Evolucion Historica Del Derecho Penal Teoria Del Delito

CLASIFICACION DEL DERECHO. El Derecho internacional penal es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales

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CLASIFICACION DEL DERECHO. El Derecho internacional penal es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales principalmente genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolución respecto del Derecho internacional clásico, que era esencialmente interestatal y no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional. La responsabilidad individual es independiente de la responsabilidad internacional del estado.

Derecho penal especial. En nuestro ordenamiento el derecho penal está consagrado en el código penal tiene una parte general y una parte especial, está divido en libros, títulos y capítulos. En la primera los principios generales y en la segunda la protección a los bienes jurídicos, llamada últimamente tutela de bienes jurídicos. (Ver en clase el C.P).

2. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL.

2.1 FORMAS PRIMITIVAS DE PUNICION.

Entre las formas primitivas de punición, tenemos:

2.1.1. La Venganza Privada Absoluta, 2.1.2. La Venganza De Sangre y

2.1.3. La Expulsión De La Paz.

Venganza Privada Absoluta: Venganza Privada Absoluta. Reacción arbitraria, instintiva y desproporcional al daño material del autor como medio de defensa individual del ofendido contra el ofensor sin la intervención de autoridad pública. El fin era la defensa individual. No había concepto de pena, sólo de daño. Corresponde a sociedades primitivas.

Venganza De Sangre Venganza De Sangre (butvage). Muerte del ofensor o algún otro miembro de su clan [1] por parte del clan del ofendido. Busca el equilibrio de clanes.

La Expulsión De La Paz La Expulsión De La Paz. Destierro que sufre un individuo de su propio grupo tribal por transgredir reglas sociales de la tribu. Equivalía a la pena de muerte o a la esclavitud porque ya no tenía grupo que lo proteja. Clan (del gaélico clann, „descendencia‟). Grupo de familias de una tribu cuyos miembros apelan a un antepasado común. La pertenencia a un clan implica la solidaridad social, es decir, la obligación de prestar ayuda mutua, la participación en ritos y ceremonias, y el deber de venganza. La palabra gens se introdujo en el contexto antropológico a finales del siglo XVIII como sustituto de clan. Sin embargo, hoy no se utiliza de forma generalizada. Tomado de : MACHICADO, Jorge, "Formas Primitivas De Punición", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/fpp.html El término ley del talión (latín: lex talionis) se refiere a un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido. El término "talión" deriva de la palabra

latina "talis" o "tale" que significa idéntica o semejante, de modo que no se refiere a una pena equivalente sino a una pena idéntica. La expresión más conocida de la ley del talión es "ojo por ojo, diente por diente" aparecida en el Éxodo veterotestamentario. Históricamente, constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad entre daño recibido en un crimen y daño producido en el castigo, siendo así el primer límite a la venganza. En el famoso Código de Hammurabi (1760 a. C.), el principio de reciprocidad exacta se utiliza con gran claridad. Por ejemplo: La Ley 229 establecía que si un arquitecto diseñaba una casa y dicha casa se había derrumbado matando al hijo del propietario de la casa, se mataría al hijo del arquitecto. Un siguiente nivel de penas consistía en la mutilación de una parte del cuerpo en proporción al daño causado. Por ejemplo la Ley 195 establecía que si un hijo había golpeado al padre, se le cortarían las manos; la 196 sostenía que si un hombre libre vaciaba el ojo de un hijo de otro hombre libre, se vaciaría su ojo en retorno; la Ley 197 ratificaba que si quebraba un hueso de un hombre, se quebraría el hueso del agresor. Las penas menores consistían en la reparación del daño devolviendo materias primas tales como plata, trigo, vino, etc. En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano. (Tomado De Wikipedia). LA COMPOSICION. El sistema de la compositio en donde se compensaba patrimonialmente al agredido de manera voluntaria y tiempo después de manera obligatoria. El dinero entregado por el agresor iba en un porcentaje a la autoridad pública con fines de colaborar al poder oficial, por lo cual se lo denominó dineros de paz; el otro porcentaje se le entregaba al agredido. Esta institución se plasmó en el derecho germano, en las antiguas leyes de Manu de la India y en la ley de las XII tablas.

http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere5/TESIS13.pdf (cita a Gómez López, Jesús Orlando, Tratado de derecho penal, Tomo I, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley Ltda,2001, pag. 241).

2.2. LA PENALIDAD EN LOS PUEBLOS ORIENTALES. CODIGO DE HAMMURABI. LEY MOSAICA CODIGO DE MANU.

LA EDAD ANTIGUA. Es de gran importancia pues en él se empiezan a crear las compilaciones y sistematización de las distintas disposiciones sueltas.

DERECHO HEBREO.

La codificación está contenida en la Sagrada Biblia, en los libros : El Exodo, Levítico y, el Deuteronomio (estos constituyen LA LEY MOSAICA). Aunados a lo anterior el Génesis y Los Números conforman el PENTATEUCO. CARACTERISTICAS DE LOS DELITOS. Principalmente se le dio relevancia al derecho a la igualdad ante la ley, sin ninguna excepción. Menguó la rigurosidad de las penas para todos los delitos, excepto contra: La Divinidad. La moral. Las buenas costumbres.

