Fuente Del Derecho Venezolano

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA EJE GEOPOLÍTICO TERRITORIAL HEROÍNA JUANA RAMÍREZ LA AVANZADORA PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS MATURÍN EDO. MONAGAS

Fuentes del Derecho en

Venezuela. PROFESOR: VICTOR LEONETT

ESTUDIANTES:

SECCION 1.- TRAMO II- 2020

ANGELLI AGREDA JUAN SALAZAR YONNI .A. GUDIÑO

MATURÍN, JULIO 2020

C.I. V.- 12.795.549 C.I. V.- 13.248.943 C.I. V.- 11.780.523

Sección 01 Tramo 2- 2020

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1).- Fuentes del Derecho en Venezuela Al hablar de fuente, por lo general entendemos como tal, el lugar de donde emana o se da origen a una cosa o asunto determinado; desde luego que, al referirnos a Fuentes del Derecho, se nos viene a la mente todo aquello que ha dado origen a nuestras Leyes. En el presente trabajo de investigación abordaremos entre otros temas, las Fuentes del Derecho venezolano e inclusive el marco Constitucional y la clasificación de dichas fuentes, las cuales se clasifica en fuentes directas y fuentes indirectas. A saber: Las fuentes directas son aquellas que están vinculadas al Derecho (como lo indica la palabra) de manera “directa”, considerando en si misma las normas jurídicas aplicables. En Venezuela se tiene como única fuente directa la “Ley”. Las fuentes indirectas no contienen normas jurídicas como tal, pero ayudan a emplearla, originarla o interpretarla. En nuestro país se consideran tres fuentes indirectas del Derecho. Las cuáles son las siguientes: 1.- Jurisprudencia: Conjunto de decisiones, sentencias o interpretaciones emanadas por jueces sobre determinadas materias en las que hay lagunas jurídicas, dudas o desconocimiento, que sirven como referencia para tomar decisiones futuras, aplicando la analogía. 2.- Costumbre: Vienen a ser los actos llevados a cabo por un pueblo determinado y se mantienen en el transcurrir del tiempo, considerándolos parte de su modo de vida, cultura y de manera aceptable; lo cual sirve de referencia a los Legisladores y las Legisladoras al momento de elaborar algún marco jurídico. 3.- Doctrina: Conjunto de veredictos, opiniones y tesis de los estudiosos del derecho, que buscan dar respuestas en materia legal o interpretar las leyes, con la finalidad de dar cubrir alguna necesidad jurídica de la sociedad.

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2).-La Constitución La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la Carta Magna que contienen los principios y elementos básicos necesarios para el orden, la organización, y la convivencia social; así como la estructura del Estado y sus instituciones. La Constitución establece los derechos y garantías fundamentales que rigen la sociedad venezolana, es la norma básica del ordenamiento jurídico encargada de establecer la regulación reglamentaria del poder político del Estado. La Constitución es la norma que justifica, limita y organiza el poder estatal, estableciendo parámetros al accionar del Estado, definidos por los derechos fundamentales de las personas naturales y jurídicas que hacen vida en Venezuela e incluso las relaciones de derecho internacional público y privado y por un conjunto de principios, conceptos e instituciones. A la vez, ésta norma constitucional Determina (Como indicamos supra) la organización y existencia del Estado y del estado de derecho. -Nuestra Constitución está presidida por un contenido introductorio explicativo de las circunstancias históricas relativas a su génesis, establecimiento y promulgación; así como también de una enunciación de los preceptos orientados a su justificación y objetivos de su contenido legal.

