Etapas Del Procedimiento Administrativo

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LA INICIACIÓN Conjunto de actos destinados a establecer una relación procedimen

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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

LA INICIACIÓN Conjunto de actos destinados a establecer una relación procedimental, entre el administrado y la administración. Formas de iniciar el procedimiento: 

De oficio: Por el órgano competente, o por orden superior, motivación basada en cumplimiento de un deber legal o en mérito de una denuncia. Inicio de oficio es notificado a los administrados, donde se incluye la información total del caso. Se da la notificación inmediatamente de emitida la resolución, salvo que normativa autorice que sea diferida.



De parte: Todo administrado sin necesidad de ser parte lesionada tiene derecho a formular denuncia, facultad del administrado para presentar solicitudes en protección de su interés particular o en defensa del interés general de la sociedad, y contradecir actos administrativos, pedir informaciones, formular consultas o pedidos de gracia.

La excepción que señala la Ley es que por disposición legal o por su finalidad corresponda que un procedimiento administrativo sea iniciado exclusivamente de oficio, o exclusivamente a instancia del interesado. El caso especial de las denuncias 

La naturaleza jurídica del denunciante: Al presentar una denuncia, no es necesario que el denunciante sustente la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo. Pero, a su vez, por esta actuación el denunciante no es considerado sujeto del procedimiento que se vaya a iniciar.



Colaboración del administrado con la Administración: En realidad, la denuncia implica más bien un supuesto de colaboración del administrado a favor de la administración, lo cual no deberá generar ninguna carga o costo para aquel.

La denuncia a realizarse debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación Derecho del administrado a la petición administrativa Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado. Facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos,

las

facultades

de

pedir

informaciones,

de

formular

consultas1178 y de presentar solicitudes de gracia. Obligación de las entidades públicas de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. Solicitudes en interés particular del administrado Mediante las solicitudes en interés particular, cualquier administrado con capacidad jurídica —es decir, capacidad de goce— tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición Solicitudes en interés general de la colectividad Las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad. Se entiende por interés difuso aquellos intereses que no pueden imputarse a personas individualmente consideradas, sino más bien a un grupo indeterminado de ellas, de manera colectiva, respecto a bienes que no son susceptibles de apropiación exclusiva.

Contradicción administrativa La contradicción en el ámbito administrativo tiene por finalidad discutir en la misma sede la pertinencia de un acto determinado, a fin de generar su impugnación, en la vía administrativa, y en la forma prevista en la Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. Se ejerce fundamentalmente a través de los recursos administrativos que regula la ley de procedimiento administrativo general. Sin embargo, es posible ejercerla también a través de solicitudes que generen procedimientos administrativos separados y autónomos. Facultad de solicitar información La Ley del Procedimiento Administrativo General señala que el derecho de petición administrativa incluye también la facultad de solicitar la información que obra en poder de las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley. La existencia de información adecuada a la cual puede acceder el particular reduce los costos en que el mismo debe incurrir para realizar los diversos procedimientos administrativos existentes. Obliga al Estado, a ser eficiente en su manejo de los servicios y bienes a su cargo. Facultad de formular consultas El derecho de petición incluye también la facultad de formular consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella que es emitida por la propia entidad. Peticiones de gracia Las peticiones de gracia no se apoyan en otro título (jurídico) que el nudo derecho de petición, por lo cual no resulta exigible el pronunciamiento expreso de la autoridad administrativa. Las peticiones graciables se enfocan entonces en solicitudes respecto de las cuales la Administración no está obligada a pronunciarse

positivamente

aun

cuando

el

administrado

cumpla

con

determinados requerimientos, puesto que se encuentran sujeta

a la

discrecionalidad de la misma. Prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular. Ejemplos de ello son los pedidos de pensiones de gracia, de formulación de políticas, de emisión de determinados instrumentos legales de naturaleza normativa o de realización de determinadas acciones por parte de la Administración respecto de prestaciones a favor del administrado.