CATEGORIAS DE LOS DELITOS. Contra: La Divinidad. Los semejantes La honestidad. La propiedad. Delitos de falsedad..

La plena prueba era condición SINE QUA NON para condenar a un procesado. No se daba ningún valor al testimonio único. No se tenía la figura de la prueba pericial ya que se suponía que el juez era un conocedor pleno de todas las ciencias. La confesión disminuía la pena para el condenado. Toda decisión debía estar plenamente motivada.

CODIGO DE MANU. Realmente no es un código como tal, son unas leyes. Las Leyes de Manu es un importante texto sánscrito de la sociedad antigua de la India. Las leyes de Manu son uno de los 18 smritis [„recordado‟] del Dharmashastra. No es parte de la literatura shruti [„escuchado‟, revelado por los dioses]. Contiene 2031 (o 2648) versos, divididos en 18 capítulos, que presentan reglas y códigos de conducta que debían ser aplicados por los individuos y la sociedad. Algunas de esas leyes codifican el sistema de cuatro castas y las etapas de la vida de los «nacidos dos veces» (miembros de las tres castas superiores).

Ejemplos de algunas leyes: «La primera vez que se descubre a un ladrón se le deben amputar dos dedos. La segunda vez, una mano y un pie. Al tercer robo, el ladrón debe sufrir la muerte» (9.277). «Si el ladrón hurta de noche, el rey debe cortarle las manos, y empalarlo por el ano con una estaca puntiaguda» (9.276). «El que rompe un tanque de agua debe ser ahogado hasta morir, o matado con algún otro castigo mortal. Si puede pagar por el daño, debe pagar también una multa extra» (9.279). «El orfebre que actúa deshonestamente es la más nociva de las espinas: el rey debe hacerlo cortar en pedazos a cuchillo» (9.292).

DERECHO PENAL EN GRECIA. Tampoco debemos olvidar que en toda sociedad antigua se vislumbra primeramente un derecho penalizador, puesto que la noción que se tenía del delito era, en principio religiosa y proveniente de la impiedad de los hombres. De modo que la pena comenzó a imponerse con ánimo aplacatorio a los dioses agraviados por la conducta del infractor. De tal suerte que la Thesmos, como ley divina, acabará convirtiéndose en una ley humana y por tanto positiva. De ahí al concepto de responsabilidad(del «yo para con los otros que conviven conmigo») primero penal y luego civil, mercantil, etc., sólo habrá un paso. (http://es.slideshare.net/yesaminemelia/derecho-griego). DERECHO PENAL EN ROMA. EL PATERFAMILIAS. Fue bastante relevante desde el punto de vista socio político, en él recaía la responsabilidad de cada clan, lo cual implicaba la potestad incluso de imponer la pena de muerte a aquellos súbditos que estaban bajo su responsabilidad.

Estas manifestaciones omnímodas y bárbaras eran el rezago de algunas penas establecidas en la época primitiva, que siguieron rigiendo aún en el periodo de los Reyes llegando aproximadamente hasta el año 509 a C en donde la pena seguía teniendo carácter religioso. El Rey tenía jurisdicción criminal plena. PERIODO DE LA REPUBLICA. 510 a C – 31 dC.

Surgieron instituciones tales como PROVOCATIO AD POPULUM el procesado tenía el derecho de poner a conocimiento del pueblo su sentencia, la cual requería motivarse debidamente por el magistrado.

ACCUSATIO. Cualquier ciudadano tenía las facultades de denunciar un delito y de acusar al respectivo inculpado

AÑO 450 d C. Aparecen compilaciones jurídicas como la ley de las XII tablas (Tenía algunas disposiciones de carácter penal, las leyes Cornelia y Julia prohibieron la venganza privada dejando así la represión penal en manos del poder público, además de limitar considerablemente la omnipotencia del paterfamilias.

A comienzos del 31 d C hasta el 533 d C, en la época del Imperio, los tribunales de los funcionarios imperiales se convirtieron en órganos de justicia penal, asumen funciones de instrucción y de juzgamiento: surge la justicia penal extraordinaria a comienzos del gobierno de Augusto: Surge el Digesto o Pandectas (533 d C.), contenía recopilación jurídico penal (libri terribilis) que influyó considerablemente durante muchos siglos, hacía parte del Corpus Iuris Civilis.

EL DERECHO ROMANO: Afirmó el carácter público y social de éste. Estructuró la figura de la analogía dentro del principio de legalidad. Diferenció los delitos públicos de los privados. Diferenció hechos culposos de los dolosos. Diferenció hecho consumado del tentado. Desarrolló teorías de imputabilidad, culpabilidad excluyente de responsabilidad.

y el error como causa

Previó la figura de la prescripción de la acción penal. Permitió el indulto dentro del imperio, mas no en la República.

