Flujograma-Del-Proceso-Penal-en-Honduras COMPLETO

sentencia sentencia imponiendo imponiendo las las penas penas que que correspondan, correspondan, rebajadas rebajadas en

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sentencia sentencia imponiendo imponiendo las las penas penas que que correspondan, correspondan, rebajadas rebajadas en en un un (1/4) (1/4) cuarto. cuarto.

audiencia Se escucha audiencia aa celebrarse celebrarse en en Se escucha aa las las partes partes en en audiencia audiencia oral oral un plazo (única) un plazo de de 20 20 aa 30 30 días, días, aa (única) previa previa comprobación comprobación de: de: existencia existencia partir del auto de admisión y participación del imputado en el hecho partir del auto de admisión y participación del imputado en el hecho de para así como reconocimiento de la la solicitud solicitud para proceso procesodefinitivo reconocimiento de de su su Sobreseimiento o Sobreseimiento definitivo o así como abreviado. A. 404 culpabilidad libre abreviado. A. 404 libre yy voluntaria voluntaria yy la la renuncia renuncia archivo del caso culpabilidad del del mismo mismo aa juicio juicio ordinario. ordinario.

Sobreseimiento provisional

Ante la policía o el ministerio público.

FLUJOGRAMA DEL PROCESO PENAL Investigaciones del hecho criminal. A 272

Presentación del imputado ante el juzgado. A 285

EN HONDURAS

Declaración del imputado a. 286

Presentación Presentación de de requerimiento fiscal requerimiento fiscal a. a. 272: 272: 285 285

Sobreseimiento definitivo Sobreseimiento provisional

denuncia denuncia

denuncia denuncia

denuncia

Explicación Explicación yy denuncia denuncia fundamentación fundamentación de de las las partes. partes. A. A. 294 294

Pronunciamiento Pronunciamiento de de la la resolución resolución judicial judicial

denuncia denuncia

denuncia denuncia

AUDIENCIA AUDIENCIA INICIAL INICIAL a. a. 294 294

Se Se señala señala la la fecha fecha de de la la audiencia audiencia inicial inicial que que no no deberá deberá excederse excederse de de 6 6 días. días. A A 292 292

denuncia

Auto Auto de de formal formal procesamiento o procesamiento o declaratoria declaratoria de de reo reo

denuncia

denuncia

denuncia denuncia

denuncia

denuncia

denuncia Se señalara en denuncia denuncia un no un plazo plazo no mayor de 60 días, días, pudiendo pudiendo prorrogarse por por causa causa justa

denuncia AUDIENCIA AUDIENCIA PRELIMINAR denuncia 300 denuncia 300

Señalamiento de la la hora hora yy fecha fecha del debate a realizar realizar dentro dentro de de los 3 días siguientes siguientes de de la la notificación notificación del del auto auto de de admisión admisión de la prueba denuncia denuncia

Se Se presentara presentara n n todas las todas las pruebas pruebas que que serán serán empleadas empleadas por por las las partes, partes, yy ahí ahí mismo mismo se se harán harán las las alegaciones alegaciones respecto a las mismas mismas A.3178. A.3178.

En En tres tres días días siguientes el siguientes el tribunal tribunal resolverá resolverá en en automotivados automotivados la la admisión admisión de de las las pruebas A.317.

denuncia denuncia

Excepcionalme Excepcionalme nte nte el el plazo plazo denuncia denuncia podrá podrá ampliarse ampliarse hasta hasta por por 15 15 dias dias A. A. 318. 318.

Se Se declarara declarara abierto abierto el el debate debate en en la la hora hora yy dia señalados dia señalados concediendo concediendo la la palabra palabra aa las las partes partes para para la la formalización formalización de de la la acusación acusación yy contestar cargos contestar los los cargos denuncia

Formalización Formalización de de la la acusación acusación yy contestación contestación de de los los cargos cargos

Finaliza Finaliza la la denuncia audiencia denuncia audiencia preliminar preliminar yy se se remiten remiten las las actuaciones actuaciones al al tribunal tribunal de de sentencia sentencia

Audiencia Audiencia para la proposición proposición de de prueba prueba

denuncia denuncia Declaración Declaración del del La fiscalía imputado, podrá podrá siendo siendo ampliar la interrogado en denuncia acusación acusación denunciaorden orden por por las las art.321. partes. A.323.

Resolución y planteamientos planteamientos (excepciones, nulidades) nulidades) art.320.

