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TESTIMONIO NÚMERO: QUINIENTOS NOVENTA Y UN (591).- COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO QUE OTORGA DOÑA ROSARIO FLORES D

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TESTIMONIO NÚMERO: QUINIENTOS NOVENTA Y UN (591).- COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO QUE OTORGA DOÑA ROSARIO FLORES DE TELLO A FAVOR DE DOÑA ROSA TELLO FLORES CON INTERVENCIÓN DE DOÑA NECEBIA PUYO PINCHI. ============== En la ciudad de Tarapoto a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil quien (2015), ante mí VÍCTOR PATIÑO PAREDES, Notario-Público de la provincia de La Unión, departamento de Arequipa, trasladado al distrito de Tarapoto mediante Resolución Ministerial Número 080-2013-JUS, fueron presentes en mi oficina ubicada en el jirón San Martín Nº 227 Distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. ================================== Doña ROSARIO FLORES DE TELLO, peruana, natural del Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín, de ochenta y siete (87) años de edad, identificada con Documento Nacional de Identidad número 01132054, de ocupación ama de casa, dijo ser de estado civil viuda, con domicilio en el Centro Poblado Las Palmas S/N, km6, Distrito de la Banda de Shilcayo, Provincia y Departamento de San Martín, sufragante; posee el idioma castellano y procede por sí. ====================================================================== Doña NECEBIA PUYO PINCHI, peruana, de cincuenta y seis (56) años de edad, identificada con Documento Nacional de Identidad número 01064725, de ocupación teniente gobernador, dijo ser de estado civil casada, con domicilio en el Centro Poblado Las Palmas S/N, km6, distrito de la Banda de Shilcayo, Provincia y Departamento de San Martín, sufragante; posee el idioma castellano quien interviene como testigo a ruego de doña Rosario Flores de Tello por ser iletrada. ================================================================== Doña ROSA TELLO FLORES, peruana, natural del Distrito de Tarapoto, Provincia y departamento de San Martín, de sesenta y dos (62) años de edad, identifica con Documento Nacional de Identidad número 08917146, de ocupación ama de casa, dijo ser de estado civil soltero, con domicilio en el Centro Poblado – Las Palmas S/N, km 6, Distrito de Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, sufragante; posee el idioma castellano y procede por sí. ============================================================= Actúan con capacidad, libertad y pleno conocimiento de sus derechos, lo que yo el Notario comprobé al examinarlas con arreglo al artículo 54º y siguientes del Derecho Legislativo del Notarios, Nº 1049, de lo que soy fe; así como de conocer personalmente a las otorgantes, quienes me entregaron una minuta, debidamente autorizada a fin de que su contenido sea elevado a escritura pública, la misma que queda agregada en el legajo del minutario, bajo el número cuatrocientos once (411), habiendo cumplido con advertir a las otorgantes de los alcances jurídicos de este acto jurídico, minuta cuyo tenor literal es el siguiente: ============= =================================MINUTA================================= SEÑOR NOTARIO PÚBLICO: Extiende usted en su Registro de Escrituras Públicas, una de COMPRA VENTA de inmueble urbano que otorga de una parte doña ROSARIO FLORES DE TELLO, peruana, mayor de edad, ama de casa, con D.N.D Nº 01132054, con domicilio en el Centro Poblado Las Palmas S/N, km6, Distrito de Banda de Shilcayo, Provincia y Departamento de San Martín, a quien en adelante se le denominará “LA VENDEDORA”, con intervención de doña NECEBIA PUYO PINCHI, peruana; mayor de edad, con D.N.I. Nº 01064725, teniente gobernador, casada, con domicilio en el Centro Poblado Las Palmas S/N, km 6, Distrito de Banda de Shilcayo, Provincia y Departamento de San Martín; quien actúa como testigo a ruego de doña Rosario Flores de Tello por ser iletrada y de la otra parte doña ROSA TELLO FLORES, peruana, mayor de edad, con D.N.I. Nº 08917146, ama de casa, soltera, con domicilio en el Centro Poblado Las Palmas S/N, km 6, Distrito de Banda de Shilcayo, Provincia y Departamento de San Martín, a quien en adelante se le denominará “ LA COMPRADORA” y lo celebran conforme a las siguientes cláusulas: ============================================= PRIMERA: PROPIEDAD.- “LA VENDEDORA” es propietaria del predio urbano ubicado en el km 6 de la manzana 26, predio ubicado con frente a la Av. Las Palmas, Distrito de la Banda de Shilcayo, Provincia y Departamento de San Martín el predio tiene un área de 174.77 m2. (Ciento setenta y cuatro metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados),

cuyos linderos y medidas ================================== Por el frente : Av. ====================== Por la derecha entrando : Con ====================== Por la izquierda entrando : Con ====================== Por el fondo : Con =======================

perimétricas Las

son

Palmas,

las

siguientes:

con

9.50

metros.

el

lote

05,

con

21.80

metros.

el

lote

02,

con

22.00

metros.

el

lote

6.50

metros.

