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“ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TECNICO PROFESIONAL PNP-CUSCO” TEMA: ANALISIS COMPARATIVO DE LA DEROGADA LEY ORGANICA PN

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“ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TECNICO PROFESIONAL PNP-CUSCO”

TEMA: ANALISIS COMPARATIVO DE LA DEROGADA LEY ORGANICA PNP - LEY No.27238 Y SU REGLAMENTO CON EL DECRETO LEGISLATIVO No.1148 - LEY DE LA PNP CURSO: LEGISLACION POLICIAL DOCENTE: Crnl. (r) PNP Lindberg Mario Berrospi Amblodegui INTEGRANTES:        

Alo. PNP SAPA ORURO, Zenon Alo. PNP GONZALES MERCADO, Josue Daniel Alo. PNP JALIXTO FERNANDEZ, Alo. PNP REYES ESCALANTE, Boris Randal Alo. PNP MAMANI FERNANDEZ, Oscar Junior Alo. PNP LIMPE CASANOVA, Carlo Magno Alo. PNP TTITO HUAMAN, Alex Juri Alo. PNP LOAYZA TTAMIÑA, Juan Walter

TITANES PERFECCION CUSCO-PERU 2015 INDICE

PRESENTACION

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de su

finalidad

fundamental.

El Artículo 166º de la Constitución Política del Perú, prescribe la finalidad fundamental de la Policía Nacional, la que se sustenta en garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga

y

combate

la

delincuencia.

Vigila

y

controla

las

fronteras.

De igual forma, la Carta Magna señala que la Policía Nacional se organiza y se rige por sus leyes y reglamentos, en este orden, el año 1999 se aprueba la vigencia de la Ley No.27238 Ley Orgánica de la PNP y el año 2000 su reglamento mediante el Decreto Supremo No.008-2000; por otra parte, el actual Congreso de la República ha delegado facultades legislativas al Poder Ejecutivo para que emita normas con rango de ley en el ámbito de su actividad gubernamental, una de estas promulgada el 12 de diciembre del año 2012, La Ley de la PNP- Decreto Legislativo No.1148. Entre las instituciones de mayor relevancia para la consolidación de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho se encuentra la PNP, pues tiene el encargo constitucional de mantener el orden interno y preservar la seguridad pública, por lo tanto, es importante que su normativa sea de conocimiento nosolo de sus integrantes, sinó de la población en general para comprender sus bases jurídicas y su alcance, proceder como ciudadanos responsables, es saber que existe una institución enmarcada

al

orden

y

seguridad.

Tanto la Ley No. 27238, su reglamento y el Decreto Legislativo No.1148, delimitan el objeto, la finalidad, alcance, las funciones, atribuciones, obligaciones, derechos, estructura y regímenes de la Policía Nacional del Perú, desprendiéndose su accionar y límites de su organización e integrantes; por tanto, el presente trabajo tiene por objetivo realizar un análisis comparativo de estas normas especiales, sus diferencias relevantes y su interpretación en la realidad.

MARCO TEORICO A. Evolución histórica de la PNP:

Se caracteriza por la aparición de tres cuerpos policiales claramente diferenciados e independientes el uno del otro, tanto en el plano organizacional como en el administrativo y normativo. Estos cuerpos son la Guardia Civil creada en 1874, encargada del orden y seguridad pública; la Guardia Republicana creada en 1919, responsable de la seguridad del Estado y la Policía de Investigaciones reconocida en 1948, a la cual se le confió la labor de investigación. La consolidación de este período se produjo con la aprobación de una ley orgánica para cada fuerza policial durante el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas. Se pueden mencionar diversos instrumentos legales: el Decreto Ley Nº 18069, Ley Orgánica de la Guardia Civil; el Decreto Ley Nº 18070, Ley Orgánica de la Guardia Republicana del Perú y, el Decreto Ley Nº 18071, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones del Perú (PIP). B. Unificación de las Fuerzas Policiales y aparición de la Policía Nacional del Perú: Durante los años 1985 y 1990 se planteó la necesidad de reformar las fuerzas policiales. De ahí que se aprobara, mediante Decreto Legislativo Nº 371, la Ley de Bases de las Fuerzas Policiales, la cual comprende a cada uno de los cuerpos policiales existentes en ese momento, y se derogaron los Decretos Leyes Nº 18069, 18070 y 18071 emitidos por el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas. Posteriormente se aprobaron los Decretos Legislativos Nº 372, 373 y 374, Leyes Orgánicas de la Guardia Republicana del Perú, de la Guardia Civil del Perú y de la Policía de Investigaciones

del

Perú,

respectivamente.

Estos decretos señalan que cada una de estas instituciones se convertía en parte integrante de las Fuerzas Policiales del Perú. Más adelante se formalizó el hito importante de este período que, es la Ley de Reforma Constitucional Nº 24949, mediante la cual se creó la Policía Nacional del Perú (PNP), indicándose que la organización y funciones de las tres fuerzas policiales serán asumidas por ella; es decir, se unifican las tres fuerzas policiales existentes hasta

ese

entonces.

Asimismo, mediante modificación del artículo 277º de la Constitución Política

del Perú de 1979 por la ley antes referida, se señala que la PNP “tiene por finalidad principal garantizar, mantener y reestablecer el orden interno, debiendo prestar ayuda y protección a las personas y a la sociedad, garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de los patrimonios públicos y privados, prevenir y combatir la delincuencia, vigilar y controlar las fronteras nacionales”. Además, se señala que “la Policía Nacional del Perú participa

con

las

Fuerzas

Armadasen

la

Defensa

Nacional”.

