Jurisprudencia Como Fuente Del Derecho

JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO La palabra jurisprudencia tiene dos significados. En Roma, por ejemplo la jurispr

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JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO La palabra jurisprudencia tiene dos significados. En Roma, por ejemplo la jurisprudencia era la ciencia del Derecho, “la ciencia de lo justo y de lo injusto”. Se ha debatido ampliamente acerca de sí la jurisprudencia es o no fuente directa o formal del derecho. En esta materia la doctrina se encuentra dividida, encontramos un grupo de autores que mantiene una tesis positiva, que dan a la jurisprudencia el carácter de fuente formal del derecho, y al contrario, quienes mantienen una tesis negativa. Se afirma que la jurisprudencia debe ser considerada fuente directa del derecho. Entre quienes mantienen esta postura, existe la discusión en tanto en cuál sería el fundamento de la fuerza obligatoria que ésta tendría, especialmente, en la medida que se relacione con otras fuentes de derecho. Pero en sentido que se le da al término cuando se trata de la jurisprudencia como fuente del Derecho es distinto. Se habla entonces de jurisprudencia refiriéndose a las tendencias u orientaciones establecidas en los fallos judiciales se dice que hay jurisprudencia cuando existe una serie de sentencias judiciales concordantes o una sentencia judicial única, de la que es posible extraer una norma de carácter general que oriente e influya la decisión de casos futuros. En los sistemas jurídicos del llamado “common law” el “derecho común” que prevalece en Inglaterra, en Estados Unidos, y en algunos países de la Comunidad Británica de Naciones, no solo existe jurisprudencia en el sentido señalado, sino que además la jurisprudencia es fuente de validez del derecho. Esto significa que de las sentencias que se dictan en casos concretos emanan reglas generales que obligan a los jueces futuros en casos iguales o semejantes. Este término puede indicar “conocimiento del derecho”; “teoría del orden jurídico positivo o doctrina jurídica”; “conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales”; “conjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes de los tribunales, para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; normas individuales emanadas de sentencia pronunciada por los tribunales de justicia. Desde el punto de vista doctrinario se plantea el problema acerca de si la jurisprudencia crea o simplemente declara el derecho. En la doctrina angloamericana se afirma que la sentencia crea derecho respecto del caso particular fallado, a la vez que su sentido jurídico queda determinado. Otros ordenamientos jurídicos, establecen que los juzgadores en sus resoluciones no crean el derecho, sino que solo declaran el que se encuentra contenido en el texto de la ley. Una tercera posición, seguida en nuestro ordenamiento jurídico, es la de considerarla creadora del derecho cuando llena algunas de la ley. LA JURISPRUDENCIA EN NUESTRA LEGISLACION En nuestra legislación la jurisprudencia es una fuente formal de escaza importancia. Sirve para complementar a la ley. En código procesal civil y mercantil, para que se siente jurisprudencia, el Tribunal de Casación (Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil), debe emitir cinco fallos uniformes, no interrumpido por otro contrario, dictados por el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos, utilizándose, como ya se dijo, la expresión “doctrina legal”. En materia procesal penal se utilizan las expresiones jurisprudencia y doctrina legal, debiéndose llenar los mismos requisitos legales, con la diferencia que los votos de los magistrados debe ser unánime. Finalmente, en

materia de amparo puede también sentarse jurisprudencia, especialmente en las normas de la Constitución y de otras leyes constitucionales en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos en el mismo sentido.

LA DOCTRINA COMO FUENTE DEL DERECHO Se llama doctrina al conjunto de obras y de comentarios que elaboran los profesores y publicistas sobre los códigos, los textos legales y los problemas jurídicos en general. La doctrina tiene importancia como fuente de conocimiento de Derecho, pues el medio más útil para conocer y estudiar los regímenes jurídicos de los distintos países. La doctrina desempeña un papel fundamental en la elaboración, el desarrollo progresivo y la reforma del derecho, por medio de sus enseñanzas y sus obras, a través de la formación de los juristas que serán futuros legisladores y jueces. La labor del jurista no es la de mero expositor del Derecho vigente, sino que sugiere como debería ser, lo critica, opina y toma posición sobre un jurista y su acierto. Se ha definido como: “teorías y estudios científicos contenidos en los libros, monografías, revistas, que contribuyen a la interpretación del derecho positivo y que guían las reformas legislativas y son pauta para la aplicación del derecho”. García Máynez las considera como “estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad e interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. La doctrina cumple las siguientes finalidades: a. Científicas: mediante el estudio y ordenación de las normas jurídicas, con el objeto de descubrir los principios generales y construir las instituciones fundamentales. b. Practicas: mediante la ordenación e interpretación del ordenamiento jurídico con el objeto de facilitar la tarea de la aplicación del derecho. c. Criticas: mediante el juzgamiento de la justicia y conveniencia del derecho, para que realiza determinados valores en la comunidad. LA DOCTRINA EN NUESTRA LEGISLACION En nuestro ordenamiento jurídico no es fuente formal del derecho. El único caso que pudiera citarse es el artículo del Decreto 2-89 del Congreso de la Republica, Ley del Organismo Judicial, Art. 11, inc. 4to. “Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho” que es este caso, para algunos intérpretes, podría considerarse doctrina general o científica.