02,

con

El predio antes mencionado se encuentra indebidamente inscrito a favor de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo bajo el número de Partida Nº 11061538 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tarapoto. ============================== SEGUNDA: TITULO.- “LA VENDEDORA” adquirió la propiedad mediante Escritura Pública de compra venta otorgada por su anterior propietaria doña Yolanda Hidalgo Flores, celebrada ante el Notario Público Emnegardo Flores Hidalgo de fecha 18 de enero de 1985. Fecha desde que LA VENDEDORA ejerce el derecho de propiedad y posesión del predio, terreno que inicialmente tenía el área de 2,520.00 (Dos mil quinientos veinte metros cuadrados); de este predio matriz LA VENDEDORA desmembró 6 lotes para distribuirlos entre sus hijos llamados Menelao Tello Flores, Manuel Fernando Flores, Marnith Torres Flores, Waldemar Tello Flores, Wilmer Tello Flores, Walter Tello Flores, quienes actualmente cada uno poseen los referidos lotes; habiendo quedado como remanente el lote descrito en la cláusula anterior. La Escritura Pública de compra venta del 18 de enero de 1985 mantiene su vigencia pues judicialmente no se ha declarado su invalidez. Dejando constancia LA VENDEDORA que ejerce posesión sobre el predio materia de venta por más de 30 años, por lo que a tenor del Artículo 950º del Código Civil se reputa doblemente propietaria y con ese derecho otorga el presente acto jurídico. ================= TERCERA: Por el presente contrato, “LA VENDEDORA” transfiere en venta real y enajenación perpetua el predio urbano descrito en la cláusula primera, con el título de la segunda cláusula a favor de “VENDEDORA” doña Rosa Tello Flores. La venta es Ad Corpus y comprende el suelo, los cercos, usos, aires, servidumbres, salidas, entradas y todo lo que de hecho y por derecho toque o corresponda al predio rústico, sin reservarse nada para sí “ LA VENDEDORA” ======== CUARTA.- PRECIO.- El precio de venta fijado entre las partes es la suma de S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Soles), monto de dinero en efectivo que es cancelado a la firma de la escritura pública que genere de la presente minuta, de lo cual Ud. Señor Notario dará fe. Por lo que “LA VENDEDORA” da por cancelado el precio de venta no teniendo nada que reclamar ni ahora ni en el futuro. ========================================================= QUINTA.- DECLARACIÓN: “LA VENDEDORA” declara expresamente que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y previendo que sus hijos pretendan atacar el valor jurídico de este instrumento, solicita al notario que el Certificado Psicológico de Salud Mental Nº 045-2015 otorgado por el Hospital II-2 MINSA TARAPOTO, sea insertado en este instrumento, para acreditar su estado mental y que de esta manera se respete su voluntad. ================== SEXTA.- CARGAS Y GRAVAMENES.- “LA VENDEDORA” declara que sobre el predio que transfiere no se adeuda suma alguna al Fisco o municipalidad por concepto de tasa, impuesto o retribución. Declarando que no existe medida judicial o extrajudicial que limite el libre derecho de disponibilidad de la propiedad del referido predio, obligándose en todo caso a su evicción y saneamiento de acuerdo a Ley. ================================================ SEPTIMA.- CONFORMIDAD.- En la celebración del presente contrato, no medió causal alguna de nulidad o anulabilidad, como dolo, error, coacción que pudiera invalidarlo, siendo la misma fiel expresión de la voluntad de las partes, quienes expresan su conformidad en el contenido del mismo. Usted señor Notario, se servirá insertar lo que sea de Ley. ======================= Tarapoto, 13 de mayo de 2015. =================================================

