La Investigacion Penal Preparatoria

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La investigación penal preparatoria La Investigación Penal Preparatoria (IPP) es la primera fase de proceso y es una etapa que sirve para averiguar si es necesario o no realizar el juicio oral: prepara o es preparatoria del verdadero proceso, que será el juicio oral público y contradictorio por excelencia (el debate), en el cual deberán garantizarse los principios de: • inmediación, • continuidad y • bilateralidad. Durante la IPP, el objetivo es juntar “elementos de convicción” para ver si es necesario realizar o no el juicio oral. Este trabajo le realiza el fiscal de instrucción. El fiscal deberá realizar una crítica o analiza el trabajo que el mismo ha hecho durante la instrucción. Si le parece suficiente pedirá por escrito el Requerimiento de Elevación a Juicio (REJ) ante el juez de garantía. El juez le corre vista a la defensa y si nadie se opone se eleva la causa a juicio. Si la defensa se opone a la elevación, el juez debe resolver teniendo ambas partes un recurso (de apelación) ante la cámara de garantías. Elevada la causa al tribunal de juicio termina el período de IPP y se abre, según la ley provincial, el periodo de juicio La ultima etapa de la IPP (donde el fiscal comienza a ver si con lo que tiene puede llegarse al juicio oral) y la primera parte de la fase de juicio (desde la recepción de los autos por el tribunal hasta el día en que comienza realmente la audiencia del debate oral) tiene lugar lo que la doctrina conoce bajo el nombre de “crítica instructoria” o critica de la instrucción. Para la fase de IPP la ley provincial (11.922) reserva el libro II con seis títulos que tratan sucesivamente: 1) disposiciones generales de la PP 2) los actos iniciales 3) la situación del imputado 4) el sobreseimiento, 5) las excepciones 6) la “crítica instructora”. Finalidad de la IPP La finalidad de la IPP, es la de averiguar si el caso sometido al órgano judicial, justifica la apertura de un juicio oral y publico. Es decir, se trata de una fase preparatoria de un debate contradictorio cuyo desenlace será una sentencia que, una vez firme, pondrá fin al proceso abriendo eventualmente una ulterior etapa de ejecución. Según el texto expreso de la ley procesal bonaerense, la IPP tiene como finalidad: a) Comprobar, mediante diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, si existe o no un hecho delictuoso. b) Individualizar a los autores y partícipes de ese hecho investigado.

c) Establecer los agravantes y atenuantes del hecho, la extensión del daño causado y todas aquellas circunstancias (objetivas y personales) que sirvan para una eventual determinación judicial de la pena (D.J.P). Iniciación de la IPP La IPP puede ser iniciada por denuncia en la seccional policial o en la propia fiscalía de turno. La denuncia también podría radicarse directamente ante el juzgado de la instrucción (el juzgado de garantías) pero no es lo más habitual dado que el verdadero titular de la acción e instructor por antonomasia en los procesos acusatorios es el Ministerio Publico Fiscal. En caso de que a criterio del fiscal interviniente no hubiere prueba suficiente sobre la existencia del hecho o respecto de su autoría, la ley lo habilita para proceder al archivo de las actuaciones, comunicando el acto al juez de garantías. En este supuesto, el fiscal debería notificar también a quién aparezca como victima del delito toda vez que a este último le asiste el derecho de pedir la revisión de lo actuado por el fiscal ante su superior inmediato que es el fiscal general del departamento judicial que intervino. Si la investigación sigue su curso porque el fiscal considera que la denuncia debe prosperar, hay algunos elementos que deben reunirse necesariamente en el legajo de IPP. Entre ellos no puede soslayarse la necesidad de contar con los datos de los imputados (si hubieran sido individualizados) y también los informes de los registros de estadísticas criminales. Para la provincia de Buenos Aires se exige el informe de lo que antes se denominaba Jefatura de Policía (actual registro único de antecedentes penales) en cuyos archivos a través de un sistema de huellas dactilares, se registran los antecedentes que hayan sido informados por las reparticiones judiciales y policiales. También deberá solicitarse el informe del Registro Nacional de Reincidencia que depende de la Nación. Ambos documentos (informe de antecedentes y del registro nacional) se adunan prácticamente en todas las investigaciones con imputados individualizados. Si por defecto en la investigación no se han logrado reunir dichos informes ante la duda debe favorecerse al reo por lo cual el instructor debe hacer de cuenta que el imputado no registra antecedentes. Desde los primeros momentos de la investigación no puede tampoco soslayarse el derecho que le asiste a todo imputado de nombrar abogado de confianza (o ser asistido por el defensor oficial) y también de ser notificado del comienzo de las actuaciones.

Si el proceso se inicia con una denuncia policial o por la actuación “de oficio” de la policía: • lo que se hace es notificar inmediatamente a todos los magistrados intervinientes (también de oficio). Es decir, la policía en función judicial confecciona un “parte preventivo” comunicando la novedad al Fiscal instructor, al Defensor Oficial y al Juez de garantías. Anticipos extraordinarios de prueba Si durante la IPP el fiscal quiere anticipar prueba en forma extraordinaria debe solicitarlo al juez de garantías y notificar a la defensa. • Esto es lo que ocurre por ejemplo, cuando un testigo está en grave estado de salud y hay muy pocas probabilidades de que llegue con vida al juicio • Lo mismo si el testigo tiene serios obstáculos para asistir al debate, por lo que seria correcto, recreando la escena de un juicio oral (con la presencia del fiscal juez defensor), se reciba el testimonio durante la IPP, se labre un acta de lo ocurrido en presencia de las partes, y luego se incorpore la “prueba” así obtenida por lectura al debate oral. • Cualquier acto “definitivo” o “irreproducible” como lo sería en ciertas condiciones, una operación de autopsia u otra operación pericial medianamente compleja. Antes de proceder a realizar alguno de estos actos que luego pretenderán ingresar por lectura al debate, el fiscal debe notificar a todas las partes interesadas (defensores, etc.). Carácter de las actuaciones y duración de la IPP La publicidad que rige en la etapa del debate, debe ser muy limitada durante el período de instrucción. De lo contrario se cometería el error grosero de perturbar la honra o la intimidad de sujetos a cuyo respecto, las denuncias que hubieran mediado en su contra no tenían mayor seriedad. Con respecto al plazo, la ley procesal provincial habla de cuatro meses para la IPP prorrogables fundadamente por 2 o 6 meses más dependiendo de la complejidad de la investigación. Finalmente establece la ley 11.922 que si vencidos los plazos el fiscal no hubiera concluido la IPP Juez de garantías debe solicitar su reemplazo, que debe concluirla en 2 meses como máximo.