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Ejemplo de recurso de inconstitucionalidad Ejemplo de recurso de inconstitucionalidad: recurso de inconstitucionalidad contra la «Ley Antidesahucios». Se trata de un decreto-ley de la Junta de Andalucía que permitía la expropiación por el Gobierno andaluz del uso de aquellas viviendas adjudicadas por los bancos en un procedimiento hipotecario. ¿Qué consecuencias tiene la admisión a trámite del recurso? Desde que se presentó el recurso la normativa en cuestión queda en suspenso, no es aplicable. ¿Cuáles son los motivos para recurrir? Viola la competencia exclusiva del Estado de regular el contenido esencial del derecho a la propiedad. Además, lo hace a través de un decreto-ley, lo que no está permitido por la Constitución.

Ejemplo de cuestión de inconstitucionalidad Ejemplo de cuestión de inconstitucionalidad: cuestión de inconstitucionalidad contra las tasas judiciales. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Torrelavega acordó, mediante auto, plantear cuestión de inconstitucionalidad, a instancia de la parte que se ve impedida a interponer recurso de apelación por la desproporcionada cuota de la tasa judicial. El principal fundamento del auto es la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 20/2012, de 20 de noviembre, que regula las tasas judiciales, en tanto que afecta al derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad implica acordar la suspensión de la tramitación del recurso de apelación y elevar la cuestión al TC, junto con testimonio de los autos principales y alegaciones de las partes y del Ministerio Fiscal.

¿Qué es el Ministerio Fiscal? ¿Forma parte del Poder Judicial? El Ministerio Fiscal es una institución del Estado, integrada en el Poder Judicial, encargada de promover la acción de la justicia en cuanto atañe al interés público, además de representar al Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial. Esta institución aparece reconocida en la Constitución (art. 124 CE), quien le asigna un amplio abanico de funciones. Así, le encomienda la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la ley, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley (de oficio o a petición de los interesados); asimismo, se encarga de velar por la independencia de los Tribunales y de procurar ante estos la protección y satisfacción del interés social. Todas estas funciones se materializan por medio del ejercicio de las oportunas acciones ante los órganos del Poder Judicial (juzgados y tribunales), pues su actuación se encuentra restringida a este único campo. Por tanto, cuando un Fiscal actúa ante los Tribunales no representa el interés de una persona en concreto, sino el de la sociedad en su conjunto (a quien interesa que la ley se cumpla de manera efectiva) Por ello, en última instancia, el fiscal sería uno de los garantes del cumplimiento de la Ley, de ahí la gran importancia de esta institución. Además de lo dispuesto en el Constitución, también dispone de un estatuto propio, la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, junto con el art. 541 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial). El Ministerio Fiscal es un órgano único para todo el Estado, pero ejerce sus funciones por medio de órganos propios. ¡Quiero los esquemas de la Constitución española!

¿De qué se encarga el Ministerio Fiscal? Los fiscales están presentes en todas las ramas del derecho y son los encargados de velar porque ningún delito quede impune. No existe una lista única y cerrada que recoja todas y cada una de las funciones que corresponden al Ministerio Fiscal, pues estas se encuentran recogidas en diferentes leyes. De hecho, lo que el Fiscal hace cada vez que actúa es promover que se cumpla la ley que determina su intervención. De esta manera, se pueden señalar como funciones generales del Fiscal, cualquiera que sea el orden jurisdiccional en que actúe, las de: 1. Impulsar los procesos y velar por el cumplimiento de los plazos procesales. 2. Defensa de la independencia de los jueces y tribunales. 3. Velar por el respeto a las instituciones y por los derechos y libertades púbicas. 4. Defender la jurisdicción de los jueces frente a otros poderes del Estado (conflictos de jurisdicción). Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Entonces, ¿la actuación del Fiscal es gratuita? El Fiscal es un funcionario público retribuido por el Estado. Por ello, el ciudadano no tiene que pagar al Fiscal por la realización de su trabajo, y ello aunque sea en actuación de su interés específico. El Fiscal tiene prohibido percibir cualquier retribución por su trabajo distinta a la que legalmente le corresponde.

