Escision de Sociedades

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………03 2. GENERALIDADES………………………………………………………04 2.1 DEFINICION………………………………………………

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………03 2. GENERALIDADES………………………………………………………04 2.1 DEFINICION…………………………………………………….........04 2.2 CARACTERISTICAS………………………………………………..06 2.3 RAZONES DE ESCISIÓN…………………………………………...06 2.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA ESCISIÓN…………….. 2.5 CLASES O FORMAS DE ESCISIÓN…………………………………. 2.6 REQUISITOS…………………………………………………….. 3. ASPECTO LEGAL…………………………………………………. 4. ASPECTO TRIBUTARIO…………………… 5. PROCEDIMIENTOS DE LA ESCISIÓN……………………………… 6. ESCISIÓN DE SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN………………… 7. PRETENCION DE NULIDAD CONTRA LA ESCISIÓN…………… 8. PROCESO TECNICO CONTABLE………………………………… 9. CASO PRACTICO…………………………………………………… 10. CONCLUSIONES……………………………………………………. 11. BIBLIOGRAFÍA.................................................................................

INTRODUCCIÓN A diferencia de la fusión, la escisión es un procedimiento de reorganización en el que no se persigue unir o juntar los recursos de dos o más sociedades, sino que se busca dividir el patrimonio de una sociedad para colocarlo en una o más sociedades y tratar de darle un mejor aprovechamiento.

Como veremos más adelante, la escisión es una forma de reorganización empresarial prevista únicamente para las sociedades, es decir, no existen procedimientos de escisión para las personas naturales con negocio ni para las EIRL. Esto se debe a que, en primer lugar, las personas naturales tienen un solo patrimonio, ya sea que tengan actividad empresarial o no, y en tal sentido, no deben realizar ningún procedimiento legal para tomar parte de su patrimonio y entregarlo en aporte a alguna sociedad. En el caso de la EIRL, la escisión es un procedimiento que no está previsto en las disposiciones de Derecho Ley Nº211621, aunque en teoría, no se ve el fundamento de esta omisión, pues el titulas de una EIRL podría ser a su vez titular de otra EIRL o socio de una sociedad a la que se le podría entregar in bloque patrimonial segregado del patrimonio de su EIRL. En todo caso al no ser un procedimiento regulado, debemos concluir que no es posible llevar a cabo una escisión de una EIRL. En el presente trabajo revisaremos el procedimiento para realizar una escisión de sociedades, según lo previsto por la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades.

GENERALIDADES La escisión suele presentarse como una alternativa jurídica para conseguir la re-estructuración económica de la sociedad y alcanzar, por ejemplo la desconcentración y especialización de la empresa, si asumimos que la desconcentración del riesgo económico empresarial en varias unidades

jurídicas, facilitando una mayor flexibilidad y adecuación de la financiación de las explotaciones separadas y que la especialización permite la realización de actividades económicas con mayor eficiencia. Esta figura se encuentra regulada societariamente en la Sección Segunda del Título III, Artículo 367 al 390 de la Ley General de Sociedades (ley Nº 26887), conceptualizándose la Escisión como una de las formas de Reorganización de Sociedades. La escisión constituye un importante mecanismo que le permite a las empresas re-estructurar sus actividades y actuar en el mercado de una forma más eficiente. Debido a su importancia como forma de organización empresarial, debemos tratar de dar una visión integral desde el punto de vista contable, tributario y societario lo más detallado posible.

DEFINICIÓN La Escisión es una forma de reorganización de sociedades por la cual una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos integradamente a otras sociedades o para conservar al menos una de ellos. La escisión constituye un proceso inverso o diferente al de fusión, pues en aquella agrupa patrimonio y socios, extinguiéndose la personalidad jurídica de todas las sociedades participantes, en tanto en la escisión, las sociedades escindentes distribuyen sus patrimonios entre otras personas y generalmente se separa el grupo de socios. En el artículo 367º del Título III de la Ley General de Sociedades, define por escisión al acto por el cual una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas en la misma Ley. La Escisión implica también que los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciban acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o sociedad absorbente, que se produzca como

consecuencia de la división de la totalidad de patrimonio o de la segregación de una o más bloques patrimoniales de una sociedad.

Como consecuencia de la escisión, la sociedad que recibe los bloques patrimoniales emite acciones o participaciones a favor de los accionistas de la sociedad escindida, quienes las reciben en la misma proporción en que participan en el capital de esta, salvo pacto contrario. En caso de que el valor del bloque patrimonial escindido sea negativo, la sociedad receptora del mismo no emite acciones ni participaciones ni aumenta su capital social como consecuencia de la escisión.

Los bloques patrimoniales escindidos pueden estar conformados por:  Un activo o un conjunto de activos.  Activos pasivos de la sociedad escindida.  Un fondo empresarial.

CARACTERISTICAS DE LA ESCISIÓN

1. Existe transmisión total o parcial del patrimonio de la sociedad Escindente en bloque a una o más Sociedades Escindidas. 2. Puede o no haber extinción de la Sociedad Escindente. 3. Se construye o nace una o más Sociedades Escindidas 4. La Sociedad o Sociedades Escindidas, entregarán a las partes sociales o acciones a los socios o accionistas de las Sociedades Escindentes. 5. En la escisión existen:    

Sociedades Escindentes Sociedades o Sociedades Escindidas Socios o accionistas Escindentes. Socios o accionistas Escindidas.

RAZONES PARA QUE UNA EMPRESA DECIDA ESCINDIRSE Desde el punto de vista de la empresa escindente existen principalmente tres tipos de consideraciones que pueden ser la base para tomar la decisión de ser escindida. Las consideraciones administrativas son varias, pero pueden señalarse como principales; problemas de una dirección débil, disputas internas, separación, muerte retiro del personal clave, exceso de personal en número. Otra consideración importante es el casi del accionista cuyos recursos están ligados a una empresa que no tiene cotizadas sus acciones en bolsa, es decir, que carece de mercado para su inversión y tiene riesgos para sus herederos por una venta forzada después de si fallecimiento. También la escisiones se derivan de separar alguna planta o proceso de producción para obtener o buscar nuevos desarrollos, tecnología de punta, franquicias o incrementar el capital con otros accionistas para poder ser competitivos en los mercados internacionales. Los casos más célebres de escisión han tenido alguna relación con la sucesión de empresas, generalmente familiares, no constituidas como Sociedad Anónima o con acciones nominativas. Las desavenencias personales o de

intereses entre los herederos conllevan en muchas ocasiones a escindir la empresa. En otros casos, el desacuerdo entre los socios fundadores ha tenido este mismo resultado. Normalmente, estos casos no responden a una conveniencia relacionada con la eficiencia o la rentabilidad de las nuevas empresas o algún problema de dimensión de la empresa inicial. Entre los escasos ejemplos existentes de “escisión estratégica”, podemos citar como causas, las barreras institucionales, tales como el establecimiento en países distintos o el aprovechamiento de incentivos a la creación de empresas o a la dimensión reducida. A menudo, la creación de filiales responde a los mismos motivos que la escisión: Diversificación de riesgos y limitación de responsabilidad y, sobre todo, apalancamiento en capital. Por esa razón, esta operación no evitaría la concentración de mercado, sino que puede responder, entre otros, a motivos de imagen, economías de gestión, evitación de costes de control, externalización de riesgos y pérdidas y uno muy importante de tipo financiero: Buscar un mayor aplacamiento en capital en las inversiones actuales, sin perder el control, ni la capacidad de endeudamiento. Esto se debe a que la entrada de nuevos accionistas minoritarios en las empresas escindidas (dependientes) permite al grupo reducir la inversión en dicha empresa a un estricto porcentaje de control, a modo de holding. De esta forma, la empresa matriz no tiene por qué ampliar el volumen de su inversión para poseer una empresa con un activo total mucho mayor que el valor teórico de su cartera de control. En la “escisión propia”, la separación patrimonial puede suponer una separación de intereses entre los accionistas o bien una confluencia entre éstos, es decir, los accionistas pueden repartirse las empresas resultantes o bien pueden repartir las acciones de las empresas nuevas entre todos los accionistas, en proporción a las partes alícuotas de la empresa original. En ocasiones, las habilidosas gestiones de los administradores pueden tener como resultado fáctico la expulsión de accionistas incautos hacia una empresa que fracasará, en beneficio de la consolidación de determinados intereses mayoritarios y finalmente indiscutibles.

Múltiples pueden ser las razones por las cuales las empresas se dividen, una lista incompleta, así lo entendemos, se presenta a continuación:

   

Especialización de las actividades Alianzas estratégicas Obtener beneficios tributarios Divergencias internas por la conducción de la empresa.

BENEFICIOS COMERCIALES Y ADMINISTRATIVOS La escisión debe cumple el objetivo de descentralizar las actividades de una sociedad apuntando a una mayor eficiencia y especialización en el desarrollo de esas actividades, permitiendo, además, re-estructurar la participación de los socios en las sociedades involucradas en la escisión.

TIPOS DE ESCISIÓN EMPRESARIAL

ESCISIÓN TOTAL O PROPIA: La escisión se puede dar a partir de la división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidas por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida. En la representación gráfica que se presenta a continuación, la empresa "X", que se extingue, divide su patrimonio en dos bloques que pasan a dos nuevas empresas "Y" y "Z" o son absorbidas por dos empresas ya existentes.

Las características de ésta forma de escisión son las siguientes: a) La totalidad del patrimonio de la sociedad escindente se fracciona en dos o más bloques patrimoniales que, todos ellos se transfieren a favor de otras sociedades, beneficiarias de la escisión. b) La personalidad jurídica de la sociedad escindente se extingue como resultado de la escisión. c) Las sociedades que reciben los bloques patrimoniales pueden ser sociedades nuevas, sociedades existentes o ambas cosas a la vez. d) Si la sociedad receptora de la sociedad nueva, su capital social tendrá un monto igual al valor neto adjudicado al bloque patrimonial que recibe y emitirá acciones o participaciones por ese importe, aplicándose la relación de canje acordada. e) Si la sociedad receptora de un bloque patrimonial es preexistente, aumentará su capital social por una cifra igual al valor neto adjudicado al bloque patrimonial que recibe o emitirá acciones o participaciones por ese importe, aplicándose la relación de canje acordada. f) Las acciones o participaciones que emite la sociedad nueva o la sociedad preexistente, en su caso, se entregan a los socios de la sociedad escindente, en la misma proporción que éstos tenían en el capital de esta última, salvo pacto en contrario que establezca otras proporciones en cada sociedad beneficiaria. g) El pacto puede, inclusive, disponer que uno o más socios que no reciban acciones o participaciones de una o más de las sociedades beneficiarias permitiendo así el reagrupamiento de socios en estas últimas. h) Cuando las sociedades que escinden son dos o más, nada impide que las distintas sociedades beneficiarias de la escisión, sean nuevas o preexistentes, reciban dos o más bloques patrimoniales, provenientes de distintas sociedades escindentes, fuera de otros aportes, si ello es materia de pacto. Además, en la misma operación múltiple, las propias sociedades beneficiarias preexistentes pueden a su vez, escindir.

ESCISIÓN PARCIAL O IMPROPIA:

Otra forma de escisión se da a través de la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente. La segregación se puede representar: Bajo esta perspectiva la empresa "A" no se extingue, solo transfiere uno de sus bloques por lo que tendrá que ajustar su patrimonio neto. Las características más importantes son: a) La totalidad del patrimonio de la sociedad escindente se fracciona en dos o más bloques patrimoniales, uno de los cuales queda en poder de

la escindente, la que de esta manera no se extingue y conserva su personalidad jurídica. b) El segundo o los demás bloques patrimoniales materia de la escisión se transfieren a otra u otras sociedades beneficiarias de la escisión, con el correspondiente ajuste del capital de la sociedad escindente. c) Las sociedades que reciben los bloques patrimoniales pueden ser sociedades nuevas, preexistentes o ambas cosas a la vez. d) Si la sociedad receptora de un bloque patrimonial es nueva, su capital social tendrá un monto igual al valor neto adjudicado al bloque patrimonial que recibe y emitirá acciones o participaciones por ese importe, aplicándose la relación de canje acordada. e) Si la sociedad receptora de un bloque patrimonial es preexistente, aumentará su capital social por una cifra igual al valor neto adjudicado al bloque patrimonial que recibe y emitirá acciones o participaciones por ese importe, aplicándose la relación de canje acordada. f) Las acciones o participaciones que emite la sociedad nueva o la sociedad preexistente, en su caso, se entregan a los socios de la sociedad escindente, en la misma proporción que éstos tenían en el capital de esta última, salvo pacto en contrario que establezca otras proporciones en cada sociedad beneficiaria. El pacto puede, inclusive, disponer que uno o más socios no reciban acciones o participaciones de, una o más de las sociedades beneficiarias, permitiendo así el reagrupamiento de socios en estas últimas. g) Cuando las sociedades que escinden son dos o más, es factible que las sociedades beneficiarias de la escisión, ya sean nuevas o preexistentes, reciban dos o más bloques patrimoniales, provenientes de distintas sociedades escindentes, fuera de otros aportes, si ello es materia de pacto. Además, las propias escindentes, que mantienen su personalidad jurídica, pueden también, simultáneamente, recibir otros bloques patrimoniales de otras sociedades que escinden, en intercambio múltiple de porciones de patrimonios. Adicionalmente, cualquiera de las

sociedades beneficiarias preexistentes puede, a su vez, escindir en la misma operación múltiple.

REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN: 1. Copia auténtica de la escritura pública contentiva del acuerdo de escisión, otorgada por los representantes legales de las sociedades existentes, en la cual deberá protocolizarse los siguientes documentos (Ley 222/95, artículo 8°): a) Acta o actas en que conste el acuerdo de escisión, aprobado por la junta de socios o la asamblea de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá además la aprobación de la asamblea o junta de socios de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptará con la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias. El proyecto de escisión deberá contener las siguientes especificaciones:

 Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.  El nombre de las sociedades que participan en la escisión.  En el caso de creación de nuevas sociedades los estatutos de las mismas.  La discriminación y valorización de los activos y pasivos que se integran al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.  El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con explicación de los métodos de evaluación utilizados.  La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos.  Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por contador público independiente.  La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la sociedad o sociedades absorbentes. Dicha estipulación sólo produce efectos entre las sociedades participantes en la escisión y entre los respectivos socios. Publicidad del proyecto de escisión: (Ley 222/95, artículo 5°) Los representantes legales de las sociedades que intervinieron en el proceso de escisión publicarán en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación correspondiente al domicilio social de cada una de las sociedades participantes, un aviso que contendrá los siguientes requerimientos previstos en el artículo 174 del Código de Comercio:

 Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso.  El valor de los activos y pasivos de las sociedades.  La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o en su defecto, por un contador público.

Adicionalmente, el representante legal de cada sociedad participante comunicará el acuerdo de escisión a los acreedores sociales, mediante telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares.

b) El permiso para la escisión en los casos en que de acuerdo con las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, fuere necesario. c) La autorización para la escisión por parte de la entidad de vigilancia en caso de que en ella participen una o más sociedades sujetas a tal vigilancia.  SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: Ley 222/95, artículo 84.  SUPERINTENDENCIA BANCARIA: Decreto 663/93, artículo 326.  SUPERINTENDENCIA DE VALORES: Decreto 2855/91 artículo 2°. d) Los estados financieros certificados y dictaminados, de cada una de las sociedades participantes, que hayan servido de base para la escisión. 2. Copia de la escritura de escisión se registrará en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social de cada una de las sociedades participantes en el proceso de escisión. 3. En el evento que sea una escisión por CREACIÓN deben adjuntar los siguientes documentos:  Los nuevos estatutos  Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal.  Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN , y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso.  Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIANSM

(DIAN

-

Secretarias

Municipales)

la

información

correspondiente

a

la

Secretaria

de

Hacienda,

S

alud,

Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberán diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda y los formularios de matrícula mercantil, DIAN e Industria y Comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4. Debe acreditar el pago del impuesto de registro. (Ley 223/95 y Decreto 650/96) 5. Cancelación derechos de registro. IMPORTANTE: Además de los requisitos anteriores se debe observar las siguientes exigencias legales:  DERECHO DE RETIRO: (Ley 2225/95, artículo 12) Los socios ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión. La manifestación de retiro del socio se comunicará por escrito al representante legal. Será ineficaz toda estipulación que despoje a los socios del derecho de retiro o que modifique su ejercicio o lo haga nugatorio. (Ley 222/95, artículo 17)  DERECHO DE INFORMACIÓN ESPECIAL: (Ley 222/95, artículo 13) El proyecto de escisión deberá mantenerse a disposición de los socios en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad por lo menos con 15 días de antelación a la reunión en que vaya a ser considerada la propuesta. En la convocatoria a dicha reunión, deberá incluirse dentro del orden del día el punto referente a la escisión, e indicar expresamente la posibilidad que tienen los socios de ejercer el derecho de retiro.

La omisión de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 222/95 hará ineficaces las decisiones relacionadas con la escisión.

ASPECTO LEGAL En el libro cuatro sección segunda título III de la Ley General de Sociedades se concentra la parte legal relacionada con la escisión de sociedades; regulados por los artículos 367º al 390º. Por ser de importancia algunos de estos aspectos que se presentan a continuación:  Se debe tener en cuenta los mismos requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes

para la modificación del

pacto legal y el estatuto.  El directorio de cada una de las sociedades participantes es el órgano encargado de aprobar el texto del proyecto de escisión.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Al igual que en la fusión, para la escisión se necesita un proyecto a desarrollar y es en ese sentido que el art. 372 de la Ley establece su contenido, teniéndose

entonces:

a) La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en el Registro de las sociedades participantes. b) La forma de escisión elegida y la función de cada sociedad participante. c) La explicación del proyecto de escisión, sus principales aspectos jurídicos y económicos y los criterios de valorización empleados para la determinación de la relación de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades participantes en la escisión. d) La relación detallada de los bloques patrimoniales. e) La relación del reparto entre los accionistas o socios de la sociedad escindida, de las acciones o participaciones a ser emitidas por las sociedades beneficiarias. f) Las compensaciones complementarias. g) Detalle de los movimientos del capital social. h) El procedimiento para el canje de títulos. i) La fecha de entrada en vigencia de la escisión. j) Hechos especiales. k) Los informes legales, económicos y contables.

l) Las modalidades a las que la escisión queda sujeta. m) Informaciones adicionales.

