Fuentes de Las Obligaciones

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 1. Concepto y Clasificación 2. Convenio y Contrato 3. Autonomía de la voluntad en los

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

1.

Concepto y Clasificación

2.

Convenio y Contrato

3.

Autonomía de la voluntad en los contratos

Ana María González Martínez

El estudio de las obligaciones se puede llevar a cabo desde un punto de vista genético, que nos ofrece explicación de porqué determinados fenómenos ( hechos o conductas humanas) dan origen a relaciones jurídicas obligacionales. 1.

2.

Enfoque genético (la causa eficiente de las obligaciones)

Comúnmente la doctrina se refiere a fuentes de las obligaciones a “ a los hechos jurídicos por la virtud de los cuales éstas se originan o nacen... Representando por tanto el vínculo jurídico entre acreedor y deudor en que la obligación consiste”.

Derecho romano las obligaciones tomaban su origen de ciertos actos solemnes ( contractus) o de un daño injustamente causado ( maleficio) . Contractus= “lo contraido”

Código civil de DF 1884

El convenio era la fuente única de las obligaciones

Código civil de DF 1928

Fuente de las Obligaciones. El contrato es la mas frecuente fuente de las obligaciones, pero no es la única ni tampoco la más importante. Son también fuente de obligaciones los actos unilaterales, el enriquecimiento ilegítimo y la gestión de negocios; en otras palabras, aquellas figuras jurídicas que corresponden a la clásica división romana de los contratos, cuasi-contratos, de los delitos y cuasi-delitos.

Los Contratos

Los actos unilaterales

Fuente de las Obligaciones

cuasi-delitos

Actos ilícitos y por el riesgo de las cosas peligrosas

cuasi-contratos

LOS CUASICONTRATOS. “son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca de los interesados”. LOS ACTOS UNILATERALES La declaración unilateral de voluntad con la intención, por parte de quien la hace, de obligarse hacia otras personas, independientemente del consentimiento de dichas personas, es considerada, dentro del derecho moderno, como fuente de obligaciones, pues se dice: “ La voluntad individual es soberana sobre sus propias manifestaciones y, por lo tanto, la obligación que asume una persona, bajo la forma de una simple declaración de su parte, posee la eficacia jurídica de la obligación”. Como ejemplos: los títulos a la orden o al portador, las ofertas de recompensas. ACTOS ILÍCITOS. Los actos ilícitos son de dos especies: los delitos y los cuasi-delitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las leyes penales. Los segundos son actos contarios a la ley penal que causan daño a una persona; pero que se realizan sin la intención de ofenderla. Esta especie de actos son llamados por el Código Penal delitos no intencionados o de imprudencia. Son cuasi-delitos los actos ilícitos que se cometen por imprudencia, negligencia, impericia, falta de reflexión, etc. La ley ordena que quien los comete debe reparar el daño causado. Por eso se considera como fuente de obligaciones; en realidad, deben asimilarse a la ley.

Planiol, las fuentes de las obligaciones se reducen a dos: el contrato y la ley, absolviendo ésta al cuasi contrato, al delito y al cuasidelito. Colin y Capitant clasifican las fuentes de las obligaciones, de la manera siguiente, 1. el contrato;2. la promesa unilateral; 3. los actos ilícitos; 4. Enriquecimiento injusto; 5. la gestión de negocios.

"Las obligaciones nacen de los contratos y de los delitos“ Contrato: Acuerdo de voluntades provisto de un nombre y una sanción, atribuidos por el derecho civil. Delito: Todo acto contrario a derecho (iniuria), que por causar un daño a otro, se halaba castigado por la ley con una pena. (El derecho romano no exigía la intención dolosa como requisito indispensable para la caracterización del delito, como ocurre en el derecho moderno). Ex variis causarum figuris: Hecho por los cuales se causan daños a una persona en su integridad física o en la de su patrimonio, o bien se enriquecía o favorecía una persona a costa de otro y que no encuadraban dentro de los contratos ni de los delitos, pero estaban sancionados, por el derecho. Ejemplos: Obligación de pagar, pago de lo indebido, gestión de negocios. Se critica por el hecho de agrupar casos que no tienen características comunes y resultan, a veces, muy dispares entre sí.

EL CONTRATO Y CONVENIO

El contrato es una convención generadora de obligación. En la actualidad, un acuerdo de voluntades resulta suficiente para para crear una obligación. El contrato es susceptible de representar un doble papel; crear una obligación, transmitir un derecho real. Sinónimos de contrato. Convención, convenio, ajuste , acuerdo, compromiso, cuasicontrato, obligación, transacción y otras más. El convenio es el género y el contrato es la especie; es decir, ambos son actos en donde se manifiesta el acuerdo de voluntades para recibir derechos o cumplir obligaciones, pero no todos los convenios son contratos, aunque todos los contratos son convenios La diferencia estriba en las formalidades con que se levantan los contratos, que son indudablemente muchas más que las que deben observar los convenios. Lo cual, significa que la diferencia entre ellos es la formalidad.

Rafael Rojina Villegas “Al contrato se le ha dejado la función positiva, es decir el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio, en sentido estricto, le corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones.

Función

de los contratos. Originar efectos jurídicos, es decir, obligaciones exigibles, de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual. Elementos de existencia del contrato. Consentimiento, objeto y causa Requisitos de validez del contrato. Capacidad

Artículo 960. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; y, II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 1002. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Artículo 1003. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Artículo 1004. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes. Artículo 1005. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas puedan apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

Artículo 961. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; y, IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

CONTRATOS. PARA SU PERFECCIONAMIENTO ES NECESARIO QUE EL DESTINATARIO DE LA OFERTA MANIFIESTE SU VOLUNTAD DE ACEPTARLA, SALVO QUE LA LEY QUE LO REGULA PREVEA LA AFIRMATIVA FICTA. El consentimiento es un elemento de existencia de los contratos, que requiere de dos emisiones de voluntad sucesivas para perfeccionarse: una "oferta" dirigida a una persona determinada, con los elementos esenciales del contrato que se propone celebrar y una "aceptación" expresa o tácita, que será lisa y llana, ya que en caso de existir alguna modificación de la oferta, la aceptación hace las veces de una contraoferta. Sin embargo, salvo que la ley que regule el contrato de que se trate prevea la afirmativa ficta, para su perfeccionamiento es necesario que el destinatario de la oferta manifieste su voluntad de aceptarla dentro del plazo durante el cual el proponente está vinculado, ya que el silencio u omisión de dar una respuesta no puede considerarse como una aceptación de la oferta.

Contradicción de tesis 90/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de mayo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Tesis: 1a. CCXXXII/2013 (10a.)Semanario Judicial de la Federación y su GacetaDécima Época

FUENTE Solache Martínez, Yunuen, Antología de la Teoría de las Obligaciones, 2014. Sánchez-Cordero Dávila, Jorge A, Introducción al derecho mexicano , 1999. Código Civil del Estado de Michoacán