Fondo Publico

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: FONDOS PÚBLICOS CURSO: DERECHO FINANCIERO Y

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA: FONDOS PÚBLICOS CURSO: DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO

PROFESOR DR. JOSÉ ROBERTO SIADEN VALDIVIESO

ALUMNA: MARY LUISA BARTRA RAMÍREZ

CICLO: VI

FECHA: 30/04/2016

TARAPOTO - PERÚ

2016

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer de forma breve lo que son los Fondos Públicos del Estado y su estructura.

Una

de las principales finalidades del Estado es la provisión de bienes y

servicios públicos de calidad que contribuyan al bienestar de la población y favorezcan la reducción de la pobreza y las brechas de desarrollo que afectan a los ciudadanos y ciudadanas en nuestro país. En tal sentido, a través de los fondos públicos se constituirá dicha finalidad.

En nuestro país los fondos públicos constituyen los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del presupuesto del sector público.

Esta a su vez se encuentra contemplada dentro de los marcos legales para la ejecución presupuestaria que se realiza en nuestro país cada año, en virtud a las proyecciones de recaudación que efectúa el organismo competente en este caso el Ministerio de Economía y finanzas.

Cabe señalar que los fondos públicos constituyen la base del presupuesto y por tanto es importante su conceptualización y conocimiento.

Este tema guarda relación con el marco presupuestal y con otros conceptos, con el fin de señalar la importancia de los fondos públicos como fuente de recursos financieros que permiten mantener un equilibrio económico entre los ingresos y gastos que se generan.

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FONDOS PÚBLICOS

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA. En cuanto a la obtención de recursos las haciendas del mundo antiguo presentan una gran heterogeneidad. En general las necesidades financieras eran cubiertas mediante prestaciones de los súbditos y de los pueblos vencidos con rentas patrimoniales y por medio de monopolios estatales. Sin embargo se nota un neto predominio de los ingresos patrimoniales provenientes de bienes del dominio particular del monarca. En estas épocas no se distinguía entre el patrimonio del Estado y el del monarca. Durante este periodo, existieron rudimentos de tributación. Por ejemplo existieron tributos en Roma durante el imperio de Julio Cesar, donde nos encontramos con tributos importantes, que han servido como antecedente para formas impositivas actuales. Durante la edad media, el patrimonio del Estado continúo confundiéndose con el del soberano y fue la principal fuente de recursos, ya que los tributos perdieron importancia y se convirtieron en fuentes de ingresos. En este periodo se desarrollo un sistema llamado regalías, que son las contribuciones que debían pagarse al soberano por concesiones generales o especiales que aquel hacia los señores feudales. A su vez se difundieron las tasas que los súbditos debían pagar a los señores feudales por determinados servicios que prestaban estos. Así los vasallos debían pagar tributos para que los señores les permitieran por ejemplo ejercer profesiones. Estas prestaciones son en cierta forma productos derivados de la propiedad. Posteriormente la formación gradual de los grandes Estados motivo profundas transformaciones en el sistema del ingreso público. El rey utiliza un sistema de ayudas para reclamar a sus vasallos el derecho de percibir rentas en sus respectivos dominios. Estas fueron en primer momento excepcionales, luego se tendió a darle un carácter permanente. Una vez 3

concedida la autorización el rey se aprovecho de ella para recaudar anualmente la ayuda. Dicha concepción sufrió varias transformaciones. Primitivamente el impuesto se fundamentaba en la absoluta soberanía del rey. Predominaba una concepción autoritaria y arbitraria con respecto al impuesto, la cual predomino durante los siglos XVI y XVII, cuando comenzó la resistencia de las clases menos pudientes. Luego de la Revolución Francesa, surgieron las ideas liberales, las cuales querían encontrar justificativos éticos al impuesto, considerándolo como un precio que se le pagaba al Estado por los servicios generales prestados. Nació la idea de pagar según la potencialidad económica de cada uno. En el siglo XX, al imponerse las ideas intervencionistas pareció que la Asunción del Estado de ciertas actividades económicas se constituiría como una nueva fuente de ingresos. Pero el Estado demostró ser un pésimo administrador de empresas y en lugar de brindar ingresos produjo pérdidas. Ello obligo a retomar las viejas teorías sobre las cuales el grueso de los recursos debía surgir de la fuente tributaria.

