Fuentes de Las Obligaciones

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACION: Según la definición usual, es un vínculo de derecho por el cual una persona es

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

OBLIGACION: Según la definición usual, es un vínculo de derecho por el cual una persona es obligada a hacer o no hacer alguna cosa a favor de otra. Esta definición esta tomada de las institutas de Justiniano;”obligatio est juris vinculum, quo necessitate adstringimur alicujusn solvendae rei, secundum nostrae civitatis jura”. El código francés no define la obligación; únicamente indica el objeto de ella, en la definición de contrato, al decir que la persona que se obliga debe dar, hacer o no hacer alguna cosa.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Se entiende q son todos aquellos hechos susceptibles de ser origen obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual este está obligado al cumplimiento de una prestación.

La palabra obligación deriva de ligarse, atar, unir, vincular. Nexo que sujeta de hacer o abstenerse de hacer una cosa,

establecida por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.

OBLIGACIONES EN ROMA

En las Institutas de Gayo se encuentra el primer pasaje sobre la materia. Dice aquel jurisconsulto que las obligaciones nacen aut ex contractu, aut ex maleficio, au propio quodam jure ex variis causarum figuris, con lo cual quiere significarse que las obligaciones nacen ya de un contrato, ya de un delito, ya de otras figuras jurídicas semejantes, es decir, de otros actos o hechos que, sin reunir los elementos constitutivos del contrato o del delito, hacían surgir, a semejanza de estos, determinadas obligaciones a cargo de quienes los ejecutaran. Las Constituciones Imperiales desenvolvieron y ampliaron esta noción hasta señalar los siguientes fenómenos jurídicos como causa eficiente de las obligaciones civiles: ex contractu, quasi ex contractu, ex maleficio, quasi ex maleficio. Quasi ex contractu quería decir que obligaciones nacidas como de un contrato, es decir, de un hecho voluntario, que sin reunir los elementos constitutivos del contrato se asemejaba a este en sus efectos, por cuanto hacía surgir una obligación a cargo del agente. Tal sucedía cuando, por

ejemplo, una persona aceptaba voluntariamente una herencia. El acto de la aceptación, que no constituía un contrato, hacía nacer determinadas obligaciones a cargo del aceptante. Tal es la teoría de los cuasicontratos que ha llegado hasta el derecho civil moderno. Al decir que las obligaciones podían nacer ex maleficio, se señalaba el delito como fuente de obligaciones civiles. Y en efecto, así en el derecho antiguo como en el moderno, el delito ha producido no solo consecuencias penales, sino también civiles. Es la reparación del daño causado a la victima del hecho punible. Y finalmente, al hablarse de obligaciones que nacían quasi ex maleficio, es decir, como de un delito, se daba a entender que había ciertos actos en los cuales no se reunían los elementos constitutivos del delito, pero, sin embargo, se asemejaban a él en sus efectos, por cuanto hacían surgir, a cargo de la persona que causaba un daño a otra, la obligación de repararlo. Tal es la teoría de los cuasidelitos o culpas del derecho civil moderno. Según que las obligaciones nazcan de una u otra fuente de las anteriormente enumeradas, se les denomina contractuales o cuasicontractuales, delictuales o cuasidelictuales. Los romanos clasificaron las obligaciones en civiles y naturales. En las civiles la relación se establecía en todos sus

aspectos, de tal manera que en el caso de incumplimiento estaban protegidas por el actio; existía en consecuencia al carácter coactivo, que en principio se manifiesta, en forma absoluta otorgando un verdadero poder jurídico, al acreedor sobre la persona, voluntad y libertad del deudor. Al grado de que mediante la manus injectio podía, someterlo a esclavitud, hacer coacción sobre su persona y en ocasiones hasta privarlo de la vida. Entre las obligaciones morales y jurídicas los romanos consideraron las obligaciones naturales, cuyo carácter jurídico fue indiscutible pero no estaban protegidas mediante la actio en el caso de incumplimiento. Sin embargo, cuando el deudor voluntariamente ejecutaba el pago, no podía exigir al acreedor la restitución, ya que no se considero que hubiera un pago de lo debido. El fundamento para negar la repetición o restitución del pago, es decir para reconocer en el acreedor la facultad de la soluti retentio, no era el mismo que se invocaba en las obligaciones morales, pues en estas faltaba el vínculo jurídico, y solo era pietas, como sentimiento moral o religioso lo que inducia a pagarlas.

Los modernos expositores agregan una nueva fuente de obligaciones civiles: la ley. Se dice que la obligación nace de la ley cuando, sin tener su origen en un contrato o cuasicontrato, delito o cuasidelito, es la ley la que de manera directa o inmediata la impone a cargo de ciertas personas y a

favor de otras. Esto sucede con las obligaciones entre los padres y los hijos de familia.

