Esquema Proceso Laboral guatemalteco

Esquema Ordinario Laboral La demanda puede ser oral o escrita (artículo 333 CT) El principio de mediación, el principio

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Esquema Ordinario Laboral La demanda puede ser oral o escrita (artículo 333 CT) El principio de mediación, el principio de que el juicio debe ser impulsado de oficio, así como el principio que establece que el auxilio de abogado no es necesario en la demanda, se encuentran contenidos en el artículo 321 CT.

Deman da

Al ser presentada la demanda, el juez puede tomar tres actitudes: a) darle trámite a la demanda; b) inhibirse de conocer o c) si la demanda presenta algún defecto puede señalar previos, para que la demanda se subsane (art. 334 CT), no se señala un plazo para que se realice la subsanación de la demanda, pues es a interés de quien la presenta. Si el juez decide darle trámite a la demanda debe apercibir a la parte demandada, que si ésta no se presenta se seguirá el juicio en su rebeldía. a) Designar el Juez o Tribunal al que se dirija la demanda – Hay Juzgados de Trabajo y Previsión Social en Guatemala, y la Primera Zona Económica. En segunda instancia el escrito se dije a La Sala de la Corte Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. Las salas de trabajo conocen de procesos ordinarios, las demandas a que se refiere el artículo 80 de la ley del servicio civil, conocen en única instancia, es por esto que conocen las Salas, el tercer día ante el director del servicio civil, y debe resolver la junta nacional del servicio civil. Si la resolución es desfavorable, el interesado puede plantear un juicio ordinario en única instancia ante los Juzgados de Previsión Social y Trabajo. b) Nombres, apellidos, etc. (generales) del solicitante, y su vecindad de manera que pueda notificársele, ésta se acredita con la cédula de vecindad (si esto se omite, hay demanda defectuosa, por lo que el juez va a poner previos). c) Relación de hechos – Se detalla la relación laboral (como inició, como se llevó, el salario, prestaciones, el despido – es mejor si éste no se califica). Las prestaciones irrenunciables de los trabajadores son: a) Vacaciones; b)Aguinaldo; c) Bonificación Anual (Bono 14); c) Salarios pendientes; d)Bonificación Incentivo. Todo esto debe relacionarse en los hechos y en la petición. Por lo que no estás sujetas a litigo. Los daños y perjuicios y la indemnización sí están sujetas a litigio. d) Debe identificarse al demandado, y señalar lugar para que este reciba notificaciones, al igual que lo hace quien demanda. Debe identificarse bien al demandado para no incurrir en falta de personalidad. e) Medios de Prueba – Los trabajadores pueden demandar sin presentar medios de prueba, pero si lo hacen, deben individualizarla. El trabajador puede emplazar al patrono para que pruebe la causa justa del despido y

si no logra probar el patrono debe pagar indemnización y daños y perjuicios hasta por 12 salarios (artículos 77 y 78 CT) Pues el artículo 358(e) CT establece que no hay obligación de presentar medios de prueba. Documentos (contrato de trabajo, cheques, libros, planillas de salarios, publicaciones de prensa, cartas, diplomas, etc.) Confesión Judicial (pliego de posiciones, puede presentarse en plica o abierto. En plica si se acompaña al memorial de demanda o de contestación, y abierto se presenta en la audiencia – esto es mejor) Reconocimiento Judicial – en lo laboral se le llama inspección ocular (art.332 (e) CT) Declaraciones Testimoniales Presunciones Legales y Humanas - Consideraciones del juez - Que se desprendan del juicio - Que se desprendan de la ley

f) Petición – Hay de trámite y de fondo-sentencia, pero no es necesario clasificarlas según su naturaleza. g) Lugar y Fecha donde se suscribe la demanda. h) Firma- No se necesita la firma del demandante, pues cualquiera puede firmar a ruego. No se necesita auxilio de Abogado (321CT).

Número de Copias – Duplicado y una copia para cada parte, hay casos en que la inspección de trabajo también es parte en el proceso. Puede haber: Acumulación de Acciones – Cuando hay varios demandantes. Acumulación de Pretensiones – Cuando hay un solo actor y éste tiene varias pretensiones. Si hay asistencia profesional, la demanda debe llevar timbres. Costas judiciales (si hay auxilio de abogado).

1ra. Resoluci ón

En la primera resolución el juez decide si: a) le da trámite a la demanda; b) manda a subsanar la demanda (previos – “previo a darle trámite a la demanda que el actor cumpla con subsanar las insuficiencias de la misma...”); c) Inhibitoria (porque el juez se considera incompetente de conocer, art. 309 CT, entonces el juez envía a que se acuda al juzgado competente o lo hace el mismo por el indubio pro operario y por la titularidad).

Notificació n 3 días La cédula de notificación se compone por: a) Primera Resolución b) Demanda c) Documentos Adjuntos d) Acta de Notificación. Debe cumplir con los requisitos del artículo 327 CT. Al recibir una notificación se pueden interponer las siguientes defensas:

Recuso de revocato ria - Se tienen 3 días para interponer nulidades en contra de la notificación o la primera resolución (también se puede interponer recurso de revocatoria)

Excusar se

Si es persona individual puede excusarse por enfermedad, con certificación escrita, y si lo hace antes de la audiencia o hasta 24 horas después.