FIRMA Y SELLO: Delfor Ponce de León Paredes Mat. Nro. C.A.C.2807. ================== INSERTO I: Tuve a la vista el formulario de pago Declaración Jurada de Impuesto Predial del año 2015 presentado a la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo del predio materia de venta cuyas partes pertinentes dice: “PU Predio Urbano: Identificación del Contribuyente: Tello Flores rosa… Ubicación del predio… Carr. Fernando Belaunde Terry (Ant. Carr. Mar. Sur) – C.P.M. Las Palmas… Área Terreno: 147.77… Autoevalúo: 8,274.50”. Asimismo tuve a vista el recibo de caja Nº 0000631 pagado a la referida Municipalidad por Rosa Tello Flores por el monto de S/. 38.32, que cancela el impuesto predial de año 2015, exigible a la fecha. Doy fe. ========= INSERTO II: Tuve a la vista el Certificado cuyo tenor literal es: “HOSPITAL II-2 MINSA TARAPOTO CERTIFICADO PSICOLOGICO DE SALUD MENTAL Nº 045-2015, DATOS DE FILIACIÓN: NOMBRES Y APELLIDOS: Rosario Flores de Tello. HISTORIA CLINICA: 014759. Edad: 87 años. D.N.I. 01132054. LUGAR DE NACIMIENTO: Tarapoto. FECHA DE NACIMIENTO: 27 de setiembre de 1927. ESTADO CIVIL: Viuda. G. DE INSTRUCCIÓN: Primaria Incompleta. DIRECCIÓN: Carretera Marginal Fernando Belaunde Terry – Las Palmas Banda de Shilcayo. FECHA DE EVALUACIÓN: 11 de mayo de 2015. EXAMINADOR: Psic. Fanny Edith Tirado García. EXAMEN: Evaluación en Salud Mental. =============================== RESULTADO: Persona de 87 años de edad, sexo femenino. Evidencia estar orientada en tiempo, espacio y persona. Es colaboradora durante la evaluación, utiliza lenguaje normal. Se observa preocupación por que algunos de sus hijos no la llaman ni vistan; pero otros en cambio sí y eso la hace sentir muy contenta. La evaluación del Examen Mental se observa normales las áreas de orientación, fijación, recuerdo inmediato y lenguaje. En cuanto a los rasgos de personalidad, se ha encontrado tendencia a la extroversión, es decir le es fácil entablar conversación; coherente juicio social e ideas pertinentes. La evaluación realizada descarta la presencia de indicadores clínicos patológicos que comprometen su salud mental. =========== DIAGNOSTICO: “PERSONA MENTALMENTE SANA”. ============================== Se expide el presente certificado para los fines que estime conveniente (Válido solo para trámites). ================================================================= Atentamente: La Banda de Shilcayo, 12 de mayo del 2015”. Doy fe que al final sigue un sello que dice: “Gobierno Regional San Martín, Dirección Regional de Salud; Hospital II-2 TARAPOTO. Lic. Fanny E. Tirado García C. Ps. P 2138”. Doy fe de en el medio del sello hay un espacio donde esta firma ilegible de la referida Psicóloga. ======================================== INSERTO III: CONSTANCIA DE PAGO Y CANCELACIÓN: En este estado doña ROSARIO FLORES DE TELLO recibe de doña ROSA TELLO FLORES la suma de S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 soles) suma que cancela el dinero en efectivo, que cancela el precio de venta, doy fe de la cancelación del precio. Por lo que las partes no exhiben medio de pago. ===== DECLARACIÓN: Doña ROSARIO FLORES DE TELLO declara que le presente acto jurídico está exento del pago del impuesto de la renta porque no el predio es casa habitación y porque el predio lo adquirió el dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y cinco. Doy fe. ========= CONSTANCIA: Dejo constancia que el presente acto jurídico está exento del impuesto de alcabala conforme al Decreto Legislativo 776. ====================================== CONSTANCIA: Dejo constancia que he practicado a las partes las mínimas acciones de control y debida diligencia en materia de prevención de lavado de activos, minería ilegal y otras formas de crimen organizado, del origen de los fondos, bien del presente acto y medio de pago. Doy fe. CONCLUSIÓN: Instruidas las otorgantes e intervinientes del objeto, contenido y resultado de esta escritura, por lectura que de todo este instrumento les hice, luego se ratifican en el contenido, firman e imprimen sus huellas digitales. La presente se inicia en el folio 1230 Serie B N° (2334230) y concluye en el folio 1232 – vuelva Serie B N° (2334235). Doy Fe. ============ UNA FIRMA ILEGIBLE Y HUELLA DIGITAL DE DOÑA ROSA TELLO FLORES EL 13 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. ===========================================

UNA FIRMA ILEGIBLE Y HUELLA DIGITAL DE DOÑA NECEBIA PUYO PINCHI EL 13 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. ============================================ UNA FIRMA ILEGIBLE Y HUELLA DIGITAL DE DOÑA ROSARIO FLORES DE TELLO EL 13 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. DOY FE. ================================== UNA FIRMA ILEGIBLE Y SELLO DE VÍCTOR PATIÑO PAREDES, NOTARIO – PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, TRASLADADO AL DISTRITO DE TARAPOTO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL NÚMERO 080-2013JUS. ==================================================================== CONCUERDA ESTA TRANSCRIPCIÓN CON LA ESCRITURA ORIGINAL DE SU REFERENCIA A LA QUE ME REMITO EN CASO NECESARIO. ======================== A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO EN TRES (03) FOJAS ÚTILES LA QUE FIRMO SIGNO Y SELLO EN LA CIUDAD DE TARAPOTO, A LOS VEINTITRES DÍAS EL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.