Esclavitud en La Antigua Roma

Abogado: Melissa Banegas Asignatura: Derecho Romano(Online) Tarea#3 La esclavitud en la Antigua Roma Alumna: Lourdes Val

Views 225 Downloads 0 File size 212KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Abogado: Melissa Banegas Asignatura: Derecho Romano(Online) Tarea#3 La esclavitud en la Antigua Roma Alumna: Lourdes Valladares Cuenta# 211063098



Fecha 16/10/18



Objetivos

El desarrollo de este tema te permitirá caracterizar la sociedad esclavista romana, demostrar la función del estado y la religión en esta sociedad esclavista y eExplicar el fortalecimiento de la sociedad esclavista romana. La sociedad esclavista romana fue un poderoso imperio y una brillante civilización en el mundo antiguo y por los aportes que brindó al igual que Grecia, constituyen fuentes básicas para el conocimiento del desarrollo de la civilización occidental. Esta sociedad erigió su poderío sobre la base del trabajo esclavo y como Roma llegó a dominar al mundo entonces conocido y formo un gran imperio esclavista, que con su caída produjo el completo hundimiento de aquel sistema basado en la esclavitud. Roma, como Grecia, desarrolló una civilización basada en la esclavitud individual. Los romanos recibieron la influencia de la gran cultura griega; sin embargo, desarrollaron una civilización propia y diferente. Explicar el significado de los esclavos según el derecho de gente y el derecho civil. Explicar y entender cómo se extinguió la esclavitud en la antigua Roma.

“La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño. En rigor, en todos los pueblos antiguos esta institución fue considerada como un derecho de gentes. Era un elemento esencial de las sociedades antiguas”. Los filósofos de la época romana antigua aceptaban la esclavitud como algo necesario y natural. Verbigracia, Aristóteles la tenía como una institución legítima y Cicerón la aceptaba como un hecho inseparable de las necesidades de la vida. Sin embargo, pese a que Séneca recomendaba a los amos tener humanidad para con sus esclavos, para él, el único esclavo es el que obedece a sus pasiones. El sabio siempre es libre, pregonaba el filósofo estoico. Causas De La Esclavitud. Se puede nacer esclavo o llegar a serlo por alguna causa posterior al nacimiento. Los hijos de mujer esclava nacen esclavos. En efecto una mujer esclava no puede contraer matrimonio legítimo, siendo una ley natural que los hijos nacidos por fuera del matrimonio sigan la misma condición de la madre. En principio toman la condición que tenía la madre en el momento del nacimiento. No obstante, si la madre concibe libre y alumbra esclava, el hijo nace libre. Incluso, nace libre si la madre fue libre en cualquier momento de su gestación. - Causas de esclavitud (I): nacimiento Nace esclavo el hijo de madre esclava, aunque sea concebido por obra de hombre libre. En un primer tiempo se atendía, para determinar la condición del nacido, a la que tuviera la madre en el parto, pero en el Derecho clásico se reconoció la libertad del hijo, si la madre fue libre en algún instante de la concepción. - Causas de esclavitud (II): cautividad de guerra Los prisioneros hechos en guerra son esclavos de la República, la que puede conservarlos o bien venderlos a los particulares. Causa de esclavitud –la más importante– es la cautividad. La captivitas es definida como institución del ius gentium, pero esto no basta para que afirmemos, con relación a la servitus, la existencia de una verdadera comunidad de derecho entre romanos y extranjeros. Verdad es que tanto se hacen esclavos los extranjeros apresados por los romanos, cuanto los ciudadanos romanos a los que apresa el enemigo, mas el ius civile Romanorum sólo considera servi iusti a los primeros. El captivus romano deja de ser liber, según el Derecho civil, ya que viene privado de la libertas, que es atributo esencial de la persona, pero no es, conforme al mismo Derecho, un servus iustus. Ciertamente, sólo las buenas normas del ius bellicum impiden considerar semejante esclavitud como una simple condición de hecho. Los extranjeros prisioneros de Roma pasan a ser propiedad del Estado, el cual los destina a servicios públicos –servi publici–, los vende a particulares –emptio