Ejemplo de la actuación de un fiscal

En un proceso judicial, el Fiscal es la contraparte del abogado defensor, pues se encarga de investigar y acusar al enjuiciado. Tiene que presentar al juez los elementos que prueben la comisión del delito que se busca sancionar (carga de la prueba). Puede intervenir en el proceso penal solicitando al juez que se adopten medidas cautelares como la detención, la prisión provisional, la fianza… Los Fiscales son una parte necesaria en los juicios por delitos públicos o semipúblicos, esto es, aquellos perseguidos de oficio por las autoridades competentes y aquellos en los que existe denuncia del ofendido. Sin embargo, no será necesaria la intervención de la fiscalía en los delitos privados (por ejemplo, en caso de injurias o calumnias).

¿Los fiscales son jueces? Los Fiscales no son Jueces, pero ejercen sus funciones, fundamentalmente, ante los órganos de la Administración de Justicia. A diferencia de los jueces, no son personal jurisdiccional, pero están sometidos a idénticas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones que los miembros de la carrera judicial. El sistema de acceso a ambos cuerpos es común (por oposición) e igualmente se estructuran en tres categorías (en este cuerpo son las de abogado-fiscal, fiscal de sala y fiscal del tribunal supremo). No obstante, su organización es diferente y algo más compleja. Los fiscales, a diferencia de los magistrados, se integran orgánicamente en el Ministerio de Justicia y no son independientes, sino que actúan bajo los principios de legalidad, imparcialidad y dependencia jerárquica del Fiscal General del Estado. En lo que respecta a sus respectivas funciones, el Juez se encarga de resolver los conflictos que se le planteen entre las partes y de enjuiciar delitos, mientras que los Fiscales ejercitan la acción penal. Eso sí, en ambos casos, el objetivo primordial es el de defender los intereses de los ciudadanos.

¿Cómo se llega a ser fiscal? Los Fiscales son funcionarios públicos que ingresan en el Ministerio Fiscal por oposición libre entre licenciados en Derecho y que reúnan las condiciones de capacidad exigidas, a través la preparación de un temario sobre materias jurídicas y tras la superación de los correspondientes exámenes. El temario y la oposición son comunes para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal; esto es, la oposición se realiza de manera conjunta e

indistintamente tanto para los candidatos a Jueces como a Fiscales. Una vez que los opositores hayan superado las pruebas teóricas (la fase de oposición) escogen el ingreso en una u otra Carrera, según el orden que les corresponde tras la oposición y en atención a las plazas convocadas. Los que optan por la Carrera Fiscal deben superar en el Centro de Estudios Jurídicos un curso de formación teórico-práctico, produciéndose tras ello el ingreso en la Carrera Fiscal con el correspondiente juramento y toma de posesión de la plaza de destino. Por su parte, los que escojan la Carrera Judicial ingresarán, del mismo modo, en la Escuela Judicial. Desde su incorporación serán considerados como funcionarios en prácticas.

Oposición a Jueces y Fiscales Veamos ahora, con más detalle, en qué consiste el proceso de oposición para jueces y fiscales.

Requisitos para ser Juez o Fiscal Requisitos generales (con referencia a la fecha en la que expire el plazo para la presentación de solicitudes):    

Ser mayor de edad. Tener la nacionalidad española. Ser licenciado (o graduado) en Derecho. No tener la edad de jubilación prevista para el cargo (70 años) ni alcanzarla en lo que dure en el proceso de selección,

Particularmente, en el caso de optar por la Carrera Judicial, y de acuerdo con el art. 303 LOPJ, estarán incapacitados para su ingreso:    

Los impedidos física o psíquicamente para la función judicial. Los condenados por delito doloso mientras no hayan sido rehabilitados,. Los procesados o inculpados por delito doloso mientras no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento. Los que no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Por su parte, los que opten por la Carrera Fiscal, establece el art. 44 del Estatuto Orgánico del MF que estarán incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales:  

Los que no cuenten con las aptitudes físicas o intelectuales necesarias. Los condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación. En los casos de pena no superior a 6 meses, el Fiscal

 

General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito, podrá sustituir la pérdida de la condición de Fiscal por la sanción de suspensión de hasta 3 años. Los concursados no rehabilitados. Los que pierdan la nacionalidad española.

