Examen de Reales

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1 JESÚS MENDOZA Resumen-Examen de Derechos reales. Profesor Eladio Aparicio Carrillo DERECHOS REALES. 2º DERECHO. 2 CUATRIMESTRE. UNIVERSIDAD DE JAÉN JESÚS MENDOZA DÍAZ TEMA 1: Los derechos reales y la cuestión de los derechos reales atípicos. Derechos Reales “ son aquellos que atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa ” 

La relación jurídica de los derechos reales se establece entre: - un sujeto activo (pretensor)  titular del poder que atribuye - y un sujeto pasivo (obligado) que es indeterminado.  Todos los que no son titulares - objeto (cosa sobre la que recae el derecho) y contenido (el poder que atribuye a la cosa) 1- DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS REALES CON LOS DE CRÉDITO

DERECHOS REALES DERECHOS DE CRÉDITO 1.Por el contenido Recaen directa e inmediatamente sobre una cosa Recaen sobre la conducta de una persona (prestación) 2.Por los sujetos

No hay una persona específica a la que debe exigirse su cumplimiento Hay un sujeto pasivo individualmente determinado 3.Por su ejercicio Dan lugar a una acción eficaz contra el poseedor de la cosa objeto Generan una acción contra el específico obligado a la prestación (que es el deudor) 4.Por las consecuencias de la destrucción de la cosa El perecimiento de la cosa acarrea su extinción La destrucción de al misma no siempre da lugar a la extinción del derecho 5.Por la forma de adquirirse Contrato + Título + Tradición Es suficiente la celebración del contrato 6.Por la posibilidad de adquirirse por usucapión Es un modo de adquisición No es un modo de adquisición 7.Por la amplitud de su eficacia Clasificación de efectos de diversas formas por la ley Organizados respecto al criterio de antigüedad ( prior in tempore, potior in iure) 2- FIGURAS INTERMEDIAS ENTRE LOS DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO 1.Copropiedad: derecho real sobre los condóminos de la misma cosa 2.Servidumbre oneris ferendi: derecho sobre una cosa para uso o disfrute 3.Cargas reales: el titular de la cosa tiene que proporcionar la carga al titular activo de la carga (los censos) 3- DERECHOS REALES EN FORMACIÓN Se trata de de los derechos reales en que la inscripción en el Registro de la Propiedad es imprescindible, sin tal inscripción, no llegan a existir como derechos reales. 

“Ius ad rem”:

Derecho A la cosa  D. REAL EN FORMACIÓN

“Ius in re ” : Derecho EN la cosa  D. REAL

4- LA CUESTIÓN DE LOS DERECHOS REALES ATÍPICOS Derechos Reales Atípicos:

“ Son los derechos reales no previstos en el ordenamiento jurídico ” 

En principio, no admisibles en el tráfico jurídico en virtud de la norma fundamental que establece que la lista de derechos reales es numerus clausus o cerrada, y no numerus apertus o abierta. 

Pero la autonomía de la voluntad contractual (art.1255 CC), instrumento principal de creación de derechos reales, juntamente con la tradición ( art.609 CC) parece abrir la posibilidad de negociar variantes de los derechos reales típicos. Dichas variantes tendrán eficacia entre las partes y, por no ser oponibles «erga omnes», perderían uno de los perfiles definidores del derecho real. En todo caso, estos derechos reales atípicos deberían proyectarse sobre cosa ajena, ya que no es admisible que el dominio adopte formas atípicas. Predomina la admisión favorable de nuevos derechos reales tanto en doctrina como jurisprudencia, como queda reflejado en el art. 2.2 de la Ley Hipotecaria: “derechos de usufructo , uso, habitación, hipoteca, censos, servidumbre y otros cualesquiera reales>>”



Para todos los casos deben reunir las características para ser derecho real y una causa justificativa (razón).

2 JESÚS MENDOZA Resumen-Examen de Derechos reales. Profesor Eladio Aparicio Carrillo TEMA 2: La Adquisición y Transmisión de los derechos reales. La tradición. La usucapión. Las adquisiciones a non domino. La posesión; y la posesión de buena y mala fe. Posesión de bienes muebles. Posesión de bienes inmuebles. 1- LOS MODOS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LOS DERECHOS REALES

La adquisición: se produce por virtud de ciertos hechos de índole muy variada como los siguientes:



Desde el simple suceso natural (Arrastre de tierras por la corriente de un río)



Hasta decisiones de la autoridad ( Resolución judicial) O de los propios particulares (Negocios jurídicos) La existencia o no de un titular anterior del derecho que se adquiere se clasifica en los siguientes modos: 

Modo derivativo: (Existencia de un titular anterior) el derecho se adquiere con las mismas características que lo configuraban en su titularidad anterior de las que derivan. 

Modo originario: (No existencia del titular anterior) El derecho se adquiere como nuevo en su integridad. 

Modo universal:

se transmite un conjunto de relaciones activas y pasivas constituidas en un patrimonio. 

