Formalizacion de La Investigacion Preparatoria.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA TUMBES _____________________________________________________________

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MINISTERIO PUBLICO FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA TUMBES

______________________________________________________________________ _ CASO Nº : 032-201 IMPUTADO : KARINA LISSET MARQUEZ RIOS DELITO : CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CALIFICADO ASESINATO AGRAVIADO : JUAN PEREZ LOPEZ ______________________________________________________________________ _ DISPOSICIÓN FISCAL N° 02 FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA COMPLEJA En Tumbes, a los quince días del mes de Octubre del 2013, la señorita Fiscal Penal que suscribe, expide la siguiente Disposición Fiscal: • ASUNTO Puesto en Despacho Fiscal para la calificación respectiva la carpeta signada con el Nº 032-2013, que contiene los actuados seguidos contra: KARINA LISSET MARQUEZ RIOS por la comisión del Delito Contra La Vida, El Cuerpo Y La Salud En La Modalidad De Homicidio Calificado, contemplado y tipificado en el artículo 108º, numeral 03 del Código Penal, en agravio del fallecido JUAN PEREZ LOPEZ, víctima de una puñalada con armas blanca, en el Hostal el Pionero, ubicado en el AAHH “Las Malvinas” N° 234, en la fecha 29 de setiembre del año en curso a las 9.35 am aproximadamente. I.-

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.

- Nombre y Apellido : Karina Lisset Márquez Ríos. - Documento de Identidad : 03594799 - Sexo : Femenino. - Ocupación : Contadora. - Grado de Instrucción : Secundaria. - Lugar de Nacimiento : Tumbes. - Fecha de Nacimiento : 13/03/84. - Edad : 29 años. - Domicilio Real : AAHH “El progreso” 287 en el barrio El Tablazo, Tumbes.

- Domicilio procesal Tablazo, Tumbes. - Abogado Defensor - Nombre del Padre - Nombre de la Madre - Estado Civil

: AAHH “El progreso” 287 en el barrio El : Luisa Cárdenas Villegas. : Rafael Márquez Urbina. : Magaly Ríos Morán. : Soltera.

II.- Hechos que sustentan la imputación: Se atribuye a la imputada Karina Lisset Márquez Ríos ser presunta autora de la comisión del delito de Homicidio calificado, en agravio de Juan Pérez López, a partir de los actos de investigación se ha determinado: _ El Sábado 28 de setiembre del 2013, aproximadamente a las 10:00 pm , el occiso Juan Pérez López, se dirigió al local nocturno “la Herradura”, ubicado en la avenida tumbes N° 897. Lo recogió José Armando Miranda Vásquez, identificado con DNI N° 23098746, en un auto color gris, de marca Nissan, modelo Elantra con placa 235-45PE. _ El occiso y la persona que lo acompañaba, entraron al local antes mencionado y se ubicaron por la pista de baile, al lado izquierdo, luego de tres horas, refiere el acompañante, el occiso recibe múltiples llamadas, comentándole que una persona de nombre Karina Márquez, que había conocido por la mañana en unas cabinas de internet ubicadas en la calle bolívar, cuadra 3. Ambos sólo eran usuarios. _ Aproximadamente a las 2:00 am, ya domingo, el occiso se dirige a la puerta refiriendo que había llegado la señorita que había estado llamando, ingresa al local y ambos se dirigen a la mesa que habían estado compartiendo. _ A las 5:30 am, del día domingo, disponen a retirarse los tres, dejando el auto en el local por el estado de ebriedad en que se encontraba el señor José Armando Miranda Vásquez. La víctima se retiró del local en una motokar de color rojo, junto con su acompañante con dirección al AAHH “Las Malvinas”. _ Llegaron, el occiso y la víctima al Hostal “El Pionero”, ubicado en la calle N° 234, del AAHH “las Malvinas”, según testimonio del recepcionista de nombre Rony Díaz Marzano, identificado con DNI 4533874, los jóvenes pidieron una habitación, el occiso se encontraba en estado de ebriedad . La denunciada, Karina Márquez, sacó su documento de identidad de su cartera de mano y lo presentó, solicitando una habitación, la cual estaba ubicada en el segundo piso con número de habitación “25”. La denunciada, sustrae del bolsillo de su víctima, 50 nuevos soles, con los que se pagaron la habitación y se le dio el saldo restante de 20 nuevos soles.

_ Alrededor del medio día la denunciada, con aparente nerviosismo bajó las escaleras del segundo piso y se retiró raudamente, sin oportunidad de que el recepcionista le devolviera el documento de identidad que había presentado. _ El alquiler era de unas horas, según testimonio del recepcionista, por lo cual se apersonó a tocar la puerta para avisarle al occiso que ya era hora de desocupar la habitación. Luego de pasadas 3 horas, a las 7:00 pm del domingo, abre la puerta con la llave accesoria que tienen todos los cuartos, y se encuentra con el cadáver del occiso en la cama, en posición decúbito dorsal sin camisa y sin zapatillas, con una herida en la nuca, justo en la cuarta vértebra cervical, estaba desangrado pero no habían signos de maltratos, ni de forcejeos, la muerte fue instantánea y cuando la víctima se encontraba de espaldas, según el protocolo de necropsia, practicado ese mismo día. Es allí justamente cuando el celular del occiso suena y el recepcionista en ese momento su reacción fue contestar la llamada, era la señora Teresa López Casas, madre de la víctima, que luego de recibir la fatal noticia, inmediatamente se dirige al lugar de los hechos. III.

