Falso testimonio en Colombia

Falso testimonio, evolución histórica Colombiana y mundial, un delito que hace carrera en Colombia FALSO TESTIMONIO Es

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Falso testimonio, evolución histórica Colombiana y mundial, un delito que hace carrera en Colombia

FALSO TESTIMONIO

Es una actividad delictiva que se produce cuando un sujeto falta a la verdad en sus declaraciones ante una autoridad judicial. Según el régimen jurídico de cada país, pueden incluirse también las declaraciones prestadas ante otras autoridades. Es considerado un delito contra la Administración de Justicia al infringir los intereses relativos al eficaz funcionamiento de la actividad judicial estatal. Además de los testigos, las leyes pueden hacer sujetos de este delito a los peritos o intérpretes, y también a las partes en el procedimiento civil o al imputado en el procedimiento penal. La entidad encargada de la administración de justicia busca las pruebas que le servirán de fundamento para sus decisiones, por eso las personas que declaran falsamente deben ser sancionadas, pues ponen en riesgo la correcta aplicación de las leyes. De la misma forma, las leyes pueden establecer como delito la presentación de testigos o intérpretes en un juicio a sabiendas de que van a incurrir en falsedad. En la mayoría de las legislaciones latinas, se refiere a la alteración de la verdad en las declaraciones judiciales. En las legislaciones germánicas o de países anglosajones, es caracterizado por el incumplimiento del juramento de decir verdad (perjurio). Artículo 442, Ley 599 del 2000, Código Penal Colombiano: “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.”

El 31 de octubre del 2010 murió el joven universitario Luis Andrés Colmenares. Por este caso, han sido condenados varios testigos falsos y no los verdaderos culpables. Por esta razón, quiero explicar en qué consiste el falso testimonio en la justicia colombiana. En el caso Colmenares, hubo personas contratadas para declarar en contra de uno de los implicados. Al cabo del tiempo, se descubrió esta situación, por lo que fueron condenados según la ley. El artículo 8° de la Ley 890 de 2004 adiciona al Código Penal colombiano lo siguiente: “Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años”. Por lo tanto, cuando una persona es citada en condición de testigo, una sola palabra equivocada o carente de verdad puede ocasionarle la pérdida de su libertad. En el Caso Colmenares, se denunció que la Fiscalía tenía a su disposición una red de falsos testigos. Este hecho deja mal parado a esta institución, encargada de buscar la verdad en un crimen y determinar mediante pruebas quién es el verdadero culpable. El falso testimonio es un acto delictivo que se da cuando una persona falta a la verdad, con el fin de obtener un beneficio o de perjudicar o favorecer a otra persona en un procedimiento penal o judicial. Sin embargo, un testigo puede retractarse y con ello recibirá una pena menor, así lo determina el artículo 443 del Código Penal Colombiano: “CIRCUNSTANCIA DE ATENUACION. Si el responsable de las conductas descritas en el artículo anterior se retracta en el mismo asunto en el cual rindió la declaración antes de vencerse la última oportunidad procesal para practicar pruebas, la pena imponible se disminuirá en la mitad.”

En Colombia, los casos de Falso testimonio se han incrementado en lo que ha corrido desde los últimos 10 años, entre ellos, el escandaloso caso Colmenares, en donde no sólo fue imposible determinar la naturaleza de lo que allí sucedió, sino también se vio salpicada una importante institución como lo es la Fiscalía al dar la sospecha que allí tenía un cartel de falsos testigos. Pero esto no es todo aquí, el ex presidente Álvaro Uribe Vélez también está siendo investigado actualmente por la Corte suprema de justicia por manipulación de testigos y falsedad en testimonio.

HISTORIA Y EVOLUCIÓN, CHILENA Y COLOMBIANA La necesidad de dar fe sobre determinados hechos o de reconstruirlos a través de la declaración de testigos ha estado presente a lo largo de la historia, desde prácticamente los orígenes de la civilización. A juicio de Carrara, el recurso al testimonio de terceros se vincula con la sospecha de que el que afirma algo en interés propio puede mentir fácilmente, dificultad que no se presentaría -o no con la misma intensidad- cuando es un tercero el que declara. El mismo Carrara destaca los medios elegidos por los pueblos más antiguos para garantizar la veracidad de lo declarado por los testigos: por una parte, se les imponía la obligación del juramento, con lo que el deber religioso se sumaba al cívico; por otra parte, se preveían graves castigos para quienes realizaban afirmaciones falsas sobre hechos social o jurídicamente relevantes. A su vez, dichas sanciones podían entenderse como una consecuencia de la ofensa para la divinidad y -luego- para la administración de justicia, implicada en tales conductas. En este desarrollo, la conducta punible consiste en emitir, verbalmente, una declaración falsa, siendo la falsedad recaída en documentos un delito bastante posterior. De ahí que se sostenga que el falso testimonio constituye “el más antiguo de los delitos de falsedad”. El caso paradigmático de falso testimonio es aquel que se verifica en el contexto de un proceso judicial, en el que la declaración del testigo conforma una prueba

