Fondo Empresarial

Tiene diversas denominaciones por la doctrina, legislación y jurisprudencia: Derecho francés y argentino: fondo com

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Tiene diversas denominaciones por la doctrina, legislación y jurisprudencia: Derecho

francés

y

argentino:

fondo

comercio Derecho colombiano, uruguayo y boliviano:

establecimiento de comercio Derecho italiano: hacienda

de

Comprende:

- Fondo de quien se dedica a la compra y venta de géneros, como es el caso del término fondo de comercio. - Fondo de la persona que se dedica a la

producción de bienes o a la prestación de servicios. De esta forma, señala, al denominar al conjunto fondo empresarial, en vez de fondo de comercio, se estaría comprendiendo a un mayor número de supuestos.

Concepto: 1.- Galgano: compara empresa y hacienda - En el lenguaje común son sinónimos - En el lenguaje técnico – jurídico: Empresa: activ. econ. organizada dirigida a la producción e intercambio de bienes y servicios. Hacienda: conjunto de bienes organizados por el empresario para el ejercicio de la empresa. Hay una relación de medio a fin

2.- Jorge O. Zunino: Fondo de comercio: conjunto de bienes materiales e inmateriales que conservando su propia identidad, y en la mayoría de los casos su propio régimen de protección legal, constituyen un conjunto relativamente independiente de los demás bienes del titular

3.-Guyenot Jean: Bien de cierto valor económico que constituye una fuente de riqueza para su titular y como todos los bienes apreciables en dinero se transforma en objeto de transacciones, por lo que es objeto de transacción legal.

3.- Nuestro concepto: Conjunto de bienes tangibles e intangibles organizados, necesarios para llevar a cabo una actividad empresarial que se ha propuesto desarrollar un empresario, debidamente individualizados pero reunidos para alcanzar una finalidad común, sin perder su autonomía e independencia.

4.- Art. 15 del Anteproyecto de la L M E: El patrimonio conformado por activos consistentes en bienes tangibles e intangibles, destinados por el empresario titular del mismo al desarrollo de una actividad empresarial, el que una vez registrado constituye y tiene la naturaleza de patrimonio autónomo destinado en exclusividad a la actividad empresarial que señala su titular, otorgando a éste el beneficio de excusión respecto del resto de su patrimonio.

Joaquín Garrigues: comercial la concibe:

la

empresa

a) Como acto de establecerse, de dedicarse a una actividad estable, en armonía con la permanencia de la empresa a pesar del cambio de elementos y,

b) Como lugar donde habitualmente se ejerce una industria mercantil. (establecimiento)

Montoya Manfredi: Define a la empresa sobre la base de dos criterios: a)Concepto económico: organización de los factores de producción, capital y trabajo, con el fin de obtener una utilidad. b) Concepto jurídico: diversas teorías b.1 Persona jurídica: b.2 Patrimonio separado o patrimonio de afectación b.3 Universalidad b.4 Organización b.5 Actividad Conj. Heterónomo de diversos elementos sujetos cada uno a las normas que a su naturaleza corresponda como bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, elementos incorporales, etc. Que conforman una unidad económica puesta en actividad.

Concepto: 1.-Francesco Galgano: Es quien pone en actividad el sistema económico que de otra manera permanecería inactivo. Sostiene, que el empresario cumple una función intermediadora entre los que ofrecen capital o demandan trabajo y los que necesitan bienes o servicios. 2.-Angel Rojo: es la persona natural o jurídica, que por sí o por medio de representantes, ejercita en nombre propio una actividad económica de producción o de distribución de bienes o de servicios en el mercado, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad.

Naturaleza jurídica: a) Teorías positivistas a.1. De la personalidad jurídica a.2. Del patrimonio autónomo a.3. De la universalidad b) Teorías negativistas b.1. Atomística, suma de elementos. b.2. Naturaleza mueble o inmueble

ELEMENTOS: (Fernández y Gómez Leo)

I Estáticos:

1.- INCORPORALES: a) Nombre comercial y enseña b) Marcas de fábrica, de comercio y de servicios

c) Patentes de invención d) Dibujos y modelos industriales e) Distinciones honoríficas f) Derecho al local g) Concesiones públicas h) Demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística

Elementos: (Fernández y Gómez Leo) I Estáticos: 2.- CORPORALES a) Instalaciones, maquinarias, utilaje

b) Provisiones c) Mercaderías

II DINÁMICO O FUNCIONAL No elementos del fondo: inmuebles, créditos y deudas

¿Bien mueble o inmueble? No hay un acuerdo en la doctrina, según Fernández y Gómez Leo la doctrina predominante lo consideran bien mueble, aunque se trata de un conjunto de bienes incorporales (derechos) y corporales (cosas), entre los cuales pueden figurar inmuebles o derechos sobre inmuebles, no debe perderse de vista que el elemento que asume carácter predominante, es el elemento funcional, es decir, la aptitud para llenar sus fines como ente económico y tal elemento es indudablemente de naturaleza mueble.

No existe una ley que regule al fondo empresarial 1.- Ley N°2259, 29/set/1916 dirigida a proteger, en caso de traspaso de establecimientos comerciales e industriales, los derechos de los acreedores del enajenante (se entiende empresario). 2.- CÓDIGO DE COMERCIO, (art 21°), hace mención al establecimiento cuando señala como exigencia para la inscripción de cada comerciante que se anote en la solicitud de inscripción, el domicilio de éste, con especificación de la sucursales que hubiere establecido; sin perjuicio de inscribir las sucursales en el Registro pertinente.

3.-CÓDIGO CIVIL (art. 1103°) “Los contratantes pueden considerar como una sola unidad para los efectos de la hipoteca, toda explotación económica que forma un conjunto de bienes unidos o independientes entre sí.”

La hipoteca del Fondo empresarial tiene un tratamiento similar a la del CC como derecho real de garantía para el cumplimiento de Obligaciones asumidas por el titular del fondo. Objeto de la HIPOTECA: Art. 1100° C.C. : Sobre bienes INMUEBLES Art. 30° anteproyecto : Sobre Fondo Empresarial (comprende MUEBLES E INMUEBLES)



 



ELEMENTOS: (art. 1° anteproyecto) Derechos reales sobre bienes MUEBLES e INMUEBLES que forman parte del activo corriente (sumas de dinero, cuentas por cobrar) y del activo fijo de la empresa. (el activo no corriente son las mercaderías en proceso, y las materias primas). Sumas de dinero (ACTIVO CORRIENTE) Derechos patrimoniales de propiedad intelectual y derechos sobre otros bienes intangibles. (patentes, licencias, marcas) Contratos, derechos y obligaciones relacionados con la actividad empresarial. (Contrato de Concesión, Der. Usufructo)

   

Puede ser registrado para afectarlo a una actividad determinada. (art. 2°) Se le da autonomía. (art. 2°) Una persona puede ser titular de varios fondos empresariales Un fondo empresarial puede tener como titulares a varias personas.

LUGAR DE INSCRIPCION: › Registro del Domicilio donde se encuentra ubicado el

Fondo y se rige por las normas de los registros públicos.

VENTAJAS

a) El valor del FE es mayor que la suma del valor de cada uno de sus elementos conformantes. b) Muchas personas deben constituir S.R.L. para limitar su Resp. teniendo como consecuencia llevar un RUC, libro de actas y tener una serie de mecanismos impuestos por la LGS para tomar acuerdos, con la creación de organizaciones autónomas podría limitarse su responsabilidad simplificando su manejo.

c) El registro de los contrato de arrendamiento, transferencia, etc. daría mayor seguridad al tráfico de los fondos empresariales, protegiendo del mismo modo los derechos de los acreedores respecto de ese fondo.

d) Los efectos tributarios en la creación de las organizaciones autónomas resultarían convenientes para la administración tributaria al tener el mismo monto de la recaudación, sin embargo sería más fácil la fiscalización tributaria puesto solo se tendría que fiscalizar al titular de los fondos empresariales.

BENEFICIO DE EXCUSIÓN:(fondo empresarial inscrito)

patrimonio personal del empresario no responde por las deudas del Fondo Empresarial, salvo que los bienes que integran el fondo resultaran insuficientes (art. 4°)

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: (art. 5°) titular puede pedir, al momento de solicitar la inscripción, que su responsabilidad se limite al valor asignado al Fondo empresarial que se registra.

