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TESTIMONIO NOTARÍA: Pasaje Santa Elisa, Edificio 1,2do. Piso Of. 201-202 Telf.: (051) 325140 - Juliaca ESCRITURA No: C

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NOTARÍA: Pasaje Santa Elisa, Edificio 1,2do. Piso Of. 201-202 Telf.: (051) 325140 - Juliaca

ESCRITURA No: CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO (4,045).DE COMPRA Y VENTA DE BIEN INMUEBLE: QUE OTORGAN: DOÑA CASIMIRA GONZALO PARICAHUA Y HERMANA DOÑA CATALINA GONZALO PARICAHUA; A FAVOR DE MARTHA GUTIERREZ SUCASACA,**************************************************************** ===================INTRODUCCIÓN===================== En la ciudad de Juliaca, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (0611-2017), ante mí JESUS SUNI HUANCA, Abogado-Notario del distrito de Juliaca, Provincia de San Román-Puno, con Registro N° 30 del Colegio de Notarios de Puno, identificado con DNI N° 02388715, y RUC N° 10023887156, con Oficio Notarial ubicado en el Pasa je Santa Elisa, Edificio N° 01, Segundo Piso, Oficina N° 201-202, del distrito de Juliaca, fueron presentes de una parte doña; CASIMIRA GONZALO PARICAHUA, peruana, identificada con DNI N° 02432185, comerciante, quien declara ser soltera, con domicilio en la urbanización Alfonzo Ugarte Mz-c, lt-10, del distrito de san miguel, provincia de san Roman y departamento de puno; y hermana.- CATALINA GONZALO PARICAHUA, peruana, identificada con DNI N° 01335765, comerciante, quien declara ser soltera, con domicilio en la urbanización ampliación san isidro avenida Huancané Mz-a, lt-02, del distrito de Juliaca, provincia de san Roman y departamento de puno, quienes proceden por derecho propio; y de la otra parte doña MARTA GUTIÉRREZ SUCASACA, peruana, identificada con DNI Nº 78016326, quien declara ser soltera, con domicilio en Av. Huancane Mz. C Lt-10, del distrito de Juliaca, Provincia de San Roman, Departamento de Puno ; quien procede por derecho propio.-=============== Doy fe de haber identificado a los otorgantes referidos, quienes obran con capacidad legal, libertad y conocimiento de los derechos con que se obligan, advirtiendo a los otorgantes sobre efectos legales de la presente escritura pública; hablan el Idioma castellano; lo que comprobé al examinarlos conforme a lo dispuesto en los arts. 27, 54 y 55 del Decreto Legislativo del Notariado N° 1049, de lo que doy fe. Asimismo, los otorgantes me entregaron la minuta firmada por los otorgantes y autorizada por letrado, para que sea elevada a escritura pública y me expresaron que responde a su voluntad, la misma que queda agregada a su respectivo legajo, cuyo tenor literal es como sigue: ==================== MINUTA============================================= Señor Notario Público: Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas un contrato DE COMPRA Y VENTA DE BIEN INMUEBLE, que celebran EN CALIDAD DE VENDEDORES LAS SEÑORAS 1.- CASIMIRA GONZALO PARICAHUA, peruana, identificada con dni n° 02432185, comerciante, quien declara ser soltera, con domicilio en la urbanizacion alfonzo ugarte mz-c, lt-10, del distrito de san miguel, provincia de san Roman y departamento de puno; 2.- CATALINA GONZALO PARICAHUA, peruana, identificada con DNI N° 01335765, comerciante, quien declara ser soltera, con domicilio en la urbanización ampliación san isidro avenida Huancané mz-a, lt-02, del distrito de Juliaca, provincia de san Roman y departamento de puno; y de LA OTRA PARTE EN CALIDAD DE COMPRADOR. La señora 1.- MARTA GUTIÉRREZ SUCASACA, peruana, identificada con DNI Nº 78016326, quien declara ser soltera, con domicilio en Av. Huancane Mz. C Lt-10, del distrito de Juliaca, Provincia de San Roman, Departamento de Puno; que celebran en los términos contenidos en las clausulas siguientes: ==============================