Programa y Temario de la oposición a Juez y Fiscal Se divide en distintas materias de Derecho, acumulando un total de 320 temas:       

Derecho Constitucional (27 temas). Derecho Civil (93 temas) Derecho Penal (64 temas) Derecho Procesal Civil (58 temas). Derecho Procesal Penal (39 temas). Derecho Mercantil (16 temas). Derecho Administrativo y Laboral (28 temas).

Ejercicios de la oposición a Juez y Fiscal Primer ejercicio Un examen tipo test de 100 preguntas a realizar en un máximo de 2 horas y 45 minutos, con la siguiente composición:    

10 preguntas sobre Derecho Constitucional. 40 preguntas sobre Derecho Civil. 30 preguntas sobre Derecho Penal. 20 preguntas sobre Derecho Procesal, 13 de ellas de Procesal Civil y 7 de Procesal Penal.

Los otros dos exámenes son orales y se realizan en Madrid, en el edificio de la Audiencia Nacional. En ellos, cada pregunta consiste en exponer un tema sacado al azar de una bolsa con bolas de todos los temas. Para ello, el examinado dispone de algo de tiempo para organizar mentalmente toda la información sobre el tema que ha de exponer. Segundo ejercicio Exposición oral ante el Tribunal de 5 temas escogidos aleatoriamente por este orden:   

1 tema de Derecho Constitucional. 2 temas de Derecho Civil (uno comprendido entre los temas 1- 46, y otro entre los temas 47-93 del programa). 2 temas de Derecho Penal (uno comprendido entre los temas 1-26, y otro entre los temas 27-64 del programa).

Duración: 70 minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de 15 minutos Tercer ejercicio

Exposición oral ante el Tribunal de 5 temas escogidos aleatoriamente por este orden:    

2 temas de Derecho Procesal Civil (uno comprendido entre los temas 130, y otro de los temas 31 al 58). 1 tema de Derecho Procesal Penal. 1 tema de Derecho Mercantil. 1 tema de Derecho Administrativo o Derecho Laboral.

Duración: 60 minutos, no pudiendo dedicar a cada uno de los temas más de 15 minutos.

¿Quién es el Fiscal General del Estado? El Ministerio Fiscal está compuesto por el Fiscal General del Estado y por funcionarios pertenecientes a la Carrera Fiscal. El Fiscal General del Estado se sitúa a la cabeza del Ministerio Fiscal; esto es, ostenta la jefatura de todo el Ministerio Fiscal, y es nombrado y cesado por el rey a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial. Para ello, el candidato ha de ser un jurista español de reconocido prestigio, con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión; no tiene que ser necesariamente Fiscal. El Fiscal General del Estado puede impartir a los Fiscales las órdenes e instrucciones que estime oportunas para el correcto desempeño de las funciones que tienen encomendadas. Está asistido por el Consejo Fiscal, que es un órgano consultivo. El Fiscal General del Estado tiene su sede en la Fiscalía General del Estado; sede, también, de los órganos que le asisten en el ejercicio de sus funciones.

Responsabilidad de los fiscales Al igual que cualquier otro funcionario, el Fiscal es responsable de su actuación en el desempeño de sus funciones. Pero, además, el Estado también lo es por él. A la hora de ejercer su cometido, el Fiscal puede incurrir en alguna de las faltas previstas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que es la ley que regula su actividad, y ser objeto de sanción y corrección disciplinaria por ello. Asimismo, existe la posibilidad presentar quejas, de forma escrita u oral, ante el Fiscal Jefe de la respectiva Fiscalía, por la actuación profesional de los Fiscales. Además, el Ministerio Fiscal cuenta con un órgano entre cuyas funciones se

encuentra la de atender especialmente este tipo de situaciones: la Inspección Fiscal, con sede en Madrid.

¿El Tribunal Constitucional forma parte del poder judicial? Regulación El Tribunal Constitucional (TC) se encuentra regulado en el Título IX de la Constitución española (arts. 159 a 165) y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC). El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y está sometido exclusivamente a la Constitución y a su Ley Orgánica (LOTC). Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. Por tanto, el TC es un tribunal establecido por la CE e independiente de los demás poderes del Estado, incluido el poder judicial, del que no forma parte. Sin embargo, su composición, tal y como se verá a continuación, sí que depende de los poderes del Estado. Sus sentencias tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el BOE y son firmes, no cabe recurso alguno contra ellas.