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2. CONCEPTO.Todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción y prestación de bienes y servicios que las Unidades Ejecutoras o las entidades públicas realizan con arreglo a ley. Se orienta a la atención de los gastos del presupuesto público. Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público. Asimismo se considera fondos públicos a los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del presupuesto del sector público. Las concepciones financieras modernas consideran que el recurso no puede limitarse a asegurar la cobertura de los gastos indispensables de administración, sino que es uno de los medios de que se vale el Estado para llevar a cabo su intervención en la vida general de la Nación. Su finalidad principal es la de cubrir los gastos públicos, pero además de esa función, los recursos pueden ser instrumentos para que el Estado desarrolle su política intervencionista en la economía en general. Los mismos que orientan a la atención de los gastos que genera el cumplimiento de sus fines, independientemente del financiamiento de donde provenga. En términos generales, son aquellas riquezas que se devengan a favor a favor del Estado para cumplir sus fines y que, en tal carácter, ingresan a su tesorería. Estos ingresos devengados a favor del Estado suelen designarse indistintamente con las palabras recurso, ingreso, entrada, fondo.

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3. FINALIDAD DE LOS FONDOS PÚBLICOS.Según lo establecido en la LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO, en el Título I, Capítulo III, Sub Capitulo II FONDOS PÚBLICOS, artículo 10 (LEY Nº 28411): Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia. Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país. 4. ACCESO A INFORMACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS.Las unidades ejecutoras y entidades así como las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado, están obligadas a dar acceso a la Dirección Nacional del Tesoro Público, en la forma que ésta determine, respecto de la información relacionada con todos los fondos que administran así como de todos los depósitos y colocaciones que mantienen, cualquiera sea su modalidad, concepto o denominación, bajo responsabilidad de sus respectivos Directores Generales de Administración o quienes hagan sus veces. 5. MANEJO DE LOS FONDOS PÚBLICOS.Las cuentas bancarias de donde se manejan los fondos públicos son parte de La Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público está constituida por la Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público y las otras cuentas bancarias de las cuales es titular. El Sistema Nacional de Presupuesto está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependiente del Vice ministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el 6

Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. Pero La Dirección Nacional del Tesoro Público es la única autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias así como la colocación de fondos públicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las entidades y organismos, para lo cual éstos informan periódicamente a dicha Dirección Nacional. 5.1. Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de la Caja Única Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades mantienen los fondos que administran y registran, cualquiera que sea la fuente de financiamiento, se sujetan a las normas y procedimientos que determina la Dirección Nacional del Tesoro Público. 6. CLASIFICACIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS.La clasificación de los fondos públicos ha preocupado siempre a los autores, que los han encarado desde distintos puntos de vista, lo que explica la diversidad de criterios aplicados. Según Morselli: 

Se llama recursos originarios a los que las entidades públicas obtienen de fuentes propias de riqueza, sea que posean un patrimonio fructífero, sea que ejerzan una industria o un comercio. Son los que obtienen directamente del patrimonio del Estado y demás entes públicos.



Se llaman recursos derivados a los que las entidades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los 7

individuos pertenecientes a la comunidad. son los que obtiene el Estado y demás entes públicos a través de su intervención coactiva en la economía de los particulares en virtud de su poder de imperio para establecer

tributos,

impuestos,

tasas,

contribuciones

especiales,

contribuciones parafiscales, Sanciones fiscales, multas y crédito público y moneda. También Morselli hace distinción entre ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios: 

Los ingresos ordinarios son los que forman regular y continuamente para ser destinados a cubrir el presupuesto financiero normal, por eso están generalmente frente a los gastos ordinarios. Son aquellos recursos que recibe el Estado periódicamente, son comunes y habituales, aparecen en cada ejercicio fiscal, ejemplo: impuesto sobre la renta.



los Ingresos extraordinarios, tienen, en cambio, carácter esporádico, siendo provocados por excepcionales necesidades, por eso están, por lo general,

frente

a

los

gastos

extraordinarios.

