Expediente: Especialista: Cuaderno: Escrito: Sumilla

Expediente : Especialista: Cuaderno : Escrito : Sumilla : Nulidad de Acto Jurídico SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN

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Nulidad de Acto Jurídico

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

José María Lima Marca, identificada con DNI n° 70000429, señalando dirección domiciliaria en la Avenida Principal n° 2568 del Distrito de Jacobo Hunter, con domicilio procesal en la calle Tarapacá 116 – Cercado, con Casilla Judicial 3328 y Casilla electrónica 2238, atentamente digo: I.

DEL DEMANDADO

Debe consignarse como parte demandada al señor Ludovico Peluche Lucastañeda, quien domicilia en la calle Italia 323, del Distrito de Jacobo Hunter – Provincia y Departamento de Arequipa y Zenaida Lisboa Fernández identificada con DNI N°09954184, domiciliada en Av. Principal 2566 del Distrito de Jacobo Hunter, donde se le deberá de notificar a fin de que se declare nulo el contrato de compra-venta celebrado entre ambas partes II.

PETITORIO

Con legitimidad para obrar y en ejercicio regular de mi derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, interpongo una demanda de NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO con respecto a un contrato de COMPRA VENTA a fin de que se declare nulo. III.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. COMPRA DEL BIEN INMUEBLE POR PARTE DE LOS DEMANDADOS

El día 30 de mayo del año 2000 el demandado Ludovico Peluche Lucastañeda celebró un contrato de Compra Venta mediante escritura pública con la

Inmobiliaria Manolita S.R L. con respecto al que vendría ser actualmente mi inmueble, ubicada en la Avenida Principal n° 2568 del Distrito de Jacobo Hunter. Posteriormente el Sr. Ludovico Peluche Lucastañeda vende mediante una minuta el 13 de junio del año 2001 el mismo inmueble al Sr. MaritínTaboada, quien posteriormente nos lo vende por medio de una minuta de Compra Venta el día 17 de agosto del año 2003, fecha desde la cual tomo posesión y he venido ejerciendo mi derecho de propiedad. 2.

LA PROPIEDAD

Sin embargo, en este orden de ideas señor juez, luego de quince años el antiguo dueño de mi departamento, el Sr. Taboada falleció, y dejó inconcluso los tramites de saneamiento legal del inmueble. Son en estas circunstancias en las que el Sr. Ludovico Peluche se aprovechó dolosamente de la situación e inscribió en Registros Públicos en la Partida Electrónica 42610208 nuestra propiedad, valiéndose de su antigua escritura pública correspondiente al año 2000 fecha en la que celebraron un contrato de Compra Venta con la Inmobiliaria Manolita S.R L. Es más, el día 15 de mayo del año 2018, el Sr. Ludovico Peluche me envió una carta notarial en la que manifestaba que era el propietario legal del inmueble y pedía que lo desocupe, por consiguiente respondí con otra carta notarial manifestando sorpresa al querer desconocer la minuta de Compra Venta que realizó con el antiguo dueño el Sr. Taboada. Posteriormente el día 01 del mes de ocrtube del 2018 recibí otra carta notarial en el cual la Sra. Zenaida Lisboa Fernández (en adelante Sra. Lisboa) solicitaba la desocupación de mi inmueble en tanto que lo habían adquirido por escritura pública al Sr. Ludovico Peluche el día 03 del mes de agosto del 2018, por mi parte respondí sorprendido con otra carta notarial dejando constancia escrita de que yo era el legítimo propietario del inmueble, en base a un título justo y de buena fe celebrado hace 18 años con el Sr. Taboada.

3. NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO

Señor Juez, la simulación se concretiza cuando la Sra. Lisboa adquiere de mala fe mi inmueble, ya que tenía pleno conocimiento de mi derecho de propiedad con respecto al inmueble, puesto que vivía en el departamento aledaño al mío, es decir, era mi vecina.