Composición del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros nombrados por el rey: - 4 a propuesta del Congreso, por mayoría de 3/5 de sus miembros. - 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas; - 2 a propuesta del Gobierno. - 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial por mayoría de 3/5. Los Magistrados del Tribunal, elegidos entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. La duración de su cargo es de 9 años sin posibilidad de reelección inmediata, salvo si se ha servido en el cargo por un plazo no superior a tres años. El Tribunal se renueva por terceras partes cada 3 años (cada 3 años, 4 miembros entran y otros 4 salen).

Esquema gratuito Composición Tribunal Constitucional

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¿Cómo se organiza el Tribunal Constitucional? El TC actúa en pleno, salas y en secciones. - El Pleno del Tribunal elige de entre sus miembros (todos los magistrados) a su presidente, que es nombrado por el rey, con un mandato de 3 años y pudiendo ser reelegido una sola vez. El vicepresidente del Tribunal se elige por el mismo procedimiento, también por 3 años, y sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal. El Pleno del Tribunal Constitucional conoce de todos los procesos que son competencia del Tribunal Constitucional, si bien los recursos de amparo corresponden, en principio a las Salas, y de ellos solo hace previa avocación (se encarga de un asunto cuya resolución es competencia de un órgano jerárquicamente inferior o dependiente, como son, en este caso, las Salas). - Las dos Salas del Tribunal están formadas cada una por 6 magistrados. La Primera es presidida por el presidente del Tribunal, y la Segunda por el vicepresidente. - El Pleno y las Salas constituyen cuatro Secciones formadas cada una de ellas por un presidente y 2 magistrados. Las Secciones actúan básicamente en las primeras fases de los procedimientos sustanciados ante el TC, decidiendo

sobre la admisibilidad de los recursos de amparo y proponiendo la admisibilidad o inadmisibilidad de los asuntos del Pleno. También pueden dictar sentencias en procesos de recurso de amparo cuando existe doctrina consolidada en la materia en cuestión. Los acuerdos del Pleno, las Salas y las Secciones exigen la presencia de los 2/3 de los magistrados que los forman. El Tribunal cuenta con una Secretaría General cuyo titular ejerce como Letrado Mayor la jefatura de los Letrados al servicio del Tribunal. El Letrado Mayor es un Letrado del Tribunal que goza de la condición de «primus inter pares» (el primero entre iguales) respecto de los demás Letrados del Tribunal, de ahí su mayor cometido y responsabilidad.

Incompatibilidades de los miembros del Tribunal Constitucional La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible (art. 159.4 CE): - Con todo mandato representativo. - Con cargos políticos o administrativos. - Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos. - Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. - Con cualquier actividad profesional o mercantil. Asimismo, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

¿Qué hace el Tribunal Constitucional? ¿Cuáles son sus competencias? Las competencias del TC se encuetan recogidas en el art. 161 CE, y son desarrolladas en el art. 2.1 de su Ley Orgánica. No obstante, se trata de una enumeración abierta, pues el Tribunal conocerá de las demás materias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas. Así, el Tribunal Constitucional conoce, entre otros asuntos: 

Del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad (ver diferencias más abajo). A través de ellos se realiza el control de constitucionalidad de normas con rango de ley del Estado y de las CC. AA.

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Del recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos y propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía. Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14 a 30.2 CE. De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales, a requerimiento del Gobierno, del Congreso o del Senado. De las impugnaciones por el Gobierno de las disposiciones normativas sin fuerza de ley y resoluciones adoptadas por los órganos de las CC. AA. previstas en el artículo 161.2 CE. De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado. Del recurso y de la cuestión contra las normas forales fiscales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. De los conflictos en defensa de la autonomía local y foral. Control previo de inconstitucionalidad de los Proyectos de Estatutos de Autonomía y las Propuestas de reforma de los mismos, una vez han sido aprobados por las Cortes.

El TC puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, que han de ser publicados en el BOE. Igualmente, se encarga de la verificación del nombramiento de los magistrados del TC para juzgar si estos reúnen los requisitos requeridos por la CE y la LOTC.

El recurso de amparo constitucional Permite reaccionar frente a las violaciones de los derechos fundamentales y libertades públicas (reconocidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 CE) que sean originadas por disposiciones, actos, decisiones, resoluciones, omisiones o simple vía de hecho, de los poderes públicos (del Estado y de las CC. AA.), así como de sus funcionarios o agentes. De ahí radica su nombre, pues, mediante su interposición, se produce una situación de amparo al ciudadano, de protección constitucional, al haberse vulnerado uno de sus derechos fundamentales que la misma Constitución reconoce.

