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LA CORONA: TITULO II (artículos del 56 al 65) Artículo 56 1. El Rey es el jefe del Estado. Estado Simboliza la unidad y

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LA CORONA: TITULO II (artículos del 56 al 65) Artículo 56

1. El Rey es el jefe del Estado. Estado Simboliza la unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes.

JEFATURA DE ESTADO

2. Su título es el Rey y podrá utilizar los demás que le corresponda a la Corona. CORONA = ÓRGANO ESTADO

3. La persona del Rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad ,es decir, sus actos carecen de validez sin el refrendo y de ellos responden las personas que los refrendan.

Artículo 57

57.1. Orden primogenitura y representación 57.2. Príncipe de Asturias

SUCESION

-

Línea :descendente / colateral Sexo

- Grado: + prox./+remoto - Edad

57.3 Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que convenga a los intereses el Estado  Instaurando una nueva línea de sucesión 57.4 Las personas que teniendo derecho a la sucesión contrajeran matrimonio en contra de la expresa voluntad del Rey y de las Cortes, quedaran fuera de la sucesión él y sus descendientes. 57.5 Abdicaciones, Renuncias, Dudas de hecho o de derecho sobre la sucesión se resolverán por LEY ORGANICA ORGANICA

descendientes pierden dchos Artículo 58

CONSORTE Artículo 59

REGENCIA

La reina consorte o el consorte de la reina no no funciones constitucionales, constitucionales salvo regencia. (Desempeñará funciones constitucionales del Rey o Reina) -

59.1. Por minoría: padre, madre o pariente de mayor de edad, según el orden de sucesión.

-

59.2.Por inhabilitación: príncipe heredero si es mayor de edad, sino se aplica lo anterior.

La inhabilitación del Rey se recoge mediante una Ley orgánica, y debe ser reconocida por las CCGG. -

59.3.Si 59.3 no hubiese regente  nombrado por CCGG  1,3 o 5 personas.

-

59.4.Para ser Regente se debe ser español y mayor de edad. 59.4 edad.

-

59.5 La regencia se ejercerá en nombre del Rey y por mandato constitucional

Artículo 60

(El tutor del Rey ejercerá funciones de derecho privado y la educación del Rey menor) 60.1 Podrá ser tutor: 1. la persona que designe el Rey en testamento testamento TUTELA TESTAMENTARIA (El ( tutor

TUTELA DEL REY

testamentario deberá ser español de nacimiento y mayor de edad) 2. en su defecto, el padre, madre del Rey menor mientras permanezca viudo  TUTELA LEGÍTIMA 3. en su defecto, la Cortes Generales designaran a una persona  TUTELA DATIVA No podrán acumularse en una persona ser REGENTE y TUTOR salvo: •

padre o madre



ascendiente directo del Rey menor

60.2 La tutela es incompatible con cualquier cargo o representación política Artículo 61

1. El Rey, Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales, Generales prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones,

JURAMENTO

guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, heredero al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. 1)Sancionar y promulgar las leyes  no leyes CCAA

Artículo 62

2)Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la CE

FUNCIONES DEL REY

3)Convocar referéndum en los casos previstos en la CE 4)Proponer al candidato a presidente del gobierno, nombrarlo y poner fin a sus funciones en los términos previstos en la CE 5)Nombrar y separar a los miembros del gobierno. 6)Expedir (firmar) los decretos del consejo de ministros que adoptan la forma de REAL DECRETO 7)Ser informado de los asuntos del Estado por el Presidente del Gobierno 8) Presidir el consejo de ministros cuando estime oportuno a petición del Presidente del Gobierno 9)Ejerce el mando supremo de las FFAA. 10)Conferir empleos civiles y militares y conceder honores con arreglo a la CE y las leyes 11)Alto patronazgo de las Reales Academias 12)Ejercer el derecho de gracia (INDULTOS) con arreglo a la ley no indultos generales

Artículo 63

63.1 Acreditar a los embajadores otros representantes diplomáticos. Asimismo los embajadores extranjeros se

FUNCIONES INTERNACIONALES

acreditan ante él. El Rey firma la carta de Acreditación o Credenciales

DEL REY

63.2 manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados internacionales. 63.3 Declarar la guerra y hacer la paz con previa autorización de la Cortes Generales