fundante de la decisión del tribunal. A su respecto, ha sido tradicional la distinción entre los asuntos en los cuales se presta el testimonio (v. gr. penales o civiles), entre las disposiciones anímicas que tiene quien declara falsamente, así como entre que el testimonio sea a favor o en contra del interesado en la declaración. Ahora bien, la utilización de testigos en el tráfico jurídico no se limita sólo a los testimonios que se realizan en juicio, extendiéndose, en cambio, a otras situaciones en que su declaración puede ser de interés para el derecho. Este trabajo tiene por objeto examinar los orígenes y la evolución histórica del falso testimonio, hasta llegar a su regulación en el Código Penal chileno de 1874. Para tales efectos, se estudiará parte de su tratamiento en el derecho cuneiforme, además de su estatuto en el derecho romano posterior a la dictación de las Leyes Silianas, el derecho visigodo, el derecho medieval y de la Edad Moderna, y de los primeros códigos penales franceses y españoles. Como veremos, con la evolución histórica que ha experimentado el falso testimonio se han ido configurando los principales elementos de dicho delito, entre los que pueden mencionarse la conducta que se realiza, el perjuicio que ella provoca, el contexto en el que se lleva a cabo, el fuero interno del autor y el juramento previo a la declaración. Por otra parte, en el desarrollo histórico de la regulación relativa a las aserciones falsas de testigos se prevén sanciones caracterizadas, en términos generales, por su extrema dureza, que en muchos casos podían llegar incluso a la pena de muerte. Finalmente, debe tenerse presente que, aunque es posible identificar etapas dentro del desarrollo del falso testimonio, ellas no suponen una separación tajante, sino que más bien una suerte de continuo histórico. Los falsos testigos, en muchos casos, son desmovilizados de grupos ilegales o detenidos, que actúan en busca de ganancias jurídicas y económicas y que, incluso, si están interesados en los beneficios de Justicia y Paz, no tienen ningún problema en adjudicarse 1, 4 o 20 crímenes más porque saben que la pena no será mayor a ocho años. Esta caracterización que hizo la Fundación Defensa de Inocentes del

exdiputado del Valle Sigifredo López es aún más escabrosa. El falso testigo, a veces preparado de manera vulgar y evidente, puede construir una historia que involucra a una alta personalidad y provocar mucho daño. Por no ir más lejos, la exsenadora Nancy Patricia Gutiérrez tuvo que pasar seis años investigada para que la Corte Suprema de Justicia le archivara un proceso por parapolítica en su contra y compulsara copias contra la excongresista Rocío Arias y al exparamilitar Diego Fernando Murillo Bejarano, alias Don Berna (extraditado a Estados Unidos), por su presunta responsabilidad en el delito de falso testimonio. Esto último luego de encontrar que sus declaraciones en el proceso que enlodaba a Gutiérrez, eran inconsistentes. Yo sé que mi papá se murió sabiendo que yo era inocente y lo más triste es que hoy, seis años y medio después, no está para confirmar lo que él tenía en su corazón. La justicia está obligada a revisar estas pruebas, a hacerlo con rigurosidad y a poder desechar aquellos testimonios que pueden llevar a equivocar a la justicia, señaló Gutiérrez en el lanzamiento del libro El Falso Testimonio del abogado Luis Gustavo Moreno, que se llevó a cabo la semana pasada en Bogotá. Según lo explicó Sigifredo López, el falso testigo suele describir situaciones, como una reunión de un político con un integrante al margen de la ley, pero solo de manera superficial. Pero luego entran en contradicciones y errores cuando se les pregunta de forma más profunda sobre los antecedentes de los hechos y lo que sucedió después. El problema de los falsos testigos ha sido considerado como un cartel tan grande que -según López- ha llevado al fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, a purgar la propia entidad. A eso se suma, el trabajo que está realizando toda una unidad contra este delito, un esfuerzo que ya va por 3.000 investigaciones y 140 carpetas.Aún no hay sentencias condenatorias en contra de los funcionarios que se están investigando pero la Fiscalía está combatiendo, se está investigando y posiblemente se llegará a condenas, explicó Moreno. El abogado, quien señala que su libro es el primer tomo de una investigación avalada por Colciencias y que debe continuar para buscar soluciones ya en materia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, asegura que el problema del falso testimonio en Colombia está en pañales. Agrega que en otras latitudes, en el Cono Sur, se combate el falso testimonio en causa civil con una pena, pero cuando el

