FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION FISCALIA.docx

Ministerio Publicó Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moquegua 1er despacho de investigación Caso Nº: - 5131- 201

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Ministerio Publicó Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moquegua 1er despacho de investigación

Caso Nº: - 5131- 2016-1055-0 FISCAL RESPONSABLE: BERTA YAÑES MENESES DISPOSICION N° 02-2016-4DI-FPPC- MOQUEGUA

FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA Moquegua, diez de septiembre Del año dos mil dieciséis.PUESTO A DESPACHO:

La investigación realizada

seguida en contra FELIPE PUMACAHUA PACHECO, por la presunta comisión del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Simple, sancionado por el art. 106 del Codigo Penal, bajo la siguiente descripción y sustento: FUNDAMENTOS: Primero: EL MINISTERIO PUBLICO: En el proceso penal actual el Ministerio Publico tiene una decisiva intervención, pues el órgano Constitucional autónomo al que el poder Constituyente e ha otorgado de conformidad con el art. 159 de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por derecho; y

trascendental, a los fiscales que lo integran conforme al Art. 14 de su Ley Orgánica y Articulo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado; y en este caso concreto en base a la facultad constitucional antes mencionada. Segundo: EL HECHO QUE ES MATERIA DE INVESTIGACION: de lo investigado se tiene que el agraviado VICTOR VELARDE ANDRADE falleció producto de un disparo en el muslo derecho, siendo que el imputado FELIPE PUMACAHUCA PACHECO quien con su arma habría disparado. El día 23 de febrero del dos mis dieciséis, en horas de la noche el agraviado VICTOR VELARDE ANDRADE se encontraba en el grifo virgen de Guadalupe en compañía de su amigo JOAQUIN PARDO GOMEZ, estando en lugar se pusieron a ingerir cervezas en el interior del vehículo que conducían, encendieron la radio y escuchan la música en volumen alto, momentos después se acerca un vigilante del lugar, el imputado FELIPE PUMACAHUA PACHECO quien les dijo de forma prepotente que bajara el volumen y que dejaran de tomar cervezas en el grifo pues esto era prohibido, el agraviado y su amigo obedecieron la orden, pero aproximadamente diez minutos después, en el momento en el que ya se estaban disponiéndose a retirarse del lugar, se acerca de nuevo el imputado y los comenzó a insultar injustificadamente e inicio una discusión, entonces el imputado apunta el arma de fuego contra el agraviado y le efectúa un disparo que le impacta en el muslo derecho, provocando lesión de bazo femoral y arteria, por lo que su Amigo JOAQUIN PARDO GOMEZ lo traslada al ESSALUD donde falleció posteriormente. Tercero: FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA: 3.1. OBEJTO DE LA INVESTIGACION: La investigación ha sido definida por el nuevo código procesal penal como preparatoria, en la medida que persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permita al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa.

En esta fase de investigación no se pretende repetir la instrucción del modelo inquisitivo, con todos sus problemas de burocratización, delegación de funciones e ineficiencias; por el contrario, persigue un radical cambio de cultura, una nueva forma de investigar, prácticas y estrategias, acordes con el modelo acusatorio. 3.2. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Nombre y Apellido: PUMACAHUA PACHECO, Felipe DNI Nº : 01750673 Fecha de Nacimiento: 02 de Agosto de 1990 Natural: Moquegua, Provincia: Mariscal Nieto, Distrito: Carumas Padres: Raul y Nancy Edad: 26 Estatura: 1.78 Sexo: Masculino Domicilio Reniec: Calle Ilo N° 124 Domicilio Procesal: Calle Lima N° 324 Estado Civil

: Soltero

Ocupación

: Vigilante

Grado de Instrucción : Secundaria Completa Abogado Defensor: Marina Pérez Cruz CAM 075 3.3. ELEMENTOS DE PRUEBA QUE VINCULAN A LA IMPUTADA CON LOS HECHS INVESTIGADOS: se tiene los siguientes: 3.3.1. PERICIAL MÉDICA DEL OCCISO VICTOR VELARDE ANDRADE: que obra en fojas 24 a 25 donde se concluye que la causa de la muerte del occiso se debe a que recibió en vida una bala que perforo el muslo derecho lacerando las arterias, lo que conduce a un gran sangrado desencadenando la muerte del occiso. 3.3.2 DICTAMEN PERICIAL DE ABSORCION ATOMICA DEL IMPUTADO: que obra a fojas 34, siendo practicado al imputa FELIPE PUMACAHUA PACHECO

