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MAESTRÍA EN GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS LEGISLACIÓN DE EMPRESAS – CONTRATOS Tema: Aná

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MAESTRÍA EN GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS LEGISLACIÓN DE EMPRESAS – CONTRATOS

Tema: Análisis y desarrollo de un tema en el quehacer de Ingeniería Civil, en donde se tuvo que recurrir a las acciones legales.

Alumno: Marko Antonio Lengua Fernández

Docente: Enrique Navarro

Junio – 2016

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ÍNDICE

1. Sinópsis…………………………………………….….………………..pag 3

2. Protagonistas del suceso………………………….…..………………pag 3 3. Descripción del suceso…………………………….…………….……pag 3 4. Causas atribuibles al problema……………………………………..pag 10 5. Resolución del conflicto………………………………………..…….pag 10 6. Consecuencias del suceso………………………….……………….pag 11 7. Análisis personal del hecho………………………………………….pag 11 8. Conclusiones finales…………………………………….……………pag 12

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1. SINOPSIS El suceso transcurre en uno de los distritos de Lima, se trata del derrumbe de una pared medianera en los límites de una obra de construcción junto a una casa vecina; esto sucede justo cuando se levantaba un muro de concreto armado en uno de los perímetros de la obra. 2. PROTAGONISTAS DEL SUCESO      

LA OBRA: proyecto de construcción civil, que consistía en un edificio de siete pisos más dos sótanos, en donde sucedió el problema en mención. SUCESO: problema acaecido en LA OBRA, que consistió en el derrumbe de un muro vecino por causa de un mal procedimiento constructivo durante la ejecución de los trabajos. LA INMOBILIARIA: empresa dedicada a promover proyectos de construcción civil, quien gestionaba la construcción de LA OBRA. EL CONTRATISTA: empresa contratada por LA INMOBILIARIA para ejecutar la construcción de LA OBRA. EL SUPERVISOR: profesional contratado por LA INMOBILIARIA para controlar el buen desarrollo de los trabajos de construcción civil ejecutados por EL CONTRATISTA. EL PROPIETARIO: dueño de la casa vecina cual muro fue afectado.

3. DESCRIPCIÓN DEL SUCESO En el distrito de San Isidro, provincia de Lima, se llevaba a cabo la construcción de un edificio de siete pisos más dos sótanos; como parte del proyecto, se debía construir un muro perimétrico que denoten los límites de LA OBRA.

Alrededores de la obra

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Justo en donde se debía levantar un tramo de este muro (20 metros), se tenía al lado otro muro perimétrico pero en la casa vecina, el cual había sido hecho a base de albañilería y sin los confinamientos de arriostre correspondiente, es decir, era evidente que no iba a soportar cargas ortogonales a su plano.

Vista en planta de la obra, y en verde el muro vecino.

El muro que la obra debía construir era de concreto armado, por lo tanto, debía procederse a un vaciado, y el concreto en estado fluido ejerce presión sobre cualquier muro contiguo.

http://163.178.106.6/sitio-nuevo/index.php/l%C3%ADneas-de-acci%C3%B3n/45-programas-del-lanamme/1169-lasfuerzas-que-induce-un-tsunami-sobre-edificaciones.html

Fuerza que ejerce el concreto fluido sobre cualquier pared vecina

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Para evitar el volteo o vuelco del muro vecino se procedió a apuntalarlo para contrarrestar las fuerzas sobre éste.

Apuntalamiento del muro en el lado del vecino

Apuntalamiento del muro en el lado del vecino, desde otro ángulo.

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Los puntales de extendían hasta el otro muro de la casa, para conseguir un apoyo.

Puntales apoyados en el otro muro.

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Mientras se vaciaba el muro de concreto armado sucedió la tragedia, el muro vecino colapsó, viniéndose abajo y a la vez echando a perder el trabajo de la fabricación del muro dentro de LA OBRA.

Muro colapsado

Cuando se fue a revisar con detalle las consecuencias del derrumbe en mención, se pudo apreciar que los puntales que sostenían el viejo muro vecino habían cedido y/o se habían arqueado.

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Puntales arqueados

Puntales colapsados

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Se observó además que el muro vecino no cumplía con los requisitos mínimos de construcción, no tenía columnas de confinamiento en ningún punto del tramo.

Muro vecino después de fallar por pandeo y deslizamiento.

No se registró ningún accidentado ni herido.

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4. CAUSAS ATRIBUIBLES AL PROBLEMA Se intentó obviamente derivar la responsabilidad a alguien, y la primera persona en quien se pensó fue EL CONTRATISTA, por las siguientes razones:  



Los accesorios del encofrado eran de mala calidad, por eso es que cedieron. El procedimiento de vaciado se realizó de manera muy rápida y acumulando concreto en un solo punto, lo cual ejercía mucha presión en el muro. Cuando se hacen este tipo de vaciados se van llenando capas de 0.50 m y se deja fraguar al concreto unos 15 minutos, para que disminuya la presión hidrostática del concreto fluido, las capas de más abajo se tienen que ir endureciendo. No se colocó un vigía en el lado del muro vecino para que alerte por si detectaba alguna anomalía, y en ese momento se pueda detener el vaciado.

EL CONTRATISTA también descargó su responsabilidad, y adujo las siguientes razones:   

La empresa fabricante de concreto pre-mezclado trajo un concreto muy fluido, sin las condiciones necesarias para un vaciado. EL SUPERVISOR no estuvo presente durante el vaciado, y era su deber haber estado, ante lo que EL CONTRATISTA por no atrasar LA OBRA ni perder el concreto pre-mezclado tuvo que proceder a los trabajos. Los puntales metálicos vinieron fallados y era culpa del fabricante.