A

los

ingresos

extraordinarios se provee la mayor parte de las veces mediante empréstitos públicos.

Son aquellos recursos que no se perciben

regularmente sino una sola vez, ejemplo: venta de un activo, privatización de una empresa. Según Héctor Villegas los ingresos públicos se clasifican en: a) recursos patrimoniales.- propiamente dicho o de dominio público comprendidos dentro de esta categoría los ingresos que el Estado obtiene tanto de los bines de dominio público como de los bines de dominio privado. 

Bienes de dominio público: El Estado posee bienes que rigurosamente hablando son sociales antes que estatales, por cuanto están destinados al disfrute de toda la comunidad, y son utilizables por sus componentes sin discriminación. Estos bienes surgen por causas naturales por ejemplo: ríos, arroyos, lagos, 8

costas y playas de mares, mar territorial, mares interiores, etc. o artificiales por ejemplo: puertos, carreteras, puentes, canales de riego. Plazas, parques, museos, bibliotecas, jardines botánicos, zoológicos, etc. 

Bienes de dominio privado: El Estado posee, además, otros bienes que pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no afectan al uso de todos los habitantes sino al que determinadas personas vinculadas a ellos por su adquisición, locación, administración, concesión u otra contratación. Se trata de bienes, tanto, que son generalmente enajenados y prescriptibles. En cuanto se refiere específicamente a los ingresos obtenibles de estos bines, puede distinguirse la propiedad inmobiliaria y la propiedad mobiliaria.

b) Recursos de las empresas estatales.- Las empresas públicas son unidades económicas de producción pertenecientes al Estado, que a veces forman parte de la administración general con cierta independencia funcional, o a veces están descentralizada con independencia funcional total aunque con control estatal. Estas unidades económicas producen bienes o servicios con destino al mercado interno o mercado externo. 

Empresas que tienen a su cargo servicios públicos: Entre ellas pueden mencionarse las de electricidad, gas, agua, obras sanitarias,

servicio

postal,

telecomunicaciones,

explotación

portuaria, transporte en general, etc. 

Empresas nacionales, industriales y comerciales: El Estado no solo debe limitarse a cubrir servicios públicos, sino que debe encarar directamente la explotación de ciertas actividades que tradicionalmente han estado en manos de particulares.



Recurso por privatización de empresas estatales:



Monopolios fiscales (recursos mixtos): Con relación a ciertos productos, como el tabaco, el Estado puede monopolizarlo y véndelos a precio más elevado que el del costo, incluyendo no solo la ganancia comercial normal, sino un excedente que pueden 9

considerarse tributario. De allí el nombre de monopolio fiscal. Los financistas clásicos los llamaban “recursos mixtos” porque en parte eran patrimoniales y en parte tributarios. c) Recursos gratuitos.- Puede también el Estado obtener ingresos en virtud de liberalidades, es decir, de la entrega no onerosa de bienes por parte de terceros. Estos facultan dichos bienes en forma voluntaria y sin que el Estado utilice su poder de imperio. Los ingresos de este tipo pueden provenir de particulares, ejemplo: donaciones, etc., de entes internacionales o Estados extranjeros, ejemplo: ayudas internacionales para reconstrucción de daños bélicos. d) Recursos tributarios.- La mayor parte de los ingresos con los cuales los países no colectivistas cubren sus erogaciones, proviene de las detracciones coactivas de riqueza denominadas tributos. e) Recursos por sanciones patrimoniales.- Una de las misiones más transcendentales del Estado consiste en asegurar el orden jurídico normativo castigando mediante sanciones o penalidades a quienes infringen dicha normatividad, entre esas sanciones están aquellas de tipo patrimonial,

(ejemplo:

multas)

que

son

prestaciones

pecuniarias

coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas, para resarcir el daño a la colectividad que significa el impedimento o la turbación en la acción estatal destinada a satisfacer las necesidades públicas y para intimidar a los trasgresores a los fines de que no cometen nuevas infracciones sancionables. f) Recursos monetarios.- El manejo de la banca central y el derecho a emitir moneda que corresponde al Estado moderno, constituye, también una forma de obtener ingresos. La potestad monetaria estatal es una de las más acabadas manifestaciones del poder de imperio en cuya virtud se ejerce la actividad financiera, su significación es indudable si se tiene en cuenta que mediante la moneda el Estado regula y controla directamente el intercambio de bienes y servicios y las transacciones públicas y privadas en general.