¿Para qué sirve el recurso de amparo constitucional? Con el recurso de amparo solo puede pretenderse la preservación o el restablecimiento de lesiones concretas y efectivas de estos derechos o libertades. No es una vía adecuada, sin embargo, para efectuar juicios abstractos de inconstitucionalidad de normas o para garantizar, de forma general, la correcta aplicación de los preceptos constitucionales en los que se garantizan esos derechos y libertades.

Modalidades del recurso de amparo: - Contra decisiones parlamentarias. - Contra decisiones gubernativas y administrativas.

- Contra decisiones judiciales.

¿Quién puede interponer recurso de amparo ante el TC? ¿Es necesario un abogado? Se encuentra legitimado para su interposición tanto quien es titular de un derecho fundamental o de una libertad pública como quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente, siempre que se invoque un interés legitimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. La acción para interponer el recurso de amparo es personalísima y no puede sea ejercida por ninguna otra persona que no sea su titular, salvo en los casos de representación (por ejemplo, en caso de menores o incapaces). Puede ser interpuesto por cualquier persona, nacional o extranjera, física o jurídica, pero también por determinadas entidades representativas de intereses colectivos, como sucede con las organizaciones sindicales, los Colegios oficiales o con entidades asociativas. Para interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es necesario contar con la representación de un procurador, aun cuando en el proceso judicial previo se haya estado representado por un abogado. En caso contrario, no podrá tenerse como formulado el recurso de amparo, si bien se trata de una exigencia subsanable.

¿El recurso de amparo suspende los efectos del acto recurrido? Con carácter general, no. No obstante, el TC, de oficio o a instancia de parte, puede disponer su suspensión, total o parcial, cuando la ejecución del acto o decisión impugnado pueda producir al demandante un perjuicio que haga perder su finalidad al recurso de amparo y si la suspensión no ocasiona perturbación grave a un interés protegido constitucionalmente ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona. Además, se pueden adoptar medidas cautelares y resoluciones provisionales que, por su naturaleza, puedan aplicarse en el proceso de amparo con el fin de evitar que el recurso pierda su finalidad.

Ejemplo de recurso de amparo constitucional: vulneración del art. 24.2 CE Se interpone recurso de amparo contra el auto de 18 de diciembre de 2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Dicha resolución desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 31 de octubre de 2017, por el que dicha Sala se declaraba competente para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento por los delitos de rebelión, sedición y malversación contra mis representadas, entre otros. El recurso se interpone por entender que la resolución vulnera el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley (ex art. 24.2 CE), como manifestación, asimismo, del derecho al juicio justo (6 CEDH), tal y como se denunció expresamente en el recurso de súplica interpuesto.

Diferencias entre recurso y cuestión de inconstitucionalidad El recurso de inconstitucionalidad es un recurso directo y abstracto contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, promovido por el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los gobiernos y parlamentos autonómicos. La cuestión de inconstitucionalidad es un mecanismo prejudicial que puede ser suscitado por cualquier órgano jurisdiccional de oficio o a instancia de parte que, al conocer de un proceso, considere que la ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución. Debe plantearse una vez concluido el procedimiento y dentro de plazo para dictar sentencia. El juez resolverá mediante auto en un plazo de 3 días, que no podrá ser recurrido

Ejemplo de recurso de inconstitucionalidad Ejemplo de recurso de inconstitucionalidad: recurso de inconstitucionalidad contra la «Ley Antidesahucios». Se trata de un decreto-ley de la Junta de Andalucía que permitía la expropiación por el Gobierno andaluz del uso de aquellas viviendas adjudicadas por los bancos en un procedimiento hipotecario. ¿Qué consecuencias tiene la admisión a trámite del recurso? Desde que se presentó el recurso la normativa en cuestión queda en suspenso, no es aplicable. ¿Cuáles son los motivos para recurrir? Viola la competencia exclusiva del Estado de regular el contenido esencial del derecho a la propiedad. Además, lo hace a través de un decreto-ley, lo que no está permitido por la Constitución.