DERECHO PENAL CANONICO. El Derecho penal de la Iglesia se funda en la delegación divina invocada por la Iglesia para la persecución y castigo de los delincuentes y buscando como fin la enmienda del reo mediante la penitencia.

La influencia de la Iglesia sobre el Derecho penal se explica por la jurisdicción que ésta ejerció sobre los laicos especialmente en la Edad Media, cobrando especial importancia la INQUISICION reglada legalmente en el año 1215 por el Papa Inocencio III. Tuvo vigencia general al llegar la Edad Media. Es el eslabón entre el Derecho Romano y el Moderno.

Más allá de las críticas que pueden hacerse debido a los excesos a que dio lugar el proceso de la Inquisición, puede decirse que la Iglesia ejerció una influencia positiva respecto de la represión al propiciar un castigo igualitario tendiente a excluir, las diferencias sociales como razón de castigos iguales.

En cuanto a los delitos podemos distinguir tres tipos:

• delitos eclesiásticos: son aquellos que ofenden el Derecho Divino, tales como herejía, apostasía. Estos delitos eran castigados con penas propias del Derecho religioso.

• delitos seculares: aquellos que lesionan el orden social y eran castigados con penas propias del Derecho penal y la intervención de la Iglesia tenía como objetivo lograr la enmienda del delincuente hasta su efectivo arrepentimiento.

• delitos mixtos: son aquellos que lesionan tanto al orden religioso como al social: adulterio, falso juramento.

El Derecho penal canónico hace hincapié en el elemento subjetivo del delito, distinguiéndose claramente entre dolo y culpa. Como consecuencia de ello es esencial la intención criminal que presupone conciencia del hecho y libre voluntad para su ejecución. Reconoce causas que excluyen la culpabilidad tales como la ignorancia, el error de hecho sobre los elementos esenciales del delito y la violencia moral. Asimismo admite como causas eximentes de penas a la defensa necesaria, al estado de necesidad, a la violencia física y al mandato superior. En el supuesto de tentativa, rige para casos aislados y excepcionales solamente. La Iglesia crea en la Edad Media la institución del asilo, que si bien se conocen antecedentes rudimentarios entre los derecho asirios, romano, griego e israelita, es con el Derecho Canónico cuando se consigna con todos sus caracteres. El vocablo “asilo”, proviene del griego “asylo” (refugio inviolable), en el Derecho Canónico se la conoce como “La Tregua de Dios”, y se la puede

definir como el privilegio de que gozaban ciertos lugares sagrados para detener la acción de las leyes humanas, protegiendo a las personas fugitivas, aún sentenciadas contra sus perseguidores. Su fin no fue combatir el derecho, sino la violencia del castigo y la severidad de la ley.

LAS SIETE PARTIDAS. En la Edad Media, se opera la fusión de los tres períodos vistos, que son el Derecho Romano, el Canónico y el Bárbaro, para varios años después concluir en el fenómeno que se llamó recepción (derecho romano profundamente modificado), y que reproduce en España (S. XVIII) con las Siete Partidas y en Alemania, mucho tiempo después, con el Código de Carlos V, llamado Constitución criminal Carolina, conocido como “La Carolina”. (1532)

Las Siete Partidas es una codificación sancionada en el S. XVIII bajo el reinado de Alfonso X, y que se inspira en el Derecho Romano y en el Canónico.

Las disposiciones penales se encuentran en la Partida VII, tomadas del Código de Justiniano. Características: - Le asignan a la pena una función retributiva e intimatoria; - Acepta la inimputabilidad de locos y menores (10 años y medio); - Reconoce la legítima defensa y el estado de necesidad; - Distingue entre dolo y culpa; - Pena severa para el delito de herejía; - Reconoce y acepta la pena de muerte, la mutilación, la deportación, la pérdida de derechos, los trabajos forzados, etc.

Las Siete Partidas adquirieron gran prestigio e importancia. Constituyeron un notable progreso para la legislación de la época, y, a pesar de su publicación permanecieron en rigor el Fuero Juzgo y el Fuero Real. Fueron estudiadas con mucho interés, influyeron en la práctica de los tribunales y se caracterizaron por permanecer a través de los siglos. Tomado de: http://penal-general.blogspot.com/ LA CAROLINA. (Ordenanza de Carlos V)

El antecedente ilustre de ésta codificación fue la Constitución Criminal de Bambergensis, del año 1507, escrita para el obispado de Bamberg.

Posteriormente se acoge en el Parlamento la idea de crear un Derecho Penal común para toda Alemania. Es así, que en 1532, bajo el reinado de Carlos V se sanciona “La Carolina”.

Consta de 219 arts. Divididos en 3 partes; una se ocupa del derecho sustantivo, la otra del derecho penal procesal y la tercera sobre la organización de los tribunales.

Admite la interpretación analógica, con expresa advertencia a los jueces y legisladores de que en caso de duda deben pedir consejo a los juristas.

La actividad punitiva se pone definitivamente en manos del Estado. Reconoce la tentativa. Acepta como formas de culpabilidad el dolo y la culpa.

HECTOR BEDOYA FRANCO DOCENTE. [email protected]