MODELO DE ESCISIÓN ACTA DE ASAMBLEA PARA ACUERDO DE ESCISIÓN Junta general de socios de SPRINTER S.A.C. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre del 200X, siendo las 12 m., se reunieron en el local situado en Jr. Ica Nº 140 Lima-Cercado, los señores socios: -

Isabel del Carmen Portillo Gálvez, con domicilio en el Jirón. Ramón

-

Zavala Nº 230 Jesús María, poseedor de 200 acciones. Miguel Ángel Cervantes Prieto, con domicilio en Av. Argentina Nº 220

-

Lima-Cercado, poseedor de 300 acciones. Manuel Castro Fuentes, con domicilio en Pasaje Gamor Nº 120 Lince, poseedor de 300 acciones.

Bajo la presidencia del señor Manuel Castro Fuentes y actuando como secretario el señor Justo Anicama Quispe, gerente general de la empresa, por secretaria se informó que estaban presentes todos los socios que representan el total de las acciones y el cien por ciento del capital, existiendo así el quórum reglamentario. Se informó igualmente que se habla cumplido con efectuar la convocatoria previa de acuerdo de Estatuto Social, según avisos publicados en los diarios ‘El Peruano’ y ‘El Comercio’ de fechas 5, 10 y 15 de noviembre del 200X. Acto seguido el presidente declaro instalada la junta general de accionistas de SPRINTER S.A.C.

ORDEN DEL DÍA

-

Escisión de la sociedad

El presidente informo que el objeto de la reunión era deliberar sobre el proyecto de escisión preparado por el directorio de la empresa, documento que se había puesto a disposición de los señores accionistas con la debida anticipación, el mismo que ha sido preparado de conformidad con lo que dispone la Ley General de Sociedades Ley 26887. Después de deliberar sobre el asunto, la junta de general de accionistas de SPRINTER S.A.C. acordó por unanimidad aprobar el programa de escisión de la sociedad, el mismo que debidamente refrendado por todos y cada uno de los accionistas formara parte integrante de la presente acta, en virtud de lo cual se transfiere a MANANTIAL S.A.C. S/. 70000.00 del patrimonio social desagregado en S/. 20000.00 de la cuenta clientes y S/. 50000.00 de la cuenta mercaderías. El segundo bloque permanecerá operativo en la propia empresa. Dicho proceso entrara en vigencia el 1 de enero del 200X+1. Para cumplir los tramites y curso legal, se dio poder especial a favor del presidente señor Manuel Castro Fuentes, para que en nombre y representación de la sociedad efectué los tramites hasta la culminación del acuerdo. Se levantó la sesión siendo las quince horas del mismo día, luego de un intermedio necesario para redactar el acta, que leída, es aprobada sin enmiendas, en señal de lo cual firman los presentes.

EFECTOS DE LA ESCISIÓN La escisión, de acuerdo a la modalidad a través de la cual se lleve a cabo, genera los siguientes efectos:  La sociedad escindida se extingue, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de disolución, cuando la totalidad de su patrimonio es segregado en dos o más bloques, incorporándolos a sociedades constituidas o por constituirse.

 La sociedad escindida no se extingue, cuando la escisión es solo con respecto a una parte de su patrimonio, el cual es segregado para ser aportado a otra u otras sociedades, en este caso las sociedad escindida debe reducir su capital social.  La sociedad o sociedades incorporantes o absorbentes, según sea el caso, adquieren el bloque patrimonial correspondiente. ya sean activos o pasivos y emiten las acciones o participaciones correspondientes a favor de los socios de la sociedad escindida.

CONSECUENCIAS DE LA ESCISIÓN La escisión es un procedimiento complejo y que conlleva consecuencias para las sociedades participantes, los socios y los terceros.

