Esclavitud en Roma

ESCLAVITUD EN ROMA I. ESTADO DE LIBERTAD: Constituía realmente el primero de los elementos sine qua non para ser sujeto

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ESCLAVITUD EN ROMA I.

ESTADO DE LIBERTAD: Constituía realmente el primero de los elementos sine qua non para ser sujeto de derechos. Para el Ius civile romano, el esclavo no era una persona, sino un muerto civil o nullum caput habet. Solamente el hombre libre podía disfrutar de la plenitud de los derechos, especialmente si era ingenuo (haber nacido libre y nunca perder esa calidad), dado que los libertinos eran de condición inferior, la cual les impedía el ejercicio pleno de los derechos no obstante ser libres. La libertad implicaba el derecho a ejercitar la totalidad de las facultades humanas en todo aquello no prohibido por la ley. A ella se oponía la esclavitud, institución del derecho de gentes, en cuya virtud un hombre se encontraba sometido, como si fuera una cosa, a otro hombre, o sea, que el sometido carecía de personalidad, no era sujeto del derecho, sino objeto de él. La condición esclava, empero, si bien hoy es mirada como ignominia del género humano, en las épocas de su aparecimiento significó gran progreso, porque antes los pueblos nómadas vivían en constantes guerras que daban lugar a que el vencedor quitara la vida al vencido, por lo que al pasarse al sedentarismo se adquirió el convencimiento de que era mejor no dar muerte al derrotado sino aprovecharse de él como esclavo (en las faenas agropecuarias), con lo que la sociedad, sin duda, tuvo un significativo progreso. El esclavo era, entonces, el individuo de la especie humana sometido a la potestad y al derecho de propiedad de un dueño. La esclavitud es la negación de la capacidad jurídica, los romanos comprendieron que como hombres, eran naturalmente iguales, pero por el imperio del Derecho de gentes, los esclavos están privados del goce del derecho. La esclavitud, es pues, para los romanos, como para los pueblos antiguos una institución jurídica y social propia de su organización. ¿Cómo se llegaba a ser esclavo? Se llegaba a serlo por causas referidas al derecho de gentes o al derecho civil.

II.

EL ORIGEN DE LA ESCLAVITUD: Puede decirse que el origen de la esclavitud era doble: a) De hecho: por nacimiento.

b) De derecho: por principio de derecho de gentes o principio del Derecho Civil.  Por nacimiento: Se nacía esclavo, en virtud de principio admitido por todos los pueblos de la antigüedad como básico del derecho de gentes, esto es, que el hijo concebido fuera de justas nupcias seguía la condición que tuviera la madre el día del nacimiento, porque hasta entonces no estaba separado de ésta. Pero más tarde, para favorecer la libertad, y a consecuencia de decisión del Emperador Adriano, el principio se modificó en el sentido de que el hijo nacería libre aunque la madre fuera esclava para el momento del parto, con tal que hubiese sido libre por un instante siquiera durante la gestación, lo que significó que, en adelante, para que el hijo naciera esclavo, era indispensable que la madre conservara la condición esclava, sin solución de continuidad, desde la concepción de la criatura hasta el nacimiento.  Por el Derecho de Gentes: conforme a los principios de este Derecho, la esclavitud nacía como consecuencia de la guerra: los vencidos eran cautivos y convertidos en esclavos. Seguían la misma suerte que el botín. Pasaban a ser propiedad de los soldados victoriosos. Es menester recalcar que estas consecuencias traía la guerra internacional, pero no la guerra civil. Se dice también que una de las causas principales del Derecho de Gentes fue : * CAPTURA BÉLICA.- La captura bélica constituyó la más originaria y fecunda fuente de esclavitud. Para que se diera, al combatiente debía hacérsele prisionero en una guerra de nación a nación, y no, por ejemplo, en lucha con piratas o bandidos. Más aún, la guerra debía estar legalmente declarada (Justum bellum), aunque semejante condición solamente podía tener aplicación respecto de pueblos que mantenían relaciones con Roma, ya que para los bárbaros, quienes vivían en constante guerra como estado normal, en modo alguno esa condición podía tener operancia.  Por el Derecho Civil: el Derecho Civil estableció la esclavitud, a título de pena contra los ciudadanos romanos que se negaban a cumplir los imperiosos deberes que le imponía el estado o las obligaciones que tenían como integrantes de la sociedad. Así en primer lugar, se sancionaba con la esclavitud a quien se negaba a prestar servicio militar obligatorio o a inscribirse en el censo. En segundo lugar en casos como los siguientes: cuando un hombre libre se había hecho vender como esclavo para

