Fiscalizacion Laboral e Implicancias SUNAFIL

FISCALIZACIÓN LABORAL Y LAS IMPLICANCIAS LABORALES CON LA CREACIÓN DE LA SUNAFIL FISCALIZACION O INSPECCION LABORAL

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FISCALIZACIÓN LABORAL Y LAS IMPLICANCIAS LABORALES CON LA CREACIÓN DE LA SUNAFIL

FISCALIZACION O INSPECCION LABORAL

Base Legal 

Convenio 81 de la OIT sobre Inspección del Trabajo de 1947. Ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 13284 del 01.02.1960.



Ley N° 28806: Ley General de Inspección del Trabajo (22.07.2006).



Decreto Supremo N° 019-2006: Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (29.10.2006) Ley 29981, Ley que crea la SUNAFIL



Concepto La Inspección del Trabajo es un servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden socio-laboral y de la seguridad social, exigir las responsabilidades administrativas que procedan, así como orientar y asesorar técnicamente en dichas materias.

(I) INICIO DE LA INSPECCIÓN

Actuaciones Inspectivas Actuación de Investigación o Comprobatoria Visita de Inspección

Comparecencia

Comprobación de datos

Actuación de Consulta o Asesoramiento Técnico

ACTUACION INSPECTIVA

Las actuaciones de investigación o comprobatorias  Se inician siempre: DE OFICIO

- Por orden de las autoridades del MTPE - A solicitud de otro órgano del Sector Público u órgano jurisdiccional - Por denuncia. - Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo - Por iniciativa del inspector de trabajo - A petición de los empleadores, trabajadores u organizaciones sindicales* * En las actuaciones de información y asesoramiento técnico

Sujetos fiscalizados

NATURALES PERSONAS PÚBLICAS JURÍDICAS PRIVADAS

Entes Fiscalizados

• Centros de trabajo donde se ejecuten prestaciones laborales (sujetas al régimen privado). • Medios de transporte donde se presten labores • Puertos, aeropuertos, puntos de salida y escala, destino, entre otros. • Empresas o cooperativas de intermediación laboral • Domicilios donde presten servicios trabajadores del hogar • Lugares donde se preste trabajo infantil

Obligaciones del Inspector

Al inicio de la diligencia debe Presentar: a. Credencial autorizada por la Gerencia Regional Trabajo b. Orden de visita inspectiva autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Obligaciones del Inspector  La ORDEN DE INSPECCIÓN deberá constar por escrito y contendrá: - Datos de identificación encomendada.

de

la

inspección

- Plazo para la actuación - Finalidad de la inspección.  La orden puede individualizado o

referirse a un sujeto a un conjunto de ellos.

 Será registrada y secuencia numérica.

se

identificará

con

una

Obligaciones del Empleador

1. Permitir el ingreso del inspector en un plazo que no exceda de 10 minutos desde que este notifica su presencia. 2. Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentran en el centro de trabajo 3. La representación, se deberá acreditar a través de un poder por acta en el que se enumeren las facultades específicas de actuación y firma del acta de inspección, así como los demás documentos que se requieran en una inspección de trabajo. 4. Colaborar con el inspector dándole las facilidades necesarias, declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas y proporcionarle datos sobre sus relaciones con los sujetos sometidos a la actuación inspectiva.

(II) DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN

PARTES INTERVINIENTES EN LA INSPECCIÓN Sujeto inspeccionado o su representante

Trabajadores, organizaciones sindicales o los representantes de los trabajadores

En el caso de que alguno de los sujetos no se encuentre en el Centro de Trabajo, las actuaciones se realizarán sin la presencia de los mismos

OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR



El representante del empleador debe tener CAPACIDAD PARA OBRAR debidamente acreditada.



La intervención mediante representante sin capacidad o insuficientemente acreditado se considerará INASISTENCIA, cuando se haya solicitado el apersonamiento del sujeto obligado.



El representante NO podrá eludir la declaración sobre hechos o circunstancias con relevancia inspectiva que deban ser conocidos por el representado.

* Sin embargo, se presumirá otorgada la autorización a quien comparezca ante la inspección cuando los actos sean de mero trámite.

FACULTADES DE LOS INSPECTORES 1. Entrar libremente a los centro de trabajo; salvo en el caso de que, el mismo, coincida con el domicilio de la persona natural afectada. Al llegar, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado a menos que consideren que dicha comunicación puede afectar la eficacia de sus funciones. 2. Hacerse acompañar por los trabajadores, sus representantes o por los peritos y técnicos designados oficialmente para el mejor desarrollo de la inspección. 3. Requerir información sobre la razón de la presencia de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. 4. Exigir la presencia del empresario o de su representante y de los trabajadores.

...FACULTADES DE LOS INSPECTORES 5. Examinar en el centro de trabajo los libros y la documentación de la empresa, así como obtener copias y extractos de los mismos o solicitar su presentación en las oficinas pertinentes. 6. Tomar muestras, obtener fotografías, videos, etc; siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o su representante. 7. Una vez concluida la diligencia inspectiva, podrán adoptar cualesquiera de las medidas que le otorga la ley.