Las resoluciones judiciales serán impugnables sólo por los medios, en los casos y en las condiciones de tiempo y forma establecidos en la ley. Cuando proceda, en aras de la justicia, el Ministerio Público podrá presentar impugnación a favor del imputado, con el consentimiento de éste. A 347

denuncia

Recepción de las las pruebas pruebas art.325. denuncia

Se ordena la denuncia denuncia inmediata libertad del imputado

denuncia denuncia

Absolutoria

denuncia denuncia En caso de que no haya denuncia denuncia denuncia pruebas suficientes que denuncia pruebas suficientes que Audienciacondene para laal imputado, o Se Se determina determina el el min. min. yy por Max. De De la la pena pena aplicable aplicable por deuda deuda razonada. Max. determinación de razonada. yy se se cerrara cerrara la la primera primera A.339. la pena concreta.

la pena concreta. a. 343 El secretario dejara constancia de las actuaciones del juicio, y entregara junto a la copia de la sentencia un ejemplar del acta. A. 346

Presentadas las diligencias, diligencias, se se emplazaran a las las partes partes aa audiencia en el plazo plazo de de 5 5 días días siguientes. siguientes.

denuncia denuncia

Convocatoria a juicio oral Examen yy y Examen planteamiento de público. (Fase planteamiento de diligencias diligencias de juicio)aa presentar presentar en en un un plazo plazo de de 10 10 días días desde desde la la remisión remisión de de actuaciones actuaciones A.316.

denuncia denuncia

denuncia

denuncia denuncia

Dentro Dentro de de los los 3 3 denuncia denuncia días siguientes el el juez juez dicta dicta el el auto de apertura apertura aa juicio juicio y se emplaza a las las partes partes

La La sentencia sentencia condenatoria fijará condenatoria fijará con con precisión precisión las las penas penas yy las las medidas medidas de de seguridad seguridad aa que que denuncia denuncia quedará quedará sujeto sujeto el el reo. A 344 reo. A 344

denuncia denuncia

Deliberación para dictar la sentencia.

Condenatoria denuncia denuncia a. 341

fase, fase, convocando convocando aa la la audiencia audiencia de de individualización individualización de de la la pena pena en en un un plazo plazo no no mayor mayor de de 30 30 días días

denuncia denuncia

denuncia

Terminada Terminada la la recepción recepción de de pruebas, pruebas, el el presidente presidente concedida concedida aa las las partes partes para para que que expresen expresen sus sus conclusiones conclusiones a.334. a.334.

denuncia denuncia

denuncia denuncia

denuncia

PROCESO DE JUDIALIZACION PENAL EN HONDURAS El proceso de investigación y juzgamiento de los delitos constará de las fases siguientes: 1) Etapa preparatoria; 2) Etapa intermedia; y, 3) Debate o juicio oral y público. La etapa preparatoria estará formada por los actos siguientes: 1) Denuncia, cuando se presente; (Comprendida entre los artículos 267 al 271) La denuncia la puede realizar toda persona que presencie o tenga conocimiento directo de la comisión de un delito o falta de acción pública, inclusive la víctima o su representante legal, podrá denunciarlo a la policía, ministerio público o cualquier autoridad competente. 2) Investigación preliminar: En la investigación de la verdad, la Policía Nacional, el Ministerio Público u otra autoridad competente, practicará todas las diligencias pertinentes y útiles, para determinar la existencia del hecho punible y tomará en cuenta las circunstancias que, de acuerdo con la ley penal, sean importantes para establecer el grado de responsabilidad de los agentes. 3) Requerimiento fiscal: El Requerimiento fiscal es un acto procesal por medio del cual, concluidas las diligencias iniciales de la investigación, el fiscal requiere al juez para que inicie un proceso penal. Finalizadas las investigaciones iniciales, el ministerio público podrá solicitar ante el juez: a) Ordenar el archivo del respectivo expediente b) Suspender la persecución penal a prueba, con la posibilidad de reanudarla en caso de incumplimiento por parte del imputado. c) Se de al proceso tramite de procedimiento abreviado o del juicio por faltas, remitiendo en este caso al juez de Paz competente. d) Se dicte sobreseimiento definitivo, que es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo o terminando un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. e) Y el requerimiento fiscal, que es el que da lugar a la siguiente etapa del proceso judicial penal. 4) Audiencia inicial. El día y hora señalados, tendrá lugar la audiencia inicial con la presencia del imputado, el Defensor, el Fiscal y el Acusador Privado, en su caso. La ausencia del imputado o del Acusador Privado no impedirá que se celebre la audiencia. El Juez concederá la palabra al Fiscal y al Acusador Privado, para que expliquen y fundamenten sus requerimientos, y al Defensor para que plantee lo que considere procedente a favor del imputado. La parte que pretenda producir prueba, se hará cargo de su presentación en la audiencia y el Juez resolverá únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes. De inmediato el Juez pronunciará resolución: 1) Dictando sobreseimiento provisional; El juez dictará sobreseimiento provisional si, no obstante haber plena prueba de la comisión del delito, no hay indicio racional

de que el imputado haya tenido participación en el mismo, pero las pruebas presentadas dan margen para sospechar que si la tuvo y existe, además, la posibilidad de que en el futuro se incorporen nuevos elementos de prueba, lo cual deben señalarse de manera concreta en la resolución respectiva. 2) Dictando sobreseimiento definitivo; y, 3) Decretando auto de prisión o declaratoria de reo. Es una resolución judicial por la cual se declara procesado al presunto culpable de un delito, teniendo en cuenta los indicios racionales de criminalidad contra él. La segunda La etapa intermedia comprenderá los actos siguientes: A petición del fiscal o del acusador privado, el juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la cual deberá tener lugar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que quede firme el auto de prisión o la declaratoria de reo. En casos de excepcional complejidad, el Ministerio Público o el acusador privado podrán solicitar que el juez fije una prórroga del término a que se refiere el párrafo anterior, sin que la misma pueda exceder de otros sesenta (60) días para la celebración de la indicada audiencia. 1) Formalización de la acusación; a) Una relación breve y precisa de las acciones u omisiones en que se funda la acción; b) La expresa mención de los aspectos más relevantes de la investigación realizada en torno de dichas acciones u omisiones; c) La calificación de los hechos, conforme lo dispuesto por el Código Penal o la ley especial de que se trate. En caso de duda la calificación podrá recaer, alternativamente, sobre delitos que se excluyan entre sí; d) La participación que en las acciones u omisiones tuvo el imputado; y, e) El mínimo y el máximo de las penas que considere deban aplicarse al indiciado o indiciados según resulte de su participación en el delito, sin perjuicio de las precisiones o modificaciones que a éste respecto se puedan introducir en el debate. 2) Contestación de cargos: Después de las intervenciones del fiscal y del acusador privado, se dará la palabra al defensor para que conteste los cargos formulados contra el imputado. Cumplido lo anterior, se clausurará la audiencia. 3) Auto de apertura del juicio. Dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, el juez dictará el auto de apertura a juicio. Notificado el auto de apertura a juicio, el secretario remitirá a la sede del Tribunal de Sentencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, las actuaciones y la documentación. Asimismo, pondrá a su disposición a los detenidos, en su caso.

El debate o juicio oral y público estará formado por los actos siguientes: Recibidas las actuaciones a que se refiere el artículo 303, el tribunal citará a las partes a fin de que, dentro de los diez (10) días siguientes, examinen las diligencias y planteen, en su caso, las recusaciones, excepciones o nulidades, basadas en hechos nuevos a que haya lugar. Tales cuestiones serán resueltas por el tribunal, en audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación. En dicha audiencia se presentarán y ejecutarán las pruebas que se relacionen con la recusación

1) Preparación del debate: 2) Sustanciación del juicio; y, 3) Deliberación y sentencia. Sentencia absolutoria: Si el tribunal considera que no hay pruebas suficientes para condenar al imputado, dictará sentencia absolutoria; asimismo, será absuelto en caso de duda razonable. En la misma se ordenará la inmediata libertad del imputado, aun cuando no haya adquirido el carácter de firme. Mientras la sentencia no adquiera el carácter de firme, el tribunal a instancia de parte, podrá mantener todas o algunas de las medidas cautelares a que se encuentre sujeto el reo o imponer otras, con el propósito de garantizar que el imputado permanezca a la orden del tribunal, siempre que no impliquen privación de libertad Sentencia Condenatoria: Si el tribunal considera que existen motivos suficientes para condenar al imputado. -

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Primera fase: En una primera fase, el Tribunal de Sentencia, tomando como base las alegaciones de las partes y las pruebas presentadas por éstas en el juicio oral y público, se pronunciará sobre la culpabilidad del procesado, fijará el hecho o los hechos por los cuales se considera culpable, la calificación de los mismos, determinará el mínimo y el máximo de la pena aplicable, y a instancia de parte ordenará su detención o las medidas cautelares sustitutivas que deberán aplicarse. Cumplido lo anterior, el Tribunal de Sentencia regresará al salón de debates y el presidente explicará en voz alta y con palabras sencillas y claras, que se ha tomado la decisión de condenar al imputado y señalará el día y la hora en que se reanudará el debate, para la individualización de la pena. Con lo expuesto, quedará concluida la primera fase de la deliberación. Entre la primera y la segunda fase, habrá un intervalo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, que se utilizarán para practicar las investigaciones sobre los elementos que el Código Penal exige para la determinación de la pena concreta. El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar con éste propósito, la práctica de las investigaciones que estime oportunas. Segunda Fase: En la segunda fase, se determinará la pena concreta conforme las reglas de individualización prescritas en el Código Penal. Al reanudar la audiencia para tal efecto, se oirá a las partes y se recibirán las pruebas que propongan en el orden y de acuerdo a las reglas aplicables al debate.