Artículo 64

EL REFRENDO DE LOS ACTOS

-

Refrendo por el Presidente del Gobierno o en sus caso los Ministros competentes

DEL REY

-

Excepción: El Presidente del Congreso refrenda 2 actos: •

Propuesta y nombramiento del presidente del Gobierno



Disolución de las Cortes Generales para convocar elecciones prevista en el Art. 99.5 CE

- Confiere validez al acto - Traslada responsabilidad

OTRAS FUNCIONES

cuando tras dos meses, a partir de la primera votación de investidura, aun no se ha elegido presidente del Gobierno, el Rey debe disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones NOMBRAMIENTOS: 

Presidentes de las Comunidades Autónomas, Autónomas con el refrendo del Presidente del Gobierno.



Presidente del Tribunal Constitucional Constitucional propuesta pleno TC, mediante Real Decreto



Demás miembros del Tribunal Constitucional Constitucional tucional Propuesta CCGG; Gº; CGPJ, mediante Real Decreto



Fiscal General del Estado a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. (Art. 124)



Vocales del CGPJ CGPJ RD Ministro Justicia, a propuesta CCGG



Presidente del CGPJ  RD Presidente de Gobierno, a propuesta del Consejo en Pleno.

RELACIÓN CON LAS CCAA: 

Ha de respetar los dchos de las CCAA



Sanciona los Estatutos de Autonomía



Convoca referéndum autonómico.



Nombramiento presidente CCAA

RELACIÓN CON LA JUSTICIA  En su nombre es administrada la justicia

Artículo 65

65.1 No se exige refrendo para la distribución libre de los presupuestos de la Casa Real, para el sostenimiento de la

FUNCIONES LIBRES

Familia Real. 65.2 No se exige refrendo para el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real

FAMILIA REAL 1. EXENCIÓN DECLARACIÓN

- Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal el REY, la REINA, sus respectivos CONSORTES, el PRINCIPE HEREDERO y los REGENTES, REGENTES están exentos del deber de declarar ante los Jueces y Tribunales. - Las demás personas de la Familia Real están exentas de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito. -

Existe un Registro Civil de la Familia Real que se lleva en el Ministerio de Justicia, a cargo del propio Ministro de Justicia. En él se inscriben nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos inscribibles relativos al

2. REGISTRO CIVIL

estado civil de los miembros de la Familia Real. -

RD que regula el Registro Civil de la Casa Real  1981

3. TÍTULOS, TRATAMIENTOS TRATAMIENTOS Y HONORES Re a l De c r e t o 1 3 6 8 / 1 9 8 7 , d e 6 d e n o v i e mb r e , s o b r e r é g i me n d e t í t u l o s , t r a t a mi e n t o s y h o n o r e s d e l a F a mi l i a Re a l y d e l o s Re g e n t e s .

El titular de la corona se denominará Rey o Reina de España La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina. Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la Dignidad de Príncipe.

Majestad Majestad Alteza Real

Príncipe heredero

Príncipe o Princesa de Asturias  Alteza Real

Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o princesa serán Infantes de España.

Alteza Real.

Sus consortes, consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del

Excelencia.

artículo 62 de la Constitución. Los hijos de los Infantes de España tendrán la consideración de Grandes de España.

Excelencia.

Quienes ejerzan la Regencia tendrán el tratamiento de Alteza e iguales honores que los establecidos para el Príncipe de Asturias, a no ser que les correspondan otros de mayor

Alteza

rango. 4. ESTRUCTURA CASA REAL - Todos lo servicios de la CASA REAL dependen del JEFE DE LA Regulación Casa Real  RD 1677/1987 del 30 de Diciembre  modificado por RD434/1988 y RD657/1990

CASA REAL. - Miembros de la Casa Real nombrados por el Rey - La Casa de S.M. el Rey es el organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven de sus funciones como Jefe del

Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S.M. el

Estado. La estructura actual de la residencia de la Familia Real es

Rey, y de la Orden del Jefe de la Casa de 17 de abril de 1.996, dictada al amparo

la siguiente:

del artículo 14 del citado Real Decreto

-

Jefatura (del Jefe de la casa, depende directamente una Oficina, como órgano de apoyo y asistencia inmediata)

-

Secretaría General

-

Cuarto Militar y Guardia Real

-

Servicio de Seguridad