Plazo Máximo Para El Desarrollo De La Inspección Las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán realizarse en un plazo que no exceda de 30 DÍAS HÁBILES, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado.

30 días hábiles

Plazo Máximo

Cuando sea necesario o las circunstancias así lo ameriten, podrá autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su finalización.

La prórroga del plazo deberá notificarse al sujeto inspeccionado hasta el 5to día hábil anterior al vencimiento del plazo original

(III) DOCUMENTACIÓN LABORAL FISCALIZADA

DOCUMENTOS SOLICITADOS 1. Documentación relacionada con el pago de remuneraciones: boletas planillas etc 2. Documentación relacionada con el pago de beneficios sociales (liquidaciones, vouchers de depósito, boletas y planillas) 3. Documentación relacionada con el horario y la jornada (medio de registro de ingreso y salida de trabajadores ya sea en medio físico u electrónico. 4. Documentación relacionada con la seguridad social. 5. Documentación relacionada con la seguridad y salud en el trabajo (libros de registro de accidentes y de exámenes médicos, entre otros) 6. Declaraciones Juradas y toda documetanción laboral

(IV) FIN DE LA INSPECCIÓN

FIN DE LA INSPECCIÓN

Finalizada la inspección, el inspector deberá dejar constancia escrita de las diligencias de investigación practicadas y emitirá un INFORME interno sobre las actuaciones realizadas y sus resultados, adjuntando al expediente las copias de los documentos obtenidos

CONTENIDO DEL INFORME 1. Identificación del sujeto inspeccionado 1. Medios de investigación utilizados. 2. Hechos constatados. 3. Conclusiones infracciones adoptadas).

(detallando detectadas

en y

su las

4. Identificación del inspector de trabajo. 5. Fecha de emisión del informe.

caso las medidas

¿Qué medidas pueden adoptar los inspectores luego de una diligencia? Aconsejar y recomendar la adopción de medidas .

Advertir al sujeto responsable, en vez de extender el acta de infracción

Ordenar el cumplimiento de las normas sociolaborales en un plazo determinado.

Ordenar la modificación de los métodos de trabajo que sean necesarios

Iniciar el Procedimiento Sancionador

Ordenar la paralización de labores que constituyan riesgo grave para los trabajadores

Exigir el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

Medidas a Adoptar Cuando se detecten INFRACCIONES… Se requerirá la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, así como las modificaciones necesarias en las instalaciones, montaje o en los métodos de trabajo para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Cuando exista un RIESGO GRAVE E INMINENTE … Los inspectores podrán ordenar la paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.

Medidas a Adoptar ADICIONALMENTE… La Autoridad Inspectiva podrá disponer la COLOCACIÓN DE CARTELES en el centro de trabajo que permita conocer al público sobre la condición infractora del sujeto inspeccionado. La Autoridad Inspectiva podrá disponer la PUBLICACIÓN DE LISTAS de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores.

MEDIDAS DEL INSPECTOR DEL TRABAJO

(V) RÉGIMEN DE INFRACCIONES

CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Leves

Cuando los incumplimientos obligaciones meramente formales.

Graves Graves

Cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva.

Muy Graves Muy Graves

afecten

a

Los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido, afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.

INFRACCIONES MÁS COMUNES

En materia de Relaciones Laborales

LEVES •No entregar al trabajador: copia del contrato de trabajo, boletas de pago, hojas de liquidación de CTS, liquidación de participación en las utilidades. •No exponer en lugar visible el horario de trabajo o la síntesis de la legislación laboral; no entregar el reglamento interno de trabajo (cuando corresponda). •No contar con el registro de control de asistencia.

En materia de Relaciones Laborales

GRAVES •No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros o derecho habientes en las planillas (se incurre en una infracción por cada trabajador afectado). •No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales. •No depositar íntegra y oportunamente la CTS. •No celebrar por escrito y en los plazos previstos, los contratos de trabajo, así como no presentar una copia de los mismos ante el MTPE. •Modificación unilateral del contrato y condiciones de trabajo. •Incumplimiento de cuotas sindicales y facilidades para el ejercicio de la libertad sindical.

En materia de Relaciones Laborales

MUY GRAVES •No pagar la remuneración mínima vital correspondiente. •No cumplir con las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado. •El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general. •Incumplimientos de trabajo de menores, falta de autorización, actividades riesgosas, trabajo forzoso y trata de personas.

En materia de Relaciones Laborales

MUY GRAVES •Actos que afecten la libertad colectiva o el derecho de huelga.

sindical,

negociación

•Cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo. •Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual. •Incumplimiento de protección de mujeres trabajadoras durante periodos de embarazo y lactancia. •Discriminación en contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones con motivo de origen, sexo, raza, color, edad, idioma, religión, opinión, discapacidad, portador de VIH o cualquier otra índole.

