Fuentes de Las Obligaciones

Fuentes de las obligaciones Los Contratos“: Actos bilaterales lícitos que generan derechos y obligaciones entre dos o m

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Fuentes de las obligaciones

Los Contratos“: Actos bilaterales lícitos que generan derechos y obligaciones entre dos o más personas, los cuales tienen un determinado nombre y están provistos de una determinada acción” Los Contratos. El Código Civil establece que los convenios que producen o transfieren obligaciones o derechos, se denominan contratos. De esta institución, fuente importantísima de las obligaciones. Cuasicontratos: Hechos voluntarios no convencionales, lícitos que generan obligaciones. Cuasicontratos: Los constituyen hechos semejantes a los contratos. Puede afirmarse que son los hechos ilícitos y voluntarios que obligan a las personas que los ejecutan hacia otras personas, y en ocasiones a éstas hacia los que los han ejecutado, pero sin que haya existido un acuerdo de voluntades. Enriquecimiento sin causa: Es aquel enriquecimiento en el patrimonio de una persona que proviene de un hecho que empobrece el patrimonio de otra persona Delitos: Un acto ilícito del cual derivan obligaciones que se sancionan con una pena”. Delitos. Consisten en todo hecho voluntario que es contrario a las leyes penales, sancionado y castigado por éstas. Cuando una persona comete un delito, el Estado le impone castigos para garantizar la buena convivencia de los grupos humanos; además, se les exige a los delincuentes que reparen el daño causado. Es por esta circunstancia que los delitos constituyen fuentes de obligaciones. Cuasidelito: El cuasidelito se define como un acto o hecho ilícito no convencional que genera obligaciones”

CUASIDELITO: Consiste en un hecho UNILATERAL ilícito cometido sin intención de dañar, es decir, mediando culpa, El que ha cometido un cuasidelito, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el hecho cometido. Constituye una acción dañosa para otro, que uno ejecuta sin ánimo de hacer mal, o de la que, siendo ajena, debe uno responder por algún motivo. Caracterizan por la ausencia del elemento de la intencionalidad por parte del autor. Es decir, por carecer de dolo. La ley: Como fuente de obligaciones se considera una de las fuentes más importantes dado que es la propia ley la que establece las obligaciones reciprocas que nacen entre las personas que intervenían en ese acto jurídico. Ejemplo, la ley establece el derecho que tiene el hijo de dirigirse en contra de su padre por alimentos, en este caso la obligación que tiene el padre respecto de su hijo es una obligación legal porque es la ley quien la impone La Ley. La norma jurídica origina ciertos derechos y obligaciones para aquellos que deben respetarla. Pero esta fuente de las obligaciones no es de tipo voluntario como lo son los contratos y los delitos, es obra del Poder Legislativo y no de aquellos a quienes rige. La ley: Partiendo que el concepto LEY comprende el ordenamiento jurídico, se tiene que decir que todas las obligaciones provienen de la ley; ya que todas emanan de ella y existe una regulación legal para cada una en el Código Civil. Toda obligación es legal desde el momento en que es exigible y se encuentra regulada por la LEY; pero son libres y voluntarias en su creación, en la determinación de su contenido y en la designación de los sujetos; salvo aquellas que la ley misma limita. Clasificación de las obligaciones: Autor fuente alvaro Ortiz monsalve Por su sanción Obligación natural: Es aquella en que se está facultado para exigir su cumplimiento, pero que cumplida da derecho a retener lo dado o lo pagado Clases de obligaciones naturales:

Artc 1527las civiles extinguidas por la prescripción y las no probadas en un proceso por falta de pruebas Artc 2233 el pago de intereses no pactados en el mutuo Artc11 pago de la multa en los esponsales el juego y la apuesta no dan acción ni excepción Obligaciones civiles: Es aquella en el que se está facultado para exigir su cumplimiento Es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de una obligación Obligación condicional: La que depende de una condición 1. Expresa: a la que se refieren las partes las que las partes han estipulado ejemplo vendo mi carro si viajo a Cali 2. Tacita: la que va subentendida y no es necesario pactar 3. Determinada: cuando el hecho a de suceder se sabe cuándo ejemplo obsequio un pasaje aéreo si en 2009 se gradúa de abogado 4. Indeterminada 5. Positiva 6. Negativa 7. Potestativa Obligación a plazo: Es un hecho futuro cierto del cual depende el cumplimiento y la extinción de un derecho Características tiene el carácter de cierto esto es que inexorablemente se cumple Por su futuro: no se refiere ni al presente ni al pasado

Obligaciones con pluralidad de objetos Obligaciones facultativas: es la que tiene por objeto una cosa determinada pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designe En la obligación facultativa se debe una cosa determinada mientras que en la alternativa se deben varias en ambas se paga solo con una cosa Características: El acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse este constituido en mora no tiene derecho para pedir cosa alguna

Obligaciones de género: Es cuando no se determina la calidad el individuo debe ser de mediana calidad se requiere determinar numero cantidad peso o medida Son de género cuando el individuo es determinado ejemplo: una persona se obliga para con otro entregarle un carro no importa la clase de carro Obligación solidaria: Pero en virtud de la convención del testamento o la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda y entonces la obligación es solidaria Son las que nacen de la misma fuente recae sobre objetos divisibles comprenden pluralidad de sujetos uno o varios acreedores o varios deudores y en virtud de la convención el testamento o la ley cada acreedor puede exigir el total de la deuda y cada deudor está obligado a pagar el total de las obligaciones Obligación conjunta: Cuando se han contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible cada uno de los deudores en el primer caso es obligado solamente a su parte o cuota de la deuda y cada uno de los acreedores en el segundo solo tiene derecho para demandar su cuota o parte en el crédito Son aquellas obligaciones que nacidas de la misma fuente recaen sobre objeto divisible y existe pluralidad de sujetos de manera tal que cada acreedor solo puede exigir su cuota o parte a cada uno de los deudores y a su vez cada deudor solo está obligado por su cuota o parte Obligación divisible e indivisible: Nace del objeto según dicho objeto se susceptible de división o no física intelectual o de cuota una obligación es indivisible o no si al dividir dicho objeto se destruye o no la aptitud de la cosa teniendo en cuenta su destinación natural o convencional En consecuencia una obligación es indivisible cuando no se puede cumplir por cuotas o partes y se destruye la aptitud de la cosa será indivisible y si se paga por cuotas y no se destruye será divisible Obligaciones de medio y resultado: