Escision de Sociedades

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO: CONTABILIDAD D

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II DOCENTE: CPC. NORIEGA GUEVARA, Miguel Ángel INTEGRANTES: ALIAGA QUISPE, Cinthya COLOS PRADO, Marilú FERNANDEZ HUAMAN, Yolanda GAMBOA MENDOZA, Agustina JAYO QUICHCA, Maritza

CICLO:

V Ayacucho – Perú 2015

DEDICATORIA

A nuestros queridos padres quienes desde nuestra infancia nos forjaron e inculcaron la lucha para un futuro mejor con mucha dedicación y amor; ellos son el principal pilar en la realización de mis metas y proyectos y a los docentes que afianzan mi formación ético moral.

INTRODUCCION La escisión de sociedades es uno de los procedimientos previstos en la norma societaria para la reorganización de sociedades. Es utilizado generalmente para obtener la desconcentración de una empresa que ha alcanzado tal magnitud que se torna dificultosa su administración y operatividad y que en determinados supuestos se presenta como un mecanismo para la obtención de la concentración de empresas. La escisión, proceso comúnmente opuesto al de la fusión, genera la segregación de una sociedad mediante el reparto de su patrimonio entre varias empresas y configura así lo que en la economía moderna se conoce como desconcentración empresarial. La escisión suele presentarse como una alternativa jurídica para conseguir la reestructuración económica de la sociedad y alcanzar, por ejemplo, la desconcentración y especialización de la empresa, ya que asume que la desconcentración del riesgo económico empresarial en varias unidades jurídicas facilita una mayor flexibilidad y adecuación de la financiación de las explotaciones separadas y que la especialización permite la realización de actividades económicas con mayor eficiencia. En el presente trabajo se desarrolla sobre la escisión: definición, las razones de la escisión, las modalidades de la escisión, el bloque patrimonial, los procesos de escisión, los efectos y las finalidades de la escisión.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 26887 ESCISION DE SOCIEDADES I.

DEFINICION: En la legislación peruana, la escisión de sociedades se encuentra regulada en los artículos 367º al 390º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887.

La escisión consiste en fragmentar total o parcialmente el patrimonio de una sociedad en una o más partes, transmitiendo en bloque cada fracción patrimonial escindida a una o varias sociedades existentes o de nueva creación, recibiendo los socios de la sociedad escindida acciones o participaciones procedentes de la sociedad o sociedades beneficiarias.

El artículo 367 de la ley general de sociedades reconoce dos formas de escisión: 1. La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida. 2. La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente. A efectos de la escisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley General de Sociedades, se entiende por bloque patrimonial: 1. un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida. 2. El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida. 3. Un fondo empresarial.

El valor del bloque patrimonial debe ser positivo, esto es, que los activos sean mayores que los pasivos.

Sin embargo, la escisión presenta numerosas razones por las cuales se puede llevar a cabo, entre ellas, la escisión persigue la solución de conflictos internos entre los diferentes grupos de socios de la sociedad, como una opción a la liquidación de la misma. Así también es la solución a un crecimiento exagerado o imprudente de las unidades o conjuntos empresariales, o bien, como ya habíamos adelantado, responde a la necesidad de la empresa de la especialización de las distintas actividades que realiza la empresa, separando cada una de ellas en unidades económica y jurídicamente independientes, entre otras razones. II.

RAZONES DE LA ESCISION: 1. Especialización de las actividades. 2. Alianzas estratégicas. 3. Obtener beneficios tributarios. 4. Divergencias internas por la conducción de la empresa.

III.

MODALIDADES DE ESCISION: Existen básicamente dos modalidades de escisión, la escisión total y la escisión parcial, las cuales analizaremos seguidamente:

3.1. LA ESCISION TOTAL O ESCISION POR EXTINSION: También llamada propia, se origina en el hecho que entraña necesariamente la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad escindida. De acuerdo con el artículo 367° de La Ley General de Sociedades señala que este tipo de escisión es “La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida”.

De esta manera, este artículo nos habla de hasta tres formas de escisión total que pueden existir, la primera de ellas la escisión total por constitución en donde los bloques patrimoniales segregados originan la constitución de una nueva sociedad; la segunda es la escisión total por absorción, en la que los bloques patrimoniales segregados pasan a ser absorbidos por sociedades preexistentes, y finalmente tenemos la escisión total mixta, en el que uno de los bloques patrimoniales escindidos forma una sociedad nueva, y otro pasa a formar parte del patrimonio de una sociedad preexistente.

3.2. LA ESCISION PARCIAL O ESCISION POR SEGREGACION: La denominación de escisión parcial o impropia, tiene como característica principal que la sociedad escindida no llega a extinguirse, a diferencia de la escisión total, por lo que seguirá con sus actividades económicas. Al respecto el artículo 367º inciso 2 de la Ley General de Sociedades señala que “La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente”. Según el informe N° 036 – 2007 de la SUNAT, refiere a el ajuste de capital originado como consecuencia de una escisión parcial, en caso de la transferencia de uno o más bloques patrimoniales con un valor neto positivo, implica una reducción de capital que, de efectuarse dentro de los cuatros ejercicios gravables siguientes al ejercicio en el cual se realizó la reorganización societaria, origina que se presuma sin admitir prueba en contrario que existe una distribución de la ganancia a que se refiere el numeral 2 del artículo 104º y el artículo 105º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, ganancia que resultará gravada con el citado Impuesto.

Al igual que la escisión total, la escisión parcial tiene tres modalidades en las que se puede dar, La escisión parcial por constitución, en este caso los bloques patrimoniales segregados crean nuevas sociedades, la escisión parcial por absorción, en esta situación los bloques patrimoniales segregados se transfieren a sociedades preexistentes y la escisión parcial mixta, en la que un bloque patrimonial pasa a constituir una nueva sociedad, y otro bloque patrimonial se transfiere a una sociedad preexistente.

Cabe precisar que en la escisión parcial no se produce la extinción de la sociedad escindida, con lo que tiene que “ajustar” su capital, esto quiere decir, como indican Ramírez e Israel que como consecuencia de la segregación del bloque patrimonial es una escisión parcial, pueden

generarse los siguientes efectos en el patrimonio de la sociedad escindida: a) Puede verse disminuido, en la medida en que el bloque patrimonial transferido tenga un valor neto positivo (la sociedad escindida habría perdido más activos que pasivos). b) Puede verse incrementado si es que el bloque patrimonial transferido tiene un valor neto negativo (la sociedad escindida se estaría desprendiendo de más pasivos que activos). c) Puede no variar en la medida en que el valor del bloque patrimonial transferido sea cero (es decir, igual valor de activos y pasivos). En el primer caso, de acuerdo con los autores mencionados, lo normal es que la sociedad escindida tenga que disminuir su capital social en el monto correspondiente al valor neto del bloque patrimonial transferido; mientras que en el segundo caso se podría eventualmente generar un aumento

de

capital

en

la

sociedad

escindida

en

el

monto

correspondiente al superávit generado. En ese sentido, concluyen dichos autores, que la posibilidad de que la cifra del capital social de la sociedad escindida pueda ser disminuida o aumentada como consecuencia de la escisión parcial, sería una de las razones por las que la Ley General de Sociedades habría utilizado el término “ajuste”, pues éste daría cabida a ambas alternativas.

IV.

EL BLOQUE PATRIMONIAL: De acuerdo al artículo 369 de la Ley General de Sociedades, para los efectos de este Título, se entiende por bloque patrimonial: 4.1. Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida. Se hace referencia exclusivamente a activos de la empresa y no ha pasivos, por lo que el bloque patrimonial segregado en este caso siempre será positivo, pueden tratarse de un vehículo, una marca o bien un conjunto

de

bienes

que

formen

una

unidad

de

producción

o

comercialización. 4.2. El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida. En este caso tenemos que se transfiere al menos un activo junto con un pasivo, así el valor neto que se transfiere puede ser positivo, negativo o neutro, según corresponda. 4.3. Un fondo empresarial. En este caso nos referiremos a la cual no existe aún norma legal que la defina, solamente existe un concepto esbozado en el proyecto de ley Marco del Empresariado, en que señala que el “fondo empresarial es el conjunto de bienes y derechos organizados por una o más personas naturales o jurídicas, destinado a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios”. V.

EL PROCESO DE LA ESCISION: 5.1. El acuerdo de escisión: Para el acuerdo de la escisión de una empresa se debe regir bajo los mismos requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades y en el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto. 5.2. Aprobación del proyecto de escisión: La responsabilidad de la aprobación del proyecto de escisión recae sobre el directorio o los administradores (en caso de sociedades sin directorio) de cada sociedad aprueban el proyecto de escisión con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. El proyecto de

escisión debe señalar los términos y condiciones, jurídicos y económicos, que regirán el proceso de la misma. 5.3. Contenido del proyecto de escisión: Regulada por el artículo N°372 de la Ley general de Sociedades, las cuales son: 1. La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en el Registro de las sociedades participantes. 2. La forma propuesta para la escisión y la función de cada sociedad participante. 3. La explicación del proyecto de escisión, sus principales aspectos jurídicos y económicos, los criterios de valorización empleados y la determinación de la relación de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades que participan en la escisión. 4. La relación de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión. 5. La relación del reparto, entre los accionistas o socios de la sociedad escindida, de las acciones o participaciones a ser emitidas por las sociedades beneficiarias. 6. Las compensaciones complementarias, si las hubiese. 7. El capital social y las acciones o participaciones por emitirse por las nuevas sociedades, en su caso, o la variación del monto del capital de la sociedad o sociedades beneficiarias, si lo hubiere. 8. El procedimiento para el canje de títulos, en su caso. 9. La fecha prevista para su entrega vigencia. 10. Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes que no sean acciones o participaciones. 11. Los

informes

económicos

o

contables

contratados

por

las

sociedades participantes, si los hubiere. 12. Las modalidades a las que la escisión queda sujeta, si fuera el caso. 13. Cualquier otra información o referencia que los directores o administradores consideren pertinente consignar.

5.4. Abstención de realizar actos significativos: Aprobado el proyecto de escisión, los directores o administradores de las sociedades deben abstenerse de realizar cualquier acto o contrato que pueda

comprometer

la

aprobación

del

proyecto

o

alterar

significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones, hasta la fecha que las juntas generales convocadas para pronunciarse sobre la escisión.

5.5. Convocatoria y acuerdos de escisión: La junta general de sociedad interviniente en la escisión debe aprobar el proyecto de escisión previamente aprobado por los directores o administradores. El aviso de convocatoria debe ser publicado con un mínimo de 10 días de anticipación a la fecha de celebración de la junta general. Las juntas generales de cada una de las sociedades participantes aprueban el proyecto de escisión, pudiendo modificarlo. Los requisitos de quórum y mayorías que regirán son los mismos necesarios para la modificación del pacto social y estatuto en cada forma societaria.

5.6. Publicación: Los acuerdos de escisión se publican por 3 veces, con 5 días de intervalo entre cada aviso, pudiendo ser publicados en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes. El plazo para el ejercicio del derecho de separacion empieza a contarse a partir del ultimo aviso.

5.7. Derecho de separación: El acuerdo de escisión otorga a los socios o accionistas de las sociedades que se escindan el derecho de separación previsto en el artículo 200. El ejercicio del derecho de separación no libera al socio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contraídas antes de la escisión. 5.8. Derecho de oposición de los acreedores: El acreedor de cualquiera de las sociedades participantes tiene derecho de oponerse a la escisión de acuerdo al artículo 219.

5.9. Escritura pública de escisión: La escritura pública de escisión se otorga una vez vencido el plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación del último aviso de escisión, si no hubiera oposición de los acreedores. Si la oposición hubiera sido notificada dentro de dicho plazo, la escritura se otorgará una vez levantada la suspensión o concluido el proceso en el que se declare infundada la oposición.

5.10. Balance de escisión: Las sociedades participantes cierran sus balances de escisión al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión. Las nuevas sociedades que se constituyan por la escisión deben formular un balance de apertura al día fijado para la vigencia de la escisión. Dichos balances de escisión deben formularse dentro de un plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la escisión.

5.11. Entrada en vigencia: La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo de escisión. A partir de esa fecha, las sociedades beneficiarias asumen automáticamente las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales escindidos, cesando, respecto de dichos bloques, los derechos y obligaciones de las sociedades escindidas. Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la escisión está supeditada a su inscripción en Registros Públicos, en las partidas correspondientes de todas las sociedades participantes.

VI.

LOS EFECTOS DE LA ESCISION: 6.1. Los efectos frente a los socios: En caso un accionista no se encuentre de acuerdo con el proceso de escisión tiene el derecho de separación, el cual es regulado en el artículo 200 de la LGS, el cual señala que sólo puede ejercer el derecho de separación los accionistas que en la junta hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes, los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto y los titulares de acciones sin derecho a voto. Por otra parte, existe el derecho de conservar la calidad de accionista de la sociedad, ya sea en la nueva sociedad o en la sociedad preexistente que recibe el bloque patrimonial de acuerdo con lo señalado en el proyecto de escisión. En cuanto a la responsabilidad de los socios, que en base a la nueva forma societaria que pueda tomar la escisión adopten responsabilidad

ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de la escisión. Lo mismo sucederá en caso la escisión de la sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a éstos por las deudas sociales contraídas antes de la escisión, salvo que los acreedores lo acepten expresamente.

6.2. Los efectos frente a terceros. Los terceros, acreedores de la sociedad que vean vulnerados su derecho crediticio por la escisión de la sociedad pueden ejercer su derecho de oposición, para ejercer este derecho se debe tramitar por el proceso sumarísimo, suspendiéndose la ejecución del acuerdo hasta que la sociedad pague los créditos o los garantice a satisfacción del juez, quien procede a dictar la medida cautelar correspondiente. Cabe añadir que el ejercicio del derecho de oposición caduca en el plazo de treinta días de la fecha de la última publicación de los avisos de la escisión. 6.3. Los efectos sociales: En caso de una escisión total, es claro que el primer efecto significativo es la extinción de la sociedad escindida. Entre otros efectos, tenemos la transferencia de activos y pasivos a otra sociedad preexistente en el caso de una escisión parcial. Asimismo, tenemos la creación de una nueva persona jurídica en el caso de escisión por constitución. Luego de la entrada en vigencia de la escisión las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido, mientras que las sociedades escindidas que no se extinguen, sólo responden frente a las sociedades beneficiarias por el saneamiento de los bienes que integran el activo del bloque patrimonial transferido, pero no por las

obligaciones que se encuentren o integren el pasivo del bloque patrimonial segregado, sin embargo cabe la posibilidad de pactar en contra. VII.

FINALIDADES DE LA ESCISION: Las principales finalidades de la escisión son las siguientes: 1. La redistribución de las actividades de una empresa o de varias. 2. La especialización de las actividades, ya que cada sociedad tendrá sólo algunas actividades, las cuales podrán realizar mejor y/o a un costo menor. 3. La descentralización geográfica, que puede dividirse por estados, regiones, departamentos, distritos, ciudades, etc. 4. Reducir el pago de tributos por dos razones: a. Como cada una de las sociedades resultantes tiene un menor ingreso, estará

dentro de un régimen distinto, por ejemplo las empresas

resultantes ya no tributarán dentro del régimen general sino dentro del régimen especial del impuesto a la renta. b. Que a una determinada zona del estado le corresponde un determinado beneficio tributario. 5. Soluciones a problemas internos de los socios: a. La manera de conducir la empresa. b. Los tipos de operaciones que la sociedad debe realizar. c. La selección de proveedores y/o clientes. 6. Sanear la sociedad, escindiendo de ella la actividad o actividades de la misma con problemas

económicos y de esta forma, deslindar las

actividades que funcionan bien, de las que evitando la contaminación de aquellas por estas.

atraviesa dificultades,

VIII.

CONCLUSIONES:  La escisión es un mecanismo que puede adoptar dos modalidades distintas que son la escisión total y la escisión parcial.  Los socios de la sociedad escindente pueden pasar a ser socios o no también de la sociedad que se beneficia pero en ambos casos reciben sus acciones o participaciones.  En esta sociedad participan dos entes; el escindente y escindida.  La

sociedad

se

decide

escindir

para

obtener

mayor

productividad y un mejor nivel económico.  La escisión solo lo realiza una sociedad y mediante un acto de voluntad unilateral.

BIBLIOGRAFIA: 1. Ley General de Sociedades N° 26887 2. Cesar

Romero

Aranibar.

Manual

Societario

para

Contadores.

Contadores & Empresas. 3. C.P.C. José Calderón Moquillaza. Contabilidad de Sociedades II. Edit. JMC. 2010. 4. BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. “Comentarios a la Nueva Ley General de Sociedades”. Gaceta Jurídica. Lima, 1998. Pág. 626. 5. http://es.slideshare.net/breiniack/reorganizacin-de-sociedadessucursales-y-filiales 6. http://es.slideshare.net/jhovanamalcagalvez/escisin-de-sociedades-jmg 7. http://campus.uladech.edu.pe/course/view.php?id=48400