Esquema Proceso Colectivo Laboral

Proceso Laboral Colectivo Inicia cuando se realiza la creación de un sindicato o comité ad hoc El sindicato de trabajo

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Proceso Laboral Colectivo Inicia cuando se realiza la creación de un sindicato o comité ad hoc

El sindicato de trabajo es el encargado de realizar los contratos colectivos de trabajo con el patrono

En el momento de controversias se produce un conflicto de carácter económico social

En el momento de alguna controversia surge un conflicto colectivo de carácter económico social

Patronos y trabajadores trataran de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo , para este fin los trabajadores pueden crear comités ad-hoc compuestos por no mas de tres miembros que se encargaran de plantear a los trabajadores verbalmente o por escrito sus quejas o

El procedimiento del arreglo directo se detalla en la siguiente página

El sindicato de trabajadores negocia un pacto colectivo de condiciones de trabajo con el objeto de reglamentar las condiciones en que este deba desarrollarse y las demás materias relacionadas a este. Art, 49 del código de trabajo

El pacto colectivo de condiciones de trabajo se negocia a través de la vía directa que se detalla en la siguiente página

ARREGLO DIRECTO Patronos y trabajadores tratarán de resolver sus diferencias por medio del Arreglo Director con la sola intervención de ellos o con la de cualquier otro amigable componedor.

Consejos o comités ad hoc No más de 3 trabajadores .

Plantean solicitudes

Cada vez que se Artículos forme debe informar a la Inspección. 5 días

sus

Verbal escrito

o

374 , 375 y 376 Código de trabajo

Patronos (No puede negarse a recibirlos)

ARREGLO

Se levanta ACTA y se envía copia autentica a la inspección, dentro de las 24 hrs. Siguientes a la

Conciliación

VIA DIRECTA Lo que se busca es la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo.

Sindicato o patronos

Hacen llegar a la otra parte por medio de una

Proyecto Pacto

Se levanta acta y se envía copia autentica a la inspección después de las 24 horas siguientes a la

Articulo 51 Código de trabajo

del

ARREGL

Conciliación

Se discuta en la Vía Directa, con la intervención de autoridad administrativa Tienen 30 días para agotar esta vía

NO ARREGLO

Nota: Si estas dos formas de negociación fracasan, tanto la vía directa para negociar pactos colectivos por parte del sindicato,

o el arreglo directo por parte del comité ad – hoc se procede a la siguiente fase del proceso colectivo laboral que es la conciliación.

Conciliación Conciliación Art. 377

El juez de trabajo y previsión social notifica a las partes, y remite el expediente a la corte suprema de justicia para que nombre el tribunal de conciliación que conocerá

Recibidos los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia dentro de las 12 horas siguientes procederá a la formación del tribunal de conciliación el cual se compone de los siguientes integrantes: I) Un representante y tres suplentes de los trabajadores; II) Un representante y tres suplentes de los patronos; III) El juez y secretario del juzgado de trabajo y previsión social encargado para la solución del conflicto colectivo Art. 382

Agotada la vía directa sin haber llegado a un acuerdo común sobre la negociación de un pacto o un convenio colectivo de condiciones de trabajo, pudiendo acreditar este extremo, cualquiera de las partes puede plantear el conflicto económico social ante juez competente.

El proceso de conciliación se plantea ante un juez de trabajo y previsión social, con el solo objeto de que se tenga por planteado el conflicto colectivo y emitir las prevenciones establecidas en la ley, es decir que las partes no tomen represalias mutuamente.

Podrán plantearse impedimentos y recusaciones una vez se haya nombrado el tribunal de conciliación Art. 383

Resueltos los impedimentos y recusaciones el tribunal debe resolver sobre que: I) El tribunal se declara competente, declarada la competencia del tribunal no podrán interponerse: a- recusaciones, bexcepciones dilatorias, cincidente alguno; II) Cita a las partes para que comparezcan a una audiencia, la que se realizará en el plazo de 36 horas, con prioridad a cualquiera otra diligencia; y III) Emplazará a la contraparte para que nombre a una comisión análoga, de 3 representantes. Art. 384

Llegado el día de la comparecencia el tribunal oirá en forma separada a los delegados, con 2 horas de anticipación. En cada exposición los delegados de los trabajadores y de los patronos establecerán sus argumentaciones, y presentarán sus medios de prueba, lo que se hará constar en un acta lacónica en la que se hace constar lo más importante de las argumentaciones de cada parte. Art 385

Realizada el acta lacónica el tribunal formulará las bases de un arreglo en el que se darán las actitudes de las partes en el proceso de conciliación, las cuales pueden ser: I) Que las partes acepten las recomendaciones y se llegue a un acuerdo con el que se dará por terminada la controversia; II) Que las partes acepten parcialmente las recomendaciones y el tribunal de conciliación acuerde una segunda comparecencia para tratar los puntos en discordia; III) Que las partes rechacen las recomendaciones del tribunal, situación en la que el tribunal puede repetir por una sola vez el mismo procedimiento dentro de las 48 horas siguientes, según lo que se estableció anteriormente regulado en el Artículo 385 del Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala; IV) Si las partes rechazan las recomendaciones, el tribunal de conciliación puede dar por terminada su actuación; V) El tribunal puede proponer a las partes que se sometan a un arbitraje voluntario, si sus recomendaciones no son aceptadas; VI El proceso de conciliación no debe exceder de los 15 días, contados a partir de la fecha en que el tribunal de conciliación se declaró competente para conocer del conflicto colectivo de carácter económico social; Concluida la actuación del tribunal por el que las partes no aceptaron las recomendaciones o porque no sometiera su conflicto al arbitraje voluntario, remitirá informe a la Inspección General de Trabajo, el cual debe ir firmado por todos los miembros del tribunal. Si no hubiere arreglo o compromiso de las partes de ir a arbitraje los trabajadores tienen 20 días para declarar la huelga calificada de legal

DECLARATORIA DE LEGALIDAD DE LA HUELGA O PARO Si no hubo arreglo compromiso de ir Arbitraje .

ni al

Dentro de las 24 hrs siguientes de fracasada la Conciliación .

