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Proceso Colectivo Laboral Inicia cuando se realiza la creación de un sindicato o comité ad hoc El sindicato de trabajo

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Proceso Colectivo Laboral

Inicia cuando se realiza la creación de un sindicato o comité ad hoc

El sindicato de trabajo es el encargado de realizar los contratos colectivos de trabajo con el patrono Art. 38 código de trabajo

En el momento de controversias se produce un conflicto de carácter económico social

Patronos y trabajadores trataran de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo , para este fin los trabajadores pueden crear comités ad-hoc compuestos por no más de tres miembros que se encargaran de plantear a los trabajadores verbalmente o por escrito sus quejas o solicitudes .

En el momento de alguna controversia surge un conflicto colectivo de carácter económico social

El sindicato de trabajadores negocia un pacto colectivo de condiciones de trabajo con el objeto de reglamentar las condiciones en que este deba desarrollarse y las demás materias relacionadas a este . Art, 49 del código de trabajo

Art 374 codigo de trabajo

El procedimiento del arreglo directo se detalla en la siguiente página

El pacto colectivo de condiciones de trabajo se negocia a través de la vía directa que se detalla en la siguiente página Art. 51 código de trabajo

ARREGLO DIRECTO Patronos y trabajadores tratarán de resolver sus diferencias por medio del Arreglo Directo con la sola intervención de ellos o con la de cualquier otro amigable componedor.

Consejos o comités ad hoc No más de 3 trabajadores.

Cada vez que se forme debe informar a la Inspección. 5 días

Plantean sus solicitudes

Patronos (No puede negarse a recibirlos)

Verbal o escrito

ARREGLO

Artículos 374 , 375 y 376 Código de trabajo

Se levanta ACTA y se envía copia autentica a la inspección, dentro de las 24 hrs. Siguientes a la firma.

Conciliación

VIA DIRECTA Lo que se busca es la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo.

Sindicato o patronos

Hacen llegar a la otra parte por medio de una autoridad administrativa

Se levanta acta y se envía copia autentica a la inspección después de las 24 horas siguientes a la firma

Proyecto del Pacto

ARREGLO

Conciliación

Se discuta en la Vía Directa, con la intervención de autoridad administrativa

Tienen 30 días para agotar esta vía

NO ARREGLO

Articulo 51 Codigo de trabajo

Nota: Si estas dos formas de negociación fracasan , tanto la vía directa para negociar pactos colectivos por parte del sindicato , o el arreglo directo por parte del comité ad – hoc se procede a la siguiente fase del proceso colectivo laboral que es la conciliación .

Conciliación Conciliación Art. 377

El juez de trabajo y previsión social notifica a las partes, y remite el expediente a la corte suprema de justicia para que nombre el tribunal de conciliación que conocerá definitivamente.

Recibidos los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia dentro de las 12 horas siguientes procederá a la formación del tribunal de conciliación el cual se compone de los siguientes integrantes: I) Un representante y tres suplentes de los trabajadores; II) Un representante y tres suplentes de los patronos; III) El juez y secretario del juzgado de trabajo y previsión social encargado para la solución del conflicto colectivo Art. 382

agotada la vía directa sin haber llegado a un acuerdo común sobre la negociación de un pacto o un convenio colectivo de condiciones de trabajo, pudiendo acreditar este extremo, cualquiera de las partes puede plantear el conflicto económico social ante juez competente.

El proceso de conciliación se plantea ante un juez de trabajo y previsión social, con el solo objeto de que se tenga por planteado el conflicto colectivo y emitir las prevenciones establecidas en la ley, es decir que las partes no tomen represalias mutuamente.

Podrán plantearse impedimentos y recusaciones una vez se haya nombrado el tribunal de conciliación Art. 383

Resueltos los impedimentos y recusaciones el tribunal debe resolver sobre que: I) El tribunal se declara competente, declarada la competencia del tribunal no podrán interponerse: a- recusaciones, b- excepciones dilatorias, cincidente alguno; II) Cita a las partes para que comparezcan a una audiencia, la que se realizará en el plazo de 36 horas, con prioridad a cualquiera otra diligencia; y III) Emplazará a la contraparte para que nombre a una comisión análoga, de 3 representantes. Art. 384

Llegado el día de la comparecencia el tribunal oirá en forma separada a los delegados, con 2 horas de anticipación. En cada exposición los delegados de los trabajadores y de los patronos establecerán sus argumentaciones, y presentarán sus medios de prueba, lo que se hará constar en un acta lacónica en la que se hace constar lo más importante de las argumentaciones de cada parte. Art 385

Si no hubiere arreglo o compromiso de las partes de ir a arbitraje los trabajadores tienen 20 días para declarar la huelga calificada de legal Articulo 395 codigo de trabajo

DECLARATORIA DE LEGALIDAD DE LA HUELGA O PARO

Si no hubo arreglo ni compromiso de ir al Arbitraje .