Por ellos las Ley

General de Sociedades contiene reglas para determinar el alcance de las consecuencias que tiene la escisión en determinadas personas. Así, en el caso de los socios de las sociedades que se escindan y que no estuvieran acuerdo con la escisión, la ley le reconoce el derecho de separación previsto en el artículo 200º, a fin de que se separen de la sociedad al considerarse perjudicados con la escisión. Sin embargo este derecho de separación no libera de responsabilidad al socio separado con respecto a las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la escisión. Con relación a este tema de la responsabilidad, debe tenerse en cuenta también que las sociedades participantes en la escisión no necesariamente poseen el mismo sistema de responsabilidad para sus socios. Se reconoce que la ley regula tipos societarios que poseen un sistema de responsabilidad limitada para sus socios y otros tipos societarios que poseen sistemas de responsabilidad solidaria. Por lo tanto, la Ley prevé que al realizarse una escisión, es de aplicación la regla señalada en el artículo 334º para los casos de transformación:

 Artículo 334º.- Cambio en la responsabilidad de los socios. Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada, asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación. La transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que afecta que corresponde a estos por las deudas sociales contraídas por la transformación. Salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor la acepte expresamente. En cuanto a las personas que posean derechos frente a la sociedad escindida, distintos a las acciones o participaciones en el capital, acciones o participaciones en el capital, conservan dichos derechos frente a la sociedad que los asume en virtud de la escisión en sus términos originales, salvo que expresamente estos titulares de derechos hubieran aceptado la variación de las condiciones o términos en que son exigibles sus derechos.

ASPECTOS TRIBUTARIOS A) Impuesto a la Renta: La transferencia de un bloque patrimonial en principio no se encontraría gravada con el Impuesto a la Renta.

Bien del Activo

Al costo computable que tenga Al

la

empresa

valor

revaluado

B) Ley del Impuesto General a las Ventas: Articulo 2

La transferencia de bienes que se realicen como consecuencia de la reorganización de empresas no se encuentra gravada con este impuesto.

PRODEDIMIENTO DE LA ESCISIÓN El procedimiento a seguir para la aplicación de esta forma de reorganización, se encuentra detallado en quince artículos de la Ley, así tenemos: a) Aprobación del proyecto por el Directorio Según el art. 371 de la Ley, el proyecto de escisión debe ser aprobado por el directorio de cada una de las sociedades mediante el voto favorable de la mayoría

absoluta

de

sus

miembros.

Así mismo, para el caso de las sociedades que no tengan directorio, el proyecto de fusión será aprobado por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la sociedad. b) Abstención de realizar actos significativos

Una vez aprobado el proyecto de escisión por sus administradores, se pone en marcha el procedimiento legal de escisión, naciendo la obligación de abstenerse a la realización de cualquier acto o contrato (por parte de las sociedades participantes), que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la relación de canje según lo señala el art. 373 de nuestra Ley. c) Convocatoria

El Directorio o de ser el caso sus administradores, están obligados a convocar a Junta o Asamblea de socios para cuya consideración será sometido el proyecto

de

escisión

(art.

374

de

la

Ley).

La convocatoria debe hacerse mediante aviso publicado con no menos de 10 días de anticipación a la fecha de celebración de la junta o asamblea. De no ser tratado y aprobado en las Juntas Generales o Asambleas de las sociedades participantes, dentro de los plazos previstos, se extinguirá de pleno derecho, así como también perderá vigencia, si en defecto del plazo previsto por las partes, transcurren tres meses desde que fue acordado por el Directorio. d) Acuerdo de escisión La Junta General o Asamblea de cada sociedad participante debe aprobar el proyecto de escisión, en todo aquello que no sea expresamente modificado por todas ellas, fijándose entre todas las sociedades, una fecha común de entrada en

vigencia

de

la

escisión

(art.

376

de

la

Ley).

A su vez, si existieran variaciones significativas en el patrimonio de las sociedades participantes, desde la fecha en que se estableció la relación de canje en el proyecto de escisión, los administradores o directores están en la obligación de comunicarlo a la sociedad antes de la toma del acuerdo. e) Extinción del proyecto El Art. 377 nos dice que el proyecto de escisión se extingue si no es aprobado por las juntas generales o por las asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el proyecto de escisión y en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto. f) Fecha de entrada en vigencia

Este Art. 378 nos dice que la escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que se aprueba el proyecto de escisión conforme a lo dispuesto en el artículo 376. A partir de esa fecha las sociedades beneficiarias asumen automáticamente las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales escindidos y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones de la o las sociedades escindidas, ya sea que se extingan o no. Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la escisión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro y en las partidas correspondientes a todas las sociedades participantes. La inscripción de la escisión produce la extinción de la sociedad escindida, cuando éste sea el caso. Por su solo mérito se inscriben también en sus respectivos Registros, cuando corresponda, el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los bloques patrimoniales transferidos.