En materia de Seguridad Social

GRAVES

•La falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

En materia de Intermediación Laboral GRAVES •Obligaciones relacionadas con la inscripción en el Registro. •No comunicar la información o documentación relacionada con sus actividades. •No formalizar por escrito los contratos de locación de servicios. •No formalizar por escrito los contratos de trabajo.

En materia de Intermediación Laboral MUY GRAVES •No contar con Registro o no estar vigente, en actividades no autorizadas o prohibidas. •No prestar los servicios en forma exclusiva. •Utilizar la intermediación laboral para limitar o anular ejercicio de derechos colectivos o de huelga. •No otorgar garantía. •Proporcionar información o documentación falsa. •El registro fraudulento.

Empresas usuarias de la intermediación laboral GRAVES •

No formalizar el contrato de locación de servicios.

MUY GRAVES •

Exceder de los límites porcentuales.



Ocupación de prohibidos.



La cesión a otras empresas de trabajadores destacados.



Contratar a una empresa o cooperativa sin registro vigente.

trabajadores

destacados

en

supuestos

En materia de Labor Inspectiva GRAVES •

Incumplimiento del deber de colaboración.



Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas.



Retiro de carteles u obstrucción de la publicidad de listas que permitan conocer al público la condición de infractor.

En materia de Labor Inspectiva MUY GRAVES •

La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los inspectores o peritos y técnicos.



Negativa de acreditar su identidad o la de quienes se encuentran en el centro de trabajo.



Negativa a facilitar documentación.



Incumplimiento de obtención de muestras y registros.



Obstaculizar la participación del trabajador o su representante.



El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva.

En materia de Labor Inspectiva MUY GRAVES •

No cumplir requeridas.

oportunamente

la

adopción

de

medidas



No cumplir con las modificaciones relativas a seguridad y salud en el trabajo.



No cumplir la orden de paralización o prohibición de trabajos sobre prevención de riesgos o reanudar trabajos o tareas sin haber subsanado las causas.



No cumplir planes de formalización acordados con la AAT.



Coacción, amenaza o violencia sobre el personal inspectivo.

(VI) RÉGIMEN DE SANCIONES

Procedimiento sancionador El Procedimiento sancionador se inicia luego de que el inspector de trabajo emite el Acta de Infracción correspondiente

ACTAS DE INFRACCIÓN •Las Actas de Infracción son los documentos con valor oficial en los cuales los inspectores de trabajo consignan los hechos constatados en una diligencia. •La información que contiene el acta de infracción se presume cierta sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar los interesados

Acta de Infracción

Contenido del Acta de Infracción

a.

Los hechos constatados por el inspector.

b.

La calificación de la infracción, con expresión de la norma vulnerada.

c.

La graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación.

d.

Constancia de la existencia de responsabilidad solidaria (de ser el caso) con la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

RESOLUCIÓN DE MULTA Contenido de la Resolución de Multa Los fundamentos de la Imposición de la sanción, Precisando:

La norma incumplida

Los Trabajadores afectados

El mandato de la Autoridad Inspectiva, dirigido al sujeto responsable, a efectos de que cumpla con subsanar las Infracciones.

Escala y cuantía de las multas NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN

LEVES

GRAVES

MUY GRAVES

BASE DE CÁLCULO 1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

141 a+

1 a 5 UIT

5-10%

11-15%

16-20%

21-40%

41-50%

51-80%

81-100%

6 a 10 UIT

5-10%

11-15%

16-20%

21-40%

41-50%

51-80%

81-100%

11 a 20 UIT

5-10%

11-15%

16-20%

21-40%

41-50%

51-80%

81-100%

Criterios para graduación de las sanciones Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones se graduarán de acuerdo a los siguientes criterios:

Criterios de Gradualidad

Gravedad de infracción cometida

Número de Trabajadores afectados

(VII) MEDIOS DE DEFENSA

Medios de defensa

 El ÚNICO medio de impugnación previsto en el procedimiento sancionador es el RECURSO DE APELACIÓN. Se interpone contra la resolución que pone FIN a procedimiento administrativo. El PLAZO para interponerlo es de 3 días hábiles desde la notificación de la resolución.

Medios de defensa

RECURSO DE QUEJA Se interpone contra el auto que declara INADMISIBLE o IMPROCEDENTE el recurso de apelación. El PLAZO para interponerlo es de 2 días hábiles desde la notificación.

SISTEMA INSPECTIVO – LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) Funciones y Facultad Sancionadora

SUNAFIL  Es

un Organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.  Es responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo.  Brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

Funciones Principales  Supervisar

el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.  Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.  Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia.

Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales. • Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia. • Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales. •

Funciones Principales Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia.  Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.  Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado, en el orden sociolaboral. 

 En

caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.  Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia.  Otras funciones que le señala la ley o que le son encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia.

Facultad Sancionadora La Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas que correspondan, de acuerdo a su competencia.

GRACIAS.