repartirse el precio, con su cómplice. Pero hubieron más causas que se dieron dentro del Derecho Civil: * 1º) En el antiquísimo derecho: a) Rehusarse a ser inscrito en el censo; b) Eludir la prestación del servicio militar; c) El deudor que, noventa días después de su condena, aún eludía el pago al acreedor, quien podía venderlo como esclavo; y d) El ladrón cogido en flagrancia que el robado procedía a vender. 2º) En la época clásica y durante Justiniano aparecieron como modos civiles de constitución de esclavitud: a) La condenación ad metallum (trabajo en las minas) y ad bestias (a las fieras), lo que comportaba que el condenado se hiciera esclavo de la pena (servi poenae); b) Según el Senado - Consulto Claudiano, la mujer sui iuris e ingenua que mantuviese relaciones con el esclavo de otro, y desentendiera tres requerimientos del dueño, pasaba a ser esclava de éste previa sentencia en ese sentido; c) El hombre libre, mayor de veinte años, que se hacía vender como esclavo para dividir el precio con su cómplice, quedaba como esclavo del comprador; y d) El liberto ingrato para con su patrón podía volver a ser esclavo del antiguo dueño. III.

CLASES DE ESCLAVOS: En el hecho, existen numerosas variedades de esclavos. Los unos empleados en los trabajos de los campos, los otros dedicados a las profesiones manuales, al comercio, la industria, o al estudio de las artes liberales. a) Esclavo Ordinario: este ejerce una cierta autoridad sobre otros esclavos bajo sus órdenes, pero estas diferencias dependen de la voluntad del amo, quien con una simple seña puede cambiar su condición. En el derecho, hay también variedades muy numerosas de esclavos “sine domino”, o sea que no tiene amo, incapaces de figurar en un acto jurídico y sin ninguna esperanza de ser libertados. b) Esclavo de condición Media: estos son los que tienen un amo que les sirve de personalidad para figurar en los actos jurídicos, pueden salir de la esclavitud por la liberación, otras, pertenecen a una clase más favorecida. c) Esclavo Publico: estos estaban dedicados a empleos de un orden elevado: como la conservación de los caminos, la guardia en las prisiones, la recaudación de los impuestos. Estos esclavos pueden poseer un peculio y disponer de la mitad de sus bienes por testamento.

d) Esclavos Libres: son aquellos esclavos libres por destinación, hasta el momento hay una esperanza de libertad que constituye una especie de derecho. IV.

ASPECTOS GENERALES:  Condición Jurídica Del Esclavo: En Roma, el esclavo fue considerado jurídicamente como cosa, como objeto de propiedad y, en consecuencia, le eran aplicables todas las normas establecidas para las cosas. Este principio general, sim embargo tuvo varias excepciones, unas de carácter personal y otras de carácter patrimonial. Desde el primer punto de vista, el esclavo de Roma, consiguió que no se le desconociera su carácter innegable de ser humano, y de tener como resultado de este carácter, una familia y un parentesco. La segunda excepción fue en el orden patrimonial, pues llego primero a administrar todos los bienes del amo y, más tarde, los de su propiedad que constituían su peculio. Esa administración de los bienes del amo, se generalizo tanto que el esclavo llego a ser el verdadero gestor de negocios del patrón, con la restricción de poder adquirir cuanto fuere posible, pero no obligar a su amo. Posteriormente se llegó a reconocer al esclavo el derecho de pertenecer a 