Este período culmina con la publicación de la Ley Nº27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, norma en la que se define la naturaleza y finalidades, así como la organización de la PNP como institución que unificó a las fuerzas policiales; y recupera la finalidad fundamental de la PNP contemplada en el Art. 166º de la Constitución Política del Perú de 1993, Es en el año 2012 que se deroga la Ley No. 27238 y se promulga mediante facultades conferidas al gobierno del Presidente Ollanta Humala Tasso, el Decreto Legislativo No. 1148, denominada Ley de la Policía Nacional del Perú, norma en actual vigencia que regula las funciones, organización, derechos y otros

de

los

miembros

integrantes

de

esta

institución.

C. Marco normativo de la Función Policial: El Capítulo XII de la Constitución Política, denominado “De la Seguridad y de la Defensa Nacional”, regula en sus artículos 166º y siguientes, las funciones y atribuciones

de

la

Policía

Nacional.

Una revisión a dichas normas constitucionales permite identificar tres disposiciones

básicas:

a) El artículo 166º de la Constitución establece la finalidad fundamental de la Policía Nacional, bajo una concepción amplísima de la función policial, a saber: garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

vigilar

y

controlar

las

fronteras.

En todo caso, el Tribunal Constitucional ha precisado que el cumplimiento de

las finalidades descritas en el artículo 166º de la Constitución se debeefectuar con estricta sujeción, garantía y respeto a los derechos humanos, obligación que se deriva del artículo 44º de la Constitución, toda vez que la Policía Nacional, como entidad del Estado, también debe garantizar la plena vigencia de

los

derechos

fundamentales.

b) El artículo 167º de la Constitución precisa que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional tienen como Jefe Supremo al Presidente de la República, lo que permite considerar que ésta debe integrar la estructura orgánica

del

Poder

Ejecutivo.

c) El artículo 169º de la Constitución enfatiza que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas no son deliberantes y están subordinadas al poder constitucional. Posteriormente, para desarrollar a dichas normas constitucionales, en el año 1999, se publicó la Ley de la Policía Nacional, Ley Nº 27238, cuyo artículo 2º define

a

la

Policía

Nacional

como:

“(…) una institución pública creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento

de

su

finalidad

fundamental”.

Asimismo, de acuerdo con la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la Policía Nacional constituye un órgano de línea de dicho ministerio. En ese sentido podemos indicar que de acuerdo con el marco normativo que regula a la Policía Nacional, ésta se caracteriza por ser única en todo

el

ámbito

del

comandoinstitucional

Estado, y

jerarquizada,

dependiente

del

centralizada

en

Ministerio

del

un

solo

Interior.

A la vigencia del Decreto Legislativo No. 1148, se tiene que define a la naturaleza de la Policía Nacional como: “ (…) una institución del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonomía administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano,

en los asuntos previstos en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú. Es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes representan la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el desarrollo económico

y

social

del

país”.

D. La naturaleza de las instituciones policiales: En la actualidad está ampliamente generalizada la idea de que las instituciones policiales constituyen un mecanismo que coopera en la tarea de consolidar la democracia, es decir, que son agentes promotores y facilitadores del fortalecimiento de la democracia. La Policía es percibida como una institución fundamental para la vigencia del Estado de Derecho, para preservar la seguridad de la población y para asegurar la entrega de otros servicios sociales. A partir de ello se ha señalado que las instituciones policiales, en general,

deben

caracterizarse

por

ser:

a) Un órgano público, porque es dirigido y financiado por el Estado, está sujeto a la dirección de otros órganos públicos y sus fines se conjugan en el servicio al público sin distinción alguna. Ello lo diferencia por completo de las empresas privadas de seguridad, aun cuando históricamente se sostiene que la policía pública ha reemplazado a diversas manifestaciones de lapolicía privada. En todo caso, lo importante es señalar que el carácter público de las instituciones policiales las obliga a proporcionar igual protección a todos los habitantes,

sin

distinción

alguna.

b) Una institución especializada en el uso de la fuerza para restablecer el orden social. De acuerdo con esta característica es importante tener en cuenta dos documentos internacionales adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas: el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” y los “Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. Estos documentos contemplan una serie de principios, reglas y recomendaciones que deben ser cumplidos por todos los Estados cuando empleen el uso de la fuerza.

c) Un cuerpo profesional, en el sentido de preocuparse por mantener un adecuado y evaluable nivel de eficiencia. Esta característica se materializa en el establecimiento de criterios de selección de personal, formación profesional y criterios de ascenso, así como en el interés y énfasis sustantivo en el conocimiento

y

uso

de

la

tecnología.

