Formalizacion Inv Preparatoria

Ministerio Público REG. SIAFT Nº 000-2016 Segundo Despacho de Investigación Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativ

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Ministerio Público REG. SIAFT Nº 000-2016 Segundo Despacho de Investigación Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN Nº 02-2016 Puno, nueve de enero del año dos mil dieciséis.VISTOS: Las diligencias actuadas con motivo de la investigación preliminar instaurada contra XXXX XXXXXX XX XX, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de la adolescente de iniciales X.X.X. I CONSIDERANDO: PRIMERO: Del Ministerio Público. Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. IV del Titulo Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal “El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la Investigación desde su inicio; en tal sentido está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional conforme a lo regulado en el numeral dos del Art. IV del Título Preliminar del cuerpo legal antes referido SEGUNDO: Del Imputado. Nombres Sexo Doc. de Identidad Fecha de Nac. Lugar de Nac. Estado Civil Nombre de Padres Domicilio Real Domicilio Procesal

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XXXX XXXX XXXX Masculino 0000000 01 de 10 de 1929 BOLIVIA Soltero zzzz y vvvv Mz. N Lote d Sector . No tiene.

TERCERO: De los Hechos. Que, los hechos incriminatorios conforme a las diligencias actuadas preliminarmente, consisten en que con fecha 23 de Noviembre del año 2008, aproximadamente a las 10:30 horas, en circunstancias que la adolescente de iniciales X.X.X., salió de su domicilio ubicado en Mz. N Lote 06 del Sector del distrito de XXX, con la finalidad de efectuar compras en el Mercado, fue interceptada por la persona de Mauro MAURICIO PAREDES, quien estaba en una esquina y le tapó la boca y con le puso una chaveta en el cuello, tomó una mototaxi y aprovechando su mayor corpulencia física la hizo subir y luego la llevó a un hotel de la calle La Alameda del mismo distrito, manteniéndola en todo momento abrazada pero amenazándola con la chaveta, ya en el interior de la habitación, la

Ministerio Público REG. SIAFT Nº 000-2016 Segundo Despacho de Investigación Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno despojó de sus vestimentas, haciendo lo propio el imputado, para luego proceder a introducir a la fuerza su pene en la vagina de la agraviada, produciéndole desfloración, y luego oltearla y empezar a sobarse sobre ella, para luego amenazarla con matar a su madre y a su hermanito en caso comenté el hecho a sus familiares, saliendo luego del lugar y dirigirse a su domicilio y con su madre denunciar el hecho en la Comisaría PNP XXX CUARTO: De la Tipificación. 1. Conforme lo prescribe el Art. IV, numeral 2 del Título Preliminar del CPP “… El

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Ministerio Público esta obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional…”. El numeral 1 del art. 321 del CPP establece que la investigación preparatoria. . . Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. El numeral 1 del Art. 336 del CPP prescribe que si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia del delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado. . . dispondrá la formalización y continuación de la investigación preparatoria. El art. 336 numeral d literal b del CPP establece que el Fiscal podrá consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de la investigación. Que, la indemnidad sexual es el bien jurídico que se tutela al tipificar el delito de violación sexual, tipificado en el artículo 170 del Código Penal, concordante con el artículo 173º inciso 3º del mismo cuerpo normativo, cuya pena privativa de libertad es no menor de veinticinco, ni mayor de treinta, cuando la víctima de violación sexual, tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho.

POR ESTAS CONSIDERACIONES: Dado que en el presente caso concurren los presupuestos señalados en el Código Procesal Penal para disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, toda vez que aparecen indicios reveladores de la comisión de los ilícitos investigados, la acción penal no ha prescrito y se ha cumplido con individualizar al presunto autor, este Ministerio Público, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno - Segundo Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra XXXX XXXX XXXXX, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menores de edad, en agravio de la adolescente de iniciales X.X.XP.; en consecuencia, realícense dentro del plazo de ley, los siguientes actos de investigación: 1. SOLICITAR los Antecedentes Policiales, Penales y Judiciales de XXXX XXXXX XXXX.

Ministerio Público REG. SIAFT Nº 000-2016 Segundo Despacho de Investigación Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno 2. CITAR a la persona de XXXXX XXXXX XXXX para que concurra a este Despacho Fiscal EL DÍA LUNES DIECINUEVE DE ENERO DEL 2009 A LAS OCHO HORAS, con la finalidad de recepcionarse su manifestación indagatoria sobre los hechos que se le atribuyen, debiendo concurrir a la mencionada diligencia con el Abogado defensor de su preferencia o se le designará un Defensor de Oficio, bajo apercibimiento de solicitarse la medida coercitiva correspondiente. 3. CITAR a la persona de Karen Gesarella SAAVEDRA PANTA con la finalidad que concurra a este Despacho Fiscal EL DÍA MARTES VEINTE DE ENERO DEL 2009 A LAS OCHO HORAS, con la finalidad de decepcionarse su ampliación de manifestación indagatoria sobre los hechos materia de investigación. 4. Se CURSE OFICIO al Coordinador de la División Médico Legal de La Libertad, con la finalidad que se SIRVA DISPONER se le practique al investigado Mauro MAURICIO PAREDES la respectiva evaluación psicológica, con la finalidad de determinarse su perfil psicológico personal, familiar, social y sexual; debiendo previamente el referido investigado, RECABAR de este Despacho Fiscal el Oficio respectivo. Asimismo, para que remita el resultado del estudio espermatológico de la muestra de hisopado vaginal practicado a la adolescente de iniciales K.G.S.P., conforme aparece consignado en el Certificado Médico Legal Nº 012500-CLS. 5. Se realice las demás diligencias necesarias que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE TRUJILLO, la formalización de la investigación preparatoria del presente caso, conforme a lo previsto en el artículo tres del Código Procesal Penal en vigor, concordante con el inciso tercero del artículo trescientos treintiséis del acotado. TERCERO: NOTIFICAR la presente disposición a las partes procesales, con arreglo a ley en sus respectivos domicilios: 1. Mauro MAURICIO PAREDES, en la dirección domiciliaria señalada en el SEGUNDO CONSIDERANDO de la presente Disposición. 2. La adolescente de iniciales K.G.S.P., en su domicilio ubicado en Mz. N Lote 06 Sector Los Manguitos – PUNO JCAM