Dentro de las 24 hrs siguientes de fracasada la Conciliación .

Cualquiera de los de los delegados, puede solicitar al Juez.

Se pronuncie sobre la LEGALIDAD o ILEGALIDAD del movimiento ARTS 239,246,395.

Pronunciamiento definitivo. 48 hrs.

El Secretario comunicará por vía telegráfica la resolución a las: Partes . PNC Inspección

El Auto es consultado a la Corte de Apelaciones de Trabajo y P.S.

El juez dicta AUTO a reserva.

Nota : cuando una huelga sea declarada ilegal , ilegitima o de hecho el tribunal dara 20 dias durante el cual el patrono sin responsabilidad alguna podrá dar por terminados los contratos de trabajo de sus empleados .

Los trabajadores gozan de un plazo de 20 días para declarar la HUELGA CALIFICADA DE LEGAL, CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE LES NOTIFIQUE DE LA RESOLUCIÓN DE LA SALA. Pasado este término sin haberla declarado, deben acudir al arbitraje obligatorio.

DECLARATORIA DE JUSTICIA O INJUSTICIA DE LA HUELGA O PARO

Declarada HUELGA

Nota: si la huelga se declare injusta los trabajadores que hayan holgado no rendran derecho a salario y los que lo hayan hecho no tendran derecho a salario doble

Cualquiera de las partes puede solicitar al JUEZ se pronuncie

la

El juez podrá pedir a las partes PRUEBAS, y si lo considera un DICTAMEN técnico-económico al Ministerio de Trabajo, que debe rendirlo dentro d los 10 días siguientes.

La JUSTICIA o INJUSTICIA de la HUELGA ART. 242,252,396

Dicho pronunciamiento lo debe hacer dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se solicitó.

Calificada HUELGA .

la

El juez debe tomar las medidas necesarias para garantizar y hacer efectivo el pago de las responsabilidades. ART 396

Arbitraje Procede el arbitraje potestativo cuando las partes asi lo convengan una vez se hayan ido a la huelga o el paro calificados de legales. Art. 397 codigo de trabajo O el arbitraje obligatorio en el caso en que hayan transcurrido 20 dias sin haber estallado la huelga , en los casos previstos en el código en el articulo 243 (trabajadores en cosecha , de transporte , fuerzas armadas, energía , etc ) o cuando los trabajadores en huelga no sean por lo menos la mayoría absoluta del total de laborantes de una empresa

En el arbitraje potestativo las partes se someten ante el juez dando por escrito los puntos de conflicto y acuerdos y designan tres representantes para representarlos pr cada parte , además señalan su lugar para recibir notificaciones

Articulo 397 codigo de trabajo

Articulo 398 codigo de trabajo

En el arbitraje obligatorio el juez convocara a las partes y levantara un acta que contenga los requisitos enumerados para el arbitraje potestativo

Posteriormente se recibirán los impedimentos y excusas de parte de los trabajadores o el patrono Articulo 400 codigo de trabajo Una vez resueltos los impedimentos el tribunal de arbitraje se declarara competente y declarara sentencia dentro de los quince días posteriores Durante este periodo no se aceptaran recursos ,sus autos o providencias Articulo 401 codigo de trabajo

Apelación La apelación será presentada dentro de los tres días siguientes de notificado el fallo a las partes , se elevaran los autos a la sala de apelaciones de trabajo y previsión social quien dictara sentencia dentro de los siete días siguientes al recibo de los mismos salvo que se ordene alguna prueba para mejor proveer la cual debe evacuarse antes de diez días.

Posteriormente dentro de las 24 horas siguientes se procederá a integrar el tribunal de arbitraje consistente en un representante y tres suplentes de parte de los trabajadores y un representante titular y tres suplentes del patrono además del juez de trabajo y previsión social de la localidad y el secretario del juzgado. Articulo 399 codigo de trabajo

La sentencia arbitral es obligatoria para las partes por el plazo que ella determine el cual no será inferior a un año Articulo 405 código de trabajo

La parte que se niegue a cumplir con el laudo arbitral será sancionada con multa de quinientos a dos mil quetzales tratándose de patronos y de 25 a 100 quetzales tratándose de trabajadores Articulo 406 Código de trabajo

Articulo 404 código de trabajo

Mientras no haya cumplimiento del laudo arbitral no pueden plantearse conflictos colectivos sobre las materias que dieron origen al juicio Articulo 407 código de comercio De todo laudo arbitral debe enviarse copia autorizada a la inspección general de trabajo Articulo 408 Código de trabajo