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LA CORONA (Título II CE) - Rey Jefe del Estado Símbolo de la unidad y permanencia del Estado Arbitra y modera el func

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LA CORONA (Título II CE)

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Rey

Jefe del Estado Símbolo de la unidad y permanencia del Estado Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes

Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

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Refrendo

Sus actos será siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo. Serán refrendados por: Presidente de Gobierno, y en sus casos, por los Ministros competentes. La propuesta y nombramiento del presidente de Gobierno y la disolución de las Cámaras (Congreso y Senado) será refrendados por el Presidente del Congreso Nombrar y relevar a los miembros civiles y militares de su Casa, no necesita refrendo. De los actos del Rey es responsable aquel que los refrenda

Prestará juramento, ante las Cortes Generales, de: - desempeñar fielmente sus funciones, - guardar y hacer guardar la CE y las Leyes - respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas

Igual para el Príncipe Heredero y Regentes, además del de fidelidad al Rey

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Funciones

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Sancionar y promulgar las Leyes Convocar y disolver las Cortes generales y convocar elecciones Convocar a referéndum Proponer el candidato a Presidente de Gobierno, nombrarlo, y poner fin a sus funciones Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros a petición del Presidente de Gobierno Mando supremo de las Fuerzas Armadas Ejercer el derecho de gracia, no podrá autorizar indultos generales Alto Patronazgo de las Reales academias Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales

LA CORONA (Título II CE) Corona de España – Sucesión - Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho

Cortes Generales

proveerán la sucesión

- Abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por Ley Orgánica - La reina Consorte o Consorte no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia

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Regencia

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Cuando el rey fuere menor de edad: padre o madre del Rey, en su defecto pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, entrará a ejercerla durante el tiempo de la minoría de edad del Rey Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad es reconocida a las Cortes Generales (primero el Príncipe Heredero mayor de edad Si no hubiere ninguna persona a quién corresponda la Regencia, será nombrada por las Cortes Generales y se comondrá se 1, 3 ó 5 personas Requisitos: ser español y mayor de edad Se ejercerá: por mandato constitucional y en nombre del rey.

Tutor del rey menor

1º La persona que en su testamento hubiese nombrado el rey difunto. 2º Padre o madre, mientras permanezcan viudos 3º En su defecto, lo nombrarán las Cortes generales

No podrán acumularse los cargos de regente y tutor, salvo: padre, madre, ascendientes directos del Rey. El de tutor incompatible también con cargo o representación política.

Sucesión

La sucesión en el trono sigue el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.