g) Balances de escisión El Art. 379 dice que cada una de las sociedades participantes cierra su respectivo balance de escisión al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión, con excepción de las nuevas sociedades que se constituyen por razón de la escisión las que deben formular un balance de apertura al día fijado para la vigencia de la escisión. Los balances de escisión deben formularse dentro de un plazo máximo de treinta días, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la escisión. No se requiere la inserción de los balances de escisión en la escritura pública correspondiente, pero deben ser aprobados por el respectivo directorio, y cuando éste no exista por el gerente, y las sociedades participantes deben ponerlos a disposición de las personas mencionadas en el artículo 375 en el domicilio social por no menos de sesenta días luego del plazo máximo para su preparación.

h) Publicación de los acuerdos El art. 380 de la Ley señala que cada uno de los acuerdos de escisión se publican durante tres veces con intervalo de cinco días entre cada aviso. Así mismo, deja a la libre opción de las sociedades participantes, decidir si se publican los acuerdos en forma independiente o conjunta. i) Escritura pública de la escisión Según el art. 381 de la Ley, la escritura pública de escisión es obligatoria, debiendo otorgarse una vez vencido el plazo de treinta días contado a partir de la fecha de la publicación del último aviso del acuerdo de escisión. Sin embargo, de existir un derecho de oposición planteado y notificado ante la sociedad, la escritura pública, quedará supeditada al levantamiento de la suspensión o conclusión del proceso donde se declare infundada la oposición. j) Contenido de la escritura pública La escritura pública de escisión contiene: 1. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes. 2. Los requisitos legales del contrato social y estatuto de las nuevas sociedades, en su caso. 3. Las modificaciones del contrato social, del estatuto y del capital social de las sociedades participantes en la escisión, en su caso. 4. La fecha de entrada en vigencia de la escisión. 5. La constancia de haber cumplido con los requisitos prescritos en el artículo 380. 6. Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente. k) Derecho de oposición y sanción para oposición de mala fe o sin fundamento

En la escisión, el art. 383 concuerda con el 219 de las Ley, confieren a los acreedores de las sociedades participantes, el ejercicio de su derecho de oposición, cuando consideren que su derecho de crédito no quedaría lo suficientemente

garantizado.

Es interesante destacar, que el artículo bajo comentario, al establecer que el derecho de oposición le corresponde a todas las sociedades participantes, permite el ejercicio de éste no sólo para los acreedores de las sociedades escindentes, sino también para los pertenecientes a las sociedades beneficiarias y es que los cambios patrimoniales afectan a todos los acreedores por igual.

l) Sanción para la oposición de mala fe o sin fundamento El Art. 384 dice que cuando la oposición se hubiese promovido con mala fe o con notoria falta de fundamento, el juez impondrá al demandante, en beneficio de la sociedad afectada por la oposición una penalidad de acuerdo con la gravedad del asunto, así como la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. m) Derecho de separación La Ley en su art. 385 recoge el derecho de separación que tienen sus socios para

el

caso

de

escisión

de

sociedades.

Siendo así, el socio que desee ejercer su derecho de separación, deberá hacerlo dentro de los diez días contados a partir del día siguiente al último aviso de publicación del acuerdo de escisión, siguiendo lo establecido por el art. 200, debiendo además, plantearlo ante la sociedad escindida de la cual es socio

o

accionista.

Cabe resaltar, que la aplicación de este derecho no libera al socio de la

responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contraídas antes de la toma del acuerdo de escisión. n) Cambio en la responsabilidad de los socios El Art. 386 es aplicable a la escisión que origine cambios en la responsabilidad de los socios o accionistas de las sociedades participantes lo dispuesto en el artículo 334. Cambio en la responsabilidad de los socios (Artículo 334) Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación. La transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a éstos por las deudas sociales contraídas antes de la transformación, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor la acepte expresamente. o) Otros derechos El Art. 387 dice que los titulares de derechos especiales en la sociedad que se escinde, que no sean acciones o participaciones de capital, disfrutan de los mismos derechos en la sociedad que los asuma, salvo que presten su aceptación expresa a cualquier modificación o compensación de esos derechos. Si la aceptación proviene de acuerdo adoptado por la asamblea que reúna a los titulares de dichos derechos, es de cumplimiento obligatorio para todos ellos.

p) Escisión de sociedades en liquidación (Artículo 388)

Es aplicable a la escisión de sociedades en liquidación lo dispuesto en el artículo 342.