corporaciones funeraticias. El Poder Dominical: La dominica potestad, ósea el poder que el amo tenía sobre el esclavo, fue, originariamente, de una gran amplitud. Tenía sobre él, el derecho de vida y muerte. Por consiguiente, podía venderlo, abandonarlo, matarlo, lícitamente. El poder del amor sobre el esclavo fue, al principio, tan amplio, como al final, pero hubo diferencia enorme en su aplicación. En los siglos de la monarquía los romanos consiguieron esclavos, en las guerras victoriosas sobre sus vecinos, con quienes tenían unidad racial, comunidad de costumbres e identidad de religión. Esta circunstancia llevo a los romanos a considerar a tratar a los esclavos, n la mejor forma posible: tuvieron con ellos idénticos trabajos en la agricultura e hicieron juntos sus comidas. Pero en la república, la situación del esclavo, cambio. Ya no fueron los prisioneros Itálicos, sino los extranjeros, los hombres provenientes de países remotos, los que llegaban a roma como esclavos. Estos no tuvieron

ya la consideración que guardaron a sus siervos en la Monarquía. El trato fue cruel, duro tanto en el campo como en la ciudad. La historia pinta la vida de esos seres humanos, con tan terribles caracteres, que las autoridades se vieron precisadas a intervenir y restringir, cada vez más, el omnímodo poder del amo sobre el esclavo. Es así como se recuerda la LEY PETRONIA. *LEY PETRONIA: prohibió la entrega del esclavo a los juegos de circo sin la autorización de los magistrados; y Antonino Pío castigó al dueño que, sin justos motivos, daba muerte a su esclavo; y por un rescripto especial, ese mismo emperador dispuso que el dueño de malos tratos a su esclavo, debía ser obligado a venderlo. En tiempos de Augusto, que despojo al amo del derecho de arrojar los esclavos a las fieras; del Emperador Adriano, que prohibió matarlos; del Emperador Antonio, que vedo castigarlos con crueldad. Se permitió a los esclavos formular quejas contra sus amos. Justiniano reconoció el parentesco servil, en el derecho sucesorio de los libertos. 

Abandono Noxal: Demostración del poder dominical es el abandono noxal. Este consiste en el derecho que tiene el amo de entregar el esclavo de su propiedad, que ha causado un daño, a quien lo ha sufrido. Este abandono noxal fue una dura situación para el esclavo. Se modificó en la legislación de Justiniano, en el sentido de que si el esclavo podía pagar el daño causado, lograba alcanzar



su manumisión. Extinción De La Esclavitud: Esta se efectuaba de dos maneras: por mandato de la ley y por voluntad del amo. 1. Por mandato de la ley: esta primera forma tenía lugar en los ocho casos señalados por la ley sin tener en consideración la voluntad del amo. Entre dichos casos se recuerda a los siguientes:  Cuando un esclavo denunciaba a las conspiraciones.  Cuando el esclavo denunciaba la falsificación de la moneda.  Cuando hacia denuncia contra el asesino de su amo.  En especial cuando la esclava era prostituida contra pacto 

expreso. Cuando el esclavo se enojaba bajo condición de resolver su libertad pasado cierto plazo. Esta forma se liberación, como se ve, es restringida y concreta.

2. Por Voluntad Del Amo: la manumisión es la liberación voluntaria que hace el amo de un esclavo suyo; es la concesión de la libertad del esclavo, es la conservación que se hace de este en homo líber y en civis romanos. V.

