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Número UNO, en la ciudad de san pedro Sacatepéquez departamento de san marcos a los diecinueve días de septiembre del dos mil quince ANTE MI: JOSE ARNOLDO DIAZ SIMÓN, Notario, comparecen accionando por si, por una parte la señora Emilia Catalina Rodríguez Mérida de sesenta y tres años, casada, guatemalteca, domiciliada en la aldea San Sebastián del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, y por la otra parte la señora Luscinda Aguilar Hidalgo de cincuenta y seis años, soltera, guatemalteca, comerciante, domiciliada en el municipio de Rio Blanco del departamento de San Marcos. Por no conocer a la segunda de los comparecientes, se identifica con documento personal de identificación, numero dos mil doscientos veintitrés, dieciocho trescientos cincuenta y nueve, un mil doscientos veintidós extendida por el Registro Nacional de las Persona de la República de Guatemala. DOY FE: de conocer a la primera de las comparecientes, de que las mismas se hallan en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que tienen las generales consignadas y que en idioma español exponen su deseo de celebrar CONTRATO DE COMPRA VENTA DE FRACCIÓN DE FINCA URBANA CON REGISTRO el cual queda contenido dentro de las clausulas siguientes:

PRIMERA: manifiesta la señora Emilia Catalina Rodríguez Mérida que es la legítima propietaria y poseedora de la finca urbana numero treinta y dos mil quinientos cuarenta (32540) folio quinientos cuarenta (540) del libro noventa y seis (96) del departamento de San Marcos, con un área de siete mil seiscientos veinte metros cuadrados. Y comprendida dentro de las medidas y colindancias inscritas en el segundo registro de la propiedad de Quetzaltenango y que adquirió por medio de donación que le hiciera la señora Marta Catalina Pérez Mérida en escritura ciento veintiocho de fecha siete de diciembre dos mil uno. SEGUNDA: continua manifestando la señora Emilia Catalina Rodríguez Mérida que por el precio de ciento veinticinco mil quetzales, que tiene por recibido a su entera satisfacción de la señora Luscinda Aguilar Hidalgo vende a ella, cede y traspasa la propiedad y posesión de una fracción de terreno, con un área de doscientos dieciocho metros cuadrados que debiera de desmembrarse de la finca identificada en la cláusula primera, y que al desmembrarse formara finca urbana nueva comprendida dentro de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: diez punto cuarenta y cinco metros con Rosaura Aguilar pared de por medio ORIENTE: veinte punto noventa metros con Carlos Muñoz sexta calle de por medio, SUR: diez metros cuarenta y cinco centímetros con la finca matriz, propiedad de la vendedora, PONIENTE: Veinte punto noventa metros, con la finca matriz propiedad de la vendedora. En la venta se comprende USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES, ANEXIDADES y todo de hecho y cuanto derecho le corresponden obligándose a la evicción y saneamiento de ley.

TERCERA: por advertencia de la infrascrita notaria la vendedora manifiesta que sobre la fracción vendida no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones que impidan su libre disposición o que afecten derecho de tercera persona.

CUARTA: manifiesta la señora luscinda Aguilar Hidalgo que en los términos anteriormente relacionados acepta para si la venta que por el presente acto se le ha hecho. Yo el infrascrito notario DOY FE: de haber tenido a la vista el título de propiedad con el cual la vendedora acredita sus derechos, de haber tenido a la vista los documentos de identificación. Por designación de los otorgantes di lectura al presente instrumento y bien enterados de sus efectos legales, cláusulas que aseguran su validez de los relativo al registro, lo aceptan ratifican y firman únicamente la primera de los comparecientes, por ignorar hacerlo la segunda, haciéndolo a su ruego el testigo Julio Pérez López personas de mi conocimiento, civilmente capaz e idóneo, dejando la que no firma, la impresión de su dedo pulgar de la mano derecha, en presencia del notario que autoriza y de todo lo relacionado doy fe.