Ejemplo de cuestión de inconstitucionalidad Ejemplo de cuestión de inconstitucionalidad: cuestión de inconstitucionalidad contra las tasas judiciales. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Torrelavega acordó, mediante auto, plantear cuestión de inconstitucionalidad, a instancia de la parte que se ve impedida a interponer recurso de apelación por la desproporcionada cuota de la tasa judicial. El principal fundamento del auto es la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 20/2012, de 20 de noviembre, que regula las tasas judiciales, en tanto que afecta al derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.

El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad implica acordar la suspensión de la tramitación del recurso de apelación y elevar la cuestión al TC, junto con testimonio de los autos principales y alegaciones de las partes y del Ministerio Fiscal. Este artículo ha sido redactado por: Aránzazu López López

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Esquema de los órdenes jurisdiccionales españoles

Ahora bien, para poder comprender el ámbito de competencia de cada órgano jurisdiccional, es necesario entender primero la organización territorial de la justicia española:

Antes de seguir leyendo, ten en cuenta lo siguiente: – Los municipios, las provincias, las comunidades autónomas y el Estado coinciden con las divisiones territoriales administrativas, mientras que el partido judicial es una unidad territorial para la administración de justicia que abarca uno o más municipios limítrofes de la misma provincia. – Los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción son un mismo órgano jurisdiccional que ejerce funciones tanto en materia civil como penal. Suelen encontrarse separados en partidos más grandes y unidos en partidos más pequeños. – A diferencia de lo que ocurre en inglés y en francés, en español se distingue entre órganos unipersonales (juzgados) y colegiados (tribunales).

Ahora sí incluyo a continuación el esquema de los órganos jurisdiccionales que presenté en mi última entrada. En este artículo, como en el anterior, tampoco profundizaré en la definición de cada órgano, sino que me concentraré en su composición y sus competencias, pues es eso lo que nos interesa para los fines de la traducción.

Órganos jurisdiccionales del ordenamiento jurídico español

Tribunal Supremo: es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, menos en materia de garantías jurisdiccionales, de las que se ocupa el Tribunal Constitucional. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Está compuesto por cinco salas: la sala primera de lo civil, la segunda de lo penal, la tercera de lo contencioso administrativo, la cuarta de lo social, y la quinta de lo militar. Se encarga, principalmente, de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios que establezca la ley. Sus resoluciones sientan jurisprudencia.

Audiencia Nacional: : órgano colegiado con sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Se compone de cuatro salas. La Sala de Apelación conoce de los recursos que establece la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal. La Sala de lo Penal instruye y juzga los delitos que dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce, en única instancia, de los recursos contra actos de determinadas autoridades administrativas y, en apelación, de los recursos contra sentencias dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme al artículo 66 de la LOPJ. La Sala de lo Social conoce en única instancia de los procesos previstos en el artículo 67 de la LOPJ.

Juzgados Centrales de Instrucción: con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, instruyen (investigan) procedimientos cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o a los Juzgados Centrales de lo Penal. También tramitan los expedientes previstos por el artículo 88 de la LOPJ.

Juzgados Centrales de lo Penal: con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, se encargan del enjuiciamiento (conocimiento y fallo) de causas por delitos cuya instrucción competa a los Juzgados Centrales de Instrucción y que no sean competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 65, 89 bis LOPJ y art. 14.3 LECrim).

Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo: con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, conocen en primera y única instancia de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de las autoridades públicas nacionales (art. 90.4 LOPJ).

Juzgados Centrales de Menores: con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, conocen de los delitos de terrorismo cometidos por menores (art. 96 LOPJ y LO 7/2000, de 22 diciembre).

Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria: con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, tienen las mismas competencias que los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, pero en relación con los delitos que sean competencia de la Audiencia Nacional (art. 94.4 LOPJ).

Tribunales Superiores de Justicia: culminan la jurisdicción ordinaria del territorio de cada comunidad autónoma y toman su nombre de la comunidad en la que se encuentran. Se componen de tres salas: la Sala de lo Civil y Penal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Social. La Sala de lo Civil y Penal conoce, como Sala de lo Civil, del recurso de casación contra resoluciones de órganos jurisdiccionales con sede en la comunidad autónoma, por infracción de normas del Derecho civil, foral o especial propio de la comunidad. Como Sala de lo Penal, conoce de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce, en única instancia, de los actos de las entidades locales y administraciones de las comunidades autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Social conoce de los recursos que

establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma. Las resoluciones de los TSJ sientan jurisprudencia sólo en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente. Todas las demás competencias de los Tribunales Superiores de Justicia se establecen en los artículos 73 a 75 de la LOPJ.

