TESTIMONIO

TESTIMONIO: El artículo 66 del CN: “Es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de auténtica o legalización, o

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TESTIMONIO: El artículo 66 del CN: “Es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de auténtica o legalización, o del acta de protocolación, extendida en el papel sellado correspondiente y sellada y firmada por el notario autorizante o por el que debe substituirlo”. Análisis del testimonio: 1. El testimonio es la copia fiel de un documento original (el cual forma parte del protocolo a cargo del Notario autorizante). 2. Las copias o testimonios que pueden extenderse, conforme la legislación vigente, comprenden 3 instrumentos o docs.: Escrituras Matrices, Razones de Auténtica o legalización de firmas y Actas de Protocolación. 3. Debe extenderse en papel sellado, sin embargo en la actualidad el papel sellado ya no existe, entonces la Ley de impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos establece que en sustitución del mismo se le adherirá un timbre de cincuenta centavos por hoja en el testimonio especial Art. 5 numeral 6. 4. Firmada, numerada y sellada por el Notario. 5. Puede hacerlo el Notario que haya autorizado o por el Notario que deba sustituirlo Art. 27 CN. El testimonio para los efectos legales, representa la prueba de la existencia del documento original, el cual obra en poder del Notario, y que en ejercicio de la fe pública que él ostenta se encuentra autorizado a expedir para los consiguientes efectos. El testimonio puede expedirlo el notario y tener plenos efectos legales, como prueba, debido a que la ley autoriza expresamente a compulsarlos. CONTENIDO DE LA RAZÓN DE TESTIMONIO: 1. El texto comienza con la expresión Testimonio, o bien, Es primer testimonio, Primer Testimonio, Es testimonio, con alguna de estas expresiones se consigue establecer con claridad de qué clase instrumento público se trata, diferenciándole de los demás que puede hacer el Notario.

2. Se hace referencia en la razón a que número de escritura o instrumento protocolar se refiere el testimonio que se extiende. 3. El nombre completo de la persona a favor de quien extiende el documento. 4. Se describe el número de hojas y formalidades cumplidas en las mismas. 5. Se establece como se encuentran escritas e impresas las hojas. 6. Se hace constar la satisfacción del impuesto a la que se encuentra afecto el acto o contrato o bien si no corresponde pagar por no estar afecto también se hace constar. 7. Fecha en que se compulsa el testimonio. 8. Firma y sello de Notario. En nuestra legislación se reconoce la existencia de dos tipos o clases de testimonios estos son: el testimonio, comúnmente denominado primer testimonio y el testimonio especial. Art. 67 CN. Los testimonios serán compulsados por el notario autorizante; por el funcionario que tenga el protocolo en su poder, si está legalmente autorizado para ejercer funciones notariales o pro el cartulario que esté temporalmente impedido para hacerlo. Los testimonios también podrán extenderse: 1. Mediante copias impresas en papel sellado que podrán completarse con escritura a máquina o manuscrita. 2. Por medio de copias fotostáticas o fotográficas de los instrumentos, casos en los cuales los testimonios se completarán con una hoja de papel sellado, en la que se asentará la razón final y colocarán los timbres respectivos. Existen dos formas de reproducir el documento original conforme a la ley: 1. Mediante copias impresas completadas con escritura a máquina o manuscrita. 2. Por medio de copias fotostáticas o fotográficas de los instrumentos.

-Forma transcrita. -Sistema de copia: Usar este porque lleva las firmas de las partes. Se puede entregar más de un testimonio pero se debe hacer ver cual es por ejemplo segundo testimonio, tercer testimonio, etc. TESTIMONIO O PRIMER TESTIMONIO: Es la copia que extiende el notario a la parte interesada del instrumento público protocolar que ha autorizado, la cual le servirá para efectos de inscripción del acto o contrato que se ha otorgado. Para el efecto el notario debe cumplir con: 1. El testimonio debe consistir en una reproducción fiel. 2. Cada hoja debe ir firmada, numerada y sellada por el notario o quien deba sustituirlo. 3. Debe cerciorarse de cumplir con la obligación fiscal que hay que satisfacer en el testimonio. Especies fiscales= timbres; iva= formulario 2083 SAT. Si el caso es que no hay obligación tributaria por estar excentos debe consignar que el acto se encuentra excento y colocar la referencia legal correspondiente. 4. Los testimonios de enajenaciones de bienes inmuebles o derechos reales y gravámenes sobre los mismos y que corresponde inscribirlos en los registros respectivos; deben ser acompañados de un duplicado, claramente legible, numerado, sellado y firmado por notario. En este duplicado no existe obligación de adherir timbres fiscales, ni notariales. (art. 69 CN y 1132CC.) 5. No existe obligación de adherir timbres notariales. EJEMPLO: ES TESTIMONIO de la escritura matriz, número uno, de fecha uno de marzo de dos mil doce, que autoricé hoy en esta ciudad y para entregar a la señora MARÍA ERNESTINA MALDONADO AGUILAR, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas. Las dos anteriores fotocopias , reproducidas de ambos lados de su matriz, y la presente, a la que adhiero doce timbres fiscales de cien quetzales cada uno, del año en curso, con números de serie del cien al ciento once, inclusive que satisfacen el impuesto al valor