3).-La Constitución como Fuente de Derecho La Constitución es la primera fuente de nuestro marco jurídico, y la norma rectora, lo cual conlleva a que, todos y todas los ciudadanos y ciudadanas, sin distinción de sexo, edad, condición, así como los distintos poderes públicos se rigen de tan importante texto legal y el máximo en el orden jerárquico (se sitúa en la cúspide de la pirámide normativa). La Constitución es fuente de derecho en el ámbito formal y en el ámbito material. En el ámbito formal, la constitución señala los órganos legítimos para gobernar y para legislar, su estructura, la competencia, así como el procedimiento que dichos órganos deben seguir para la generación del ordenamiento jurídico. La constitución contiene principios y derechos que no pueden ser vulnerados por normas de inferior jerarquía. Ejemplos de ello son conceptos como la familia, el trabajo, la salud, la educación, el Estado, la propiedad, la economía social de mercado entre otros, considerados como Principios y Garantías constitucionales.

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4).-Los Principios de Jerarquía y Competencia Según su Competencia. Los factores según su competencia son aquellos distribuidos entre los diversos tribunales de justicia del país, tales como: 

La Materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, en materia de LOPNNA, constitucional, contencioso administrativo, agrario, entre otros.



La Cuantía: relacionado con el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.



El Grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un el lugar geográfico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que objeto dl juicio.

Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para conocer de una determinada causa Judicial; es decir, le corresponde resolver dicho asunto.

5).-La Ley Es una disposición general y abstracta que por vía objetiva, permanente y particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de una sociedad determinada.

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La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos: 

En Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria.



En Sentido Amplio es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne.



En Sentido Restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución.

Elementos de la Ley 

Material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.



Formal.- es la norma creada por el poder legislativo.

Características de la Ley 

General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.



Abstracta: la ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.



Individual: La ley está creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en específico.



Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.

6).-Clases de Leyes Las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas según manden o prohíban, hacer alguna cosa. 

Imperativas: son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles otra regulación de sus relaciones jurídicas.

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Interpretativas o supletorias: son aquellas leyes en las cuales las partes, de común acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia contractual.

Existen también otras dos clases de leyes: 

Las Leyes Jurídicas: se refieren tanto como al derecho natural y derecho positivo los cuales son los principales y fundamentales para el derecho.



Leyes Constitucionales y Ordinarias: son aquellas que consagran los principios y garantías de los integrantes de una determinada sociedad.



Leyes Generales y Especiales: son aquellas que según la amplitud de sus objetos ordenaran la totalidad o un sector de la sociedad.

También existe otro esquema de clasificación de la ley según al sistema al que pertenecen: 

Nacionales: son aquellas que rigen en un país determinado



Extranjeras: son aquellas que rigen en un país diferente al nuestro



De Uniforme: Tratados internacionales ratificados válidamente por las repúblicas

De Acuerdo a las Fuentes del Derecho: 

Consuetudinarias: basadas en las costumbres



Legislativas: emanan del órgano legislativo.



Jurisprudenciales: emanan de los tribunales.



Voluntarias: los contratos

Por su Jerarquía; 

Constitucionales



Ordinarias



Reglamentarias



Individualizadas

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Por el Ámbito de Validez 

Validez Espacial: según el espacio donde se pueda aplicar la ley.



Validez Temporal: su vigencia está predeterminada por cierto lapso de tiempo.



Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza a tener vigencia pero no cuando termina la misma.



Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a tener a vigencia y cuando termina la misma.

7).-Los Tratados Internacionales Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre dos o más Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, no siendo relevante desde el punto de vista jurídico, lo resaltante de cada tratado internacional es la base legal del mismo y el contenido lo cual se traduce en interés para las naciones involucradas, en cuanto a su desarrollo y bienestar social, económico y cultural. Los Tratados internacionales se basan en el reconocimiento del Estado de derecho, es decir, que los Estados están controlados por el Derecho legítimo (democrático). El principal elemento del Estado de derecho es el principio de legalidad (también conocido como el imperio de la Ley) que se basa en el acatamiento de la ley, adoptada mediante procesos establecidos. El Estado de Derecho garantiza los derechos fundamentales y la autonomía de los poderes.