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PRIMERA.- Las vendedoras, declaran ser los actuales propietarios y poseedores del bien inmueble denominado RIO MOCO MUNAY PATA, ubicado en la cooperativa de nuestra señora de la natividad del distrito de juliaca, provincia de SAN ROMAN y departamento de PUNO. Que cuenta con un area de 23.27 HAS (VEINTITRES PUNTO VEINTISIETE HECTAREAS), el mismo que lo tiene adquirido de su anterior propietario cooperativa agraria de producción “NUESTRA SEÑORA DE LA NATIVIDAD” mediante escritura pública de adjudicación de un predio rustico N° 719, de fecha 15 de julio de a 1991, suscrito por ante el ex notario público de esta ciudad de Juliaca DR. EMILIO VASQUEZ ROMERO. Por o el cual se halla debidamente inscrito en la sección especial de predios rurales partida ELECTRONICA N° 05046634, que cuenta con un area de 23.27 HAS (VEINTITRES PUNTO VEINTISIETE 3 10 HECTAREAS), cuyas colindancias y medidas perimétricas aparecen detalladamente en la referida escritura publica y partida registral.=================== ============ Y posterior acta de declaración de herederos y protocolización de sucesión intestada Nº 0004, de fecha 9 de enero del 2012, celebrada por el notario de san Roman – Juliaca, jorge guillermo gutierrez diaz, debidamente inscrito en la partida 11103444.===== ================= Y posterior acta de declaración de herederos y protocolización de sucesión intestada n° 0196, de fecha 2 de noviembre del 2015, celebrada por el notario de san roman - JULIACA JORGE GUILLERMO GUTIERREZ DIAZ, debidamente inscrito en la partida 11188691.=========== Y posterios escritura de donacion de derechos y acciones de bien inmueble n° 3,357, de fecha 22 de mayo del 2019, celebrada ante notario publico de SAN ROMAN - JULIACA, DR. RENEE RODOLFO RODRÍGUEZ ZEA.======================================== Dejando expresa constancia que en la fecha dicho bien inmueble. es reconocido como la “URBANIZACION VILLA CASIMIRA” conforme resolucion gerencial n° 741-2018mpsrj/gedu. de fecha 26 de diciembre del 2018. ========================== SEGUNDA - por el presente contrato, los donantes dan en calidad de donación pura y simple, UNA PARTE DEL BIEN INMUEBLE descrito en la clausula anterior, ubicado en URBANIZACION VILLA CASIMIRA. EN LA CALLE SANTA CATALINA signado como MANZANA B. LOTE N° 10-B. el mismo que cuenta con un área de 80.00 M2., (ochenta con 00/100 metros cuadrados), y alcanza un perimetro de 42.00 metros lineales; cuyas colindancias y medidas perimétricas son: POR EL FRENTE: colinda con la calle santa catalina y mide 5.00 metros lineales; ENTRANDO AL LADO DERECHO: colinda con el lote n° 11 y mide 16.00 metros lineales; ENTRANDO A LA IZQUIERDA: colinda con el lote n° 10-a y mide 16.00 metros lineales; Y ENTRANDO HACIA EL FONDO: colinda con la urbanizacion alfonzo ugarte y mide 5.00 metros lineales.======================================= En la cláusula anterior, en contrato de compra - venta comprende todos sus usos, costumbres, entradas, salidas, aires y todo lo que por hecho o por derecho pueda corresponder al inmueble sin ninguna limitación.==================== ======================== TERCERA.- los VENDEDORES a travez del presente acto jurídico, da en venta real y enajenación perpetua por el precio convencional de S/ 17,000.00 (Diecisiete mil con 00/100) suma que los vendedores declaran haber recibido a su entera satisfacción y con anterioridad presente. ==================== ========================

