Tratamiento legal de los Certificados de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Certificados de Partic
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Tratamiento legal de los Certificados de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Certificados de Participación en Fondos de Inversión.
¿En qué invertir?
FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES
Decreto Legislativo 861 Ley de Mercado de Valores
Normativa
CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1 Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
Es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos y
Fondos Mutuo de Inversión en Valores
operaciones financieras. El fondo mutuo es administrado por una sociedad anónima denominada sociedad administradora de
fondos mutuos de inversión en valores, quien actúa por cuenta y riesgo de los participes del fondo. (articulo 238 de la LMV) Tiene capital abierto
El patrimonio del fondo mutuo esta dividido en cuotas de
Cuotas
características iguales, las mismas que están representadas en un certificado de participación y que pueden adoptar la forma de títulos físicos o anotación en cuenta.
Representa la cantidad de cuotas que tiene cada participe
Certificados de participación
Emisión masiva Nominativos Pueden contener una o varias cuotas Las cuotas se pueden fraccionar para su venta o rescate Numeración correlativa
Suscripción Proceso de de las cuotas colocación
Rescate de cuotas
Transferencia
Traspaso de cuotas
Los participes tienen el derecho a solicitar el rescate de su cuota
Rescate
en un fondo mutuo. Es así que el rescate es un derecho del inversionista para retirar su inversión del fondo mutuo Se recuperan los certificados de participación con la finalidad de cancelarlos o extinguirlos.
Los participes podrán solicitar el traspaso total o parcial de sus
participaciones de un fondo mutuo a otro, siempre que ambos
Traspaso
fondos sean gestionados por la misma sociedad administradora. Primero se rescata del fondo inicial para luego suscribirlas en el nuevo fondo.
Los participes podrán transferir sus certificados de participación a
Transferencia
terceros.
La transferencia no surtirá efectos si esta no es comunicada a la Sociedad administradora
FONDOS MUTUOS Custodio
SAF
P.N. / P.J.
Aportes Fondo mutuo
Instrumentos financieros
FONDOS DE INVERSIÓN
Decreto Legislativo 862 Texto Único Ordenado de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
Normativa Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01 Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
a) Patrimonio autónomo de capital cerrado con recursos provenientes de P.N. y P.J. para su inversión en valores.
Características
b) Administrado por una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, la cual debe estar inscrita en la SMV. c) Número de cuotas fijo
Aporte + utilidades
Aportes
P.N. / P.J.
Fondo de Inversión
Reglamento de Participación:
1. Todas las características de la emisión de cuotas del Fondo 2. Monto y número de cuotas a emitir
Cuotas
3. El valor nominal 4. Las condiciones de pago 5. Otras características.
Cada Fondo debe tener por lo menos una clase con derecho a voto
La calidad de partícipe se adquiere por: a) Suscripción de certificados de participación por el aporte del inversionista;
Partícipe
b) Adquisición de certificados de participación; y, c) Adjudicación
de
certificados
de
participación
en
copropiedad, sucesión por muerte u otras permitidas por ley.
Es el Título Valor que representa la cantidad de cuotas adquiridas por cada partícipe. Pueden contener una o varias cuotas.
Certificados de participación
Nominativos Emisión masiva
Se puede fraccionar las cuotas para su transferencia
Certificados de Participación
Suscripción P.N. / P.J.
Contrato de suscripción
Sociedad Administradora
Por medio de cesión de derechos No surte efectos contra la sociedad administradora mientras no le
Transferencia
sea comunicada por escrito, ni contra terceros, en tanto no se haya anotado en el registro de partícipes (art. 7 de la Ley de
Fondos de Inversión).
1.
Robo, extravío o deterioro
El partícipe debe comunicar este hecho inmediatamente a la Sociedad Administradora, para su anotación en el registro de
partícipes (Art. 69 del Reglamento de Fondos de Inversión) 2.
Deberá realizar una petición cursada por vía notarial señalando
la causa (art. 108 de la Ley de Títulos Valores).
Permitido cuando el partícipe ejerza su Derecho de Separación
(art. 2 de la Ley de Fondos de Inversión)
Reembolso
El procedimiento está establecido en el Reglamento de Participación y deberá cumplir con las reglas del art. 74 del Reglamento de Fondos de Inversión.
Fondos Mutuos de Inversión en Valores Normativa
• Ley de Mercado de Valores • Reglamento de Fondos Mutuos
Fondos de Inversión • T.U.O de la Ley de Fondos de Inversión • Reglamento de Fondos de Inversión
Capital
Abierto
Fijo
Oferta
Pública
Pública o Privada
Pueden invertir en:
Instrumentos Financieros
• Activos distintos a los Instrumentos Financieros • Instrumentos Financieros no inscritos en la RP del MV
Partícipe
P.N. o P.J.
P.N. o P.J.
Contrato
De administración
De suscripción
Reglamento de participación Certificados de participación Rescate Derecho de separación Transferencia de certificados Traspaso de participaciones Comité de Inversiones Comité de vigilancia
Custodio
Lo que las sociedades administradoras emiten ¿son cuotas o certificados de participación?
Las sociedades administradoras emiten certificados de participación. El certificado de participación es la representación del derecho que se ha adquirido por aportar la cuota al
fondo. La cuota es el nombre que recibe cada una de las partes en las que el patrimonio de un fondo es dividido.
Fondos Mutuos (DL861): Artículo 239.- Cuotas.- El patrimonio del fondo mutuo está dividido en cuotas de características iguales representadas por certificados de participación emitidos por la sociedad administradora en
nombre del fondo, los mismos que pueden adoptar la forma de títulos o anotaciones en cuenta.
Fondos de Inversión (DL 862): •
Artículo 2.- Cuotas de los Fondos de Inversión .- El patrimonio del Fondo está dividido en cuotas que se representan en certificados de participación. Los certificados de participación son
transferibles y pueden adoptar la forma de títulos o anotaciones en cuenta. (…)