EL SUPERVISOR también expuso sus razones:  

  

La fluidez del concreto no tenía nada que ver, pues a simple vista tenía una trabajabilidad óptima. No era su deber estar las cuatro horas que iba a durar ese vaciado, pues LA OBRA tenía muchos frentes, y solamente tenía que coordinar los trabajos y estar en el comienzo, luego echar algunos vistazos, pues debía atender otras tareas en la obra, ya que no contaba con un asistente. No existía un prevencionista de riesgo dentro de La OBRA, pues LA INMOBILIARIA no quería extender su presupuesto. EL CONTRATISTA era responsable por los accesorios y materiales que llevaba a LA OBRA. El muro vecino también estaba mal construido, por lo que significaría un riesgo para cualquier construcción aledaña.

5. RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO Se tuvo la buena fortuna de que EL PROPIETARIO de la casa vecina no hizo ninguna denuncia, mas solo exigió que le restituyesen el muro bajo la misma arquitectura que presentaba al principio.

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LA INMOBILIARIA y EL CONTRATISTA, al no verse afectados por denuncia alguna, pactaron la reconstrucción del muro, de tal modo que el primero suministraría los materiales y el segundo aportaría con la mano de obra. El muro se levantó con ladrillo de arcilla, y se colocaron columnas de confinamiento, se hizo más resistente de lo que era. 6. CONSECUENCIAS DEL SUCESO A raíz del problema, LA INMOBILIARIA decidió contratar un asistente para EL SUPERVISOR, pero su relación con éste se volvió áspera, aún así LA INMOBILIARIA le renovó el contrato a EL SUPERVISOR; las comunicaciones entre estos dos ya no fue la misma, por lo que EL SUPERVISOR a mitad del nuevo contrato presentó su renuncia, tres meses después de ocurrido EL SUCESO. Tres meses después de la renuncia de EL SUPERVISOR, LA INMOBILIARIA presenta una denuncia (a éste mismo) por EL SUCESO ante el Tribunal de Ética del Colegio de Ingenieros. Cuatro meses tardó el Tribunal de ética en emitir su fallo, luego de que ambas partes comparecieran, y como resultado decretó que EL SUPERVISOR quedaba absuelto de toda culpa, y la denuncia no tenía lugar a proceder más allá. 7. ANÁLISIS PERSONAL DEL HECHO 7.1.  



Se debe mencionar que toda empresa constructora debe presentar un “dossier de calidad”, en el cual se adjuntan los certificados de buena operatividad de los equipos a utilizarse, en este caso, los puntales metálicos. Ni EL CONTRATISTA presentó el dossier, ni EL SUPERVISOR lo solicitó. Si hubiese habido una fiscalización por parte del Ministerio de Trabajo o La Municipalidad, hubiesen tenido todo el derecho de paralizarle LA OBRA a LA INMOBILIARIA. EL SUPERVISOR también hubiera tenido la autoridad de paralizarle LA OBRA a EL CONTRATISTA por no presentar este documento.

7.2. 

Con respecto a la falla de los puntales

Con respecto a la denuncia de la Inmobiliaria al Supervisor

No se entiende cómo es que LA INMOBILIARIA le renueva el contrato a EL SUPERVISOR luego del problema, se podría a tribuir a que requería que LA OBRA continúe, y no hubiera sido tan fácil encontrar a alguien que se familiarice rápidamente con LA OBRA. 11

 

Resultaba ilógico que la denuncia a EL SUPERVISOR se presentara seis meses después de ocurrido EL SUCESO, aunque de acuerdo al Código de Ética del CIP, LA INMOBILIARIA estaba dentro del tiempo reglamentario. LA INMOBILIARIA nunca se atrevió a denunciar a EL SUPERVISOR ante la justicia, ya que al no tener un buen sustento podría correr el riesgo de perder ante una apelación de EL SUPERVISOR, y eso implicaría un desembolso de dinero; denunciar ante el Tribunal de Ética era gratuito y no se corría ningún riesgo.

7.3.  



Con respecto al fallo del Tribunal de Ética

El Tribunal de Ética entendió que la denuncia estaba muy desfasada, y lo atribuyó a un sentimiento de venganza por parte de LA INMOBILIARIA, lo que no significaba una razón para procesar a un Ingeniero. El Tribunal de Ética analizó el comportamiento de revancha de LA INMOBILIARIA, y como organismo justo que es, asumió que no podía perjudicar a un Ingeniero joven y miembro del CIP por la actitud de poderes capitalistas comerciales. El Tribunal de Ética es un organismo con mucha experiencia, con un vasto archivo de problemas similares, por lo que no significó un análisis muy complejo la resolución de este caso.

8. CONCLUSIONES FINALES    

Todo profesional en Construcción Civil debe estar familiarizado a trabajar con documentos firmados, que son el único sustento en nuestro sistema legal. Las necesidades en un proyecto de obra civil no deben abstenerse, se deben solicitar y suministrar cuando es necesario. El número de situaciones que se presenta en un proyecto de Construcción Civil no tiene límites, solamente queda estar muy informado y actualizado con la ley y los procedimientos protocolares. Es muy importante ir siempre con la verdad ante los tribunales de justicia, pues solo así se puede obtener un fallo justo y equitativo.

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