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EVALUACION ON LINE Valido como Parte de la Nota PC 1 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Un Empresario le va a efectuar la siguiente pregunta el 20 de junio 2020 1) Voy a formar un negocio de abarrotes y me proyecto obtener un nivel de ingreso de 120 UIT-. Asimismo, tengo como predio para el negocio con un valor S/ 280,000, 2 Minivan por el valor de S/ 127,000 y 3 trabajadores que estarán en Planilla. 1.1.Puedo entrar al Régimen Especial del Impuesto a la Renta? Rpta: Si, podría entrar al régimen especial, ya que el monto límite de ingresos para pertener al Régimen Especial es de S/ 525,000; y según el ejemplo, este negocio se encuentra dentro del monto permitido (S/ 516,000). En el caso de activos fijos la norma indica que no debe superar los S/ 126,000 (con excepción de predios y vehículos); y como podemos observar, el ejemplo solo menciona como activos su predio y 2 vehículos. Por lo tanto, también se encuentra dentro de lo permitido. Por último, al contar con 3 trabajadores en planilla si le permitiría acogerse al RER ya que la cantidad límite de trabajadores es de 10.

2) Había un negocio de Abarrotes del Sr Juan Eduardo Hoberth -Persona Natural Con Negocio El Sr Fallece y no deja Herencia de sus Bienes y del negocio La Sra XXXX y su Hijo YYYY., le Informa , que ellos van asumir el negocio.que están en el RER. Y les hace la siguiente pregunta: 2.1. Tiene a la Fecha IGV Y renta por Pagar del mes pasado? Rta: Con relación al ejemplo del Sr. Juan Eduardo Hoberth en el momento de fallecer, es muy probable que su negocio tenía obligaciones que cumplir no solo con la SUNAT sino otros compromisos comerciales. Por lo que La Sra XXXX y su Hijo YYYY “Sucesión Indivisa" serán contribuyente de duración determinada hasta su baja de oficio, ya sea por mandato judicial, por constancia notarial, por inscripción del testamento en los registros públicos o cuando los herederos incorporen a su propio patrimonio lo dejado por el fallecido el Sr. Juan Eduardo Hoberth. 2.2. Se sigue tributando como el Nombre del sr Juan Eduardo Hoberth? Rpta: Los herederos deben modificar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa, manteniendo el mismo número de RUC, y empezar a tributar como una sucesión indivisa hasta que se dicte la declaratoria de los herederos o se inscriba en los Registros Públicos el testamento. Con la Sucesión Indivisa, se crea la ficción de permanencia del Sr. Juan Eduardo Hoberth, en otras palabras, mientras no se hallan repartidos sus bienes a sus herederos, para el Estado el difunto sigue "VIVO" con el único propósito de atribuirle responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

2.3. La Sra XXXX y el Hijo YYYY asumen la Responsabilidad tributaria del IGV y Renta …? Rpta: Si, mientras dure el proceso como sucesión indivisa, seguirán tributando como una persona natural, hasta que los herederos puedan incorporar a su propio patrimonio, para que a partir de ese momento puedan realizar sus propias declaraciones y tributar de manera individual. 2.4. Puede Seguir en el RER..? Rpta: SI, en cuanto se ajuste a lo siguiente:  Mientras que sus ventas o adquisiciones no superen los 525,000 soles  Que el valor de sus activos fijos afectados a la actividad no supere S/. 126,000 (excepto predios y vehículos).  Tengan más de 10 trabajadores afectos a la actividad, por cada turno de trabajo.