8).-Fuente del Derecho Indígena y Las Comunidades Indígenas El reconocimiento formal y expreso de un capítulo que consagra los derechos de nuestros Pueblos Indígenas en la nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( de1.999 actualmente vigente) constituye sin lugar a dudas el mayor logro político y social del movimiento indígena venezolano, el cual demostró una clara ideología de su propio accionar histórico cultural en la lucha por sus derechos propios y vitales, y cuyo objetivo principal es la construcción

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de una Nación Plurinacional en cada uno de los territorios donde se encuentran asentados. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.344 del 27 de diciembre de 2005, tiene por objeto establecer los principios y bases para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, comunidades indígenas y de sus miembros, significando un digno reconocimiento a nuestros aborígenes, asegurando así sus permanencias y respeto a sus culturas. Con la consagración del Capítulo sobre pueblos indígenas en nuestra Constitución de 1999, nuestra Patria, se ubica entre los países respetuoso y amantes del nuevo indigenismo lucha por la supervivencia de las culturas indias, sobre la base de un interculturalismo que incluye a los grupos aborígenes dentro del proceso histórico de la humanidad e intenta un cambio para que las mayorías nacionales asuman la problemática indígena como algo íntimamente suyo, en resguardo del interés superior de nuestros hermanos indígenas, así como su cosmovisión, cultura y creencias, todo en el marco del respeto por los derechos humanos que les acompañan, alineados con el legado revolucionario y social en defensa de los derechos indígenas, históricamente atacados y marginados desde la época de la colonia española en nuestro territorio. el tema de los derechos de nuestros aborígenes y por ende el tratamiento que se le ha venido dando a tales derechos en el marco constitucional propio, derivan de los derechos humanos, derecho de gentes y derecho internacional enfocado al tema e incluso, según la historia, fueron “los misioneros” provenientes de España que, dada la religión, vinieron la necesidades de tratar el tema de la humanización de los grupos sociales “indios”, muy a pesar del gran genocidio de nuestros pueblos indígenas en la época de la colonización y apoderamiento e invasión del imperio español, donde los pueblos originarios nuestros fueron esclavizados, despojados de sus bienes y con un saldo de aproximadamente 90 millones de indígenas fallecidos de manera violenta.- ya desde aquella data (12 de octubre de 1492), con la llegada de los españoles a nuestras tierras, se inicia el ataque, violación y vulneración de los derechos de todos los integrante de nuestros pueblos aborígenes que hacían vida en esa época; sufriendo entonces, cierta inquietudes por parte de los religiosos de introducir el tema del “amor al prójimo”, antes las autoridades del imperio español e ir formando una cultura de reconsideración del trato humano al indígena las exigencias de los religiosos dieron origen al sufrimiento (en España) de la

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“escuela de teólogos de salamanca, bajo una figura religiosa-jurídica, con la participación de sacerdotes, frailes y misioneros con convicción del respeto a la dignidad humana, declarado américa con territorio de un nuevo mundo con un nuevo derecho “adaptado a las costumbres indígenas” (no siendo así de un todo) igualmente siguieron los españoles imponiendo sus decisiones, culturas y hasta su idioma, pero a lo menos surgió la corriente de respeto a la dignidad humana, la cual no fue de total cumplimiento ;todo ello genero la promulgación de las denominadas “leyes de india” dictadas por Moralistas y teólogos ( de manera inconsulta con los caciques y representantes indígenas), basadas en la libre voluntad de los indígenas en las relaciones e Intercambios con los españoles. - seguían entonces los españoles ocupando los espacios indígenas (lo único que mejoro en el trato al indígena fue la prohibición de esclavizar al indígena).- con la cedula española escrita por ese imperio en fecha 20 de junio del año 1.500 de nuestra era se consideraron las autoridades esclavistas desplegadas por colon y se declaró que los “indios” deberían ser considerados jurídicamente como “Vasallos libres de la corona de Castilla”; así mismo el 02 de agosto de 1.530, se decretó (en España) que ni en caso de guerra se tomaran a los “indios” como

