Esquema Proceso Laboral En Honduras

ESQUEMA PROCESO LABORAL EN HONDURAS AGOTAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El mismo vuelve a iniciarse al agotar

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ESQUEMA PROCESO LABORAL EN HONDURAS

AGOTAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El mismo vuelve a iniciarse al agotar el procedimiento respectivo, ya que el efecto de la interrupción de la prescripción es inutilizar todo el tiempo corrido antes de ocurrir la misma.

Competencia La interposición del reclamo interrumpe el término de prescripción para demandar (dos meses contados a partir de la fecha del despido o de la corrección disciplinaria en el caso del trabajador, conforme lo dispone el Art. 864 del CT).

El trabajador podrá ejercer acciones contra:

Un particular o una empresa privada

En éstos casos podrá el trabajador interponer su demanda directamente en los Juzgados correspondientes.

Formulación del reclamo

Una entidad de derecho público, una persona administrativa autónoma o una institución o entidad de derecho social,

Previo a la presentación de la demanda ordinaria

Deberá agotarse el procedimiento

Reglamentario

Procedimiento que se establezca en el Reglamento Interno de Trabajo de la institución o entidad reclamada

Se cita a la persona que se pretende demandar a una audiencia de conciliación para tratar el mismo y posteriormente se cierra.

Citación a Conciliación Se efectuara La conciliación lograda concluye dicha gestión o reclamo, debiendo el conciliador tener el cuidado de dejar plasmado el acuerdo en los términos que permitan su debida comprensión y posibiliten su ejecución para el caso de incumplimiento, velando que no se violenten derechos adquiridos del trabajador.

Gubernativo

Es el agotamiento del procedimiento que se sigue ante las dependencias competentes de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

Dentro de los próximos dos (2) meses contados a partir de la terminación del contrato o desde que se le impusieron las correcciones disciplinarias, respectivamente o desde que se notificó el despido indirecto al patrono. (Art. 864CT)

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Plazo para interponer la demanda

Un año (1) contado desde el día en que ocurrió el riesgo profesional, en casos para reclamar indemnizaciones y de dos (2) años, cuando el trabajador/a, no asegurado/a siga trabajando a las órdenes del mismo patrono sin haber reclamado la indemnización. (Art. 453 CT)

Se llega a un acuerdo

SI NO

Se tiene por agotado el trámite.

Un (1) mes, contado a partir de la separación injustificada, cuando un patrono quiere reclamar contra los trabajadores que se separan injustificadamente de su puesto. (Art. 866 CT).

DEMANDA Art. 703 CT

Posibles Acciones

Diligencias Preparatorias. Abstención y recusación Practica de algún medio de prueba.

Admisión

Inadmisión Art.706

Emplazamiento. Art.752 CT.

Contestación de la demanda

Rebeldía Art.749 CT.

Art.709 CT.

Contestación por reconvención

Podrá interponerse de palabra en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los 5 día siguientes

Se interpondrá dentro de los 2 días de su notificación

Art.753, 754, 755 CT.

Art.741 CT.

Audiencia de Conciliación o Primera de Tramite.

Audiencia Segunda de Tramite. Art.758 CT.

Art.749 CT.

Audiencia Tercera de Tramite, alegaciones

Audiencia de Juzgamiento Art.759 CT.

Art.758 CT.

Art.766 CT.

La demanda podrá ser aclarada, corregida o enmendada dentro de la primera audiencia de trámite. Si así ocurriere, el demandado Recurso podrá contestarla en el acto Recurso o solicitar de que se de señale nueva audiencia, que deberá tener lugar dentro de los Apelación Reposición cinco (5) días siguientes. Art.743 CT. Art.741 CT.

No hay conciliación entre las partes El juez dará por clausurada la conciliación, decretara admisión de medios de prueba y señalara audiencia de trámite, que deberá celebrarse dentro de los 5 días siguientes.

Dentro del plazo de 24 horas, el juez FIN DEL PROCESO señalara fecha y hora para que las partes comparezcan en audiencia pública que se denominara.

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Clausurado el debate, el juez podrá proferir en el acto sentencia, pero si no estimare conveniente fallar en la misma audiencia, citara a las partes para una nueva que deberá celebrarse dentro de los 10 días siguientes.

Se interpondrá oralmente dentro de la primera audiencia o por escrito dentro los 3 días siguientes, si la notificación se hiciera por avisos. Art.743 CT.

Recurso de Casación Art.764 CT.

CONCLUSIONES La sustanciación del proceso laboral se efectúa a través de la tramitación de demandas que interponen los trabajadores en busca de que se les retribuya por el tiempo en que estuvieron laborando en una empresa, negocio o institución. La demanda deberá presentarse por escrito ante el juez conforme al establecido en el artículo 703 del Código del Trabaja y 424 del Código Procesal Civil, tomando en cuenta que si esta no cumple con dichos requisitos, el juez podrá antes de ordenar su traslado, devolverla al actor para que la subsane. La audiencia de conciliación tiene como objetivo lograr que tanto el trabajador como el patrono lleguen a un acuerdo, caso contrario y en base a la manifestación de las partes o que el Juez considere que hay posibilidad de acuerdo, declarar clausurada la conciliación; acto seguido y en audiencia de tramite decretara la admisión de medios de prueba que considere necesarias, asi mismo señalara fecha y hora para nueva audiencia de trámite que deberá celebrarse dentro de los 5 días siguientes.

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BIBLIOGRAFIA https://www.ilo.org/dyn/eplex/docs/8/Labour http://www.poderjudicial.gob.hn/ActividadesEventos/Documents/Manual%20Procesal%20Laboral%20(1.61MB).pdf

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