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g) Recursos del crédito público.- Las finanzas tradicionales concebían el empréstito como un recurso extraordinario, al cual solo debía recurrirse en circunstancias excepcionales (guerra, inundaciones, catástrofes). La teoría moderna se orienta hacia la idea de que el empréstito es un recurso que nada tiene de anormal, y que no puede estar rígidamente limitado a circunstancias excepcionales.

7. ESTRUCTURA DE LOS FONDOS PÚBLICOS.Según la ley 28411- LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO: Los fondos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:

7.1.

Clasificación Económica Agrupa los fondos públicos dividiéndolos en: 7.1.1. Ingresos Corrientes.- Son los recursos financieros que se obtienen de modo regular o periódico, y que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado. Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes.

a) Tributos: 

Impuestos.- Son los recursos financieros obtenidos mediante los pagos exigidos por ley, que no condicionan una contraprestación directa e inmediata por parte del Estado a favor del contribuyente. Existen diversos impuestos: A la renta, al patrimonio, a la importación, a la producción y consumo, otros.

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Tasas.- Son los recursos financieros cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio

individualizado

en

el

contribuyente.

Características:  Diferencias con el impuesto: la prestación dineraria se debe como contraprestación a una actividad estatal que las diferentes ramas del Gobierno deben realizar.  El servicio prestado debe ser divisible: es decir, fraccionable en unidades de uso o consumo para que pueda ser fraccionado su cobro a cada contribuyente.  El costo de la prestación debe guardar razonable proporción con el servicio que se presta. 

Contribuciones.- Son los recursos financieros que se obtienen mediante los pagos obligatorios efectuados para compensar beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Son los tributos que el estado cobra por la realización de una obra pública o una actividad estatal que produce beneficios reales o potenciales a los particulares. Pueden clasificarse en: 

Contribuciones por mejoras: servicios cloacales o pavimento.



Contribuciones parafiscales: son contribuciones que exige para cumplir con fines sociales o económicos: aportes jubilatorios.

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b) Venta de bienes: Son los recursos financieros provenientes de la venta de bienes que el organismo público produce independientemente

de

su

función

de

administración,

procurando la cobertura individualizada de sus costos. por ejemplo, cuando el Estado peruano vende combustibles o gas. c) Prestación de servicios.- Son los recursos financieros provenientes de la prestación de servicios que organismo público

brinda,

independientemente

de

su

función

administrativa, procurando la cobertura individualizada de sus costos. d) Rentas de propiedad.- Son los recursos financieros que se obtienen por concepto de renta de activos reales y financieros. e) Multas sanciones y otros.- Son los recursos financieros que se obtienen de la aplicación de multas, sanciones y otros por infracciones de ordenamiento legal.

7.1.2. Ingresos de Capital.- Son los recursos financieros que se obtiene de modo eventual. Entre su característica principal está la de alterar la situación patrimonial del Estado.

Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros Ingresos de Capital. a) Venta de activos.- Son los recursos financieros que se obtienen por la venta de inmuebles, terrenos urbanos y rurales, vehículos, equipos y maquinarias (usadas), otros. b) Amortizaciones

por

los

préstamos

concedidos

(reembolsos) c) Otros ingresos de capital.- Son los recursos que se obtienen de la recuperación de créditos, diferenciados por los siguientes conceptos de préstamo educativos, prestamos agropecuarios y otros.

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7.1.3. Transferencias.provenientes

de

Son

los

agencias

recursos

no

internacionales

reembolsables de

desarrollo,

gobiernos, instituciones y organismos internacionales, así como de personas naturales y jurídicas domiciliadas o no en el país. Se considera las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y o Privadas sin exigencia de contraprestación alguna.