esclavos, de igual forma pareciera que, los españoles veían a nuestros aborígenes como “seres inferiores a ellos”, manteniendo los españoles los abusos en las ocupaciones de nuestros espacios y apropiándose de nuestras riquezas naturales.- en el siglo XVIII, dado la insistencia de los religiosos surgen las inquietudes en defensa de los derechos de los indígenas y se pronuncia el “Papa Paulo III, en defensa de los derechos de los indígenas ,el trato digno que merecen como seres humanos, e hijos de dios, lo cual influyo en que la “Real cedula española de fecha 05 de febrero de 1.515, se cumpliese con más estricto respeto, avalando la cedula de 1.530 en consonancia con la cedula de 1.500, y es cuando se decreta que la mano de obra del indio debería ser remunerada; es decir pago de salario al indígena. Todos estos derechos se fortalecieron con la lucha independentista contra el imperio español.- la constitución federal de los estados de Venezuela de 1.811, recopila tales derechos indígenas alcanzados por la época, sin embargo, al momento de su redacción y promulgación mantenía muchas lagunas jurídicas sobre los derechos indígenas y así fue sancionada en caracas el 21 de diciembre de 1.811.

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Corolario la constitución Nacional de Venezuela de 1.961, en su “Artículo 77”, estableció lo siguiente: “el estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina.-La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la nación.- del contenido del artículo 77, supra indicado se desprenden situaciones legales relacionadas directamente con los derechos de nuestros hermanos en primer lugar (y sin ánimo de discriminar) incluyen los derechos de los indígenas junto al marco constitucional a favor de los campesinos”, lo cual hace que el constitucionalista de aquella época, poca atención e importancia le acredito a la cultura indígena; puede darse casos Que, los hermanos (as) campesinos (as) tenga raíces indígenas e incluso así es la gran mayoría de nuestra comunidad campesina, sin embargo es importante tener en cuenta que, legislar bajo esas premisas de no abrir espacios o contenidos legales (puntuales) para establecer los derechos de nuestras comunidades y pueblos indígenas (tal es el caso del artículo 77 constitucional de 1.961), ponían en riesgo, sus tradiciones, cosmovisión, derechos e identidad; premisa esta que cambiaron para bien en la constitución de 1.999, dando origen también a la ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas, publicada en G.O. Nº 38.344, de fecha 27 de diciembre de 2.005, la cual establece el marco jurídico que reconoce (después de la constitución y los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por nuestra república bolivariana) los derechos de nuestros aborígenes, artículo constitucional 121 y siguiente de nuestra carta magna(1.999), reconociendo así nuestra república bolivariana la identidad étnica, usos, costumbres, cosmovisión, derechos humanos, derecho a las tierras comprendidas en las demarcaciones como territorio indígenas, derecho artesanales, libertad de culto, creencias propias, respeto al ambiente, a la educación en su propia lengua, respeto a los conocimientos propios en materia de salud indígena y preservación de la vida humana. Entre otros. En resumen, el marco constitucional establecidos en nuestra carta magna de 1.999, es un valor agregado a la defensa y protección de los derechos y garantías de nuestros hermanos

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y hermanas indígenas, sin discriminar, sexo, edad, comunidad o pueblo al cual pertenezca, siendo este marco legal de gran importancia no solo para preservar los derechos y costumbres existentes en dichos grupos sociales indígenas, también para rescatar o recuperar aquellos valores perdidos en el transcurrir del tiempo, marcados por las violaciones históricas a sus derechos, desde la llegada del imperio español, hasta nuestros tiempos, lo cual es de esperar se siga avanzando en el respeto y el bien común, la justicia y la paz que instan nuestras comunidades y pueblos indígenas, quienes ya cuentan con participación activa en la sociedad, incluso en la política nacional, regional, municipal e internacional, con representantes y legisladores en la asamblea nacional, consejos legislativos, cámara municipales y parlamento andino; así como también en otras instancias e instituciones, tales como defensa publica indígena, ministerio público (fiscal en materia indígena) ministerio del P.P para los pueblos indígenas, entre otros logros del legado bolivariano y comandante “Hugo Chávez”.