EXPEDIENTE: 345-2020 ESPECIALISTA: Silvia Castro Guzman Escrito: 01 Cuaderno: Excepciones Sumilla

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EXPEDIENTE     : 345-2020 ESPECIALISTA : Guzman

Silvia

Castro

ESCRITO            : 01 CUADERNO

: Excepciones

SUMILLA             : Plantea defensa   previa   de   beneficio   de inventario

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA RAFAEL FLORES AYMA, identificado con DNI N° 74165234, con domicilio real en la Calle Jerusalén N” 201 del Cercado, provincia y departamento de Arequipa; señalando domicilio procesal en la Calle La Paz N° 200 – Of. 301, a Ud. atentamente digo:

Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 455 del Código Procesal Civil, planteo defensa previa de beneficio de inventario, con el objeto de que se suspenda el presente proceso hasta que se cumpla con practicar dicho inventario, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1.- Que, en aplicación del artículo 455 del Código Procesal Civil, las defensas previas como el beneficio de inventario, el beneficio de excusión y otras que regulen las normas materiales, se proponen y tramitan como excepciones. 2.-    Que, los accionantes peticionan en su demanda la adopción del menor Maikol Martinez Nuñez de 14 años de edad. 3.- Que, sin embargo, la referida pretensión no resulta todavía exigible porque debe desarrollarse como actividad preliminar el correspondiente inventario respecto de los bienes del adoptado como se señala en el art. 384 del Código Civil según el cual se señala que “Si a la persona a quien se pretende adoptar,

tiene bienes, la adopción no puede realizarse sin que dichos bienes sean inventariados y tasados judicialmente y sin que el adoptante constituya garantía suficiente a juicio del juez” siendo el caso que el menor cuenta con un bien inmueble y un automóvil inscritos a su nombre en las Partida Registral N°12343311 y la Partida Registral N°324547263 4.- Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos líneas arriba, se ha planteado la presente defensa previa con la finalidad de que se suspenda este proceso hasta que se practique el inventario al que se hace mención precedentemente; ello con arreglo a lo previsto en el artículo 456 del Código Procesal Civil, numeral del cual se desprende que es efecto del amparo de una defensa previa el suspender el proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción. MEDIOS PROBATORIOS:  Copia certificada de la Partida Registral N°12343311 correspondiente al bien inmueble.  Copia certificada de la Partida Registral N°324547263 correspondiente al bien mueble. ANEXOS:  Copia de DNI del recurrente  Copia certificada de la Partida Registral N°12343311  Copia certificada de la Partida Registral N°324547263 POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente defensa previa de beneficio de inventario y, en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

Arequipa, 2020       

03

de

Sello y firma del letrado     Firma del (de la) demandado (a)

junio

del