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CUARTA.- LA COMPRADORA acepta y declara conocer el inmueble, y LAS VENDEDORAS manifiesta que sobre el bien no pesa ningún gravamen, hipoteca, medida judicial o extrajudicial y en general, acto o contrato que limite su derecho de dominio y de libre disposición; no obstante ella, se obliga a la evicción y saneamiento conforme a ley.======================= QUINTA.- ambas partes aceptan en forma libre, voluntaria y consciente los extremos de las cláusulas del presente contrato, dejando constancia de que en su celebración no ha mediado ningún vicio de la voluntad que pudiera dar lugar a la nulidad o anulabilidad. Ud. señor notario sirvase agregar las demás cláusulas de ley. Juliaca, 05 de junio del 2019. ========================================================== (FIRMADO): tres firmas de los otorgantes: Hilario Suni Huanca, Abogado CAA Nº 3972.====================CONCLUSIÓN============================ FE DE ENTREGA.- Los vendedores declaran haber recibido del comprador la suma de S/. 17,000.00 nuevos soles, en la fecha referida en la Minuta de compra venta de terreno inserta en esta Escritura.- = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ANOTACIÓN.- MINUTA N° 3,400,- Jesús Suni Huanca.- Abogado-Nota rio.-Un sello notarial.= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = === = == = = = = = = = = = = = INSERTOS: DOY FE que se me ha puesto a la vista el comprobante de pago del Impuesto al Valor de Patrimonio Predial del año 2015, Declaración Jurada de Autoevalúo del predio materia de compra venta, efectuado en la Municipalidad Distrital de San Miguel, con Recibo N° 025810, de fecha 21 de setiembre del 2015, por la suma de: S/. 24.00 nuevos soles, valor autoavaluo S/. 960.00; Contribuyente: DOÑA CASIMIRA GONZALO PARICAHUA .- = = = = = = = = = = = = = DOY FE que conforme a lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución de Superintendencia N° 1812004/SUNAT, concordante con el literal a) del inc. 1), del art. 53-B, del D.S. 086-2004- EF, el vendedor, con RUC N° 10024193689, ha depositado al BBVA Banco Continental, la suma de S/. 50.00 nuevos soles, que corresponde al Impuesto a la Renta, pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación del inmueble materia de compra venta, cuyo comprobante de depósito de fecha 21-09-2015, N° orden 247258957, se anexa a la minuta respectiva. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = CERTIFICO .que en la presente venta, conforme al art. 7.1. Letra a) de la Ley 28194, reglamentado por D.S. 047-2004-EF, se aplicó el Código 008, por haberse cancelado el precio de venta en efectivo, y por no existir obligación de utilizar medio de pago. = = = = = = = = = Instruí a los otorgantes del objeto y resultado de la presente escritura, así como de los efectos legales del presente instrumento público, por lectura que hicieron de Elia, se ratificaron en su contenido y proceden a imprimir sus huellas dactilares y suscribir por ante mí, habiendo concluido el proceso de firmas el mismo día de su otorgamiento. Asimismo, se deja expresa constancia de haber efectuado las acciones de control a que se refiere el cuarto párrafo del art. 55 del D. Leg. N° 1049; para lo cual se le preguntó al vendedor el origen de la propiedad del inmueble materia de compra venta, y manifestó que lo adquirió con el producto de su trabajo; y preguntado el comprador del origen del dinero para pagar el precio de venta, manifestó que es producto de sus ahorros. Este instrumento empieza en la Foja Cuatro mil cuatrocientos veinte y siete, Serie 1273227, y termina en la Foja Cuatro mil cuatrocientos veinte y ocho, Serie 1273228, de todo lo que doy fe= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = == = = =

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NOTARÍA: Pasaje Santa Elisa, Edificio 1,2do. Piso Of. 201-202 Telf.: (051) 325140 - Juliaca

(FIRMADO):- Firma y huella digital de: Casimira Gonzalo Paricahua .- Catalina Gonzalo Paricahua.- Martha Gutierrez Sucasaca.-Habiendo concluido el proceso de firmas, el 21 de setiembre del 2015, de lo que doy fe.-Ante mí Jesús Suni Huanca, Abogado-Notario,-Un sello notarial.