E. LEY ORGANICA DE LA PNP – LEY No. 27238: Aprobado el año 1999 por el Congreso de la República, su rango jurídico de relevancia, ya que constituía la esperada Ley Orgánica de la institución policial, su contenido no tan perfecto para los tiempos cambiantes de la nación peruana y las corrientes humanistas en el mundo; sin embargo, su aplicación fue protagónica especialmente para regular las bases de la Policía Nacional y de su personal que venían del proceso de unificación policial; su articulado registra lo siguiente: El Objeto de laley (Se fundamentó en el artículo 166º de la Constitución Política); las Funciones, Atribuciones y Facultades; la observancia del Código de Conducta; la Estructura Orgánica; Los Organos de Instrucción y Doctrina; Órganos de Ejecución (Direcciones Especializadas, Regiones Policiales); el Régimen de Personal; Categorías, Jerarquías y Grados; la Situación

Policial

(Actividad,

Disponibilidad

y

Retiro);

Especialidades

Funcionales; Ascensos; Derechos; Obligaciones; Régimen Disciplinario; Delitos de Función; Régimen de Instrucción (Sistema de Instrucción); Régimen Económico (Presupuesto, Prestación de Servicios) y Comité Cívicos de Apoyo. F. DECRETO SUPREMO No. 008-2000 REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PNP: Aprobado por el Gobierno del Presidente Alberto Fujimori Fujimori el 04 de Octubre del año 2000, dispositivo que precisa con mayor detalle los contenidos de la Ley No. 27238, se puede apreciar, los siguientes acápites: El objeto del Reglamento, Las Funciones, Atribuciones y Facultades del personal policial; el Régimen de Personal (Ingreso a la PNP), la Categorías, Jerarquías y Grados (Personal Policial, Personal de Servicios y el Personal con Estatus de Oficial); la Situación Policial (Actividad, Disponibilidad y Retiro), las Especialidades Funcionales del Personal Policial (Orden y Seguridad; Investigación Criminal; Criminalística; Administración e Inteligencia); asensos (Personal Policial, Personal de Servicios y el Personal con Estatus de Oficial de acuerdo a sus directivas);

Derechos

del

Personal

Policial;

Obligaciones;

Régimen

Disciplinario; Juzgamiento por Delitos de Función y Delitos Comunes; Participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil; Sistemade Instrucción (INAEP, ESUPOL, ECAEPOL, EO PNP, ETS PNP); Régimen Económico (Presupuesto PNP, Donaciones); entendiéndose que se ha cogido los

articulados

más

importantes

para

el

fin

del

presente

trabajo.

G. LEY DE LA PNP – DECRETO LEGISLATIVO No.1148: Normativamente se sustenta a la realidad nacional que exige un proceso de modernización de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de mejorar la función policial y acercarla a los ciudadanos, hacerla más eficiente, transparente y que satisfaga adecuada y oportunamente las necesidades de orden interno, seguridad ciudadana y protección de las personas y comunidad en todo el territorio nacional, para lo cual es necesario que la institución policial cuente con una nueva organización y estructura, que le permita ejercer sus competencias y cumplir sus funciones en servicio de la ciudadanía, contribuyendo al desarrollo económico y social del país; Es necesario establecer un nuevo modelo de desarrollo organizacional y de gestión operativa y administrativa de la Policía Nacional del Perú, con asignación de responsabilidades y que revalorice la función policial sobre la base de los criterios de calidad e integralidad de los servicios policiales, que garanticen su acercamiento a la ciudadanía, presencia territorial urbana y rural y uso de tecnologías para brindar servicios policiales de excelencia; en este contexto la citada

ley,

contiene

lo

siguiente:

El Objeto, Naturaleza, Finalidad, Función Policial, Principales Valores, Competencias, Funciones, Atribuciones, Obligaciones y Derechos, Estructura Orgánica (Alto Mando, Órganos de Línea y Desconcentrados, Órganos de Administración Interna, Órganos de Apoyo, Órgano de ControlInstitucional, Órgano de Defensa Legal y Órganos Consultivos), Régimen de Personal (Personal PNP, Carrera Policial, Situación de Personal, Especialidades Funcionales), Régimen Disciplinarios, Régimen de Educación; Régimen de Bienestar Policial, Régimen Económico, Defensa Nacional, Gobierno Policial Electrónico (Plataforma de Interoperatividad Electrónica, Empleo de Medios Tecnológicos, Denuncia Virtual), Participación Ciudadana y Coordinación Interinstitucional.

H. REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO No.1148 - LEY DE LA PNP: El Reglamento del D.L. No. 1148, actualmente no ha sido promulgado ni publicado, se encuentra en proyecto, en espera de sugerencias para su modificación, por lo tanto, el presente trabajo no comentará sobre una norma de relevancia jurídica en trámite.

ANALISIS Apreciamos que la institución policial durante su evolución como una de las organizaciones tutelares del Estado ha soportado una serie de normas jurídicas respecto a su finalidad, su organización, sus funciones, sus atribuciones, obligaciones, derechos, etc., nos remontamos a las tres ex instituciones (Guardia Civil, Guardia Republicana y Policía de Investigaciones del Perú); posteriormente unificadas imperfectamente como Fuerzas Policiales y más tarde como Policía Nacional del Perú; es en este orden, que el Supremo Gobierno y Poder Constitucional dictaron leyes para

definir en esencia sus Funciones y Estructura Organizacional, habida cuenta para cumplir con su actividad de servicio a la nación. El objetivo planteado consiste en realizar un análisis comparativo de los articulados más relevantes de la Ley No. 27238, Ley Orgánica de la PNP, su respectivo reglamento (D.S.No.008-2000-IN) con el Decreto Legislativo No.1148 - Ley de la PNP, en esencia las diferencias e innovaciones, al término se demostrará una visión objetiva de ambas normas legales y su implicancia en regular la institución policial y a los integrantes de esta. A. CUADRO COMPARATIVO LEY No. 27238 LEY ORGANICA DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO No.1148 LEY DE LA PNP B. GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto de la ley. Artículo 2º.- Definición La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental. Artículo 3º.-Finalidad fundamental No contempla definición de Función Policial.

C. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- Objeto. Art.2º.-Naturaleza de la PNP La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonomía administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en los asuntos previstos en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú. Es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes representan la autoridad, el cumplimiento

de la ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el desarrollo económico y social del país. Artículo 3°.- Finalidad Artículo 4°.- Función policial La función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del Estado, que la Policía Nacional del Perú cumple en su condición de fuerza pública, para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población en el ámbito de sus competencias y funciones.

No contempla artículo sobre Principios y Valores Artículo 6º.- Principios y valores principios: 1. Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales:; 2. Unidad de la función policial; 3. Unidad de Comando. 4. Gratuidad. 5. Acceso universal a los servicios 6. Transparencia y rendición de cuentas; 7. Legalidad. 8. Continuidad del servicio policial. 9. Eficiencia, eficacia y mejora continua Los valores que rigen al personal de la Policía Nacional del Perú son: 1. Honor. 2. Honestidad. 3. Justicia. 4. Integridad. 5. Cortesía. 6. Disciplina. 7. Sacrificio. 8. Patriotismo. 9. Pertenencia institucional.

D. FUNCIONES, ATRIBUCIONES, FACULTADES No contempla competencias E. COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 9º - Competencias 1. Orden interno, orden público y seguridad ciudadana; 2. Protección y ayuda a las personas y a la comunidad; 3. Garantía de cumplimiento de las leyes; 4. Seguridad del patrimonio público y privado; 5. Prevención, investigación y combate de delitos y faltas; y, 6. Vigilancia y control de las fronteras. Art. 7º.-Funciones 1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú. 2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos yfaltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía. 3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas. 4. Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes. 5. Investigar la desaparición de personas naturales. 6. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente. 7. Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia. 8. Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros. 9. Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley. 10. Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de laOficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones. 11. Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley. 12. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación. 13. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación

con las entidades estatales correspondientes. 14. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país. 15. Ejercer la identificación de las personas con fines policiales. 16. Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución y las leyes. Art. 10º Funciones 1. Garantizar, mantener y restablecer el orden interno; 2. Promover e implementar mecanismos en favor de la seguridad ciudadana; 3. Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 4. Mantener la paz, seguridad, tranquilidad y orden público; 5. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre; 6. Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; 7. Aplicar las sanciones establecidas en el Código Administrativo de Contravenciones de Policía; 8. Practicar y emitir los peritajes oficiales decriminalística a través del sistema criminalístico policial, para efectos del proceso penal y los derivados del cumplimiento de sus funciones; 9. Realizar y expedir peritajes técnico-vehiculares; 10. Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia; 11. Planificar y conducir operativamente la investigación material del delito, en concordancia con las leyes de la materia; 12. Investigar la desaparición y trata de personas; 13. Brindar protección preferente al niño, niña, adolescente, adulto mayor, mujer y poblaciones vulnerables; 14. Controlar el tránsito y garantizar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras a nivel nacional. Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito; 15. Vigilar y controlar las fronteras, así como colaborar con la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio; 16. Brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de la República en ejercicio, al electo y ex Presidentes; seguridad personal a los Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Jefes de Estado en visita oficial al país y otras personalidades que determine el reglamento de la presente norma; 17. Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la protección y seguridad de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; 18. Cumplir con los mandatos escritos del PoderJudicial, Tribunal

Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones; 19. Participar subsidiariamente, a solicitud del INPE, en la seguridad externa e interna de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, participa en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente 20. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes; 21. Garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus bienes, así como el patrimonio histórico-cultural y turístico del país; 22. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país; 23. Identificar a las personas con fines policiales; 24. Expedir certificados de antecedentes policiales, supervivencia, traslado, mudanzas, autorización de uso de lunas oscurecidas vehiculares y otros relacionados con el cumplimiento de sus funciones; 25. Participar en el control y en el transporte de armas de fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos, así como colaborar con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para el cumplimiento de sus funciones; 26. Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y, 27. Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos. Art. 8º .-Atribuciones 1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerarsepermanentemente en servicio. 3. Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas, así como las requisitorias judiciales. 2. Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando el caso lo amerite. 3. Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas, así como las requisitorias judiciales. 4. Expedir certificados de antecedentes policiales, domiciliarios, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus funciones. 5. Realizar peritajes criminalísticos, técnico-vehiculares y otros relacionados con sus funciones. 6. Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación policial, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente. 7. Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones de policía en la prevención y represión de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos. 8. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes. Art. 11º .-Atribuciones

1. Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera. La función policial es permanente, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia; 2. Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando las circunstancias lo amerite; 3. Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley; 4. Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; 5. Registrar y centralizar losantecedentes policiales de las personas, la estadística criminal, requisitorias judiciales y conducciones compulsivas; así como las referencias policiales para uso reservado de la prevención e investigación policial; 6. Intervenir como mediador en los casos de conflicto que no constituyan delitos perseguibles de oficio; 7. Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley; 8. Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley; 9. Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público; 10. Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones; y, 11. Ejercer las demás atribuciones y facultades que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos. Art. 9º .- Facultades 1. Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. 2. Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase libre en vehículos de transporte público masivo, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. 3. Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad con la Constitución y la ley. 4. Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley. 5. Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública. 6. Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las leyes. No contempla Facultades. Art. 37º Obligaciones 1. Respetar la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes superiores. 2. Sujetar su actuación profesional a los principios de jerarquía ysubordinación, cumpliendo las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el inciso 2. Del artículo 36º de la presente Ley. 3. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia,

eficiencia y prontitud, así como ejercerlas con ética profesional. 4. Informar a toda persona en el momento de su detención respecto de sus derechos constitucionales y las razones de la privación de su libertad, tratándola con el debido respeto. 5. Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional. 6. Los demás establecidas por ley o reglamentos. Artículo 12°.- Obligaciones del personal policial 1. Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores; 2. Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio; 3. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética; 4. Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada; y, 5. Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos. Art. 36º Derechos 1. El respeto y las consideraciones debidas, que su autoridad le otorga. 2. No cumplir órdenes que constituyan violación de la Constitución, de las leyes o de los reglamentos. 3. La formación, capacitación, especialización y el perfeccionamiento permanente que garanticen su desarrollo y promoción profesional, en el país o en el extranjero. 4. Armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficientecumplimiento de sus funciones con la debida seguridad. 5. Los goces, las pensiones, remuneraciones y demás beneficios económicos reconocidos por ley. 6. El tratamiento y la asistencia médica por cuenta del Estado hasta su total recuperación, derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular. 7. El asesoramiento legal por cuenta del Estado, cuando por razones del servicio es sometido a una investigación o a un proceso judicial. 8. La aceptación por la institución de su pase al retiro, de acuerdo a ley. 9. Los demás reconocidos por la Constitución y las leyes. Artículo 13°.- Derechos del personal policial 1. Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga; 2. No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes; 3. Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; 4. Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; 5. Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente

cumplimiento de sus funciones; 6. Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley; 7. Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado, hasta su total recuperación. Este derecho se hace extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada, a los hijos y a los padres del titular; 8. Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de su capacidad física o sensorial; 9. Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la vía civil o denunciado penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; 10. Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley; 11. Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo señalado en el reglamento respectivo. El personal femenino está exceptuado de acciones o situaciones que ponen en riesgo su embarazo o lactancia, según lo dispuesto en las leyes de la materia; 12. Reconocimiento, sólo para efectos previsionales, como tiempo de servicios, del período de formación como cadete o alumno para el cómputo de los años de servicios a los Oficiales y Suboficiales de armas respectivamente. Este reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por la formación profesional para los Oficiales de servicios y el tiempo del curso de adaptación institucional para los Suboficiales de servicios. Se aplica cuando el personal masculino ha cumplido veinte (20) años de tiempo de servicios y diecisiete (17) años y seis (06) meses años para el personal femenino; 13. Reconocimiento de beneficios económicos por cambio de residencia cuando pase a la situación de retiro; 14. Respeto a sus derechos fundamentales, que comprenden la igualdad y no discriminación, educación, libre desarrollo de la personalidad y unidad familiar; y, 15. Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución, las leyes y reglamentos aplicables a la institución policial. Art. 11º.-Estructura Orgánica 1. Órgano de Dirección Dirección General. 2. Órgano de Asesoramiento Estado Mayor General. 3. Órgano de Control Inspectoría Genera. 4. Órganos Consultivos Comisión Consultiva Consejo Superior

Consejo Económico Consejo deCalificación Consejos de Investigación. 5. Órgano de Instrucción y Doctrina Dirección de Instrucción y Doctrina Policial. 6. Órganos de Ejecución Direcciones Especializadas Regiones Policiales Artículo 14º.- Estructura Orgánica 1. Alto Mando Director General Jefe de Estado Mayor General Inspector General 2. Órganos de Línea y Desconcentrados Dirección Nacional de Operaciones Policiales Direcciones Ejecutivas Regiones y Frentes Policiales 3. Órganos de Administración Interna Dirección Nacional de Gestión Institucional Direcciones Ejecutivas. 4. Órganos de Apoyo 5. Órgano de Control Institucional 6. Órgano de Defensa Legal 7. Órganos Consultivos

No contempla Órganos de Administración Interna y de Gestión Institucional.

Artículo 26º.- Órganos de Administración Interna Los Órganos de Administración Interna cumplen funciones de administración, planeamiento y presupuesto, tecnología, comunicaciones y estadística, personal, infraestructura, equipamiento y asesoría jurídica. Están conformados por la Dirección Nacional de Gestión Institucional, Direcciones Ejecutivas y Direcciones. Las Direcciones pueden ser asignadas a personal civil altamente calificado. Artículo 27°.- Dirección Nacional de Gestión Institucional La Dirección Nacional de Gestión Institucional es el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de planificar, conducir y supervisar los sistemas administrativos de la institución, bajo el enfoque de

gestión por resultados. Es la máximaautoridad administrativa y tiene a su cargo las Direcciones Ejecutivas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Comunicación y Estadística, Personal, Infraestructura y Equipamiento y Asesoría Jurídica.

Art. 21º Órganos de Apoyo Los Órganos de Apoyo están encargados de administrar los recursos humanos, económico financieros y logísticos, así como los programas de bienestar y salud integral, el soporte técnico y científico, las relaciones internacionales y otros que se establezcan, con el objeto de facilitar la actividad operativa y administrativa. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad.

