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TESTIMONIO CORRESPONDE Nº 310/01 DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIR

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TESTIMONIO CORRESPONDE Nº 310/01 DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA DENOMINACIÓN DE HIERROTAR “S.R.L” CON DOMICILIO PRINCIPAL EN LA AVENIDA SANTOS DUMONT No 4850 DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ Y UN CAPITAL SOCIAL DE 750.000 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL) BOLIVIANOS, QUE CORRESPONDEN A LAS SOCIOS: JOSE CARLOS MORALES CARREÑO Y

JUAN PABLO ZAMBRANA PRADA En el Departamento de Santa Cruz, República de Bolivia a horas ocho del día primero de Enero del dos mil dieciocho, ante mi Kevin Duran Ríos abogado, Notario de Fe pública de primera clase de este Distrito Judicial y testigos que al final suscriben, fueron presentes las socios:

José Carlos Morales Carreño, mayor de edad con domicilio en este Departamento con Cedula de Identidad 7144738 y Juan Pablo Zambrana Prada mayor de edad con domicilio en este Departamento con Cedula de Identidad 7753935; hábiles por derecho a quienes de conocerlos doy fe y dijeron: Que mediante el presente instrumento público conviene en construir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la denominación HIERROTAR “S.R.L” la misma que podrá ser utilizada conjunta o indistintamente cuyo funcionamiento quedará circunscrito a las normas del Código de Comercio, disposiciones conexas y las estipulaciones contenidas en el presente minuta, con un capital autorizado de 750.000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVIANOS), de conformidad a los términos y condiciones establecidas en la minuta que me han pasado para el otorgamiento de la presente escritura, la que transcrita es como sigue: MINUTA: Señora notaria de fe pública entre los registros de escrituras públicas que corresponde a su cargo sírvase insertar y protocolizar una Sociedad de Responsabilidad Limitada todo bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES. - Dirá usted que nosotros: JOSE CARLOS MORALES CARREÑO Y JUAN PABLO ZAMBRANA PRADA. Mayores de edad, naturales y vecinos de este Departamento, hábiles por derecho, amparados en los Art. 184, 194 del Código de Comercio hemos resuelto y convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada. SEGUNDO: RAZON SOCIAL Y DOMICILIO. - Dirá usted que la sociedad girará bajo la denominación de HIERROTAR “S.R.L”, y constituidos como consta con la correspondiente acta de fundación. Agregará usted que el domicilio legal de la Sociedad queda constituido en el Departamento de Santa Cruz, sin perjuicio de abrir otras oficinas, sucursales, agencias, representaciones en cualquier lugar del interior o exterior del país. El plazo de duración de la Sociedad será de quince años, a partir de la suscripción de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad, término que podrá ser ampliado y/o prorrogado mediante Escritura Pública Suscrita por mutuo acuerdo y de las partes interesadas. TERCERO: DE CAPITAL. - Dirá usted, que esta sociedad inicia sus actividades con un capital aportado por los socios; JOSE CARLOS MORALES CARREÑO y JUAN PABLO ZAMBRANA PRADA, cada una con 375.000 bolivianos por lo que tienen la calidad de socios de Responsabilidad Limitada para aportes del

código de comercio, este aporte alcanza la suma de 750.000 (Setecientos cincuenta mil 00/100 bolivianos). CUARTO: DE LA ADMINISTRACIÓN. - Dirá usted que la sociedad estará administrada por los socios gestores cuya elección se hará en la forma fijada por los Estatutos aprobados según consta el Acta de Fundación, quién tendrá las siguientes facultades: a) Representar a la sociedad en todos los actos civiles mercantiles y legales y extrajudiciales ante toda clase de autoridades públicas y/o privadas educacionales. Militares, eclesiásticas, aduanera, ministerios de gobierno en general y toda autoridad donde tenga intereses la sociedad. b) Suscribir toda clase de contratos como ser minutas, documentos privados, estipular formas de financiamiento de acuerdo a los intereses de la sociedad fijar condiciones y plazos, cláusulas formas y maneras de ejecución de los contratos. c) Contratar empleados y fijar sus remuneraciones y en su caso retirarlos. d) Realizar despachos aduaneros, recibir encomiendas, giros, percibir el valor de estos.