Audiencias Provinciales: órganos colegiados con sede en la capital de la provincia, de la que toman su nombre. En el orden penal, tienen competencia para juzgar en primera y única instancia los delitos graves, es decir, castigados con penas superiores a cinco años de prisión y a diez años, si es de otra naturaleza. También conocen de los recursos contra resoluciones de todos los órganos unipersonales inferiores (Juzgados de Instrucción, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria), salvo el Juzgado de Paz, con sede en la provincia. En el orden civil, conocen de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia, de lo Mercantil y de Violencia sobre la Mujer de la provincia (art. 80 A 83 LOPJ).

Juzgados de Primera Instancia: órganos con competencia en el orden civil dentro de los partidos judiciales y que toman su nombre del municipio de su sede. Conocen de los juicios no atribuidos por ley a otros juzgados o tribunales y de actos de jurisdicción voluntaria, entre otros asuntos. también tienen a cargo el Registro Civil del partido (art. 84 y 85 LOPJ). Sus resoluciones pueden recurrirse ante la Audiencia Provincial.

Juzgados de lo Mercantil: órganos con sede en la capital de cada provincia que conocen de cuestiones en materia concursal y de las demandas relativas a competencia desleal, propiedad intelectual, propiedad industrial y publicidad, etc. (arts. 86 y 86bis de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, y la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).

Juzgados de Violencia sobre la Mujer: órganos con sede en la capital de cada partido y que toman su nombre del municipio de su sede. Conocen, en el orden penal, de la instrucción y, en su caso, del fallo de las causas penales relacionadas con la violencia de género y, en el orden civil, de las causas civiles relacionadas.

Juzgados de Paz: órganos con sede en los municipios donde no existan Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y, a diferencia del resto de los órganos judiciales existentes en España, compuestos por jueces legos, es decir, personas que no pertenecen a la carrera judicial y son nombrados para un período de cuatro años. Conocen en el orden civil, en primera instancia, de asuntos de cuantía inferior a 90 €, excepto los casos a los que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250 de la LECiv. Llevan además el Registro Civil de su municipio. En el orden penal, conocen de algunos procesos por faltas.

Juzgados de Instrucción: órganos competentes, dentro del partido judicial, para la instrucción de la mayoría de las causas penales, excepto las que son competencia de la Audiencia Nacional o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; para el enjuiciamiento de delitos leves que no sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de los Juzgados de Paz, y para los recursos contra las resoluciones dictadas por los jueces de paz de su partido judicial (art. 87 LOPJ).

Juzgados de lo Penal: órganos con sede en la capital de provincia que toman su nombre de dicha población. Enjuician las causas por delitos menos graves, es decir, castigados con penas inferiores a cinco años de prisión u otras penas previstas por ley. Conocen de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Ejecutan las sentencias en causas por delitos dictadas por los Juzgados de Instrucción.

Juzgados de Menores: órganos con sede en la capital de provincia y competentes para conocer de la responsabilidad penal y civil de mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de delitos o faltas.

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: órganos con sede en cada provincia y encargados de hacer cumplir las penas privativas de libertad, defender los derechos de los presos y ocuparse de todo lo relativo a los centros penitenciarios.

Juzgados de lo Social: órganos con sede en cada provincia que conocen, en primera y única instancia, de pretensiones dentro de la rama social del derecho y en materia de Seguridad Social que no estén atribuidas a otros órganos.

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: órganos con sede en cada provincia que conocen de los recursos contra los actos y disposiciones de las administraciones públicas que les atribuye la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Tribunal del Jurado: órgano colegiado compuesto por nueve jurados y precedido por un magistrado-presidente. Los Tribunales del Jurado pueden constituirse en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales. Tienen competencia para el enjuiciamiento de los delitos del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ).

Terminado este brevísimo repaso de la organización de la justicia española, te propongo que vayas a mi artículo anterior y que compares ambos esquemas descargables de los órganos jurisdiccionales franceses y españoles para ver las diferencias.