Modo particular: se transmite un bien o varios en consideración individual sin globalidad de patrimonio. 2- LOS SISTEMAS DE ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN 

Sistema puramente consensual ( Derecho Francés e Italiano): La celebración del contrato sin más produce la atribución de la titularidad



Sistema del acuerdo abstracto traslativo (Derecho Alemán): la transferencia independientemente del contrato y se realiza por la tradición (entrega) 

Sistema del título y el modo (Derecho Español): El título es el contrato transmisivo que tiene que existir y ser válido, y el modo la entrega o tradición. Y se requiere ambos para la transferencia del derecho.



Destaca el art. 609 CC que dice:

> Solo se adquiere no se transmite, e s un modo originario para adquirir la propiedad y no los demás derechos reales.

Y el último párrafo dice (propiedad y demás derechos reales también). 3- LA TRADICIÓN La tradición: es la entrega de una cosa a otro, con la intención conjunta de ambos de transferir y aceptar la transferencia de un derecho o titularidad que se tiene sobre al cosa. Son dos los elementos que la forman: 

La entrega ( material y sucesivamente espiritualizada que es el “corpus”)



Y la intención o acuerdo entre ambos (trasladar la titularidad de uno al otro que es el “animus” de la cosa) -Se legitima en la existencia de una causa, o razón de ser existente y válida, establecido por el art.1462 CC. Sin una causa existente y válida no tendría base jurídica la entrega de una cosa; y esa es la razón del enriquecimiento ilícito o sin causa que obliga a la restitución de lo indebidamente recibido. -Es imprescindible junto a la tradición, la existencia del título que justifique y complemente la transferencia del derecho real. Si el título no es válido, (GULLON). CLASES DE TRADICIÓN o

Tradición real:

(art.1463 ) que se denomina “ simbólico”, la posesión se transfiere mediante un objeto (las llaves que atribuye al poder efectivo sobre las cosas configurando la entrega material de la cosa) o

Tradición de solo acuerdo: hay dos supuestos en materia de bienes muebles e inmuebles(Jurisprudencia):

3 JESÚS MENDOZA Resumen-Examen de Derechos reales. Profesor Eladio Aparicio Carrillo 1)

La cosa no pueda trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta y la siga poseyendo el transmitente. Por ejemplo debido a estar dada en arrendamiento o que se encontraba en otro pueblo o que en general, el traslado resulte dificultoso. 2)

La cosa la tuviera ya en su poder el adquirente (comprador) por algún otro motivo (por ser arrendatario). A esto se le llama Traditio brevi manu , donde el adquirente sigue siendo poseedor, como lo era antes, pero cesa la posesión mediata del otro. o

Tradición instrumental:

El otorgamiento de la escritura notarial supone al tradición y la transmisión del derecho real, salvo que se establezca una fecha u otro motivo.

o

Cuasitradición: es la tradición de la posesión, lo que se entrega no es la cosa sino la posesión del propio derecho (servidumbre). Viene regulada en el art. 1464 CC. Hay tres tipos: 1)

Cuasitradición instrumental: por otorgamiento de escrituras públicas 2)

Cuasitradición documental: consistente en la entrega de los títulos de pertenencia del derecho 3)

Cuasitradición real: consistente en que con el consentimiento del transmitente, el mismo adquirente haga uso del derecho objeto de la transmisión.

TRADICIÓN Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD La función que cumple el registro es la de publicidad respecto a la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, así como los efectos traditorios. Como norma general al registro sólo tienen acceso a los documentos públicos. Desde que se realiza la inscripción registral del acto transmisivo y la persona que figura como adquirente , es desde que se otorgo la escritura  titular de tal derecho. 4- LA USUCAPIÓN Usucapión: “ La posesión tiene la virtualidad de convertir al poseedor en titular jurídico del derecho poseído, establecido en el 609.3 CC.”



Fundamento Subjetivo: en el abandono del propietario o titular del derecho con una manifestación de descuido y falta de interés frente a la actitud diligente del que realiza el usucapión. 

Fundamento Objetivo: y con mayor fuerza justificadora, se funda en

> CLASES >

Usucapión ordinaria: reúne la posesión y el tiempo, además de la necesidad de buena fe y justo título. >

Usucapión extraordinaria: sólo se produce en base a la posesión y el tiempo que ha de transcurrir(mayor) ELEMENTOS 

Usucapiente: persona que poseyendo en las condiciones exigidas, adquiere el derecho de la posesión -

Sujeto con capacidad general de obrar -

Si realiza usucapión mediante robo de una cosa mueble no podrá consumarla(responsabilidad C) -

Se realiza usucapión a la herencia, antes de haber sido aceptada (herencia yacente)



Titular del derecho usucapido: toda clase de personas previstos por la ley -

Los menores de edad que no pueden valerse por sí mismo, no son titulares. Salvo sus representantes. -

Personas jurídicas privilegiadas (Tesoro público y la Iglesia). No son titular. CARACTERES 

Es un modo originario de adquirir. 

Hace adquirir el derecho ipso iure (en cuanto transcurre el tiempo sobre la cosa).