EXP. 2020-2019

EXP.2020-2018 ESP. Julia Toribio Sánchez. - Comunica negativa de Especialista para resolver Escrito de Propuesta de Liqu

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EXP.2020-2018 ESP. Julia Toribio Sánchez. - Comunica negativa de Especialista para resolver Escrito de Propuesta de Liquidación de fecha 12 de abril del 2019, así como la reiteración de liquidación del 14 de Junio del 2019 por lo que se encontraría incursa en el Delito de Retardo en la Administración de Justicia Art. 423 C.P. - Por tercera vez Solicito se realice la liquidación de Pensiones Solicitada con fecha 12 de Abril del 2019. - Sírvase resolver en forma perentoria los tres Escritos de la Demandante solicitando la liquidación de pensiones.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO.

ISABEL PATRICIA FERNANDEZ NAMAY, en los seguidos contra MARCO ANTONIO PALOMINO DIAZ, sobre Ejecución de Acta de Conciliación; a Ud. digo: PRIMERO: Conforme lo acredito, su Despacho expidió Sentencia declarando fundada la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial por RES.N° 07 de fecha 22 de Marzo del 2019. SEGUNDO: Sr. Juez a pesar de que di cumplimiento a lo dispuesto en el ítem 08 de la Sentencia, presentando la propuesta de liquidación de pensiones e intereses, así como el Reporte Negativo, expedido por el Banco de la Nación, y conforme lo acredito con el cargo de mi escrito de fecha 12 de Abril del 2019.

Este escrito hasta la fecha no ha sido proveído pese haber transcurrido casi un año desde que lo presente conforme lo demuestro con el respectivo cargo que adjunto a la presente. TERCERO: Con fecha 14 de Junio del año 2019, por segunda vez solicite se provea mi escrito de Propuesta de liquidación, sin que a la fecha se haya proveído, desconociendo las razones para que no se digne a cumplir con sus obligaciones, originando un perjuicio económico y moral al menor alimentista quien no recibe pensión de alimentos desde que se inició la demanda en el año 2018. Por lo que no solamente la Señora Especialista Julia Toribio Sánchez, sino también su persona como Juez encargado del proceso se encontrarían incursos en el Delito contemplado en los Art. 422 y 423 del C.P. de Denegación y Retardo de Justicia y me veré obligada así mismo a denunciarlos ante la ODECMA por el grave perjuicio a mi menor hijo, pues se está soslayando el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO contemplado y protegido por la Constitución y el Código del Niño y el Adolescente. CUARTO: Para acreditar lo manifestado me permito adjuntar las siguientes pruebas: A. Copia de la Sentencia RES.N°07, de fecha 22 de Marzo del 2019. B. Copia del Cargo, Escrito de Propuesta de liquidación, de fecha 12 de Abril del 2019. C. Copia del cargo, Escrito Reiterando se provea la Propuesta de liquidación, de fecha 14 de Junio del 2019. QUINTO: Causándome extrañeza que solamente se proveen los escritos del demandado RES.N°11 y RES.N°12, y no se atienda para mis Escritos de liquidación de Pensiones que tienen un retraso de un año. ANEXOS: A. Copia de la Sentencia RES.N°07, de fecha 22 de Marzo del 2019. B. Copia del Cargo, Escrito de Propuesta de liquidación, de fecha 12 de Abril del 2019.

C. Copia del cargo, Escrito Reiterando se provea la Propuesta de liquidación, de fecha 14 de Junio del 2019. POR LO EXPUESTO: Sr. Juez, solicito que en forma perentoria se sirva ordenar se provea mi escrito de Propuesta de Liquidación en atención a los fundamentos señalados.

Trujillo, 13 de Marzo del 2020.