Tipificación de los Hechos Denunciados:

La conducta de la investigada KARINA LISSET MARQUEZ RIOS, califica como un supuesto del Delito Contra La Vida, El Cuerpo Y La Salud En La Modalidad De Homicidio – Con Alevosía, contemplado y tipificado en el artículo 108º, numeral 03 del Código Penal, que sanciona a quien mata a otro con alevosía. Dicha conducta es reprimida con pena privativa de libertad no menor de quince años. IV.

Agraviados:

1. Teresa Jesús López Casas, identificada con DNI Nº 00346060, con domicilio real en calle Jirón Bolívar # 986, Tumbes. 2. Renato Pérez Mogollón, identificado con DNI Nº 41008144, con domicilio real en la Calle Jirón Bolívar # 986, Tumbes. Estando a lo antes expuesto, conforme al artículo 336º, del Código Procesal Penal, calificada la denuncia y demás recaudos de las diligencias preliminares efectuadas se advierte que procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria. Por esas consideraciones, este Ministerio Público en uso de sus atribuciones: DISPONE:

PRIMERO.Formalizar y Continuar la Investigación Preparatoria seguida contra KARINA LISSET MARQUEZ RIOS por la comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE HOMICIDIO CALIFICADO – CON ALEVOSÍA, contemplado y tipificado en el artículo 108º, numeral 03 del Código Penal, incluido el agravante del mismo, u otro a determinarse durante el transcurso de la realización de las diligencias preliminares, en agravio del fallecido JUAN PEREZ LOPEZ. Antes de que se cumpla con el plazo de ley se deben haber efectuado las siguientes diligencias: 1. Recabar en sede fiscal la declaración de la inculpada KARINA LISSET MARQUEZ LOPEZ, a efectos de que ofrezca su versión de los hechos incriminados y proporcione mayores elementos para el esclarecimiento de los mismos, debiendo citársele para el 15 de noviembre del año en curso a las 10.30 horas del día. El mismo deberá venir acompañado de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de oficio en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. 2. Recabar en sede fiscal la declaración de Rony Díaz Marzano, a efectos de que ofrezca su versión de los hechos, debiendo citársele para el 16 de noviembre del año en curso a las 10.30 horas del día, bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva en caso de no asistir. 3. Recabar en sede fiscal la declaración de Teresa Jesús López Casas, debiendo citársele para el 16 de noviembre del año en curso a las 11.30 horas del día, bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva en caso de no asistir. 4. Recabar en sede fiscal la declaración de ORLANDO SOUZA MORALES medico legista quien practico la pericia, a efectos de que ofrezca su versión de los hechos, debiendo citársele para el 17 de noviembre del año en curso a las 10.30 horas del día, bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva en caso de no asistir. 5. Recabar en sede fiscal la declaración de JOSÉ ARMANDO MIRANDA VÁSQUEZ a efectos de que ofrezca su versión de los hechos, debiendo citársele para el 18 de noviembre del año en curso a las 10.30 horas del día, bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva en caso de no asistir. 6. Recabar en sede fiscal la declaración testimonial del SOB PNP CARLOS MARIO PEÑA GALLO, a efectos proporcione

información sobre su intervención, luego de tomar conocimiento de los hechos denunciados, debiendo citársele para el 18 de noviembre del año en curso a las 11.30 horas del día, bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva en caso de no asistir. 7. Recabar en sede fiscal la declaración de solicitar a la Empresa telefónica el levantamiento de llamadas entrantes y salientes del numero telefónico de la imputada del día de la comisión de los hechos materia de investigación, a efectos de que ofrezca su versión de los hechos, debiendo citársele para el 19 de noviembre del año en curso a las 09.30 horas del día, bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva en caso de no asistir. 8. Recabar en sede fiscal la declaración del hermano de la víctima, Julio César Pérez López, a efectos de que ofrezca su versión de los hechos, debiendo citársele para el 19 de noviembre del año en curso a las 10.30 horas del día, bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva en caso de no asistir. Asimismo REITÉRESE a la División de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional del Perú – DEPINCRI NORTE que efectúe las siguientes diligencias: Realizar las acciones policiales necesarias y pertinentes que permitan identificar plenamente y ubicar KARINA LISSET MARQUEZ RIOS 9. Realizar las acciones policiales necesarias y pertinentes que permitan identificar a los autores del hecho denunciado; indagando en el lugar de los hechos del homicidio y las demás diligencias pertinentes que permitan el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- Póngase en conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria la presente disposición conforme lo dispone el artículo 3º del Código Procesal Penal. Primer Otrosí.- Domicilios: El domicilio real y procesal de la investigada está precisado en el Acápite I de la presente Disposición. •

El domicilio real de la inculpada es AAHH “El progreso” 287 en el barrio El Tablazo, Tumbes. Del representante del Ministerio Público con domicilio procesal en DIRECCION DE LA FISCALIA COORPORATIVA

Segundo Otrosí.- Conforme a lo establecido en el artículo 342º del Código Procesal Penal, este despacho fiscal considera que como el presente caso versa sobre una pluralidad de implicados, donde no todos los cuales han sido identificados, así como, de testigos que tiene que declarar ante este despacho, la presente investigación requiere en un mayor tiempo para acopiar los elementos de convicción suficientes y necesarios, por lo que se DECLARA COMPLEJA. Tercer Otrosí.- Conforme a lo establecido en el artículo 336º del Código Procesal Penal, este despacho fiscal considera que en el presente caso se precisará la tipificación alternativa de los delitos incriminados, manteniendo los hechos materia de denuncia, después de actuarse las primeras diligencias propias de la investigación preparatoria. Asimismo, se reserva la facultad de ampliar la denuncia respecto otros involucrados.