sub corona– o, lo que es menos frecuente, los cede a los soldados. El ius civile les niega, en absoluto, la personalidad jurídica. El captivus romano no es, desde el punto de vista de la ley romana, un esclavo, si bien se le llama con tal nombre y se le considera en una situación semeja a la esclavitud. Si fuera en rigor –ex rigore iuris civilis– un esclavo, se actuaría frente a él una pérdida total de sus derechos, una cesación absoluta de la personalidad. Lo cierto es, sin embargo, que la cautividad sólo acarrea la extinción de las relaciones jurídicas de hecho, cual el matrimonio –en la noción romana– y la posesión, que no pueden ser interrumpidas. Las demás relaciones –patria potestad, tutela, propiedad, derechos y obligaciones patrimoniales, etc.– se mantienen en suspenso. Si el cautivo retorna in confines romanos –dentro de Roma o de una ciudad aliada de Roma–, con la intención de quedar en la patria –animus remanendi–, readquiere la libertad y se reintegra en todos sus derechos por virtud del postliminium: cum reversus fuerit, omnia pristina iura recepit iure postliminii. Si el cautivo muere apud hostes, lo que es suspensión temporal de derechos se convierte en pérdida definitiva, con la particularidad, además, de producir efectos retroactivos. Se considera que la muerte acaece en estado de esclavitud, y tal consideración da lugar a graves consecuencias en materia de sucesión hereditaria. En efecto, la pérdida de la libertad –capitis deminutio maxima– determina la negación de la testamenti factio activa, por manera que ni el cautivo puede testar, ni se otorga validez al testamento anteriormente hecho. Vino a poner remedio a semejante estado de cosas la lex Cornelia –hacia el año 81 a.C.–, estableciendo el principio de que la muerte del ciudadano se entendiese ocurrida en el momento de caer prisionero, es decir, cuando todavía era libre –fictio legis Corneliae–. - Causas de esclavitud (III): condena penal Los reducidos a esclavitud por causa de una pena ya carecen de amo y son esclavos de la pena. Caían en esclavitud los condenados a ciertas penas graves –servi poenae–. Así, los condenados a morir –ad ferrum, ad crucem, ad bestias–, o a trabajos forzados en las minas –ad metalla, ad opus metalli–, o ad ludum gladiotorum o venatorium.Los prisioneros hechos en guerra son esclavos de la República, la que puede conservarlos o bien venderlos a los particulares. - Causas de esclavitud (IV): disposición especial de la ley En el Derecho clásico, incurrían en esclavitud: el hombre libre y mayor de veintiún años que se hacía vender como esclavo pretii partecipandi causa, esto es, para dividir el precio con el fingido vendedor, luego de recobrar la libertad; la mujer libre, romana o latina, que, manteniendo relaciones concubinarias con esclavo, no atendiese la triple intimación del dueño de éste para que cesaran las mismas.

- Otras causas de esclavitud en Derecho romano antiguo Otras causas por las que se caía en esclavitud, en el Derecho antiguo, tanto público como privado, eran las siguientes: faltar al pago de los impuestos; eludir el servicio de las armas –infrequens–; sustraerse al censo –incensus–; desertar del Ejército; causar ofensa al Derecho de gentes; cometer hurto en ocasión de ser sorprendido, y no pagar a los acreedores. Esclavitud derivada Quien ha sido libre se convierte en esclavo: a) Por cautiverio de guerra. Es, con mucho la principal causa de esclavitud fuera del nacimiento, pertenece a la esfera del derecho de gentes y responde a un principio común a todos los pueblos de la antigüedad: que los prisioneros de guerra se convierten en esclavos de los vencedores. b) Perdía también la libertad el ciudadano condenado a trabajos forzados, sobre todo en las minas (in metallum). En realidad, puesto que estos condenados no se convertían en propiedad de alguien, el Derecho romano habla de servi poena, es decir, esclavos de la pena. c) Una disposición del Edicto del Pretor castiga con la esclavitud a todo individuo libre que, de acuerdo con el vendedor, se hacía vender por esclavo para compartir con el supuesto dueño el precio de la venta (pretti participandi causa), negándole la acción para reivindicar su libertad y permitiendo al comprador conservarlo como esclavo. Los Esclavos Según El Derecho De Gentes: Se puede llegar a ser esclavo por la CAUTIVIDAD. A esta categoría de esclavo podían llegar los ciudadanos de otras naciones que eran sometidos por los romanos y por lo tanto, eran calificados enemigos hostiles a quienes se les declaraba la guerra; y hasta en tiempos de paz, en consideración de los pueblos con los cuales no se hubieran pactado tratados de amistad. La tradición romana aceptaba que quien se hubiera fugado logrando llegar a su hogar, dejaba de ser esclavo y disfrutaba del jus postliminii. Es decir, para los romanos sobre aquel, que se escapaba, operaba una especie de figura ficticia según la cual, su cautividad se borraba retroactivamente, de suerte que su condición jurídica renacía como si nunca hubiese caído en poder del enemigo. Si el esclavo era hijo de familia, su condición jurídica quedaba como si jamás hubiera salido de la potestad paternal, y siendo jefe de familia quedaba reputado como si siempre hubiese conservado sus derechos de potestad. No obstante, la ficción que opera en el derecho no puede reaccionar sobre los hechos. Por tanto, si el prisionero poseía bienes quedaba interrumpida su

