DERECHO FINANCIERO VENEZOLANO

UNIDAD I: LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y EL DERECHO FINANCIERO DERECHO FINANCIERO Prof.: Neidaly Cubillán Esta es la unidad p

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UNIDAD I: LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y EL DERECHO FINANCIERO DERECHO FINANCIERO Prof.: Neidaly Cubillán Esta es la unidad por la cual se inicia el programa de derecho financiero, dicha actividad financiera es el objeto del derecho financiero, pero primero se planteará el objeto para luego conceptualizarlo. El ser humano siempre se ha organizado de manera asociativa, es decir, el hombre no puede hallarse aislado de la sociedad, este se agrupaba en tribus, las primeras tribus eran nómadas, carecían de conocimiento sobre el cultivo de sus alimentos así que se movían de un lado a otro, sobrevivían gracias a la caza y a la pesca, al aprender a cultivar este se asienta en espacios específicos, poblando ese territorio determinado y llegamos a la forma de organización social conocida como Estado. Siendo, uno de sus fines fundamentales y podría decirse el más importante, el bien común, este cumpliéndose cuando aquellas necesidades que todos tenemos en común y que individualmente no podemos satisfacer, el Estado nos las satisface, existen necesidades que individualmente no podemos satisfacer llamadas necesidades públicas cuyo actor protagónico que se encarga de cumplir con estas necesidades es el Estado. Toda necesidad pública se satisface a través de la creación de lo llamado servicios públicos, definiéndolos como la actividad desplegada por el Estado para poder satisfacer este tipo de necesidades, estas carencias colectivas que son comunes a todos y que individualmente no podemos cubrir se dividen en dos (02) categorías: -

Las Necesidades Públicas Absolutas: estas son todas aquellas carencias que solamente el Estado puede cubrir o satisfacer, excluyendo completamente al particular, encontrando dentro de esta categoría tres (03) necesidades básicas, la administración de justicia ejercida a través de los tribunales, estos como un cuerpo que nos permite dirimir las controversias entre los ciudadanos, el orden interno siendo estas las leyes por las cuales nos regimos por igual y por último; la seguridad y la defensa, estos servicios

Autor: Aaron V. Huerta F.

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públicos llamados esenciales, ya que esencialmente y exclusivamente los puede prestar el Estado. Las Necesidades Públicas Relativas: son aquellas carencias que individualmente no podemos satisfacer pero que el Estado permite a los particulares su participación para cubrir de manera efectiva estas necesidades, y se satisfacen a través de la creación de servicios públicos no esenciales, ya que no esencialmente los tiene que prestar el Estado, en esta categoría encontramos necesidades públicas como la salud, la educación, el transporte, etc. Siendo el Estado el que le acredita a los particulares la licencia para poder cubrir con estas necesidades, es decir, a pesar de que podamos ver algún tipo de institución que esté cumpliendo con este servicio si no se encuentra permisado, le acreditamos el adjetivo de “clandestino”.

En la medida que el Estado cubre con estas necesidades públicas ya sean absolutas y/o relativas se logra el bienestar social, estas necesidades son cubiertas básicamente por la función ejecutiva del Poder Público, por ende, el Presidente de la República como máximo representante de la función ejecutiva es el servidor público de los ciudadanos, por esta razón es que el Presidente ordena su gabinete por necesidades públicas o colectivas, es decir, tienen un orden lógico para ir estructurando el presupuesto del gasto público para así cumplir con ya dichas necesidades. Las funciones públicas y los servicios públicos dentro del campo de estudio como todas esas actividades que despliega el Estado dirigida a satisfacer las necesidades anteriormente mencionadas, estas funciones públicas podemos decir que son todas esas actividades que deben cumplirse de forma ineludible, que se identifican por la razón de ser del Estado, que atañen a su soberanía, exclusivas e indelegables y cuya prestación es en principio gratuita y el servicio público es esa actividad del Estado que no constituye funciones públicas y que tienden a satisfacer las necesidades de la población (Héctor B. Villegas) A través del tiempo, estos servicios públicos anteriormente mencionado han sido llevados a tal nivel, que hablamos de una categoría de servicios públicos indispensables o esenciales, entendiéndolo de esta manera vendrían a ser todos aquellos servicios que no deben ni pueden dejar de ser prestados a la ciudadanía, es decir, estos pasan a tener un carácter ininterrumpido y los servicios públicos no esenciales que vendrían a ser el caso contrario, que a su vez, también se puede hablar de otra categoría como son los servicios públicos divisibles y los indivisibles. Los servicios públicos divisibles son aquellos que, aun siendo útiles para la colectividad en general, se prestan concretamente a particulares que lo requieran por determinadas circunstancias. V.gr.: la administración de justicia. Y, los indivisibles son aquellos cuya naturaleza es tal que, favoreciendo a numerosos componentes de la comunidad, existe la imposibilidad práctica de efectuar su Autor: Aaron V. Huerta F.

particularización con respecto a personas determinadas. V.gr.: la defensa exterior, la seguridad, el control ciudadano, etc.). Estos servicios públicos tienen una serie de requisitos para poder determinar que son eficientes, dichos requisitos son: -