OBJETO DE LAS OBLIGACIONES Se llama objeto de la obligación a la cosa que el acreedor puede exigir al deudor. Este objeto puede ser un hecho positivo, como la ejecución de un trabajo o la entrega de una suma de dinero: se le llama entonces una prestación; puede también ser un hecho negativo, es decir una abstención. Entre las obligaciones que tiene por objeto una prestación positiva se hace una subdistinción: se separan aquellas cuyo objeto es la transmisión de la propiedad y se les llama obligaciones de dar, tomando esta palabra en el sentido de la latina dare, sabido que dare significa transferir la propiedad y no hacer una liberalidad, lo que se expresaba mediante la palabra donare, a las obligaciones positiva que no son obligaciones de dar, que se les llama obligaciones de hacer. Todas las obligaciones negativas reciben el nombre indistintamente el nombre de obligaciones de no hacer.

CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Existe actualmente la tendencia a simplificar la clasificación de las fuentes de las obligaciones. En la doctrina francesa podemos considerar como clasificaciones dualistas las que proponen Planiol y Bonnecase, en otros autores se encuentra la tendencia contraria, consistente en enumerar distintas fuentes autónomas, sin comprender que las mismas quedan incluidas en una clasificación más general, que se funde en grandes grupos. No todos los códigos aceptan la clasificación cuatripartita de Justiniano. Así, el código francés, distingue las siguientes fuentes de las obligaciones: contrato. Cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley. Para paniol las fuentes son dos: el contrato y la ley. No considera que el cuasicontrato y el cuasidelito sean verdaderas fuentes obligacionales, ya que ambas emanan de la ley. Josserand opina que le contrato también deriva de la ley, pues si de él surgen obligaciones es por que la ley así lo dispone. Por esta razón este autor dispone entre una fuente mediata que es la ley y otras inmediatas, que serian las que correspondían a la clasificación justineanea. Pena Guzmán y Arguello, sustentan que la ley es fuente independiente de obligaciones dicen que se trata de entender

“ley” no en el sentido de órgano regulador de toda relación jurídica. Bonnescase, siguiendo su tesis general respecto a la función del hecho y del acto jurídico, considera que las dos únicas fuentes de las obligaciones son respectivamente el hecho jurídico y la ley, y el acto jurídico y la ley, se expresa así: El acto y el hecho jurídico tienen solo una función: poner en movimiento una regla de derecho o una institución jurídica. Se precisa que esta noción era idéntica, con la salvedad de que mientras el autor del acto jurídico, tiende directamente y en forma reflexiva a la aplicación de una regla de derecho, el autor del hecho jurídico la sufre. Pero la función del hecho y acto jurídico es una función considerada inmediata e invariable. Para Lafaille, solo hay dos fuentes: la voluntad y la ley, por que no es lo mismo que una persona se obligue por su voluntad, a que lo haga coaccionado por la legislación. Baudry-Lacantinerie, distingue en su Precis de Droit civil como fuente de las obligaciones, las siguientes: 1. El contrato; 2. La declaración unilateral de voluntad y 3. La ley. No acepta la clasificación tradicional que siguiendo al código civil francés distingue: el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley. Considera expresamente que debe aceptarse como fuente especial la declaración unilateral de voluntad del deudor, “puesto que es la única que nos parece explicar, en una forma satisfactoria, cierto numero de

obligaciones indiscutiblemente validas, como las que nacen de las disposiciones testamentarias, de las ofertas hechas de por el adquirente…” Colin y capitant distinguen las siguientes fuentes de las obligaciones: 1. Contrato; 2. Promesa unilateral; 3. Actos ilícitos; 4. Enriquecimiento injusto y 5. Gestión de negocios; estos autores se caracterizan por echar la idea del cuasicontrato y del cuasidelito. Demogue en su Traité des Obligations en general, distingue como fuentes el contrato, la voluntad unilateral del deudor, el delito y cuasidelito y el cuasicontrato. Este autor estima necesario conservar, a pesar de la critica el concepto de cuasicontrato, por que responde a una realidad que el desarrollo de las ideas individualistas ah obscurecido por mucho tiempo. Admite que las nociones de delito y cuasidelito pueden quedar comprendidas en la denominación general de hechos ilícitos. Los códigos civiles de 1870 y 1884 distinguieron las siguientes fuentes: 1. El contrato; 2. El pago de lo indebido; 3. La gestión de negocios; 4. Los hechos ilícitos (sin emplear la denominación de delito y cuasidelito) y 5. Otros hechos jurídicos que se encuentran reconocidos en el artículo de dichos códigos. Se separaron esos ordenamientos del código de Napoleón, en que en lugar del cuasicontrato, mencionaron como fuentes el pago de lo indebido y la gestión de negocios,

y en vez de los delitos y cuasidelitos, trataron en general de los hechos ilícitos. El código civil vigente comprende las siguientes fuentes: 1. Contrato; 2. Declaración unilateral de voluntad; 3. Enriquecimiento ilegitimo; 4. Gestión de negocios; 5. Actos ilícitos y 6. Riesgo profesional.

