EXP. 409-2018

EXPEDIENTE N° 409-2018 RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Huaraz, veinticuatro de Julio Del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS; Dad

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EXPEDIENTE N° 409-2018

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Huaraz, veinticuatro de Julio Del dos mil dieciocho.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con el escrito de demanda y anexos que anteceden; y CONSIDERANDO: PRIMERO: La demanda es el acto jurídico procesal con el que el demandante ejercita su pretensión ante el órgano jurisdiccional, a efecto de que este le otorgue tutela jurisdiccional efectiva, debiendo para su admisibilidad reunir los requisitos previstos en los artículos 16º y 17º de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, concordante con los artículos 130, 424, 425 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: La demanda y anexos que se adjuntan cumplen con los requisitos legales como acto procesal de introducción al proceso, previstos por el artículo 16° y 17º de la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal de Trabajo, concordante con los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria al caso de autos. TERCERO: Conforme lo prescribe el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Procesal del Trabajo N° 29497, “Los Juzgados de Paz Letrados laborales conocen los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP), salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenido por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía”. CUARTO: La presente demanda se encuentra dentro de los presupuestos del artículo citado en el considerando anterior, toda vez que la demanda versa sobre Obligación de dar Suma de Dinero y se trata de Cobranza de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones, por lo que resulta procedente admitir a trámite la demanda en la vía del Proceso de ejecución, tal como lo prescribe el inciso “g” del artículo 57 y articulo 17 de la nueva ley procesal referida. QUINTO: Las liquidaciones de cobranza que se adjunta, reúnen los requisitos señalados en el artículo 37 del Decreto Supremo N° 054-97-EF Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos y Pensiones, modificado por Ley N°

28470, corresponde conocer del presente proceso a este Juzgado, cualquiera sea la cuantía. Por estas consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por AFP INTEGRA S.A, debidamente representada por su apoderado ANTONIO LLANOS CARDENAS, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en la vía del PROCESO DE EJECUCIÓN; contra la ejecutada MV MOTORS SAC; téngase por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica, por ofrecidos los medios probatorios que indica; 2) ORDENO que la ejecutada, en la persona de su representante legal, cumpla en el término de CINCO DÍAS, con cancelar a la accionante la suma de S/. 3, 914. 06 (TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 06/100 Soles), más los intereses moratorios devengados, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, 3) Al Segundo Otrosí; TÉNGASE por delegadas las facultades de representación; 4) Al primer, Al Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Otrosí; TÉNGASE presente. 5) NOTIFÍQUESE a la ejecutante en su casilla electrónica y a la ejecutada en su domicilio real, debiendo esta última señalar su casilla electrónica para las notificaciones posteriores.-