LA INSTITUCION DE LA ESCLAVITUD: En realidad, el esclavo dejaba de serlo por motivos que la legislación expresamente definía, siendo ellos: la voluntad diáfana del dueño a través de la manumisión o por la concesión del colonato en la época del bajo imperio; y sin la voluntad del dueño, por efecto de normatividad legislativa o en virtud del Ius Postliminio. En cuanto al derecho de postliminio (Ius Postliminio), se tiene que el capturado bélicamente, que pasaba a ser esclavo del captor, si se escapaba, no sólo recuperaba la libertad natural, sino la legal, de pleno derecho, fuera de que, por contera, le eran restituidos la totalidad de los derechos inherentes a su personalidad como si no los hubiera perdido nunca. Si era ingenuo, volvía a serlo, como también padre, hijo de familia, tutor, etc., si antes de la guerra había tenido todos esos títulos. Se trataba en Roma de excepción a la captura bélica como forma generadora de esclavitud. Como también lo fue la regla de la Lex Cornelia que consagró ficción a cuyo tenor si el ciudadano romano moría en cautiverio, el hecho de la muerte se estimaba ocurrido en el instante mismo de la captura (y una de las consecuencias, para señalar alguna, era la de que el testamento otorgado con antelación conservaba entera vigencia). Llegaron a ser libres por imperio de la ley, esto es, de pleno derecho: a) El esclavo enfermo que fuera abandonado por el amo (decisión de Claudio). b) La esclava prostituida no obstante la prohibición contenida en el documento expresivo de la venta. c) El esclavo que denunciara al asesino de su dueño. d) El esclavo que, por espacio de 16 años, aparecía ante propios y extraños como libre. e) El esclavo que era adquirido bajo la condición de ser manumitido en determinado plazo, siempre que al llegar éste, el adquiriente no hubiese cumplido la condición. Lo anotado en precedencia evidencia que, en principio, no existía diferencia en la condición de los esclavos. Pero tratándose de las personas físicas o naturales era bien distinto, supuesto que entre ellas hubo ingenuas y libertas, ciudadanas y no

ciudadanas, sui iuris y alieni iuris. De esa división de las personas se hará estudio posteriormente. *INGENUO.- El ingenuo era todo aquel que habiendo nacido libre no había dejado de serlo en momento alguno. Por el contrario, quien siendo ingenuo caía en esclavitud perdía la ingenuidad, calidad que no podía recobrar, salvo que esa pérdida fuera por captura bélica y que más tarde operara la libertad como secuela del Ius Postliminio. *MANUMISIÓN.- Manumitido era aquel que, siendo esclavo, pasaba a ser libre en virtud del acto jurídico libre y espontáneo del amo llamado manumisión; y si bien, tanto en el antiguo derecho como en el de Justiniano, los manumitidos legalmente se convertían ipso iure en romanos, no fue menos cierto que en la época clásica, fuera de quienes pasaban a ser romanos, también hubo manumitidos que adquirían, no la condición romana, sino de latinos junianos y de dediticios. VI.

LA MANUMISION Y SUS FORMAS: Son libertos los manumitidos de justa esclavitud. Es, pues, manumisión la concesión de la libertad; pues, mientras alguien permanece en esclavitud está sujeto por la mano y la potestad; el manumitido se libera de la potestad. Lo cual tomó su origen del ius Gentium, ya que por derecho natural todos los hombres nacieron libres, y no se conoció la manumisión cuando la esclavitud era desconocida; pero, cuando, posteriormente, por el ius gentium surgió la esclavitud, la siguió el beneficio de la manumisión. Y si bien los hombres éramos llamados con un sólo nombre común, surgieron, por el ius gentium, tres clases de hombres; los libres, en oposición a éstos, los esclavos, y como tercera clase, los libertos, que habían dejado de ser esclavos. Formas de la manumisión: Se dice que la manumisión adopto dos formas: solemnes y no solemnes. 1. Solemnes : Manumisión per vindictiam: consistía en la liberación que se hacía al esclavo por medio de una simbólica reivindicación judicial. El procedimiento ficticio consistía, en lo siguiente: presentes ante el magistrado el dueño del esclavo y este, un tercero que recibía el nombre de adsertor libertatis, reclamaba la libertad del esclavo, le tocaba con una varita llamada vindicta y pronunciaba palabras solemnes. Si el dueño se quedaba en silencio, demostraba, con eso, su asentimiento. El magistrado, en consecuencia, concedía al esclavo su libertad, o, lo que es lo mismo, le restituía el pleno