Cualquiera de los de los delegados, puede solicitar al Juez.

Se pronuncie sobre la LEGALIDAD o ILEGALIDAD del movimiento ARTS 239,246,395.

Pronunciamien to definitivo. 48 hrs.

El Auto es consultado a la Corte de Apelaciones de Trabajo y P.S.

El Secretario comunicará por vía telegráfica la resolución a las: Partes. PNC

El juez dicta AUTO a reserva.

Nota : cuando una huelga sea declarada ilegal , ilegitima o de hecho el tribunal dara 20 dias durante el cual el patrono sin responsabilidad alguna podrá dar por terminados los contratos de trabajo de sus empleados .

Los trabajadores gozan de un plazo de 20 días para declarar la HUELGA CALIFICADA DE LEGAL, CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE LES NOTIFIQUE DE LA RESOLUCIÓN DE LA SALA. Pasado este término sin haberla declarado, deben acudir al arbitraje obligatorio.

DECLARATORIA DE JUSTICIA O INJUSTICIA DE LA HUELGA O PARO

Declarada HUELGA

la

Nota: si la huelga se declare injusta los trabajadores que hayan holgado no rendran derecho a salario y los que lo hayan hecho no tendran derecho a

Cualquiera de las partes puede solicitar al JUEZ se pronuncie

El juez podrá pedir a las partes PRUEBAS, y si lo considera un DICTAMEN técnico-económico al Ministerio de Trabajo, que debe rendirlo dentro d los 10 días siguientes.

La JUSTICIA o INJUSTICIA de la HUELGA ART. 242,

Dicho pronunciamiento lo debe hacer dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se solicitó.

Calificada HUELGA.

la

El juez debe tomar las medidas necesarias para garantizar y hacer efectivo el pago de las

Arbitraje Procede el arbitraje potestativo cuando las partes así lo convengan una vez se hayan ido a la huelga o el paro calificados de legales. Art. 397 código de trabajo O el arbitraje obligatorio en el caso en que hayan transcurrido 20 días sin haber estallado la huelga, en los casos previstos en el código en el articulo 243 (trabajadores en cosecha, de transporte, fuerzas armadas, energía, etc.) o cuando los trabajadores en huelga no sean por lo menos la mayoría absoluta del total de

En el arbitraje potestativo las partes se someten ante el juez dando por escrito los puntos de conflicto y acuerdos y designan tres representantes para representarlos pr cada parte, además señalan su lugar para recibir notificaciones

Posteriormente se recibirán los impedimentos y excusas de parte de los trabajadores o el patrono Artículo 400 código de trabajo

Posteriormente dentro de las 24 horas siguientes se procederá a integrar el tribunal de arbitraje consistente en un representante y tres suplentes de parte de los trabajadores y un representante titular y tres suplentes del patrono además del juez de trabajo y previsión social de la localidad y el secretario del juzgado.

Una vez resueltos los impedimentos el tribunal de arbitraje se declarara competente y declarara sentencia dentro de los quince días posteriores Durante este periodo no se aceptaran

En el plazo de quince días comprendido entre que el tribunal de arbitraje se declaro competente y que será dictada la sentencia el tribunal oirá a los delegados de las partes en comparecencias separadas o juntas y los interrogara sobre los puntos que se desean aclarar

En el arbitraje obligatorio el juez convocara a las partes y levantara un acta que contenga los requisitos enumerados para el arbitraje potestativo

El laudo resolverá por separado las peticiones de derecho de las que importen reivindicaciones económicas o sociales que la ley imponga o determine y que estén entregadas a la voluntad de las partes en conflicto. Se dejara constancia de cuales han sido las causas del conflicto y de las recomendaciones dada por el tribunal a fin de que estos

Apelación La apelación será presentada dentro de los tres días siguientes de notificado el fallo a las partes, se elevaran los autos a la sala de apelaciones de trabajo y previsión social quien dictara sentencia dentro de los siete días siguientes al recibo de los mismos salvo que se ordene alguna prueba para mejor proveer la cual debe evacuarse

La sentencia arbitral es obligatoria para las partes por el plazo que ella determine el cual no será inferior a un año Articulo

La parte que se niegue a cumplir con el laudo arbitral será sancionada con multa de quinientos a dos mil quetzales tratándose de patronos y de 25 a 100 quetzales tratándose de trabajadores

Mientras no haya cumplimiento del laudo arbitral no pueden plantearse conflictos colectivos sobre las materias que dieron origen al juicio Articulo 407 código de comercio De todo laudo arbitral debe enviarse copia autorizada a la inspección general de trabajo Articulo 408 Código de trabajo

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO LABORAL II

Licda. Corina Cardona

Esquema De Proceso Laboral Colectivo

Abner Jonathan Picón Castillo 4850-12-14297

Morales, Izabal, 8 de noviembre de 2014