Fraude Personas Juridicas

DERECHO EMPRESARIAL LIC. FIORELA C. TICONA APAZA FRAUDE PERSONAS JURIDICAS El analizar el delito de Fraude en la Ad

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DERECHO EMPRESARIAL

LIC. FIORELA C. TICONA APAZA

FRAUDE PERSONAS JURIDICAS

El analizar el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas nos permite señalar que estamos ante uno de los tipos que ampliamente quiere proteger el patrimonio de la empresa, encontrándose dentro de los delitos contra el patrimonio del Código Penal vigente.

Cuando decimos que con este tipo penal se desea proteger jurídicopenalmente la persona jurídica, la misma que está integrado por el conjunto de cosas u entidades de valor económico y respecto de los cuales se da una determinada relación jurídica, señalamos que lo que finalmente se quiere proteger es a cada una de las personas en sus relaciones sociales.

Desde hace un tiempo atrás la persona jurídica ha desplazado a la persona individual en el ámbito de los negocios, así, se han creado las microempresas, pequeñas y medianas empresas, por lo que ahora, son las que tienen una participación importante en la economía actual.

En nuestro código penal, al delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas se le ubica dentro de lo que algunos doctrinarios llaman Delitos Patrimoniales y dentro de ellos los del derecho societario, que consiste en el conjunto de normas que protegen jurídicopenalmente a la persona jurídica.

FRAUDE La palabra fraude, proviene del latín: fraus, que denota engaño, abuso de confianza, dolo

BIEN JURIDICO El bien jurídico protegido es el patrimonio, tanto de persona física como jurídica. El delito de fraude en las personas jurídicas, al igual que el delito de estafa, requiere un engaño, siendo característica especial de este tipo que la acción tienda a perjudicar el patrimonio de una persona jurídica o lesionar el patrimonio de un tercero, utilizando algún fraude en la persona jurídica.

ANALISIS DE TIPO Sujeto activo puede ser cualquier persona que tenga la condición de fundador, miembro del directorio, del consejo de administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurídica. Sujeto pasivo puede ser cualquier persona, física o jurídica, que resulte perjudicada con el comportamiento del sujeto activo, incluyendo también la persona jurídica en la que el sujeto activo disfruta de alguno de los cargos enumerados por la ley.

ASPECTO SUBJETIVO El Código penal enumera una serie de conductas defraudatorias de las que se sirve el sujeto activo para perjudicar al sujeto pasivo. En el aspecto subjetivo se requiere indudablemente el dolo, pero el texto legal no hace referencia a ningún elemento subjetivo del tipo, no se exige un ánimo de lucro en el sujeto activo, si bien, en la mayoría de los casos éste concurrirá.

CONCURSO CON EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS La gran mayoría de estos comportamientos conllevan el planteamiento de graves problemas concursales con el delito de falsificación de documentos, en la medida en que el medio empleado por el sujeto activo para dejar patente la defraudación será, casi siempre, el documento, así por ej., balances, estados de cuenta, reportes de actividades, etc. La solución más correcta en estos casos seria, no obstante, considerar subsumida la falsedad documental en estos tipos penales, en la medida en que tal comportamiento ya aparece específicamente configurado como una modalidad típica. Por ello, habría que admitir la existencia de un concurso aparente de leyes que, resuelto en función del principio de consunción, daría como resultado el castigo sólo por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas.

TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activo puede ser cualquier persona que tiene obligación de llevar contabilidad. En la mayoría de los casos será un comerciante o un miembro de la persona jurídica. Sujeto pasivo es cualquier persona física o jurídica que ve afectado su patrimonio y el Estado.

TIPICIDAD SUBJETIVA Se requiere el dolo y, además, un elemento subjetivo del tipo, el ánimo de lucro, tal como se deduce del mismo artículo, que indica: “...con la finalidad de obtener ventaja indebida...’’

FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS • TIPO PENAL: ART. 198° CÓDIGO PENAL • TIPICIDAD OBJETIVA: ELEMENTOS OBJETIVOS DEBEN APARECER SECUENCIALMENTE EN LA CONDUCTA DESARROLLADA POR EL AGENTE, EN EL ORDEN SIGUIENTE:

Ocultar la verdadera situación de la persona jurídica falseando los balances. FALSEAR BALANCE: INCLUIR EN ELLOS DATOS INEXISTENTES O FRAGUAR LOS EXISTENTES, ALTERANDO SU CONTENIDO Y PRODUCIENDO UNA FALSA REPRESENTACIÓN DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA PERSONA JURÍDICA. TRES MODOS:

1. HACER APARECER BENEFICIOS O PÉRDIDAS NO PRODUCIDAS. 2. OMITIR BENEFICIOS O PÉRDIDAS REALMENTE PRODUCIDAS. 3. USAR CUALQUIER ARTIFICIO QUE SUPONGA UN AUMENTO O DISMINUCIÓN DE PARTIDAS CONTABLES.

Proporcionar datos falsos relativos a la situación de la persona jurídica por medio de informes, inventarios o memorias periódicos o eventuales, a los socios o terceros interesados.

Promover fraudulentamente falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. Disminución o aumento ficticio del valor. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes (falsear o adulterar). Aceptar acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito. Omitir comunicar la existencia de intereses propios e incompatibles con los de la persona jurídica

Asumir préstamos para la persona jurídica sin respetar el procedimiento establecida. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica. Emitir informes o dictámenes fraudulentos por parte de los auditores internos o externos (art. 17 del Reglamento de Auditoría de la S.B.S.)

• BIEN JURÍDICO: PATRIMONIO DE LA PERSONA JURÍDICA Y LA CONFIANZA, HONESTIDAD Y BUENA FE EN LOS NEGOCIOS.

• SUJETO ACTIVO: DELITO ESPECIAL: FUNDADOR, MIEMBRO DEL DIRECTORIO, DEL CONSEJO DE VIGILANCIA O ADMINISTRACIÓN, GERENTE, ADMINISTRADOR, AUDITOR INTERNO O EXTERNO O LIQUIDADOR. SE ADMITE COAUTORÍA.

VACÍOS DE PUNIBILIDAD. • SUJETO PASIVO:

LA PERSONA JURÍDICA Y LOS TERCEROS PERJUDICADOS.

FRAUDE POR CONTABILIDAD PARALELA • TIPO PENAL: ART. 199° CÓDIGO PENAL.

• TIPICIDAD OBJETIVA: TENER OTRA CONTABILIDAD REFERIDA A LA MISMA ACTIVIDAD Y EJERCICIO PARALELO FALSEANDO LA VERDADERA SITUACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA. PUEDE CONCURRIR EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. • SUJETO ACTIVO: QUIEN LLEVA LA CONTABILIDAD DEL NEGOCIO. • TIPICIDAD SUBJETIVA: DELITO DOLOSO, CONCURRIENDO EL ÁNIMO DE LUCRO.