Flujograma Del Proceso Penal en Honduras

FLUJOGRAMA DEL PROCESO PENAL EN HONDURAS Se convocara a las partes a audiencia a celebrarse en un plazo de 20 a 30 días,

Views 157 Downloads 1 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

FLUJOGRAMA DEL PROCESO PENAL EN HONDURAS Se convocara a las partes a audiencia a celebrarse en un plazo de 20 a 30 días, a partir del auto de admisión de la solicitud para proceso abreviado. A. 404

Solicitud para procedimiento abreviado

DENUNCIA a. 267

Se escucha a las partes en audiencia oral (única) previa comprobación de: existencia y participación del imputado en el hecho así como reconocimiento de su culpabilidad libre y voluntaria y la renuncia del mismo a juicio ordinario.

El juez dictará sentencia imponiendo las penas que correspondan, rebajadas en un (1/4) cuarto.

Sobreseimiento definitivo o archivo del caso

Sobreseimiento provisional

Investigaciones del hecho criminal. A 272

Ante la policía o el ministerio público. Sobreseimiento definitivo

Presentación del imputado ante el juzgado. A 285

Presentación de requerimiento fiscal a. 272: 285

Pronunciamiento de la resolución judicial

Explicación y fundamentación de las partes. A. 294

Sobreseimiento provisional

AUDIENCIA INICIAL a. 294

Declaración del imputado a. 286

Se señala la fecha de la audiencia inicial que no deberá excederse de 6 días. A 292

Auto de formal procesamiento o declaratoria de reo Se señalara en un plazo no mayor de 60 días, pudiendo prorrogarse por causa justa

AUDIENCIA PRELIMINAR a. 300

Señalamiento de la hora y fecha del debate a realizar dentro de los 3 días siguientes de la notificación del auto de admisión de la prueba

Excepcionalme nte el plazo podrá ampliarse hasta por 15 dias A. 318.

En tres días siguientes el tribunal resolverá en automotivados la admisión de las pruebas A.317.

Se declarara abierto el debate en la hora y dia señalados concediendo la palabra a las partes para la formalización de la acusación y contestar los cargos

Se presentara n todas las pruebas que serán empleadas por las partes, y ahí mismo se harán las alegaciones respecto a las mismas A.3178.

Resolución y planteamientos (excepciones, nulidades) art.320.

Se ordena la inmediata libertad del imputado

El secretario dejara constancia de las actuaciones del juicio, y entregara junto a la copia de la sentencia un ejemplar del acta. A. 346

Las resoluciones judiciales serán impugnables sólo por los medios, en los casos y en las condiciones de tiempo y forma establecidos en la ley. Cuando proceda, en aras de la justicia, el Ministerio Público podrá presentar impugnación a favor del imputado, con el consentimiento de éste. A 347

Formalización de la acusación y contestación de los cargos

La sentencia condenatoria fijará con precisión las penas y las medidas de seguridad a que quedará sujeto el reo. A 344

Finaliza la audiencia preliminar y se remiten las actuaciones al tribunal de sentencia

Dentro de los 3 días siguientes el juez dicta el auto de apertura a juicio y se emplaza a las partes Presentadas las diligencias, se emplazaran a las partes a audiencia en el plazo de 5 días siguientes.

Audiencia para la proposición de prueba

La fiscalía podrá ampliar la acusación art.321.

Declaración del imputado, siendo interrogado en orden por las partes. A.323.

En caso de que no haya pruebas suficientes que condene al imputado, o por deuda razonada. A.339.

Audiencia para la determinación de la pena concreta. a. 343

Recepción de las pruebas art.325.

Absolutoria

Se determina el min. y Max. De la pena aplicable y se cerrara la primera fase, convocando a la audiencia de individualización de la pena en un plazo no mayor de 30 días

Convocatoria a juicio oral y público. (Fase de juicio)

Examen y planteamiento de diligencias a presentar en un plazo de 10 días desde la remisión de actuaciones A.316.