Requisitos para limitación de responsabilidad: Que la obligación haya sido contraída por escrito.  Se indique cuál es el fondo al cual se limita la responsabilidad.  Datos de inscripción del Fondo  Valor asignado al Fondo  El titular debe llevar contabilidad separada de la empresa a la que corresponde el Fondo Empresarial 

La limitación de responsabilidad no es retroactiva, solo opera a futuro.

La solicitud de inscripción debe contar con firma legalizada por notario público y debe contener la siguiente información: 1.-Nombres y apellidos, denominación o razón social, RUC o DNI, domicilio y dirección del titular o de los titulares si fueran varios (precisándose porcentajes de derechos que corresponden a cada uno de ellos, sino se estableciera porcentajes se presumirá que a todos corresponden partes alícuotas iguales. 2.-El plazo de explotación, si este no fuera indefinido. 3.-Descripción clara y completa de las actividades a las que se afecta el fondo empresarial. 4.-Un informe de valorización con carácter de declaración jurada, en el que conste el valor asignado por el titular al fondo y de cada uno de los bienes y derechos afectados a éste, con una descripción de los criterios empleados para su valuación. 5.-Nombres, documentos de identidad y facultades de los administradores. En el supuesto de no designarse administradores se entenderá que exclusivamente el titular inscrito se encuentra facultado a realizar actos y celebrar contratos relativos al fondo.

Variaciones de valor que afecten al FE: Aumento o reducción producto del retiro, incremento, sustitución de sus elementos y las de índole contable como depreciaciones, revaluaciones y ajustes financieros, deberán ser registrados, por el mismo trámite de inscripción del fondo. Reducción del valor asignado al FE inscrito con resp. Ltda. debe el titular publicar un aviso en el diario oficial que contenga: a)Nombre, denominación o razón social del titular o los titulares. b)Datos de inscripción del respectivo fondo en el Registro. c)La cifra en que se reduce el valor asignado, la forma cómo se realiza, los recursos a su cargo a los cuales se efectúa y la forma como afecta la participación de cada una de los titulares del fondo. d)La dirección domiciliaria y electrónica, si corresponde, de la oficina de los Registros Públicos donde los acreedores podrán presentar su oposición a la reducción.

El anteproyecto reconoce DERECHO DE OPOSICIÓN a: 

el acreedor del titular (siempre que su crédito no esté adecuadamente garantizado): › respecto a la transferencia del fondo empresarial (art. 15°) › respecto a la reducción del valor asignado al fondo empresarial inscrito con responsabilidad limitada (art. 6°)



el acreedor del arrendador (subarrendador) del fondo empresarial (crédito no está adecuadamente garantizado): › respecto al arrendamiento del mismo (art. 24°)



el deudor de una obligación, cuyo cumplimiento está garantizado con hipoteca del fondo empresarial (art. 34°) › respecto a la venta (judicial o extrajudicial) del fondo (oposición debe sustentarse en prueba documental que acredite el pago.



La titularidad de uno o más Fondos Empresariales (FE),



La variación del valor del FE,



Los actos y contratos que constituyen, declaran, trasmiten, extinguen, modifican o limitan derechos sobre fondos empresariales,



Medidas cautelares,



Gravámenes,



Las resoluciones judiciales que recaigan sobre el FE o sobre sus elementos registrables y cuya inscripción sea ordenada por el juez,



Los poderes otorgados en relación con el FE.

Argentina: 

Ley N° 11867 (año 1934), que regula transmisión de establecimientos comerciales e industriales. artículo 1° establece elementos constitutivos del establecimiento o fondo de comercio a efectos de su transmisión por cualquier título, entre los cuales se encuentran las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial, industrial o artística.

Decreto Ley N° 15.348/46, ratificado por la Ley N° 12.962 y modificado por el Decreto Ley 6810/63, considera que se realice la prenda de un fondo de comercio La Ley de Prenda, Ley N° 15, Decreto N° 897/95, artículo 11° considera que la prenda no incluye las mercaderías del negocio, y, por otro lado, incluye las instalaciones, contratos de locación, marcas, patentes y enseñas, dibujos y modelos industriales, distinciones honoríficas y todos los derechos que comporta la propiedad comercial, industrial y artística. Por otro lado, respecto a la prenda flotante, esta se puede constituir sobre mercaderías y materias primas, en general, pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial, para asegurar el pago de obligaciones.