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“BIENES INCAUTADOS” ,"AÑO DEL DIÁLOGO Y RECONCILIACIÓN NACIONAL" POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCION EJECUTIVA DE EDUC

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“BIENES INCAUTADOS”

,"AÑO DEL DIÁLOGO Y RECONCILIACIÓN NACIONAL"

POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCION EJECUTIVA DE EDUCACION Y DOCTRINA

Trabajo Aplicativo Grupal ASINATURA TEMA

: :

CATEDRATICO (A) : NOTAS N° DE ORDE N

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

ELAB.

SUST.

DEDICATORIA Dedico este trabajo a Dios, por la vida que nos brinda, a nuestros padres, por el esfuerzo que hicieron para poder estar aquí, a nuestros superiores por sus enseñanzas, que día a día comparten con nosotros y por ello esperamos cumplir con las expectativas.

LIMA – PERU 2018

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¡Gracias

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PROM.

“BIENES INCAUTADOS”

INDICE

CARATULA DEDICATORIA AGRADECIMIENTO INTRODUCCION MARCO TEORICO CAPITULO I CAPITULO II CONCLUSIONES REFERENCIA BIBLIOGRAFIA ANEXOS

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“BIENES INCAUTADOS” INTRODUCCION

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“BIENES INCAUTADOS” MARCO TEORICO Mediante el Decreto Legislativo Nº 1104 “Decreto Legislativo que modifica la legislación sobre perdida de dominio“ entre otras medidas creó la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, como responsable de recibir, registrar, administrar y disponer de los bienes incautados, decomisados y declarados en pérdida de dominio por la comisión de los delitos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada norma, en agravio del Estado, con la finalidad de evitar la pérdida, deterioro, inoperatividad, sustracción o sustitución de dichos bienes; asimismo se establece que la CONABI asumirá el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados – COMABID (del Ministerio de Justicia) y la oficina Ejecutiva de Control de Drogas – OFECOD (del Ministerio del Interior). Con fecha 08 de setiembre del 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, a través del cual se aprobó Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, a efectos de regular los actos de administración y disposición de los bienes incautados, decomisados y declarados en pérdida de dominio; Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-JUS se creó el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitiva, gestionar la disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1104, así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia, como el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales, con la finalidad de asegurar la ejecución de la consecuencia jurídico – patrimonial declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado, precisándose que todas las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1104, que hacen referencia a la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, deberá entenderse al Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en lo que sea aplicable y no lo contradiga.

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“BIENES INCAUTADOS” CAPITULO I PROGRAMA NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS El Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI es un órgano multisectorial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de la recepción, registro, administración y disposición de los bienes incautados, decomisados y declarados en Pérdida de Dominio por la comisión de delitos en agravio del Estado, contemplados en el Decreto Legislativo N° 1104. CONSEJO DIRECTIVO PRONABI cuenta con un Consejo Directivo, conformado de la siguiente manera: Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:  Manuel Eduardo Larrea Sánchez Un representante del Poder Judicial: Pablo Zegarra Urquizo Un representante del Ministerio Público:  Natalia Kelly Urbano Ramírez Un representante del Ministerio del Interior: Claudio Víctor Tello Benites. Un representante del Ministerio de Defensa: Un representante del Consejo de Defensa Jurídica del Estado:  Martín Mijichich Loli. COORDINACIÓN EJECUTIVA Con  Resolución Ministerial N° 0137, del 11 de abril de 2018 se designó a la Sra. Mónica Patricia López Torres Páez, en el cargo de Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI. MISIÓN Administrar y disponer de los activos incautados, decomisados y/o declarados en pérdida de dominio por la comisión de delitos en agravio del Estado, optimizando el uso de estos recursos y otorgándoles valor económico o

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“BIENES INCAUTADOS” financiero en apoyo a las entidades que participan en la lucha contra la criminalidad organizada. VISIÓN La visión del PRONABI es posicionarse como una organización eficiente en la gestión de los procesos relacionados a la administración y disposición de activos incautados, decomisados y/o declarados en pérdida de dominio por la comisión de delitos provenientes de la criminalidad organizada y en agravio del Estado. SON FUNCIONES DE PRONABI LAS SIGUIENTES: 1. Recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, asignar en uso, disponer la venta o arrendamiento en subasta pública y efectuar todo acto de disposición legalmente permitido de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado. 2. Organizar y administrar el Registro Nacional de Bienes Incautados – RENABI, que contiene la relación detallada de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado. 3. Solicitar y recibir de la autoridad policial, fiscal y judicial la información sobre los bienes incautados y decomisados, para proceder conforme a sus atribuciones. 4. Designar,

cuando

corresponda,

administradores,

interventores,

depositarios o terceros especializados para la custodia y conservación de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado. 5. Disponer, de manera provisoria o definitiva, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito incautados o decomisados, así como subastar y administrar los mismos. 6. Dictar las medidas que deberán cumplir las entidades del sector público para el correcto mantenimiento, conservación y custodia de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado.

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“BIENES INCAUTADOS” 7. Conducir, directa o indirectamente, cuando corresponda, las subastas públicas de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado, que sean incautados o decomisados. 8. Disponer, al concluir el proceso o antes de su finalización y previa tasación, que los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito, incautados o decomisados, sean asignados en uso al servicio oficial de las distintas entidades del Estado, así como de entidades privadas sin fines de lucro. 9. Disponer el destino de los recursos producto de las subastas públicas. 10. Suscribir los convenios de administración de objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado, con entidades públicas y privadas. 11. Proponer el presupuesto de PRONABI y los recursos destinados al mantenimiento, conservación y custodia de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado. 12. Las demás que señala la normatividad vigente.

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“BIENES INCAUTADOS” CAPÍTULO I

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“BIENES INCAUTADOS” CONCLUSIONES 

La falsificación de documentos es el proceso a través del cual una o varias personas alteran y/o transforman la información original que poseía un documento de cualquier índole.

 La falsedad ideológica consiste en la falta de verdad de un documento, independientemente de su integridad material. Así, el documento que contiene información no veraz, es ideológicamente falso

 Considerando el uso que de los avances tecnológicos hace el delincuente para la falsificación de documentos, resulta necesario que el Estado implemente una política criminal avocada a establecer las nuevas modalidades delictivas en la norma penal.

REFERENCIA BIBLIOGRAFIA

https://www.minjus.gob.pe/pronabi/

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ANEXOS

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