Terminada la recepción de pruebas, el presidente concedida a las partes para que expresen sus conclusiones a.334.

Deliberación para dictar la sentencia.

Condenatoria a. 341

PROCESO DE JUDIALIZACION PENAL EN HONDURAS El proceso de investigación y juzgamiento de los delitos constará de las fases siguientes: 1) Etapa preparatoria; 2) Etapa intermedia; y, 3) Debate o juicio oral y público. La etapa preparatoria estará formada por los actos siguientes: 1) Denuncia, cuando se presente; (Comprendida entre los artículos 267 al 271) La denuncia la puede realizar toda persona que presencie o tenga conocimiento directo de la comisión de un delito o falta de acción pública, inclusive la víctima o su representante legal, podrá denunciarlo a la policía, ministerio público o cualquier autoridad competente. 2) Investigación preliminar: En la investigación de la verdad, la Policía Nacional, el Ministerio Público u otra autoridad competente, practicará todas las diligencias pertinentes y útiles, para determinar la existencia del hecho punible y tomará en cuenta las circunstancias que, de acuerdo con la ley penal, sean importantes para establecer el grado de responsabilidad de los agentes. 3) Requerimiento fiscal: El Requerimiento fiscal es un acto procesal por medio del cual, concluidas las diligencias iniciales de la investigación, el fiscal requiere al juez para que inicie un proceso penal. Finalizadas las investigaciones iniciales, el ministerio público podrá solicitar ante el juez: a) Ordenar el archivo del respectivo expediente b) Suspender la persecución penal a prueba, con la posibilidad de reanudarla en caso de incumplimiento por parte del imputado. c) Se de al proceso tramite de procedimiento abreviado o del juicio por faltas, remitiendo en este caso al juez de Paz competente. d) Se dicte sobreseimiento definitivo, que es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo o terminando un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. e) Y el requerimiento fiscal, que es el que da lugar a la siguiente etapa del proceso judicial penal. 4) Audiencia inicial. El día y hora señalados, tendrá lugar la audiencia inicial con la presencia del imputado, el Defensor, el Fiscal y el Acusador Privado, en su caso. La ausencia del imputado o del Acusador Privado no impedirá que se celebre la audiencia. El Juez concederá la palabra al Fiscal y al Acusador Privado, para que expliquen y fundamenten sus requerimientos, y al Defensor para que plantee lo que considere procedente a favor del imputado. La parte que pretenda producir prueba, se hará cargo de su presentación en la audiencia y el Juez resolverá únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes. De inmediato el Juez pronunciará resolución: 1) Dictando sobreseimiento provisional; El juez dictará sobreseimiento provisional si, no obstante haber plena prueba de la comisión del delito, no hay indicio racional

de que el imputado haya tenido participación en el mismo, pero las pruebas presentadas dan margen para sospechar que si la tuvo y existe, además, la posibilidad de que en el futuro se incorporen nuevos elementos de prueba, lo cual deben señalarse de manera concreta en la resolución respectiva. 2) Dictando sobreseimiento definitivo; y, 3) Decretando auto de prisión o declaratoria de reo. Es una resolución judicial por la cual se declara procesado al presunto culpable de un delito, teniendo en cuenta los indicios racionales de criminalidad contra él. La segunda La etapa intermedia comprenderá los actos siguientes: A petición del fiscal o del acusador privado, el juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la cual deberá tener lugar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que quede firme el auto de prisión o la declaratoria de reo. En casos de excepcional complejidad, el Ministerio Público o el acusador privado podrán solicitar que el juez fije una prórroga del término a que se refiere el párrafo anterior, sin que la misma pueda exceder de otros sesenta (60) días para la celebración de la indicada audiencia. 1) Formalización de la acusación; a) Una relación breve y precisa de las acciones u omisiones en que se funda la acción; b) La expresa mención de los aspectos más relevantes de la investigación realizada en torno de dichas acciones u omisiones; c) La calificación de los hechos, conforme lo dispuesto por el Código Penal o la ley especial de que se trate. En caso de duda la calificación podrá recaer, alternativamente, sobre delitos que se excluyan entre sí; d) La participación que en las acciones u omisiones tuvo el imputado; y, e) El mínimo y el máximo de las penas que considere deban aplicarse al indiciado o indiciados según resulte de su participación en el delito, sin perjuicio de las precisiones o modificaciones que a éste respecto se puedan introducir en el debate. 2) Contestación de cargos: Después de las intervenciones del fiscal y del acusador privado, se dará la palabra al defensor para que conteste los cargos formulados contra el imputado. Cumplido lo anterior, se clausurará la audiencia. 3) Auto de apertura del juicio. Dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, el juez dictará el auto de apertura a juicio. Notificado el auto de apertura a juicio, el secretario remitirá a la sede del Tribunal de Sentencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, las actuaciones y la documentación. Asimismo, pondrá a su disposición a los detenidos, en su caso.