falso testimonio se da en causa criminal, se aumenta la pena y, si por cuenta de ese falso testigo se priva de la libertad o se emite sentencia condenatoria, hay un agravante y un tipo penal especifico para la persona que presenta el falso testigo, llámese fiscal, defensa o víctima. La idea de fondo es que detrás de un falso testigo hay una mente criminal muy poderosa, tanto económica, como política o militar, que termina usando de idiota útil a esa persona. Para Moreno es hora de que el tema pase de la academia al Congreso, ya que esto afecta no solo a las personalidades, sino también al ciudadano de a pie. De acuerdo con la excongresista Gutiérrez, cuyo caso es recogido en el libro de Moreno junto al de López, el del contralmirante Gabriel Arango Bacci y el de senador Luis Fernando Velasco; el problema de fondo es que la justicia colombiana permite la mentira y eso se evidenció en su caso, en el que, según dijo, hubo testigos que estaban buscando ser incluidos en la Ley de Justicia y Paz. Por eso, en su criterio, otra posible solución a esta problemática, es la revisión de la amplia gama de beneficios a los que podría optar un testigo. La posibilidad de ser protegidos, de ser incluidos con rebajas de pena, la actitud con que se toma hasta el cambio de cárceles, debería quedar expresa la circunstancias dentro de las cuales una persona realmente puede hacerse benefactora de estas situaciones, apuntó. Pero el tema también puede pasar por el trabajo de los fiscales y los investigadores. Por ejemplo, el contralmirante Arango Bacci, quien en sus propias palabras pasó de un momento para otro de oficial reconocido a un temido narcotraficante, considera que en muchas ocasiones se les cree más a los delincuentes y eso no da garantías. Viene una persona honesta y la meten en un problema y se presenta un delincuente a acusarla de actos infames. Por qué el fiscal no está en la capacidad de entender que un delincuente puede estar mintiendo, indicó. En ese sentido, el exfiscal general de la Nación, Guillermo Mendoza Diago, le explicó a Colprensa que es necesario ser más cuidadosos en las llamadas diligencias colaterales o periféricas al testimonio, que se usan para verificar los datos que da el testigo en una investigación. Lo que hay que hacer es que cuando se verifique que un testigo está diciendo mentiras, se proceda con la mayor celeridad posible porque hasta ahora se sabe de testigos mentirosos que se descartan, pero que no se investigan, dijo. Así, en su criterio, a los falsos testigos

debe aplicárseles el régimen más duro que la ley plantea, antes que entrar a reformar algunas normas de procedimiento penal o del sistema penal acusatorio. Y es que el delito de falso testimonio es un problema que crece. De acuerdo con el abogado Moreno, afortunadamente Gutiérrez, López y el almirante Bacci pueden dar cuenta de cómo lo superaron, pero otros tantos no porque están presos y nadie sabe lo que es la inocencia para un inocente. Para el magistrado auxiliar de la Corte Constitucional, Carlos Castro, quien prologó el libro de Moreno, el tema es muy grave ya que se está utilizando el testimonio en la justicia colombiana como forma de negociación, especialmente en Justicia y Paz. Además, explicó Castro, no se trata solo de no decir la verdad, sino de omitir decir la verdad, pues el delito de falso testimonio es de doble vía.

REFERENCIAS

https://www.elpais.com – Falso testimonio, un delito que hace carrera en Colombia

https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/12802/Falso%20Testim onio%20en%20el%20Sistema%20Penal%20Acusatorio.pdf;jsessionid=C1030AEC 88734FB694D4C77D998821B2?sequence=2 - El falso testimonio en el sistema penal acusatorio

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S071654552018000100341 - Historia del falso testimonio: orígenes y antecedentes de su regulación en el Código Penal chileno de 1874

https://www.fiscalia.gov.co