dominio de sí mismo. Este procedimiento que, por su formulismo, fue probablemente el más antiguo, evoluciono y se amplifico, llegando a reducirse a la presencia del amo y el esclavo ante el magistrado, y la declaración del primero de conceder su libertad al segundo. Manumisión per censum: consistió en la inscripción del esclavo, por su amo, o por u tercero, en el censo, o sea en el registro de ciudadanos romanos. Las ventajas de este procedimiento estaban en su sencillez para la liberación, pero los inconvenientes eran que solo se podía practicar cada cinco años, esto es, cada vez que se formaba el catastro romano. Manumisión per testamentum: consistía en la liberación del esclavo, por última voluntad del testador, declarándolo directamente libre o instituyéndolo su heredero. Esta forma de manumisión tenía la ventaja de conceder al amo la más amplia libertad, para hacer libre a su esclavo, pero tenía el inconveniente de que esa liberación testamentaria se posponía hasta el instante en que el testamento entraba a regir. 2. No solemnes: Manumissio per epistolam: consistía en la declaración que hacia el amo, en una carta, de liberar a su esclavo. Manumissio per mensam: consistía en sentar a su esclavo a su mesa. Manumissio inter amicos: consistía en expresar su voluntad de liberar a su esclavo en conversación con sus amigos. Restricciones de la manumisión: Si a comienzos de la republica fue aspiración del romano tener el mayor número de esclavos, al final de la misma época, por ostentación y vanidad, trato de liberar a sus esclavos. La manumisión ilimitada creaba, para Roma, serios problemas sociales y económicos. Para evitarlos, el estado dicto, severas medidas de restricción. Dos leyes vinieron a llenar esta finalidad: la Fufia Caninia y la Aelia Sentia. *LA LEX FUFIA CANINIA: se refiere solo a las manumisiones dispuestas por testamento del amo, que eran las más frecuentes, y por tanto las que se consideran más peligrosas. Su nombre proviene de los magistrados proponentes, en este caso el de los cónsules que ejercían ese año la Magistratura Suprema de la Justicia, según una inscripción "c. Fufius geminus" y "L. Caninius gallo". Sobre la fecha en que fue votada esta ley, no están de acuerdo los intérpretes del derecho romano, sin embargo, hay referencias de historiadores romanos de época posterior, especialmente Suetonio, de los cuales resulta que lo fue en la época de

Augusto, aunque sin indicar la fecha exacta que, con el auxilio de otras fuentes, ha podido ser fijada en el año 2 A. C. *LA LEX AELIA SENTIA: Mucho más completa que la fufia caninia fue la ley aelia sentia, que se refiere a toda clase de manumisiones, sin distinción entre las realizadas por acto entre vivos y por causa de muerte. Es por eso, también, que contiene un número mayor de disposiciones. Fue votada en el año 4 D. C., Siendo los cónsules proponentes Sexto Elio y Cayo Sentio, de quienes procede el nombre de la ley. Sus principales disposiciones, que conocemos sobre todo a través de las instituta de gayo, son las que siguen: a) el amo menor de 20 años no podía manumitir a sus esclavos. Con ello se establece un nuevo requisito de fondo para la manumisión, fundado seguramente en la consideración de que quien no ha alcanzado esa edad, no tiene la madurez de juicio suficiente para apreciar si su esclavo es o no merecedor de tal beneficio. Pero reconoce una excepción: puede un menor de veinte años manumitir, siempre que exista una justa causa, acreditada ante un consejo en Roma estará compuesta por cinco representantes de la clase senatorial y cinco de la ecuestre, presididos por el magistrado, y en las provincias por veinte recuperadores presididos por el respectivo gobernador. La existencia de la causa no depende, pues, del arbitrio del interesado en manumitir, sino que debe ser apreciada por ese consejo, cuya decisión tiene carácter de irrevisable. Esas justas causas de que nos instruyen las instituta de gayo, consiste, por lo general, en un motivo de interés o de afecto, por lo que el amo menor de veinte años podrá manumitir cuando el esclavo sea su padre o hijo o hermano natural o de leche; su maestro o discípulo; cuando se quiera hacer al esclavo procurador o casarse con la esclava. Además, se exigía otro requisito: la manumisión debía llevarse a cabo vindicta, es decir, en presencia del magistrado, quien podía denegarla, así como el consejo podía no autorizarla aunque la causa fuera justa. Realizándose la manumisión en otra forma, el Liberto no se hacía ciudadano. B) se prohíbe al amo, cualquiera sea su edad, manumitir a los esclavos que no hayan cumplido la edad de treinta años, aunque con las mismas excepciones dispuestas para el amo menor de veinte, es decir, que es esclavo menor de treinta años podrá ser manumitido siempre que concurran las