Hay que distinguir entre la obligación moral (deber) y la obligación jurídica, caracterizada esta por la obligatoriedad y exigibilidad de su cumplimiento. Los elementos de la obligación son: un sujeto activo que tiene la facultad de exigir la prestación (acreedor); un sujeto pasivo (deudor) y un objeto consistente en un acto (prestación). Modernamente se admite que la obligación es un vínculo entre dos patrimonios, considerados como personalidades abstractas, y de ahí que se acepte: la representación directa; los contratos en pro de terceros; la cesión de crédito y la aceptación y pago de deuda por otro; y el acreedor y deudor indeterminados. En cuanto a la naturaleza de la prestación, el concepto moderno se aparta del tradicional, en cuanto se entiende que la pecuniaridad no es requisito esencial de la obligación. El código civil dice que convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear transferir modificar o exigir obligaciones (art. 1792).

En líneas generales las fuentes de las obligaciones son la ley, el contrato y los actos ilícitos. Los efectos esenciales estriban en el cumplimiento, pero este puede ser voluntario (cuando es realizado en forma pactada) e involuntario (cuando por incumplimiento de las obligaciones se impone su ejecución forzosa). Los contratos.- toman este nombre según el código civil, los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos. Los actos ilícitos.- de los delitos se deriva una responsabilidad civil como reparación del daño causado, independientemente de la sanción penal. El que obra ilícitamente, cuasi- delito y causa daño a otro, aun sin mala intención, esta obligado a repararlo. La ley.- establece casos en los que un sujeto esta obligado (pensiones alimenticias que se derivan por el parentesco).

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

Por su origen ya hemos dicho que son: legales, contractuales, delictuales y cuasi delictuales.

Por la ley que las regula: civiles, que son las que afecta relaciones meramente privadas o civiles. Naturales: las que siendo licitas en conciencia, no son, sin embargo, legalmente exigibles por el acreedor aunque pueden producir algunos efectos jurídicos; como los deberes derivados del parentesco, y las deudas de menores, de mujer casada. Mercantiles, las que se contraen en el curso de relaciones de naturaleza comercial o mercantil y tienden al desarrollo y cumplimiento de dichas relaciones, ya en atención a la condición de los sujetos que la contraen, al objeto sobre que tratan o la índole misma de la relación que establece. (En el uso y en el derecho mercantil se llama también obligación al instrumento mismo donde constan los títulos de crédito expedidos por los comerciantes y singularmente por las sociedades mercantiles). Mixta.- la que se ampara en principio de justicia, equidad, moral (derecho natural) y en normas vigentes del derecho positivo, por cuya razón su eficacia se considera perfecta; y son consideradas como imperfectas las solamente y las exclusivamente civiles. Unilateral.- cuando una de las partes se obliga, hacia la otra, sin que esta le quede obligada. Bilateral, si las partes se obligan recíprocamente. Pura.- la que es inmediatamente exigible y no depende de condición ni termino para comenzar sus efectos ni para extinguirlos.

Condicional.- cuando su exigencia y su resolución depende de un acontecimiento futuro incierto. A plazo.- aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado cierto día. A termino.- cuando su efectividad depende de que se produzca un suceso cierto e ineludible, en su realización aun que incierto en su fecha. Tanto la obligación condicional como la de a plazo o término puede ser: suspensiva, cuando en su cumplimiento depende la existencia de la obligación; o resolutoria si, cumplida la condición, resuelve la obligación. Positivas: de dar, si la prestación consiste en la traslación de dominio o enajenación temporal del uso o goce, de cierta cosa, o en la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida. De hacer, cuando la prestación consiste en la realización de una obra o en la ejecución de un servicio. Negativa: de no hacer consiste en la omisión de uno o varios actos. Conjuntiva.- el que se ha obligado diversas cosas o hechos conjuntivamente, debe de dar todas las primeras y prestar todos los segundos. Alternativa.- es la permite elegir cual o cuales de dos hechos o de dos cosas, o de un hecho y una cosa, puede prestar el

deudor, a quien corresponde la elección, salvo pacto en contrario. Real.- es la que afecta al patrimonio de los sujetos respectivos. Personal.- es aquella que no afecta ni aumente ni disminuye el patrimonio (respecto y obediencia de los hijos a los padres; fidelidad y convivencia entre los conyugues) Divisible.- cuando es susceptible de cumplimento parcial. Indivisible.- aquella cuya prestación tiene que cumplirse por entero. (No debe confundirse la indivisible con la solidaridad, pues aquella se refiere a la prestación y esta al sujeto.) Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe mancomunidad.

BIBLIOGRAFIA:

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