Artículo 28º.- Órganos de Apoyo Los Órganos de Apoyo son aquellos que cumplen funciones de apoyo al policía, educación y doctrina, asuntos internacionales, inteligencia, comunicación estratégica e imagen. Se organizan mediante Direcciones Ejecutivas y Direcciones. F. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN Artículo 23.- Direcciones Especializadas Las Direcciones Especializadas son órganos de carácter sistémico, técnico normativo ejecutivos. En asuntos de su competencia, intervienen de oficio o a requerimiento de las Jefaturas de Región, con conocimiento y autorización de la Dirección General, en todo el territorio nacional. Artículo 24.- Regiones Policiales Las Regiones Policiales son órganos que ejercen las funciones, atribuciones y competencias de la Policía Nacional del Perú en un determinado espacio geográfico del territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional delPerú en Situación de Actividad. G. ORGANOS DE LINEA Y DESCONCENTRADOS Artículo 29°.- Órganos de línea y desconcentrados Los órganos de línea cumplen funciones operativas para el cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú. Están conformados por la Dirección Nacional de Operaciones Policiales, Direcciones Ejecutivas, Regiones y Frentes Policiales. Artículo 30°.- Dirección Nacional de Operaciones Policiales

La Dirección Nacional de Operaciones Policiales es el órgano de carácter técnico y ejecutivo, encargado de planear, comandar y supervisar las operaciones policiales. Tiene bajo su comando a las Direcciones Ejecutivas de Línea, las Regiones y los Frentes Policiales. Tiene competencia nacional. Artículo 31º.- Órganos de Línea Son los órganos de línea de la Policía Nacional del Perú encargados del cumplimiento de la finalidad fundamental. Son órganos de línea de la Policía Nacional del Perú, los siguientes: 1. Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana 2. Dirección Ejecutiva de Criminalística 3. Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral 4. Dirección Ejecutiva de Fuerzas Especiales 5. Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia 6. Dirección Ejecutiva Contra el Terrorismo 7. Dirección Ejecutiva Antidrogas 8. Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial 9. Dirección Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente Artículo 32º.- Órganos Desconcentrados Los órganos desconcentrados están encargados del cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú a nivel territorial. Están conformados por las Regiones y los Frentes Policiales. 1. Regiones Policiales. 2. DireccionesTerritoriales. 3. Frentes Policiales. Artículo 33º.- Comisarías La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú; depende de las Regiones o Frentes Policiales. Desarrolla la labor de prevención, seguridad e investigación

H. RÉGIMEN DE PERSONAL Artículo 25º Ingreso a la Policía Nacional del Perú El ingreso a la Policía Nacional del Perú se efectúa por concurso. Se requiere ser peruano de nacimiento y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. La Policía Nacional del Perú está constituida por personal policial, de servicios, personal con estatus de oficial y personal civil. Artículo 26.- Categorías, jerarquías y grados 1. Oficiales Policías Oficiales Generales

Teniente General General Oficiales Superiores Coronel Comandante Mayor Oficiales Subalternos Capitán Teniente Alférez Cadetes de la Escuela de Oficiales 2. Oficiales de Servicios Oficiales Generales General Oficiales Superiores Coronel Comandante Mayor Oficiales Subalternos Capitán Teniente Alférez 3. Personal con Estatus de Oficial Oficiales Superiores Comandante Maestro Armero Mayor Maestro Armero Oficiales Subalternos Capitán Maestro Armero Teniente Maestro Armero Alférez Maestro Armero 4. Suboficiales Policías Suboficiales Suboficial Superior Suboficial Brigadier Suboficial Técnico de 1ra. Suboficial Técnico de2da. Suboficial Técnico de 3ra. Suboficial de Primera Suboficial de Segunda Suboficial de Tercera Alumnos de las Escuelas de Suboficiales 5. Especialistas de Servicios Especialistas Especialista Superior Especialista Brigadier Especialista Técnico de 1ra. Especialista Técnico de 2da.

Especialista Técnico de 3ra. Especialista de Primera Especialista de Segunda Especialista de Tercera I.

RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA PNP Artículo 34º.- Personal de la Policía Nacional del Perú El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, Cadetes de la Escuela de Oficiales y Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores de Suboficiales y personal civil. Artículo 35º.- Carrera policial La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener grados académicos y títulos y reconocimientos. Artículo 36º.- Situación del personal Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 37º.- Especialidades funcionales del personal de armas Las especialidades funcionales del personal de armas son: 1) Orden Público y Seguridad Ciudadana 2) Investigación Criminal 3) Seguridad Integral 4) Inteligencia 5) Criminalística6) Tecnología de la Información y Comunicaciones 7) Administración Artículo 38º.- Del Personal de Servicios Las categorías para Oficiales y Suboficiales de Servicios son cubiertas por personal profesional y técnico egresado de las universidades e institutos superiores respectivamente, de acuerdo a las necesidades de especialidades para el servicio de la institución policial.

Artículo 38º.-Régimen Disciplinario Los miembros de la Policía Nacional del Perú que incurran en faltas contra los mandatos y las prohibiciones reglamentarias, serán sometidos a los procesos

disciplinarios correspondientes y sancionados de acuerdo con las leyes y normas pertinentes, independientemente de la acción judicial a que hubiera lugar.