Audienci a

El día de la audiencia el cliente debe: a) llevar su cédula; b) ser puntual. La audiencia se da de acuerdo a las siguientes fases: 1. Comparecencia: se presenta el demandado 2. Ampliación, ratificación o modificación de la demanda: antes 3. Interposición de excepciones dilatorias. 4. Contestación de la demanda (interposición de excepciones perentorias, si las hubiere) 5. Recepción de las Pruebas.

EXCEPSCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PERENTORIAS

NATURALEZ A JURÍDICA

Atacan o depuran la forma del proceso, o depuran la demanda (art. 342CT)

DENOMINA CIONES

Están nominadas(art. 116CPCM) a. litispendencia. b. incompetencia. c. Demanda defectuosa d. falta de capacidad legal(art. 31CT) e. falta de personalidad f. falta de personería g. falta de cumplimiento del plazo o de la obligación que se pretende hacer valer Antes de contestar la demanda (3 días después de la notificación)

Atacan el fondo del asunto o de la demanda (atacan el derecho que se pretende hacer valer) Son nominadas: a. Prescripción b. Cosa Juzgada c. Transacción d. Pago e. Cualquier otra defensa para destruir el fondo de la pretensión o asunto

MOMENTO EN QUESE INTERPONE N CUÁNDO SEPRUEBAN CUÁNDO SERESUELV EN

Con la contestación de la demanda.

Se resuelve en la audiencia, salvo oposición del actor.

En la audiencia, salvo que el actor pida otra audiencia

Si se evacuó en la audiencia, allí mismo, sino en un auto separado.

Sentencia

EXCEPCIONES MIXTAS O PRIVILIGIADAS Atacan el fondo de la pretensión.

Están nominadas: a. Prescripci ón b. Cosa Juzgada c. Transacció n d. Pago

En cualquier momento hasta antes de dictar sentencia. En la próxima audiencia, si ya no hay más se fija una. Sentencia

Actitudes del demanda do 1. REBELDÍA Se da cuando una persona demandada ha sido debidamente notificada ya percibida, y no se presenta a la audiencia, a la cual fue citada. 2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA OPONIÉNDOSE

No se interponen excepciones, sólo se establece que no se está de acuerdo con los términos de la demanda por razones determinadas, es decir, contesta la demanda en sentido negativo. La ventaja de no interponer excepciones, es que la parte demandante ya no va a tener oportunidad de introducir otros medios de prueba.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CON EXCEPCIÓNES PERENTORIAS (Y RECONVENCIÓN)

INTERPOSICIÓN

DE

Permite al demandado presentar pruebas para revertir lo afirmado por el demandado en las excepciones. 4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CON RECONVENCIÓN Es una contrademanda, y su efecto es el emplazamiento de la otra parte. Las partes en la Reconvención son: a) Reconvenido. b) Reconviniente. c) Inspección General de Trabajo. Si la contrademanda no llena los requisitos del artículo 332 CT, el juez va a poner previos. Se suspende la audiencia para que el demandante pueda plantear su defensa (art. 340 CT) 5. ALLANAMIENTO El demandado acepta todos los términos de la demanda, y se procede de inmediato a la ejecución (426CT) Una vez contestada la demanda se procede con el resto de las fases de la audiencia (conciliación, recepción de pruebas, sentencia). La contestación de la demanda puede ser oral o escrita.

Conciliació n

La conciliación se da después de contestada la demanda, pues el juez ya ha escuchado las dos versiones del proceso (art. 340 CT). RECEPCION DE PRUEBAS: Las pruebas propuestas se diligencian, todas la pruebas deben recibirse inmediatamente por el Juez en la primera audiencia, para el efecto las partes están obligadas a concurrir con sus pruebas respectivas. Si en esta audiencia no fuere factible recibir todas las pruebas por imposibilidad del tribunal o por la naturaleza de las mismas, se señalara nueva audiencia que debe practicarse dentro de un término de 15 días a partir de la primera audiencia.

2da Audiencia

Extraordinariamente y siempre que por circunstancias ajenas al tribunal o a las partes no hubiere sido posible aportar todas la pruebas, el juez podrá señalar una tercera audiencia para ese objeto. Dicha audiencia se practicara dentro del término de 8 días a contar de la segunda audiencia.

3ra Audiencia Antes de la demanda se puede pedir o el juez puede ordenar un Auto para Mejor Proveer (art. 357 CT). Esta facultad se da tanto en la primera como en la segunda instancia. Dentro de un término que no exceda de 10 días.

Auto para mejor Proveer -

-

Cuando el demanda no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para presentar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimiento correspondientes, el juez, sin más trámite, dictara sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva. Recibidas las pruebas, y dentro de un término no menor de cinco ni mayor de diez días, el juez dictará la sentencia. Las sentencias se dictaran en forma clara y precisa, condenando o absolviendo total o parcialmente.

Sentenc ia