Estatuto de Los Trabajadores

Cuestiones sobre del Estatuto de los trabajadores. 1. Enumera los derechos básicos que tienen los trabajadores e indica

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Cuestiones sobre del Estatuto de los trabajadores. 1. Enumera los derechos básicos que tienen los trabajadores e indica en qué artículo se regulan. El artículo 4.1 dicta los derechos básico de los trabajadores: a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio. b) Libre sindicación. c) Negociación colectiva. d) Adopción de medidas de conflicto colectivo. e) Huelga. f) Reunión. g) Información, consulta y participación en la empresa. 2. ¿Qué materias se pueden regular en los convenios colectivos según el E.T.? Según el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores: “[...] los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales [...]”. 3. ¿Se pueden mejorar las condiciones laborales que se establecen en el Estatuto? ¿De qué forma? Las condiciones laborales que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores si que se pueden mejorar tal como dice el artíuclo 84: “La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias: a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa. f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

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g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.” 4. ¿Tienen los trabajadores por cuenta ajena derecho a la huelga? Fundamenta tu respuesta en el E.T. El derecho a huelga se reconoce a todos los trabajadores por cuenta ajena bajo una relación laboral tanto en el ámbito privado como en el público. Según el artículo 4, uno de los derechos básicos que el Estatuto de los Trabajarores dicta, es el derecho a huelga. 5. ¿Puede un trabajador cambiar sus condiciones laborales en caso de que fuese necesario para poder conciliar su vida profesional con su vida familiar? Un trabajador si que puede cambiar sus condiciones laborales en caso de que fuese necesario para poder conciliar su vida profesional con su vida familiar. En el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 34.8, se dice: “[...] El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella. A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas”. 6. ¿Cuál es la duración máxima de la jornada ordinaria en cómputo semanal anual? ¿Cuál es el periodo mínimo de descanso que tiene que haber entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente? Según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se dice que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En cuanto al periodo mínimo de descanso que tiene que haber entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente el artículo 34.4 dice: “Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.”

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