en fecha 02 de Marzo del presente año, se concluye que es positivo para plomo y negativo para antimonio y bario. 3.3.3. EL DICTAMEN PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA, que obra en fojas 42 practicada en el domicilio del imputado calle Ilo N° 124 donde se encontró en una maleta dos cartuchos para arma de fuego. 3.3.4. DECLARACION DE JOAQUIN PARDO GOMEZ, quien fue testigo presencial de los hechos, obrante en fojas 16-18 quien indico que el agraviado victor Velarde Andrade y él se encontraban libando licor en el interior de su vehículo en el grifo virgen de Guadalupe en horas de la noche, estaban escuchando música en volumen alto por lo cual el imputado Felipe Pumachua Pacheco se acerca y les obliga a retirarse amenazándoles con tomar medidas extremas, minutos después se acerca de nuevo el imputado con un arma de fuego insultándoles le apunta el arma al agraviado y le efectúa un disparo que le impacta en el muslo derecho al ver que se estaba desangrando lo lleva al puesto de ESSALUD. 3.4. CONSECUENTEMENTE: al existir Indicios reveladores de la comisión del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio y de la responsabilidad del imputado, al evidenciarse que el imputado disparo en contra del agraviado provocándole la muerte; es que merecen ser objeto de investigación preparatoria bajo lo dispuesto por el art. IV del Titulo preliminar del Codigo Procesal Penal, al señalar que el Ministerio Publico esta obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado; correspondiendo al Ministerio Publico, en su calidad de titular de la acción penal, conducir la investigación penal, para lo cual realizaran las diligencias necesarias a efecto de verificar en forma objetiva las afirmaciones expuestas tanto por los agraviados como por los denunciados, todo ello en concordancia con lo establecido en el art. 336° del Código Procesal Penal, al precisar que: “si la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizo, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha

individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria”. 3.5. CONDUCTA DELICTIVA DEL IMPUTADO: la conducta delictiva del imputado Felipe Pumacahua Pacheco, resultaría ser AUTOR DIRECTO del delito contra la vida, cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio simple, por lo cual deberá responder con la pena establecida en el tipo penal tipificado en el art. 106 del Código Penal. 3.6.

EL

PLAZO

DE

LA FORMALIZACION

Y

CONTINUACION

DE

INVESTIGACION PREPARATORIA: conforme a lo considerado, en el presente caso concurren los presupuestos señalados en el Código Procesal Penal para disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, toda vez que aparecen indicios reveladores de la comisión de los ilícitos presuntos autores y cómplices; y estando a lo dispuesto por el art. 324 del código procesal penal, el plazo de la investigación preparatoria es CIENTO VEINTE DIAS NATURALES, sin perjuicio de concluirla cuando se haya cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido dicho plazo, de conformidad con el art. 343 inciso 1) del código acotado. Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como lo previsto en los artículos 336° y 337° del código procesal penal, este primer despacho de investigación de la Fiscalía Corporativa de Moquegua: DISPONE: Primero: FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA POR EL PLAZO DE 120 DIAS, EN LA VIA DEL PROCESO COMUN y sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso, en contra de FELIPE PUMACAHUA PACHECO por la presunta comisión del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio sancionado por el art. 106 del Codigo Penal. Segundo: Realizar las siguientes diligencias: A) Se solicite al Registro de Condenas, remita el certificado de antecedentes penales del imputado.

B) Se solicite al Registro de Requisitorias, remita un informe sobre si el imputado registra requisitorias a nivel nacional. C) Se solicite a la División de Requisitorias de la PNP informe si el imputado registra requisitorias. D) Se solicite a la Oficina de Registros Públicos, informe sobre los bienes muebles e inmuebles inscritos a favor del imputado. E) Cumplan las partes con precisar los actos de investigación, que consideren pertinentes para la presente investigación. F) Las demás diligencias que resulten necesarias para el mejor establecimiento de los hechos. Tercero:

PONGASE

EN

CONOCIMIENTO

DEL

JUEZ

DE

LA

INVESTIGACION PREPARATORIA la presente disposición, conforme al art. 3° del Código Procesal Penal. Ofíciese para tal efecto. Cuarto. NOTIFIQUESE a las partes con la presente Disposición con arreglo a ley.

Moquegua,10 de Septiembre del 2016.