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La generalidad: que implica que todos los habitantes tienen derecho a usar de todos los servicios públicos según las normas que los rigen. La uniformidad o igualdad: que implica que todos los habitantes tienen derecho a exigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones, lo que quiere decir que en situaciones desiguales se justifica una prestación sujeta a normas o condiciones distintas. La regularidad: implica que el servicio público debe ser prestado o realizado con sumisión o de conformidad a reglas, normas positivas o condiciones preestablecidas. La continuidad: siendo esta la característica más importante, implica que la actividad de la cual se trate debe funcionar sin detenciones, sin embargo, la continuidad no quiere decir que es ininterrumpida, sino que satisfaga la necesidad pública cada vez que esta se presente.

Según la Constitución, el Presidente tiene previstos una serie de ingresos, en Venezuela, el mayor ingreso que se tenía provenía de la industria petrolera, nuestro mayor proveedor de divisas en el campo de la exportación. En el año 1975, la República se encontraba en tiempos de bonanza, el gasto público estaba prácticamente cubierto por la venta del petróleo y el excedente de los ingresos no eran necesarios, existían claramente otras fuentes de ingresos como la tributaria, siendo este el dinero que estamos obligados a pagar los ciudadanos al Estado para que este los reinvierta en servicios públicos, en aquel momento ya existía una fuente tributaria fuerte, el impuesto sobre la renta, la matriz de los contribuyentes eran las empresas que le prestaban servicios a la empresa petrolera y otras que le prestaban servicios a los distintos ministerios y entes públicos, sucedía el hecho de aquellas personas jurídicas que no eran relevantes se abstenían de pagar el impuesto y como ya se cubrían todas las necesidades con la industria petrolera hacía caso omiso a ello. Luego, en década durante los gobiernos de Luis Herrera Campins y Jaime Lusinchi empieza el debacle en Venezuela debido a la gran corrupción existente, vuelve a ganar Carlos Andrés Pérez y ocurre el caso de la partida secreta de los 250.000.000 Bs, se da la intentona, un golpe de estado liderado por el expresidente Hugo Rafael Chávez Frías en contra de Carlos Andrés Pérez, se establece como culpable a Carlos Andrés Pérez por delitos contra la cosa pública, malversación y peculados, se establece como Presidente de la República a Ramón J. Velázquez, en su corto período en vista de que ya ni siquiera la empresa petrolera cubría el gasto pública se crea el IVA, el impuesto sobre valor agregado, dentro de las postulaciones presidenciales se encuentra Rafael Caldera el cual hace dos promesas, la primera es concederle el perdón a Chávez y la segunda Autor: Aaron V. Huerta F.

era eliminar el IVA, este gana y en vez de eliminar el IVA, cambia su ley a través de un decreto ley unificando el precio del producto más el impuesto convirtiéndolo en un solo precio, a diferencia de como era antes que se veía el precio del producto y al lado el porcentaje del impuesto debido a que era ineficiente el pago y por ende no podía eliminarse. A manera de conclusión, la actividad financiera no es más que la planificación entre el ingreso y el gasto público, conformada por la salida y la entrada de dinero de la caja del Estado, que dicha planificación estará presente en lo referente al Presupuesto Nacional o Presupuesto Público, también podríamos decir que esta es la actividad que despliega el Estado con respecto a los ingresos y egresos que obtiene para poder satisfacer las carencias de la colectividad. Ahora bien, de igual forma podemos hacer una distinción entre lo que sería la actividad financiera pública y la actividad financiera privada, estas se desarrollan de la siguiente manera: -

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El sujeto que despliega un papel protagónico dentro de la actividad financiera pública es el Estado en cambio en la actividad financiera privada son los particulares. La actividad financiera pública está regida por leyes y es la Ley de Presupuesto que va a determinar hacia donde irán dirigidos ese dinero para poder satisfacer las necesidades de la población, en cambio la actividad financiera privada está regida por la voluntad del particular, es decir, los particulares deciden en qué van a invertir, cómo van a hacerlo, cuánto será la inversión, etc. En la actividad financiera pública primero se determina cuáles son las necesidades que me van a generar el gasto público y seguidamente se dan los ingresos, en cambio en la actividad financiera privada es el caso contrario, primero se obtienen los ingresos y luego se realizan los gastos. El Estado dentro de la actividad financiera pública, este nunca se va a declarar en quiebra por pérdidas, sino que este puede encontrarse en un déficit fiscal cuando sus ingresos son inferiores a sus gastos, o viceversa, cuando sus gastos son superiores a sus ingresos, en cambio, en la actividad financiera privada se habla es de pérdidas cuando no le resultan suficientes los ingresos ni siquiera para cubrir la inversión. La actividad financiera pública se centra en el interés colectivo y presta servicios públicos sin fines de lucro, en cambio, la actividad financiera privada puede prestar estos servicios, pero se avocan al interés particular y tienen fines de lucro.

