Esquemas Recursos

PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL DEMANDA Oral o Escrita artículo 322 y 323, 332, 333, 334 y 335. PRIMERA RESOLUCIÓN Si la

Views 172 Downloads 0 File size 34KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL DEMANDA Oral o Escrita artículo 322 y 323, 332, 333, 334 y 335. PRIMERA RESOLUCIÓN Si la demanda cumple con requisitos que señala día y hora para audiencia de juicio oral apercibiendo a las partes comparecer con sus medios de prueba. Artículo 335. PRIMERA AUDIENCIA - El demandado puede excusarse de asistir una sola vez por enfermedad artículo 336. - previa contestar la demanda se pueden plantear excepciones dilatorias.

ACTITUDES DEL DEMANDADO

CONCILIACIÓN

1. Si el demandado no se presenta se sigue el procesoen su Rebeldía. 2. El demandado acepta que procede a la vía ejecutiva artículo 340. 3. Puede oponerse si no está de acuerdo o incluso reconveniral demandante. Art. 340.

Contestada la demanda y/o la reconvención el juez propone formas ecuánimes de arreglo a apartes artículo 340.

SEGUNDA Y TERCERA AUDIENCIA Si por razones ajenas las partes del juez no pueden recibir todas las pruebas que señalan otras audiencias. AUTO PARA MEJOR PROVEER Art. 357.

SENTENCIA FICTA Dentro de las 48 horas de haberse establecido la citación del demandado y no haber comparecido de dicha sentencia artículo 358

SENTENCIA Dentro de un plazo no menor de 5 ni mayor de 10 días del juez dicta Sentencia

RECURSOS Contra la sentencia de su autor que pongan fin al juicio procede el recurso de aclaración, ampliación

PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN

SALA DE APELACIONES (Apelación sin prueba)

SALA DE APELACIONES (Apelación comprueba rechazada)

Audiencia la parte apelante por 48 horas y se señala audiencia para la vista artículo 365.

Audiencia a la parte apelante por 48 horas y se señala audiencia para la vista artículo 365 368 y 369

Dentro de los cinco días siguientes se señala día para la vista

A instancia de parte y sí el juez estima conveniente señalar audiencia para recepción de pruebas en el término de diez días

Auto para major fallar 10 días

5 días para dictar sentencia artículo 372 y 373

Transcurriendo ese plazo el juez dicta sentencia en un plazo no menor de 5 ni mayor de 10 días Artículo 369

Confirman revoca modificó enmienda total o parcialmente la sentencia de primera instancia artículo 372 C.T.

EJECUCI ÓN DE SENTENC IA

Juzga a prueba liquidación de prestaciones

REMATE DE EJECUCI ÓN Art. 425,

Sólo cabe recurso de rectificación contra liquidación

Confirman la boca Maléfica enmienda total o parcialmente la sentencia de primera instancia, Art. 372 C.T.

Ordena al demandado pagué dentro de 3 días

Al estar firme la liquidación se ordena haga requerimiento de pago y trabar

Paga: se ordena entregue la suma al acreedor No paga: sí embargan bienes que garanticen la suma adeudada. Firme el embargo se señala día para el remate, dentro de 10 días no

RECURSO DE NULIDAD Artículo 386 del C.T.

Se interpone al tercer día. Artículo 365 segundo párrafo del Código de trabajo

24 horas audiencia a la otra parte artículo 365 tercer párrafo del Código de trabajo

24horas resuelve con su contestación e sin ella artículo 365 tercer párrafo del Código de trabajo

Apelación 24 horas después de la notificación artículo 365 quinto párrafo del Código de trabajo

Tres días Resuelve la recepción de los autos de la sala respectiva artículo 365 quinto párrafo del Código de trabajo

REVOCATORIA Artículo 365 primer párrafo

Se interpone en el momento de la resolución cuando la misma hubiere sido dictada en una audiencia o diligencia y dentro de las 24 horas de notificar la resolución. Artículo 365 primer párrafo del Código de Trabajo.

24 horas sin más trámite se resolverá, artículo 599 del Código Procesal Civil y Mercantil.Artículo 365, inciso A

Se interpone en 24 horas, Artículo 365, inciso A del Código de Trabajo.

2 días de audiencia artículo 597 del CPCYM.

Tres días resuelve artículo 142 de la LOJ.

AMPLIACIÓN Artículo 365, inciso A del C.T.

Se interpone en 24 horas, artículo 365 inciso A del Código de Trabajo.

2 días de audiencia, artículo 597 del CPCYM.

3 días resuelve, artículo 142 de la LOJ