7.1.4. Financiamiento.-

Son

aquellos

recursos

provenientes

de

operaciones de crédito de fuente interna y externa efectuados por el Estado. Así como las garantías y asignaciones de líneas de crédito. Dentro de dichos ingresos se considera la emisión de bonos. Asimismo, se incluye los saldos de balance de ejercicios anteriores que financiaran gastos en el año fiscal vigente. Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. a) Operaciones de crédito.- existen los siguientes: 

Operaciones oficiales de crédito interno.- Comprende los recursos provenientes de operaciones oficinales de crédito de fuente interna efectuadas por el Estado.



Operaciones del tesoro público.- Comprende los recursos

de

fuente

externa

provenientes

de

operaciones oficiales de crédito efectuados por el Estado con instituciones, organismos internacionales y gobiernos extranjeros, así como las garantías y asignaciones de líneas de crédito.

b) Saldos de balance.- Son los recursos financieros que se obtiene del resultado de ejercicios anteriores, los cuales financiaran gastos en el ejercicio vigente.

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7.2.

Clasificación por Fuentes de Financiamiento. Agrupa los fondos públicos que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, se clasifican de la siguiente manera: 7.2.1. Recursos ordinarios.- Comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital. 7.2.2. Recurso

directamente

recaudados.-

Comprenden

principalmente las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios. 7.2.3. Recursos por operaciones oficiales de crédito.- Comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos. 7.2.4. Donaciones y transferencias.- Comprenden los recursos financieros

no

reembolsables

recibidos

por

el

Estado,

provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no el país. 7.2.5. Recursos determinados.- Comprenden: a) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones.- Se perciben por los ingresos de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero, y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de adunas, provenientes de las rentas recaudadas por las adunas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; y los depósitos que efectúa la Dirección Nacional de Tesoro Público, a nombre del Gobierno Regional de San Martín, en la cuenta recaudadora de fideicomiso administrativo. b) Fondo de compensación municipal.- Se perciben por la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo. 15

c) Impuestos municipales.- Se perciben por la recaudación del impuesto predial, Alcabala, al patrimonio vehicular, etc. d) Contribuciones

a

fondos.-

Considera

los

fondos

provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al régimen de prestaciones de salud del seguro social del Perú.

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8. CONCLUSIONES 8.1.

Los fondos públicos en el transcurso del tiempo han sufrido variaciones con respecto a dónde van dirigidos, quien será el receptor de estos, en los primeros tiempo todo ingreso era cubierto por los súbditos y los pueblos que eran derrotados en batalla con rentas patrimoniales y por medio de monopolios estatales. Con la revolución Francesa se dio origen a nuevas ideologías liberales, dando un carácter justo y ético para el cobro de impuestos, solo lo que el Estado consideraba para cubrir necesidades.

8.2.

Los fondos públicos son aquellos recursos que el estado acumula para ser invertidos en las necesidades de la colectividad.

8.3.

Los fondos públicos son originados por tributos y no tributos, que las entidades públicas recaudan a través de la producción y prestación de servicios.

8.4.

Los fondos públicos tiene como finalidad garantizar los gastos públicos, teniendo como base el presupuesto público.

8.5.

Los fondos públicos presenta diferentes clasificaciones según Morselli pueden ser: recursos originarios y derivados, ingresos ordinarios y extraordinarios.

8.6.

Según Héctor Villegas los ingresos públicos se clasifican en: recursos patrimoniales, de las empresas estatales, gratuitos, tributarios, por sanciones patrimoniales, monetarios y del crédito público.

8.7.

Según la ley 28411, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO, en el artículo 11, los fondos públicos se estructuran de la siguiente forma: por su clasificación económica y por fuente de financiamiento.

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9. BIBLIOGRAFÍA 9.1.

RECURSOS PÚBLICOS: ED. Astra 2003 “Curso de Derecho Financiero y Tributario” por Héctor Villegas.

9.2.

DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO- por Elizabeth Cuba Moreno, págs.54 al 64.

9.3.

LEY Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículos 10 y 11.

9.4.

LEY Nº 28693- Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, artículos 10, 11 y 12

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