Se realizó un cuadro comparativo para que se pueda apreciar de una mejor manera estas diferencias.

Autor: Aaron V. Huerta F.

Ahora bien, ya habiendo conceptualizado a la actividad financiera y haber establecido sus diferencias con la actividad financiera privada, esta es poseedora de una serie de características que le son propias, de las cuales podemos destacar las siguientes: -

Es instrumental: esta actividad financiera no tiene un fin propio, sino que es el medio por el cual se alcanzan otros fines, de los cuales el más importante es el bien común. Es de derecho público: debido a que es una actividad inherente al Estado y siempre se encontrará la presencia de este. Está compuesta por tres actividades: que estas vienen a ser los ingresos, los gastos y la planificación de ellos que es conocido como presupuesto.

Esta también, tiene una serie de indicadores que generan una gran influencia dentro de esta actividad financiera, podemos resaltar primeramente el aspecto político, existen decisiones de los gobernantes que influyen dentro del sistema financiero del país, estos gobernantes que nosotros elegimos están adscritos a un determinado partido político con una ideología política determinada, cuyas decisiones van a estar orientadas por esa ideología y conducirán al Estado a la proyección que este gobernante se hace, el aspecto económico de esta actividad va directamente con lo referente a la búsqueda del equilibrio entre la oferta y la demanda, es decir, por lo anteriormente mencionado esa balanza que sube y baja de manera continua va a tener efectos positivos o negativos que influirán directamente al sistema económico del país, y por ende la actividad financiera consigo. Dentro del aspecto social, esta va directamente con las carencias que tiene la ciudadanía, estos exigen al Estado que dichas necesidades sean satisfechas mediante servicios públicos debido a que por si mismos no pueden solventarlas y necesidad de su intervención, generando entonces siempre una relación entre las demanda que tienen los ciudadanos y la capacidad que tenga el Estado para poder satisfacerlas, y por último dentro del aspecto jurídico, este incide en el establecimiento de los parámetros para orientar a esta actividad financiera como también a quienes se encuentran dentro de esta actividad, siempre para mantener un control, a través de normas, principios generales del Derecho. Autor: Aaron V. Huerta F.

Ahora, nos centramos en la conceptualización de la Ciencia de las Finanzas Públicas, este es el estudio de cómo el Estado logra obtener los ingresos que van a tener como finalidad o irán dirigidos a cubrir los gastos públicos o cómo efectúa estos gastos públicos, la diferencia entre esta ciencia y la actividad financiera es que esta última es el objeto de estudio de la ciencia de las finanzas públicas, lo que nos lleva a una noción de derecho financiero como el conjunto de normas, principios, que regulan y orientan las formas en como el Estado obtiene esos ingresos y los distribuye para cubrir con las necesidades públicas así como la relación del Estado con los particulares en el ejercicio de esta actividad financiera, este contenido del derecho financiero abarca tres (03) aspectos: el carácter normativo referente a los ingresos, el carácter normativo referente a los gastos y las normas relativas a la planificación o presupuesto. Además, el derecho financiero posee una serie de características que le son propias, estas son: -

Es de derecho público. No es un derecho excepcional sino un derecho absolutamente normal. Está dirigido a beneficiar a la colectividad. Es de carácter instrumental.

Esta rama del derecho tiene una gran relación con otras ramas del derecho, entre ellos podemos destacar: -

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Derecho Tributario: esta relación existe en el que el derecho tributario regula uno de los tipos de ingreso del Estado venezolano, y los ingresos forman parte del derecho financiero. Derecho Administrativo: esta relación la encontramos en el punto de que la Administración Pública creará instituciones, a estas las llamaremos instituciones financieras, que estas se van a encargar de administrar y planificar los ingresos y los egresos, así como los procedimientos administrativos que deben ser seguidos por estas instituciones financieras determinados por este derecho. Derecho Civil: este le contribuye una serie de conceptos e instituciones al derecho financiero que este las adapta para sí mismo. Derecho del Trabajo: debido a que uno de los gastos más fuertes e importantes dentro la Administración Pública es el sueldo de los funcionarios y trabajadores que se encuentren operando en este. Derecho Penal: debido a que los funcionarios públicos tienen una responsabilidad penal, y existen una serie de sanciones penales, administrativas y disciplinarias por cometer delitos en contra del dinero público. Derecho Mercantil: esta relación es atribuida a que el Estado puede constituir empresas del mismo para poder generar ingresos y poder actuar de forma activa en la actividad financiera, así como también cuando el Estado contrata con las personas jurídicas mercantiles para poder realizar

Autor: Aaron V. Huerta F.

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sus obras públicas o mejoramiento, así como también en el pago con los trabajadores que se utilizan instrumentos regidos por el derecho mercantil, así como beneficios tales como los préstamos. Derecho Constitucional: esta relación yace en que el texto constitucional siendo la norma fundamental y la cual marca los parámetros de nuestro ordenamiento jurídico, va a determinar los principios que regirán en las diversas ramas del derecho existentes en la República, y entre ellas el Derecho Financiero.

Autor: Aaron V. Huerta F.