Así el Acto Jurídico de Compra Venta por Escritura Pública de fecha 03 de agosto del 2018 del inmueble ubicado en la Avenida Principal n° 2568 del Distrito de Jacobo Hunter, por parte del Sr. Ludovico Peluche en calidad de vendedor, a la Sra. Lisboa, en calidad de compradora debe ser declarado NULO. IV.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Fundo la presente demanda en los siguientes argumentos de derecho: 

Código Civil

-

Artículo 210° Inc. 4 Art 221 Inc. 2.3: Por vicio resultante de dolo y por simulación cuando el acto real que contiene perjudica el derecho a tercero.

-

Artículo 219°: Señala que al acto es nulo cundo adolezca de simulación absoluta.

-

Artículo 949°: Señala que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él.

-

Artículo 2014°: Indica que la buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro.

V.

MEDIOS PROBATORIOS.

1. Minuta de la compraventa del inmueble ubicado en la Avenida Principal n° 2568 del Distrito de Jacobo Hunter del 17 de Agosto del 2003 hecha por Ludovico Peluche Lucastañeda hacia José María Lima Marca. 2. Copias de los servicios de luz, agua y teléfono a nombre del Señor Lima Marca 3. Minuta de la compraventa realizada entre el Sr. Ludovico Peluche Lucastañeda hacia el Sr. Salvatore Taboada, compraventa del inmueble ubicado en la Avenida Principal n° 2568 del Distrito de Jacobo Hunter con fecha 17 de agosto del 2003. 4. Escritura Pública de la compraventa del inmueble ubicado en la Avenida Principal n° 2568 del Distrito de Jacobo Hunter con fecha 10 de Mayo de 2018, en la Partida Electrónica 42610208. 5. Carta notarial del Sr. Ludovico Peluche, de fecha 15 de Mayo del 2018. 6. Contestación a la carta notarial con fecha 20 de Mayo, manifestando la sorpresa ante el supuesto desconocimiento de la compraventa hecha con el Sr. Taboada. 7. Escritura Pública del inmueble ubicado en la Avenida Principal n° 2568 del Distrito de Jacobo Hunter a nombre de la Sra. Zenaida Lisboa con fecha 03 de Agosto del 2018

8. Carta notarial con fecha 01 de Octubre del 2018 firmada por la Sra. Zenaida Lisboa. 9. Contestación de la carta notarial con fecha 25 de Octubre del 2018 VI.

ANEXOS

ANEXO 1- A Minuta de la compraventa del inmueble ubicado en la Avenida Principal n° 2568 del Distrito de Jacobo Hunter del 17 de Agosto del 2003 hecha por Ludovico Peluche Lucastañeda hacia José María Lima Marca.. ANEXO 1-B Copias de los servicios de luz, agua y teléfono a nombre del Señor Lima Marca ANEXO 1-C Minuta de la compraventa realizada entre el Sr. Ludovico Peluche hacia el Sr. Taboada ANEXO 1-D Escritura Pública de la compraventa del inmueble ubicado en la Avenida Principal n° 2568 del Distrito de Jacobo Hunter con fecha 10 de Mayo de 2018, en la Partida Electrónica 42610208. ANEXO 1-E Carta notarial del Sr. Ludovico Peluche, de fecha 15 de Mayo del 2018.. ANEXO 1-F Contestación a la carta notarial con fecha 20 de Mayo. ANEXO 1-G Carta notarial con fecha 01 de Octubre del 2015 firmada por la Sra. Lisboa. ANEXO 1-H Escritura Pública con fecha 03 de Agosto del 2015 del inmueble ubicado en la Avenida Principal n° 2568 del Distrito de Jacobo Hunter. ANEXO 1-I Contestación de la carta notarial con fecha 25 de Octubre del 2018. ANEXO 1-J Copia de los DNI de los recurrentes

POR LO EXPUESTO:

Señor Juez, solicito a Ud. acceder a mi petición y en su oportunidad declarar fundada la demanda en todos sus extremos.

PRIMER OTROSÍ: DELEGACIÓN DE FACULTADES: De Acuerdo a la facultad conferida en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina, Dra. John Williams Arana Padilla, identificado con CAA 503375, dejando en constancia que me encuentro instruido en los alcances de la facultad que delego