posesión a pesar de su retorno; si estaba casado, el jus postliminii no restablecía su matrimonio, el cual quedaba disuelto por la cautividad. Los Esclavos Según El Derecho Civil: Para el derecho civil, la libertad es un derecho inalienable, nadie puede ser esclavo por efecto de una convención o de un abandono voluntario de su cualidad de hombre libre. No obstante, en ocasiones se impone la esclavitud como una pena. Así, en el Derecho Antiguo, todo el que no estaba inscrito en los registros del censo se hacía esclavo. Con los censos cayo en desuso esta ley. Bajo el gobierno de la Ley de las XII tablas, se castigaba con la misma pena al hombre libre cogido en flagrante delito de robo, aunque el pretor lo sustituía con una multa. En el Imperio, las causas de reducción a esclavitud son las siguientes: 1. La condenación a las minas o a las bestias feroces, o bien el internamiento en una escuela de gladiadores. Estos condenados se llaman servi poenae, porque no tienen más dueño que su castigo; sus bienes se confiscan y venden en provecho del Estado. Constantino suprimió la condenación a las bestias y los combates de gladiadores. Justiniano decidió que la condenación a las minas no trajera por consecuencia más la esclavitud. 2. En el año 52 de nuestra era, un senadoconsulto claudiano castigó con la esclavitud a toda mujer libre que ejercitara un comercio con el esclavo de otro. Esta disposición fue abrogada por Justiniano. 3. La reducción a servidumbre estaba incursa también en el caso siguiente: un hombre libre se hacía vender como esclavo por un cómplice, repartía el precio con él, y después reclamaba su libertad inalienable. Ante esta modalidad de fraude, el edicto del pretor, confirmado después por los senadoconsultos, decidió al fin de la República que la acción reclamando la libertad le fuese denegada, quedando esclavo; pero a condición de que tuviese, por lo menos, veinte años, que fuese de mala fe, y que, en cambio, el comprador fuese de buena fe. 4. Después de varias medidas tomadas por los emperadores para reprimir la ingratitud de los manumitidos hacia sus amos. Cómodo establece de un modo general que sobre la demanda del patrono, el liberto ingrato pueda ser repuesto por decisión del magistrado. Estas dos últimas causas de esclavitud, fueron las únicas que subsistieron en la época de Justiniano. Extincion De La Esclavitud