Artículo 40º.- Régimen Disciplinario El régimen disciplinario establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Se regula por la ley de la materia. J. RÉGIMEN DE INSTRUCCIÓN Artículo 42º.- Conformación del Sistema de Instrucción. El Sistema de Instrucción de la Policía Nacional del Perú es de nivel universitario y técnico. Tienen nivel universitario la Escuela de Oficiales y las Escuelas Superiores de la Policía Nacional del Perú las mismas que pueden otorgar grados académicos. Artículo 43º.- Instituto de Altos Estudios Policiales El Instituto de Altos Estudios Policiales es órgano de perfeccionamiento del más alto nivel académico y de investigación humanista, científica y tecnológica de la Policía Nacional del Perú. Artículo44º .-Escuela Superior de Policía La Escuela Superior de Policía tiene a su cargo conducir los programas de capacitación y perfeccionamiento de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú. Artículo 45º .-Escuela de Capacitación y Especialización Policial La Escuela de Capacitación y Especialización Policial tiene a su cargo la capacitación y especialización del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, en las funciones que cumple. Artículo 46º .-Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la formación profesional de los futuros Oficiales de la institución, proporcionándole instrucción durante un período de diez semestres académicos o cinco años. Artículo 47.-Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional Las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional del Perú son las encargadas de formar a los Suboficiales de la institución, proporcionándoles instrucción durante un período de seis semestres académicos o tres años.

K. RÉGIMEN DE EDUCACIÓN Artículo 41º.- Conformación del Régimen de Educación El régimen de educación de la Policía Nacional del Perú se ubica en la etapa de educación superior: Universitaria y Técnica y se rige por la Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. Cuenta con los siguientes niveles educativos: 1. Escuelas de Formación: Comprende la Escuela de Oficiales y las Escuelas Técnico Superiores de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú; 2.Capacitación y especialización: A cargo de la Escuela de Educación Continua de la Policía Nacional del Perú; y, 3. Perfeccionamiento Profesional: Está a cargo de laEscuela de Posgrado. L. ÓRGANOS DE APOYO Artículo 21º.-Órganos de Apoyo Los Órganos de Apoyo están encargados de administrar los recursos humanos, económico financieros y logísticos, así como los programas de bienestar y salud integral, el soporte técnico y científico, las relaciones internacionales y otros que se establezcan, con el objeto de facilitar la actividad operativa y administrativa. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad. M. RÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL Artículo 43°.- Bienestar y apoyo al Policía El régimen de bienestar tiene como finalidad organizar, desarrollar, dirigir, ejecutar programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y su familia, a fin de contribuir a su desarrollo integral. Comprende entre otros aspectos: sistemas de pensiones, servicios educativos, servicios de vivienda, asistencia legal, asistencia social y servicios de salud. N. RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 49º.- Del Presupuesto El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego Ministerio del Interior, así como sus ingresos propios y necesidades de administración y desconcentración. Artículo 50º.- Donaciones La Policía Nacional del Perú puede actuar como receptora de donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, las que se regirán por lo dispuesto en las Leyes de Gestión Presupuestaria del Estado y Anual de Presupuesto.

Artículo 51º.-Prestación de servicios La Policía Nacional del Perú, previa autorización del Titular del Sector, podrá celebrar convenios para laprestación individualizada o localizada de servicios (Ingresos Propios - RDR) Artículo 48º.- Presupuesto El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego Ministerio del Interior, así como sus ingresos propios y necesidades de administración y desconcentración. Artículo 49°.- Recursos Son recursos de la Policía Nacional del Perú: 1. Los ingresos propios que se generan por la prestación de los servicios; 2. Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de su competencia, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos; 3. Los que provienen de la cooperación nacional e internacional, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia; 4. Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales; 5. Los recursos que se generan por la prestación de servicios extraordinarios complementarios. 6. Otros dispuestos por norma expresa. No contempla artículos referidos a Gobierno Policial Electrónico.

O. GOBIERNO POLICIAL ELECTRÓNICO

Artículo 51º.- De la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica La Policía Nacional del Perú administra la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de orden interno y orden público, que forma parte del Ministerio del Interior y del Sistema Nacional de Informática. Artículo 52º.- Empleo de medios tecnológicos y registros con fines policiales La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear medios tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus finesinstitucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vías y espacios públicos, los sistemas de patrullaje virtual para la detección de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y comunicación, los sistema de información y comunicación policial, entre otros. Artículo 53°.- Denuncia Policial Virtual La Policía Nacional del Perú establecerá en su plataforma de interoperabilidad

electrónica, un acceso público a los ciudadanos que les permita efectuar denuncias virtuales con cargo a su ratificación, así como conocer el estado de las mismas, entre otros servicios. P. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Seguridad y servicios de vigilancia La Policía Nacional del Perú articula los recursos humanos y logísticos de las Comisarías con Gobiernos Locales y Regionales, con el propósito de fortalecer la seguridad ciudadana, bajo el liderazgo operativo del Comisario de la jurisdicción. La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú puede implementar programas de capacitación y entrenamiento al personal de seguridad municipal y regional, para lo cual suscribe convenios de cooperación a través del Ministerio de Interior. Los vigilantes particulares o privados deberán registrarse en el Padrón de Servicios de Vigilancia Privada de la Comisaría del sector donde prestan servicio, para su identificación plena. TERCERA.- Certificados domiciliarios Facúltese a la Policía Nacional del Perú a expedir certificados domiciliarios, en los lugares donde no haya Notarios Públicos o Jueces de Paz.