justa causas a que se acaba de hacer referencia y siempre que se le haga ante el magistrado (vindicta). Si se lo hace en otra forma, el Liberto no se convierte en ciudadano romano, sino en latino Juniano; éste último, es entiende, después de la ley junia norbanc. VII.

QUASI SERVITUS O SEMIESCLAVITUD: Los romanos colocaban entre la libertad y la esclavitud, dos estados intermedios que se conocen con el nombre general de quasi servitus. Estos estados son: a) El Mancipium: es una institución antiquísima, de los primeros tiempos de roma, por cuya razón, muy pocos datos han quedado de ella, que permitan conocerla en toda su amplitud. Sin embargo, se sabe que consistía en el poder que ejercía sobre una persona libre. El mancipium es temporal, no hace perder los derechos privados, sino que los suspende; no pertenece sino al páter familias, y tiene el actio injuriarum contra el amo. En eso se diferencia de la esclavitud. b) El Colonato: es una de las instituciones más conocidas. Durante el Bajo Imperio se designaba como colono al hombre adscrito a la tierra de otro para labrarla, mediante el pago de un censo o de frutos. Muchas fueron las causas que originaron el colonato. Las principales fueron:  La necesidad de la agricultura.  La miseria de muchas clases sociales.  El interés del fisco para recibir el impuesto territorial. La situación jurídica del colono era especial: era hombre libre en cuanto gozaba de ciertos derechos como persona, podía contraer matrimonio, ejercer la patria potestad, tener patrimonio y disponer libremente de él, no pudiendo ejercer cargo público alguno. En cuanto a su relación con la tierra donde vivía, se hallaba vinculado a ella, sujeto a la gleba, por eso se decía que era un servus terrae. Las relaciones entre el colono y el patrono, se resumen en estas:  El colono no puede abandonar la tierra, porque recibía la pena de convertirse en esclavo.  Debe pagar al propietario una renta que se hacía, de modo general, en frutos.  No podía demandarlo ante las autoridades judiciales, salvo en ciertas excepciones.  Si el bien es enajenado, pasa conjuntamente con él, al nuevo dueño.  El propietario puede reivindicarlo en caso de que el colono abandone la tierra.

 El colono no puede ser separado del fundo.

VIII.

BIBLIOGRAFIA:    

Derecho Romano de Dr. Manuel Gamarra Pereda. Derecho Romano de Darío Herrera Paulsen BRADLEY, Keith (1998): Esclavitud y sociedad en Roma BRAVO, Gonzalo (1998): Historia de la Roma antigua

“UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO”

ALUMNO: Niño Arriaga Carlos Brandon

DOCENTE: Walter Ramos Manay

CURSO: Derecho Romano

TEMA: Esclavitud en Roma

AÑO:

2015