La libertad podía concederse por disposición de la ley o por manumisión, acto jurídico mediante el cual el amo confiere la libertad. Por disposición de la ley el pretor suele conceder la libertad al esclavo que descubre al asesino de su amo. Quien compra un esclavo con cláusula de manumisión si no lo manumite en el plazo convenido, el esclavo se hace libre automáticamente según lo dispuesto por un rescripto de Marco Aurelio. De la misma manera, si una esclava es vendida con cláusula de no prostitución y es prostituida, o bien, es vendida de nuevo sin dicha cláusula, la esclava será libre y se hará liberta de quien la vendió con dicha cláusula. El esclavo gravemente enfermo y abandonado por su amo, obtiene la libertad por un edicto de Claudio. Formas De Derecho Civil · Manumisión por censo. El esclavo era inscrito en el censo como ciudadano, con el consentimiento de su dominus. · Manumisión por vindicta. El amo se presenta ante el magistrado acompañado del esclavo y un tercero para celebrar un juicio ficticio imitando una vindicatio in libertatem. El tercero como representante del esclavo, declara solemnemente que éste es libre, al tiempo que lo toca con una varita, el amo no contradice y el magistrado confirma la libertad. En época clásica se prescinde de algunas solemnidades y es el propio amo quien expresa su voluntad de manumitir, incluso puede realizarse en cualquier lugar en que se encuentre el magistrado. · Manumisión testamentaria. Cuando el dominus dispone en su testamento la libertad de un esclavo. La manumisión testamentaria puede supeditarse a una condición, por ejemplo que el esclavo entregue al heredero una cantidad de dinero del peculio que tiene en administración. Mientras la condición se cumple, el esclavo es llamado statuliber y pertenece al heredero, según la opinión sabiniana, los proculeyanos en cambio, piensan que no pertenece a nadie. Si se impide que el esclavo cumpla la condición, ésta se tiene por cumplida. Una forma similar a la testamentaria es la libertad que se otorga por fideicomiso. · Manumisión in sacrosanctis eclesis. Por influencia del cristianismo se añade en época postclásica una forma mas de manumitir, a partir de Constantino puede manumitirse a un esclavo ante el obispo y la asamblea de fieles en la iglesia. FORMAS PRETORIAS O DEL DERECHO HONORARIO En las postrimerías de la república aparecen nuevas formas de manumisión, no solemnes, éstas otorgan una libertad de hecho, no de derecho, sin embargo, los manumitidos así son protegidos por el pretor contra la vindicatio in servitutem de su amo. Posteriormente la lex lunia norbana reconoce su libertad, les otorga la condición de latini luniani, no tiene derecho a hacer testamento y a su muerte sus bienes pasan a su antiguo dominus. La condición de los latini luniani es abolida por Justiniano, así pues, desde entonces, los manumitidos por alguna forma no solemne también alcanzan la ciudadanía. Principales formas pretorias.

· Manumisión ínter amigos. Según Fritz Schulz, la expresión ínter amigos no significa que la manumisión tuviese que hacerse en presencia de amigos, si no mas bien se efectuaba entre amo y esclavo, como entre amigos. · Manumisión per epistulam. Cuando el dominus escribía a su esclavo dándole su libertad. · Manumisión per mensam. Esta forma aparece a principios de la época postclásica, por influencia del derecho helenístico. Consiste en la invitación del dominus a su esclavo para sentarse a la mesa. Limitaciones Al Derecho Dominical De Manumitir La facultad del dominus para manumitir a sus esclavos no tenía limites. En los principios del principado, Augusto impone restricciones a las manumisiones masivas, que cada vez se hacían mas frecuentes aumentando la ciudadanía romana con elementos, en ocasiones, poco deseables, Así van apareciendo diversas disposiciones que limitan el derecho de manumitir: · - Lex lulia de adulteris. Ley rogada y votada bajo Augusto que prohibe a la mujer divorciada manumitir a un esclavo, dentro de los 60 días contados a partir de la disolución del matrimonio. · - Lex fufia caninia. Ley rogada, que hiciera votar Augusto estableciendo que las manumisiones testamentarias deberán ser señalando al esclavo por su nombre. Restringe a un determinado porcentaje el número de esclavos que un testador podía manumitir, sin que pudiera excederse de cien. Quien tenía tres esclavos podía manumitir dos. De 4 a 10 la mitad. De 11 a 30 la tercera parte. De 31 a 100 la cuarta parte. De 101 a 500 la quinta parte Quien tiene uno o dos esclavos puede manumitir libremente. En caso de manumisión excesiva sólo valían las primeras, por lo que se dio en escribir en círculo los nombres, para evitar el determinar cuáles eran los primeros, en este caso ninguno se hacía libre. Justiniano abroga esta ley. 3. - Lex aelia sentia. Ley rogada votada bajo Augusto que exige para poder manumitir que el dominus tenga 20 años y el esclavo tenga 30, salvo iusta causa. Un rescripto de Septimo Severo y Caracala prohibe a la mujer acusada de adulterio, manumitir por testamento al esclavo implicado en la acusación, a menos que haya sentencia absolutoria. Libertos Y Patronato El esclavo manumitido se denomina liberto, con respecto a su antiguo dominus, que ahora se llamara patronus y de cuya clientela pasará a formar parte. Si el manumitido llega a convertirse en ciudadano romano, su condición no será la misma que la de un ciudadano ingenuo, pues no goza del ius honorum, es decir, no tiene acceso a las magistraturas, tampoco podía casarse con un ingenuo, aunque las leyes lulia et papia, de tiempos de Augusto, lo permites, se mantiene, en cambio la restricción de matrimonio entre libertos y miembros de familia senatorial.