D. Respecto a los articulados del Decreto Supremo No.008-2000-IN, se infiere que convalida las similitudes y diferencias de la Ley No. 27238 respecto alDecreto Legislativo No.1148, ante esta situación, se prescinde den comentarse al respecto. E. INTERPRETACION DE LA LEY No. 27238 y D.L. No.1148. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Ambas normas legales se encuentran como Leyes Especiales en el ámbito del Derecho Público. 2. Como quiera que las leyes en análisis regulan las funciones y organización de una institución, se encuentra normado en el contexto del Derecho Positivo. 3. Las normas legales materia de comparación, son concordantes con normas supranacionales como la Declaración Universal de DD.HH., Código de Conducta para Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley, la Constitución Política del Perú, Leyes Penales, Administrativas y de Contravenciones de la PNP. 4. La Ley No.27238 y su reglamento, luego de su derogatoria incrementa penalmente las denominadas Leyes Temporales, por su vigencia en

determinado tiempo y su aplicación durante este periodo; mientras que el D.L. No.1148 permanece activo hasta disposición legal contraria. 5. Ambas normas legales, tienen como fundamento específico, regular la actividad positiva de los Funcionarios Policiales, permitiéndoles actuar como tal, estableciéndoles límites y reprimiendo tácitamente su inobservancia; asimismo, en cuanto a la estructura PNP, dispone imperativamente a los oficiales de la institución en jerarquía y grado para su asignación a determinados cargos. F. APLICACIÓN DE LA LEY No. 27238 y D.L. No.1148. En principio tenemos que afirmar que como Leyes Especiales (Ley No.27238, su reglamento D.S. No.008-2000-IN y D.L. No. 1148) fue y es de aplicación en el personal de la Policía nacional del Perú; asimismo, para identificary calificar la actividad policial relevante o reprochable jurídicamente. En segundo orden, los miembros de la PNP en actividad para accionar legalmente a sus intereses el contenido de las leyes en referencia, tienen necesariamente que observar el Art. 2º. Inc. 20 de la Constitución Política del Perú, cuyo tenor dice “A formular peticiones (…) los miembros de las FF.AA. y PNP solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición”; al mismo tiempo, observando el Conducto Regular.

CONCLUSIONES A. Toda nación organizada jurídicamente concibe a la Policía como una institución fundamental para la vigencia del Estado de Derecho, para preservar la seguridad de la población y para asegurar de otros servicios sociales; por lo tanto, en sujeción al mandato constitucional, requiere de una normativa acorde a su realidad en espacio y tiempo que regule en esencia sus funciones y estructura, en el caso peruano al Art. 166º de la Constitución Política. B. En el tiempo la Policía Nacional del Perú ha sido pasible de cambios normativos para regular sus funciones y estructura, pudiendo citar entre los más relevantes a los siguientes:

Decreto Ley Nº 18069, Ley Orgánica de la Guardia Civil; Decreto Ley Nº 18070, Ley Orgánica de la Guardia Republicana del Perú y, Decreto Ley Nº 18071, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones del Perú (PIP). Decreto Legislativo Nº 371, la Ley de Bases de las Fuerzas Policiales. Ley Nº27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú. Decreto Legislativo No. 1148, Ley de la PNP. C. Que, entre la derogada Ley Orgánica de la PNP (Ley No. 27238), su Reglamento (D.S. No.008-2000-IN) existe notorias diferencias en sus articulados respectocon la vigente Ley de la PNP (Decreto Legislativo No.1148), habiéndose agregado en esta última, más funciones, atribuciones y derechos, considerándose nuevas funciones como estructura policial y poder realizar gestiones diversas como institución y en beneficio de sus integrantes. D. Es necesario la Reglamentación de la Ley de la PNP (Decreto Legislativo No.1148) con el fin de ampliar y empoderar imperativamente con más detalle los articulados de este dispositivo legal vigente.

RECOMENDACIONES A. El funcionario policial por identidad y mística debe conocer sus raíces normativas, la evolución en el tiempo de las funciones y organización de la PNP, por lo tanto, es necesario que el Comando considere efectuar un compendio que contenga estos valores legales y se distribuya a los efectivos policiales. B. Desarrollar capacitaciones permanentes entre el personal policial para conocer, interpretar y aplicar eficientemente el contenido del Decreto Legislativo No. 1148 – Ley de la PNP, recomendando obligatorio en las diversas currículas a cargo de la DIREED PNP.

BIBLIOGRAFÍA A. FALCON, Marco "Rol del Público Interno en el Logro de la Imagen de una Institución " Informe Especial para Título Profesional de Comunicador Social, Perú 2002. B. MERINO, Beatríz "Fortalecimiento de la PNP” Informe Defensorial No.142l, Perú, 1ra Edición. C. EDITORIAL. "Comentarios Ley PNP”. Diario Perú 21- Perú, Pag. 05 2012. D. DIARIO EL PERUANO: "Ley Orgánica PNP", Perú, 1999. E. DIARIO EL PERUANO “Reglamento de la Ley Orgánica PNP”, Perú 2000.

F. DIARIO EL PERUANO “Decreto Legislativo No.1148” Perú, 2012.