Esterilidad Como Causal Para Anular El Matrimonio

Esterilidad como causal para anular el matrimonio Es necesario puntualizar el concepto de consentimiento matrimonial y c

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Esterilidad como causal para anular el matrimonio Es necesario puntualizar el concepto de consentimiento matrimonial y cómo influye la esterilidad en el varón en dicho consentimiento. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad de 2 personas que contraen matrimonio, los cuales deciden casarse y fundar una familia. Para que sea válido el consentimiento matrimonial, éste debe reunir unos ciertos requisitos y condiciones generales y especiales, tales como que los contrayentes tengan plena capacidad, lo hagan libremente, no lo tengan prohibido por la ley, conozcan y asuman mutuamente las obligaciones y deberes matrimoniales y así lo declaren externamente y sin falsedades ante la autoridad civil o religiosa competente. Si no es así, el consentimiento matrimonial está viciado de invalidez y, por lo tanto, el matrimonio es nulo porque sin consentimiento matrimonial no puede haber matrimonio. Los vicios del consentimiento matrimonial, pueden surgir de diferentes circunstancias y entre ellas encontramos el dolo, engaño o fraude en el ocultamiento de la esterilidad del cónyuge para contraer matrimonio: El dolo, engaño o fraude consiste en cualquier astucia, artimaña, maquinación, mentira o estrategia utilizada contra el otro contrayente para obtener su consentimiento matrimonial. Ese dolo o engaño es acerca de una cualidad del que engaña y que, por su naturaleza, su ausencia puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal. Por ejemplo, uno de los contrayentes sabiendo que es estéril, se lo oculta al otro porque sabe que lo que más desea el otro es tener hijos. Sabemos que uno de los motivos para contraer matrimonio es la procreación, y el ocultamiento de la esterilidad afecta gravemente a los intereses de uno de los cónyuges que precisamente buscaba este fin. El canon 1098 del Código de Derecho Canónico dice: “Quien contrae el matrimonio engañado por dolo provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente”. El dolo o intención de engañar debe estar presente en el momento de contraer matrimonio, no antes ni después; puede ser provocado por acción o por omisión, con el fin de conseguir el consentimiento matrimonial del engañado. La cualidad personal debe ser objetiva y no subjetiva, es decir, que no se trata de cualidades subjetivas como que si es una persona simpática, amable, inteligente, o no lo sea, o que sean compatibles sus caracteres, sino que debe ser una cualidad objetiva que incida en la esencia misma del matrimonio, como es el caso de ocultar la esterilidad. Hay que aclarar que la esterilidad por sí sola no es causa de nulidad matrimonial, ese matrimonio no es nulo, a menos que uno de ellos sabiéndolo, se lo ocultó al otro contrayente porque de haberlo sabido no se hubieran casado. ¿Cómo se puede demostrar científicamente la esterilidad y cuál es el cónyuge que la padece? Se realiza un examen de laboratorio: Varón: se realiza un estudio morfológico del semen que informará de la existencia de la esterilidad. Luego se realiza una biopsia testicular (análisis de una porción del testículo) que informará la existencia de esterilidad

Mujer: Se realiza un histerosalpingografía (examen por rayos X del útero y las trompas de falopio ) de manera que se pueda detectar si son permeables, se busca la causa de esterilidad del ovario, etc. Con este examen se determina quien padece de esterilidad (pueden ser los dos)