El debate o juicio oral y público estará formado por los actos siguientes: Recibidas las actuaciones a que se refiere el artículo 303, el tribunal citará a las partes a fin de que, dentro de los diez (10) días siguientes, examinen las diligencias y planteen, en su caso, las recusaciones, excepciones o nulidades, basadas en hechos nuevos a que haya lugar. Tales cuestiones serán resueltas por el tribunal, en audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación. En dicha audiencia se presentarán y ejecutarán las pruebas que se relacionen con la recusación

1) Preparación del debate: 2) Sustanciación del juicio; y, 3) Deliberación y sentencia. Sentencia absolutoria: Si el tribunal considera que no hay pruebas suficientes para condenar al imputado, dictará sentencia absolutoria; asimismo, será absuelto en caso de duda razonable. En la misma se ordenará la inmediata libertad del imputado, aun cuando no haya adquirido el carácter de firme. Mientras la sentencia no adquiera el carácter de firme, el tribunal a instancia de parte, podrá mantener todas o algunas de las medidas cautelares a que se encuentre sujeto el reo o imponer otras, con el propósito de garantizar que el imputado permanezca a la orden del tribunal, siempre que no impliquen privación de libertad Sentencia Condenatoria: Si el tribunal considera que existen motivos suficientes para condenar al imputado. -

-

Primera fase: En una primera fase, el Tribunal de Sentencia, tomando como base las alegaciones de las partes y las pruebas presentadas por éstas en el juicio oral y público, se pronunciará sobre la culpabilidad del procesado, fijará el hecho o los hechos por los cuales se considera culpable, la calificación de los mismos, determinará el mínimo y el máximo de la pena aplicable, y a instancia de parte ordenará su detención o las medidas cautelares sustitutivas que deberán aplicarse. Cumplido lo anterior, el Tribunal de Sentencia regresará al salón de debates y el presidente explicará en voz alta y con palabras sencillas y claras, que se ha tomado la decisión de condenar al imputado y señalará el día y la hora en que se reanudará el debate, para la individualización de la pena. Con lo expuesto, quedará concluida la primera fase de la deliberación. Entre la primera y la segunda fase, habrá un intervalo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, que se utilizarán para practicar las investigaciones sobre los elementos que el Código Penal exige para la determinación de la pena concreta. El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar con éste propósito, la práctica de las investigaciones que estime oportunas. Segunda Fase: En la segunda fase, se determinará la pena concreta conforme las reglas de individualización prescritas en el Código Penal. Al reanudar la audiencia para tal efecto, se oirá a las partes y se recibirán las pruebas que propongan en el orden y de acuerdo a las reglas aplicables al debate.

JULISSA DEL CARMEN ALVARENGA CARVAJAR 20152001224 KATHYA MICHELLE OSEGUERA LÓPEZ 20152001820 YOSSELIN SUYAPA ZALDIVAR MEJÍA 20152006205

ABG. GUSTAVO ADOLFO CUBERO

1000 SAN PEDRO SULA, CORTES JULIO 2018