Figuras de Las Obligaciones

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO MERIDA EDO MERIDA. Las Figuras a

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO MERIDA EDO MERIDA.

Las Figuras afines a la obligación

Víctor Hugo Guerrero C.I. V.- 10.104.099 Rafae l L Guerrero C.I.V.9.471.965

Mérida, 2016.

Una obligación es aquello que alguien tiene que cumplir por algún motivo, las obligaciones legales tienen el propósito de ordenar y facilitar la convivencia en el conjunto de la sociedad. En el circulo del derecho el concepto de obligaciones se plantea en sentidos diferentes, existe una obligación alternativa, una civil, la obligación de probar algo o las obligaciones solidarias. La obligación es un vínculo de derecho que supone dos sujetos y un objeto, el vínculo jurídico es una relación jurídica que une a una persona con otra de un modo sancionado por el ordenamiento jurídico. La persona obligada no puede romper el vínculo y liberarse a voluntad, sino, en general, cumpliendo la prestación debida. Elemento personal o subjetivo, se componen de dos sujetos entre los cuales rige la relación jurídica, uno pasivo obligado al cumplimiento de la deuda; y otro activo titular del derecho personal (acreedor) El efecto principal de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de cumplir con la prestación debida y en otorgar al acreedor los medios legales para procurar que el deudor lo haga, esto

es

promover

una

demanda

judicial,

las

consecuencias jurídicas que nacen de la misma, consiste en la necesidad de que se cumpla la obligación ya sea voluntariamente o a través de los medios judiciales que otorga ley. La obligación solo produce efectos entre las partes y sus sucesores, Se trata de una norma general aplicable a toda especie obligacional. La obligación produce sus efectos jurídicos directos entre las partes sustanciales (acreedor y deudor), entre los titulares de la relación jurídica, y no perjudica a tercero. El derecho del acreedor representa el lado activo de la relación

obligatoria y consiste en un determinado subjetivo, del cual es titular el acreedor, por el cual puede exigir al deudor la realización de un determinado comportamiento. La posición del acreedor en la relación obligatoria no se define exclusivamente por la titularidad del derecho de crédito, porque sobre el acreedor también recaen determinados cargos, como por ejemplo facilitar el cumplimiento de la obligación, al acreedor le pueden corresponder otras facultades como la de disponer del derecho de crédito enajenándolo o transmitiéndolo a otra persona, o adoptar medidas para la conservación del crédito o actuar previniendo la insolvencia del deudor. La deuda y la responsabilidad del deudor, se define inicialmente por la concurrencia de dos elementos, la deuda y la responsabilidad. La deuda es un deber jurídico por el cual el deudor debe realizar un determinado comportamiento en interés o beneficio del acreedor que coincide con la prestación fijada o establecida al constituirse la relación

obligatoria.

La

posición

del

deudor

no

se

define

exclusivamente por la deuda que le importa, porque también asume otros deberes accesorios. Las figuras afines no constituyen verdaderas relaciones obligatorias, entre las principales características de la relación obligatoria están el deudor y el acreedor se encuentran en un plano de igualdad, la conducta a que está obligado el deudor a desplegar, beneficia al acreedor, la relación obligatoria puede tener origen tanto legal como convencional. Dentro de las figuras afines a la relación obligatoria encontramos: 

Actos y formalidades obligatorias, se debe demostrar la

existencia de la obligación, esto en conformidad con el artículo 1354 de CVV “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación” pero esta necesidad de probar la existencia de la obligación no corresponde a una obligación propiamente dicha nadie obliga al acreedor a demostrar la existencia de la obligación. 

La prescripción extintiva, el acreedor de conformidad con la ley

puede

ejecer

el

derecho

de

interrumpir

dicha

prescripción, sin embargo nadie puede obligar al acreedor a interrumpir dicha prescripción. 

Los

derechos

absolutos,

comporta

un

deber

absoluto,

entendemos el deber que impone la ley a los ciudadanos en general si contenido patrimonial que busca el beneficio de la comunidad. En el deber absoluto a diferencia de la obligación, no encontramos un sujeto en el mismo plano de igualdad que el acreedor capaz de forzar al obligado al cumplimiento del deber. Desde este punto de vista se dice que la obligación propiamente dicha pertenece al campo de los derechos relativos, en cuanto hay un sujeto, en el mismo plano de igualdad del deudor, capaz de exigir el cumplimiento de la misma. Y este cumplimiento sólo beneficia al sujeto activo. Además, la obligación tiene principalmente un contenido netamente patrimonial. En cambio, los deberes absolutos no tienen contenido patrimonial, buscan un beneficio colectivo y son

impuestos

superioridad.

por

el

Estado

actuando

en

plano

de



Registro de las demandas de declaratoria de simulación o de revocatoria de actos fraudulentos, El registro de las mismas sólo beneficia al acreedor demandante y por ende no hay obligación de realizar el registro si y solo si el acreedor así lo decida.

Bibliografia 1. Codigo Civil Venezolano. Gaceta oficial de la República de Venezuela, 2990. Julio 26, 1982. 2. Maduro, E., Pittier, E. (2010). Curso de Obligaciones. Derecho civil III. (t.11ma ed.). Caracas Venezuela: Publicaciones UCAB. 3. Web del profesor Mauricio Rodriguez. (2012). [pag web en línea].

Disponible:

http://webdelprofesor.ula.ve/cjuridicas/mauricio/capt1.htm. [Consulta: 2012. Octubre 16]. 4. Dispononible:http://publicaciones.urbe.edu/index.php/telos/art icle/viewArticle/1342/3963