Para los manumitidos latinos junianos, las restricciones aumentan, no puede hacer testamento ni adquirir por medio de éste. El patronus conserva determinados derechos sobre su liberto, antes de la manumisión el esclavo solía prometer por juramento la prestación de determinados servicios al manumitente, una vez realizada la manumisión, el liberto renovaba su juramento. Para el caso de incumplimiento se concede una actio operarum, también pueden prometerse los servicios mediante stipulatio y para exigirlos se recurría a la actio ex stipulatu. El patronatus consiste en una obligación de respeto hacia el patrón, es por ello que el liberto no puede ejercer acción contra el patrón sin permiso del pretor. También queda obligado, por juramento o estipulación, a prestar determinados servicios. Situaciones Similares A La Esclavitud Liber homo bona fide serviens. Es el hombre que siendo libre, se cree esclavo de una persona. También puede suceder que un esclavo sirva equivocadamente a orto amo. Al declararse la libertad por medio de una vindicatio in libertatem, o bien la pertenencia a otro dueño, se decidirá sobre el destino de los bienes adquiridos durante esta situación. Lo adquirido por el trabajo del que sirve de buena fe, o con bienes del aparente dueño, pertenecen a éste. Otras adquisiciones, como donaciones, herencias, etc., pertenecerán al liber homo o en su caso al verdadero propietario. Cuando un niño era abandonado por sus padres. La persona que lo recogía era denominado nutritor en relación con el niño expuesto, denominado alumnus, éste frecuentemente era manumitido al ser mayor. En el antiguo derecho, addictus es el deudor insolvente, que ha sido atribuido a su acreedor, se libera mediante el pago, de lo contrario podía ser muerto o vendido como esclavo. El hijo vendido por su paterfamilias por medio de la mancipatio, queda en una situación semejante a la esclavitud, aunque jurídicamente es libre, está sometido al mansipium del adquiriente, se dice que está in mancipio esse. En igual situación se encuentra el hijo entregado por haber cometido un delito. En ambos casos deberá mediar manumisión, para terminar con esa situación.

Conclusiones La esclavitud en la sociedad romana tiene componentes que comparten con los hombres libres según el derecho romano. Los romanos mantenían la servidumbre de sus esclavos incluso en el periodo en que ya eran considerados como hombres libres. El poder emanciparse transcurrido un determinado tiempo era un incentivo utilizado por parte de los esclavistas para manipular mejor a los siervos. La liberación de los esclavos que conseguían llegar a una edad avanzada permitía que el amo los pudiese sustituir por esclavos mas jóvenes y mas rentables en su trabajo, esto consiguió que la esclavitud se mantuviera durante un periodo mucho mas largo puesto que periódicamente los esclavos se convertían en gente sumisa, se reemplazaban periódicamente. La esclavitud era el sistema de gobierno de Roma, fue cruenta y de una explotación fuera de los límites normales. Sabemos que los esclavos que consiguieron su libertad fue un número ínfimo en relación a los existentes durante toda la etapa de esclavitud romana. En casos muy escasos, los amos liberaban a sus esclavos por vía testamentaria, siendo efectiva solamente después del fallecimiento de los señores. Las tropas romanas fueron derrotadas en la mayoría de las insurrecciones sucesivas de los pueblos bárbaros que supuestamente habían sido invadidos. Los romanos fueron derrotados de manera determinante en una batalla que tuvo lugar en la frontera entre Asia Menor y Tracia, en la ciudad de Adrianopolis concretamente. La mayoría de las milicias pertenecientes al ejército fueron aniquiladas, el emperador murió mientras intentaba huir, su sucesor intentó pactar con una parte de los enemigos pero los insurrectos se agazaparon en el bosque y continuaron durante muchos años la guerra de guerrillas. Un cuarto de siglo después, los godos consiguieron irrumpir en Italia y dejaron el país arrasado. Determinan ponerle cerco a roma, los esclavos les apoyaron de forma incondicional y abrieron las puertas de la ciudad. Los pueblos bárbaros saquean y destruyen dejando a su paso la derrota del ejército romano, haciendo ver que son vulnerables y desmitificando su invencibilidad. Los bárbaros se acomodan en las antiguas provincias romanas despojando a los anteriores terratenientes de sus posesiones, repartiéndolas entre los nuevos invasores. Aunque los reyes bárbaros no prescribieron la esclavitud, si es cierto que los durante su reinado, los trabajadores esenciales eran los labradores libres. También es cierto que la esclavitud persiste durante unos años mas. Las invasiones junto con las sucesivas insurrecciones consiguen terminar con el régimen esclavista y el estado que lo había propiciado, a través de una revolución que dio lugar al régimen “feudal”: la sociedad se está transformando. El régimen esclavista se ve directamente atacado cuando el trabajo que realizan los esclavos toma mayor importancia y desplaza al de los hombres libres, consiguiendo que la productividad de estos sea menor. Son los esclavos los que propician la decadencia de la agricultura y la ganadería a largo plazo por su falta de interés. A ello se suman los artesanos y los comerciantes. Esta crisis económica consigue dejar vacías las ciudades y arruina totalmente a los esclavistas y a los pequeños y medianos propietarios.

