Expediente Secretario Escrito Cuaderno Sumilla

EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO : 001-2017 CUADERNO : PRINCIPAL SUMILLA : DEMANDA POR EXPROPIACION. SEÑOR JU

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EXPEDIENTE

:

SECRETARIO

:

ESCRITO

: 001-2017

CUADERNO

: PRINCIPAL

SUMILLA

: DEMANDA POR EXPROPIACION.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA – AYACUCHO. RICHARD TINEO ILLISCA, identificado con mi DNI N° 41562845, don domicilio real en el mismo Distrito de Chilcas, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, domicilio procesal av. Santa Rosa, 357, Los Olivos, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho: ante usted acudo respetuosamente y digo:

I DEMANDADO Y SU DOMICILIO. Municipalidad Distrital de Chilcas, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, con domicilio real en la Plaza Principal de Chilcas S/N, representado por su Alcalde don EDUARDO GUILLEN OCHOA.

II PETITORIO. Como pretensión principal y única, pido que deje sin efecto la Ordenanza Municipal N° 037-2017-M.D.CH/A, a través de la cual está expropiando mi terreno en el sector Erapampa, Distrito de Chilcas.

III SITUACION DEL TERRENO. El terreno de aproximadamente de una extensión de media yugada, que está situado al costado del estadio Municipal de erapampa tiene título de propiedad en mi nombre y esta cultivada de manera continua desde hace 10 años últimos.

IV FUNDAMENTO DE HECHO. 1.- La Municipalidad Distrital de Chilcas, saca una ordenanza Municipal con fecha 03 de octubre del presente año, con firma y rubrica de los 05 regidores del Concejo Municipal y del mismo Alcalde, en la cual aprueban la expropiación de mi chacra de cultivo que se encuentra el lado norte del Estadio Municipal de Erapampa, con una extensión de media yugada. 2.- La Municipalidad fundamenta su medida coactiva de expropiación por la NECESIDAD PUBLICA. Mencionando el amparo de la Ley General de las Expropiaciones Ley 27117, y los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley 27972. 3.- El motivo de la medida de parte de la Municipalidad es por una obra que se está realizando “ampliación y mejoramiento del Estadio Municipal de Erapampa. 4.- Actualmente ya se están realizando los trabajos correspondientes, de esta manera la maquina Caterpillar de la Municipalidad está removiendo la tierra en mi chacra desde la fecha de 17 de octubre del presente año, a pesar que yo busque alternativas de solución como por ejemplo: que la Municipalidad me debe dar en su cambio de mi terreno de igual extensión en otro lugar, o en todo caso me debe pagar el precio respectivo; a todo esto el Señor Alcalde se negó y se cerró en su resolución en su Despacho del Señor Juez de Paz del Distrito de Chilcas.

V FUNDAMENTO DE DERECHO. 1.- CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. CAPITULO III DE LA PROPIEDAD Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada

por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. 2.- LEY GENERAL DE LAS EXPROPIACIONES Artículo 10.- Del sujeto activo de la expropiación 10.1 Se considera como sujeto activo de la expropiación a la dependencia administrativa que tendrá a su cargo la tramitación del proceso de expropiación. 10.2 Es obligatorio individualizar al beneficiario de la expropiación, que podrá ser el mismo sujeto activo de la expropiación o persona distinta, siempre y cuando sea una dependencia del Estado. 10.3 Es nula la expropiación a favor de persona natural o jurídica de derecho privado. Dicha nulidad se declara sin perjuicio de las acciones civiles y penales que en defensa de su derecho Artículo 11.- Del sujeto pasivo de la expropiación 11.1 Se considera sujeto pasivo de la expropiación al propietario contra quien se dirige el proceso de expropiación. Asimismo al poseedor con más de 10 (diez) años de antigüedad que tenga título inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa, o que haya sido calificado como tal por autoridades competentes, según las leyes especializadas. 11.2 Cuando el bien se encuentre inscrito a nombre de único titular del derecho de propiedad, el proceso de expropiación se entenderá con éste, salvo la existencia de poseedor que adquirió por prescripción, conforme al numeral 11.1.

VI MEDIOS PROBATORIOS. 1.- Título de Propiedad del terreno a mi nombre.

2.- Testamento de herencia que me otorgo mi Abuelito Mauricio Illisca Pinta 3.- Declaración jurada de dos testigos colindantes de que soy dueño legítimo y usufructuó desde hace 10 años atrás hasta la actualidad. 4.- Ordenanza Municipal N° 037-2017-M.C.CH/A 5.- Constancia del Juez de Paz de Chilcas, que el Señor Alcalde se resistió al acuerdo conciliatorio ante la Autoridad Local.

VII ANEXOS: 1.- Copia Legalizada de mi DNI. 2.- Fotografías de la chacra y de la maquinaria pesada que está removiendo la tierra. 3.-

Todos los documentos que antecede en el numero VI MEDIOS

PROBATORIOS.

POR LO EXPUESTO: A usted Señor Juez pido admitir a trámite la presente demanda.

Chilcas, 23 de octubre del 2017.

…………………………… RICHARD TINEO ILLISCA DEMANDANTE

ESTUDIO JURIDICO ……………………………… VIDAL CANALES QUISPE ABOGADO L. REG. N° 1360 C.A.A