y

contestar

correspondencia,

e) Contratar seguros pagar premios, cobrar siniestros endosar pólizas. f) Enjuiciar y seguir lo enjuiciado apersonándose ante cualquier autoridad judicial política administrativa, policial, aduanera municipal y toda autoridad departamental y nacional. Demandar contestar demandas proseguir toda clase acciones en todos los grados e instancias recursos ordinarios extraordinarios reconvenir, exigir cancelación de recibos, letras, cheques, pagarés aprobar y rendir cuentas, hacer liquidaciones y finiquitos, presentar y recibir inventarios tachar y proponer testigos pedir embargos secuestros depósitos retenciones fianzas, adjudicaciones, entrar en concursos ejecutar mandamientos decir de nulidad ocurrir en queja, pedir excusas, realizar toda clase de operaciones bancarias, abrir cuentas bancarias en moneda nacional y/o extranjera. QUINTO: DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS. - Las ganancias serán distribuidas en proporción a los aportes realizados por los socios en cuanto a las pérdidas serán absorbidas de acuerdo a disposiciones estipuladas en el código de comercio según Art. 184. SEXTO: ASAMBLEA. - La asamblea se efectuará cuantas veces sea necesario a la sola convocatoria de uno de los socios debiendo sujetarse a un orden del día establecido. SEPTIMO: BALANCE. - Al 31/12 de cada gestión financiera se elaborará y presentará un balance de los Estados Financieros. OCTAVO: DURACION Y LIQUIDACION. - La sociedad tendrá una duración de 15 años computables de la fecha de publicación de la presente constitución. Se liquidará por las siguientes causas: a) Por pérdida de más del 50 % del capital. b) Por decisión de los socios. c) Por cambio de razón social. d) Por muerte de uno de los socios. NOVENO: ASAMBLEA DE SOCIOS Y SUS FACULTADES. - La sociedad reconoce como derecho dos tipos de asambleas ordinaria y extraordinaria, la asamblea ordinaria tendrá lugar cuantas veces lo requiera la sociedad y la

extraordinaria cuando sea requerida por la mayoría de socios es decir dos tercios de socios o del capital social. Son facultades de la asamblea de socios las siguientes: a). -Aprobar y discutir utilidades b). -Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido c). -Nombrar o remover a los gerentes o administradores d). -Constituir el directorio o consejo de administración y cuando así hubiesen convenido los socios nombrar a los integrantes del órgano de control interno. e). -Aprobar los reglamentos de la institución. f). -Autorizar todo aumento o disminución del capital social y la admisión de nuevos socios, la reducción del capital será en base a los términos previstos por el Art.354 del código de comercio. g). -Modificar todo o en parte la escritura de constitución. h). -Decidir acerca de la disolución de la sociedad y sobre el retiro de los socios y otras facultades conferidas en la escritura de constitución de la sociedad que sean de utilidad para el buen éxito de los fines y objetivos trazados en la sociedad. DECIMO: ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL. - Esta asamblea ordinaria tendrá lugar por lo menos una ves al año en el domicilio de la sociedad y podrá ser al 10 de marzo y/o al 31 de diciembre de cada año o dentro de los tres primeros meses de serrado el ejercicio económico de la sociedad. A solicitud del gerente y/o administradores o de los socios que representen mas de la cuarta parte de las acciones del capital social podrán convocar a asamblea extraordinaria, en cuya asamblea pueden tratarse única y exclusivamente los asuntos convocados a la orden del día, bajo pena de nulidad, la que tendrá lugar en cualquier época o momento previa las formalidades de citaciones de ley. DECIMA PRIMERA: LA FORMA DE CONVOCATORIA A ASAMBLEAS. - Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias serán convocadas por el gerente o administrador y en su defecto por el directorio o consejo de administración y a falta u omisión de estos por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social. Convocatoria que tendrá lugar mediante carta certificada la cual deberá contener la orden del día y con anticipación de los días a la realización de la asamblea ordinaria, para la extraordinaria será dentro del plazo de cuarenta y ocho horas con la misma modalidad. DECIMA SEGUNDA: DEL QUORUN LEGAL. - El quórum legal quedara establecido para las asambleas con la asistencia de socios que representen por lo menos a la mitad del capital salvo que la escritura de constitución exija una participación mayor, la participación de los socios en asambleas podrá ser personal o bien mediante representante legal constituido por mandato o en la forma que determine el contrato social. DECIMA TERCERA: EL VOTO DEL ASOCIADO. - Cada asociado tendrá derecho a participar de las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital, salvo las limitaciones que se establezcan en la presente o mediante resoluciones en asamblea de socios. DECIMA CUARTA: LOS VOTOS NECESARIOS PARA LAS RESOLUCIONES. Para modificar la escritura social, cambiar el objeto de la sociedad, aumentar o reducir el capital, admitir nuevos socios, autorizar las transferencias de cuotas de capital y disolver la sociedad, se requerirá la participación de votos equivalentes a

los dos tercios del capital social. Las demás resoluciones serán adoptadas con la participación de la mitad de votos del capital social. DECIMA QUINTA: ACEPTACIÓN. - Nosotros José Carlos Morales Carreño mayor de edad con domicilio en este Departamento con Cedula de Identidad 7144738 y Juan Pablo Zambrana Prada mayor de edad con domicilio en este Departamento con Cedula de Identidad 7753935; declaramos nuestra entera y plena conformidad con el tenor de todos y cada uno de los términos de la presente minuta. Y usted señora notario de fe pública se servirá agregar todos los demás términos de estilo y seguridad, Tarija 01 de enero de Dos mil dieciocho Fdo. legible Kevin Duran Ríos abogado. Concuerda......El presente testimonio con la matriz original de referencia que corre la que en caso necesario me remito, y para que valga y haga Fe, lo autorizo, sello, signo y firmo la fecha de su otorgamiento DOY FE.