En este momento se fomentan los latifundios creyendo que los esclavos iban a trabajar de forma indiscriminada, cayendo en graves errores por falta de organización. La diferencia entre colonos y esclavos es la propiedad por parte de los primeros de pequeñas parcelas de tierra, siendo muy dura su posición, ya que se quedan co una ínfima parte de la cosecha. La calidad de vida de la mayoría de la población del imperio se verá menguada según transcurría el tiempo. Las clases oprimidas se levantaron, el hambre fue el desencadenante de muchas insurrecciones. Se debilita la potencia militar del Imperio, que sufre una derrota tras otra. El haber separado a los artesanos de los agricultores hizo que los primeros obtuvieran mejores resultados con sus nuevos métodos. Se construyen carreteras mejorando las vías de comunicación. Adquiere gran importancia la “industria naval”. Las artes se ven beneficiadas, aunque sean realizadas por artesanos. La arquitectura, la pintura y la escultura progresan. Se modifica el comercio, no solo existe el trueque, se comienza a utilizar la moneda como forma de pago. Respecto a la sociedad, se separa la ciudad del campo, puesto que se desarrolla tanto el comercio como la artesanía. La separación entre el trabajo físico y el intelectual fue debido al trabajo y explotación de los esclavos. Se realizan viajes a tierras lejanas con la mezcla de conceptos que conllevan los mismos. El esclavismo vivió durante el desarrollo de toda una sociedad conviviendo con los mayores atropellos contra seres humanos realizados por otros hombres. Esta época estuvo llena de guerras sangrientas, de abusos inhumanos, de violencia contra los que luchaban tan solo para conseguir su libertad, su derecho a ser un “ser humano”. Bibliografía * PEREIRA - MENAUT, G. El número de esclavos y la evolución de la esclavitud en el imperio romano, Valencia, 1973. * SANCHEZ LEÓN, Mª L. Revueltas de esclavos en la crisis de la República, Akal, Madrid, 1991. * SCHTAJERMAN, E - SHAREUAKAIA, B. El régimen esclavista, Cartago, Buenos Aires, 1965. * CALONGE, A. Problemas de la adopción de un esclavo, RDroitsAnt 14, 1967. * FATAS, G. Una propuesta metodológica. ¿Qué es una sociedad esclavista?.MemHistAnt 1, 1977. * GUENTHER, R.- SCHURT, G. Problemas teóricos de la sociedad esclavista, 1953. * ALPATOV, M. Una nueva etapa en el estudio del problema de la transición de la Antigüedad a la Edad Media, Cuestiones de Historia, 1949. * ENGELS, F. El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, Sociales, París, 1954. * BENVENISTE, E. El nombre del esclavismo en Roma, 1932. * UTCHENKO, S. Clases y estructuras de clases en la sociedad esclavista antigua, 1953. * SERENI, E. La formación económico-social esclavista, 1973.