agregado (IVA). En el Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, el día dos de marzo de dos mil doce. Firma --- sello 12 Timbres fiscales de 100.00

CLASIFICACIÓN DE TESTIMONIOS: 1. REGULARES: 

Testimonio (primer testimonio)



Testimonio Especial

2. IRREGULARES 

El testimonio de las partes conducentes de un proceso sucesorio, art. 497CPCYM



El testimonio de las partes conducentes de una rectificación de área de bien inmueble urbano. Art.14 L de rectificación de área de bienes inmuebles urbanos, dto. Ley 125-83



Testimonio del índice del protocolo (art.92 CN)

TESTIMNIO ESPECIAL: Testimonio de la escritura matriz, acta de protocolación, de la razón de legalización de firmas (auténtica) o de la transcripción del acta de la cubierta del testamento cerrado, que el notario remite al Director del Archivo General del Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes al otorgamiento de cada instrumento público. Es una obligación del notario establecida en el articulo 37CN. REQUISITOS FORMALES QUE DEBE CUMPLIR EL NOTARIO: 1. Reproducción fiel del instrumento. 2. Cada hoja debe estar firmada, numerada y sellada por el notario autorizante o por el que deba sustituirlo. 3. Es OBLIGATORIO adherirle los timbres notariales en la primera hoja. Art. 3 #2 literales a y b, Dto. 82-96 del congreso. 4. Es OBLIGATORIO adherirles un timbre fiscal de o.50 centavos por hoja. Art. 5 #6 Dto.37-92 del Congreso.

EJEMPLO DE TESTIMONIO ESPECIAL: TESTIMNIO ESPECIAL de la escritura matriz número uno, de fecha uno de marzo de dos mil doce, autorizada por mi en esta ciudad capital. Que para remitir al Director del Archivo General de Protocolos, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas. Las dos anteriores fotocopias, reproducidas de ambos lados de su matriz, y la presente. En la Ciudad de Guatemala del Departamento de Guatemala, el uno de marzo de dos mil doce. Timbres notariales

Firma --- sello

Timbres fiscales.

COPIA SIMPLE LEGALIZADA: Es mejor llamarle “Copia Legalizada”; ya que no hay copia compleja o compuesta. Es una copia que legalmente puede proporcionar el notario a la parte interesada. En el caso de copraventa se le debe entregar únicamente al vendedor, pues al comprador le interesa y corresponde entregarle el primer testimonio. REQUISITOS FORMALES QUE DEBE CUMPLIR EL NOTARIO: 1) Reproducción fiel del instrumento. 2) Cada hoja debe estar firmada, numerada y sellada por el notario autorizante o por el que deba sustituirlo. 3) Es OBLIGATORIO adherirles un timbre fiscal de o.50 centavos por hoja. Art. 5 #6 Dto.37-92 del Congreso. 4) No se adhiere timbre notarial. 5) No es útil para efectos de inscripción en los registros a excepción del asunto de jurisdicción voluntaria para la constitución de patrimonio familiar tramitado ante el Notario, para efectos legales. EJEMPLO DE COPIA LEGALIZADA: COPIA LEGALIZADA de la escritura número uno, que autoricé en esta ciudad el día uno de marzo del presente año, para entregar al señor JOSÉ

FRANCISCO MIRANDA ESTÉVEZ, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas. Las dos anteriores fotocopias, reproducidas directamente de su matriz y la presente. En la ciudad de Guatemala, el uno de marzo de dos mil doce. Timbres fiscales de 50 cent. X hoja Firma--- sello.