 Transformación de sociedades en liquidación (Artículo 342) Si la liquidación no es consecuencia de la declaración de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento de su plazo de duración, la sociedad en liquidación puede transformarse revocando previamente el acuerdo de disolución y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios.

q) Responsabilidad después de la escisión (Artículo 389) Desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión. Las sociedades escindidas que no se extinguen, sólo responden frente a las sociedades beneficiarias por el saneamiento de los bienes que integran el activo del bloque patrimonial transferido, pero no por las obligaciones que integran el pasivo de dicho bloque. Estos casos admiten pacto en contrario.

r) Pretensión de nulidad de la escisión (Artículo 390) La pretensión judicial de nulidad contra una escisión inscrita en el Registro se rige por lo dispuesto para la fusión en los artículos 366 y 365.

 Pretensión de nulidad de la fusión (Artículo 365)

La pretensión judicial de nulidad contra una fusión inscrita en el Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de las juntas generales o asambleas de socios de las sociedades que participaron en la fusión. La pretensión debe dirigirse contra la sociedad absorbente o contra la sociedad incorporante, según sea el caso. La pretensión se deberá tramitar en el proceso abreviado. El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una fusión caduca a los seis meses, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura pública de fusión.

 Efectos de la declaración de nulidad (Artículo 366) La declaración de nulidad no afecta la validez de las obligaciones nacidas después de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. Todas las sociedades que participaron en la fusión son solidariamente responsables de tales obligaciones frente a los acreedores.

PROCESO TÉCNICO CONTABLE

En La Sociedad Escindida:  Presentar el balance cerrado a la fecha del acuerdo del proyecto de escisión.  Reapertura de las cuentas al inicio del proceso de escisión propiamente     

dicho. Efectuar los asientos de ajustes necesarios. Obtener los nuevos saldos y preparar el balance a un día anterior. Transferir los bloques patrimoniales a las nuevas sociedades. Recepción contable de las acciones o de las participaciones. Saldar la cuenta capital y/o patrimonio en la proporción correspondiente.

En Las Sociedades Beneficiarias o Escisionarias:

En La Nueva Sociedad Abrir los Libros en base al Balance de Apertura del día fijado para la vigencia de la escisión. Esta demás señalar las consideraciones que se deben tener si se trata de una Sociedad Anónima.

En La Sociedad Absorbente Cerrar su respectivo Balance de Escisión al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de escisión. Reapertura de Libros en base a la recepción de los bloques patrimoniales recibidos de la Sociedad que se extingue.

CONCLUSIONES La crisis económica, administrativa u operativa por la que atraviesa una empresa en determinado momento, exige de inmediato la necesidad de iniciar una reingeniería de la misma, y constituyen las razones que sirven de fundamento para inicio del proceso. Este ha sido el punto de partida de nuestro trabajo y que luego de la investigación efectuada, hemos llegado a la conclusión de que la escisión es un mecanismo que puede adoptarse en dos tipos total y parcial, distinguiéndose entre sí, principalmente, en la segregación total o parcial del patrimonio de la sociedad que se escinde. Cuando hablamos de escisión total implica que todo el patrimonio de la sociedad en reorganización se segregue en varios bloques patrimoniales que serán destinados a empresas beneficiarias. Luego, concluimos que la sociedad escindente debe tener un objeto social variado, las que luego de la reorganización efectuada serán transferidas a las empresas pre-existentes, quienes continuarán en la etapa post-reingeniería, desarrollándolas regularmente. De otro lado, merece resaltar el apoyo que el marco legal peruano le concede a este mecanismo de reorganización de sociedades, integrado por los dispositivos aplicables como la Constitución, la nueva Ley General de Sociedades y la Legislación Tributaria, entre otras. De esta manera, se le ha

dado al proceso, el debido soporte jurídico que garantice la plena validez de los acuerdos, ejercicio pleno del la autonomía de la voluntad privada, transferencias patrimoniales, derechos de los accionistas, crédito de terceros y beneficios; y también se le dota de características novísimas que permite ubicarlo a la par de otros países que cuentan con avanzada legislación. Concluimos también que la reorganización de sociedades en el Perú, es ahora en forma más palpable, como en otros países que marchan a la vanguardia en la materia, un proceso en que no sólo es suficiente la intervención de abogados, sino también se requiere el concurso de otros profesionales afines como contadores, administradores, financistas, economistas, etc; vinculados a la actividad comercial, para que de manera conjunta aporten sus conocimientos y experiencias brindando el asesoramiento multidisciplinario necesario para la bondad del proceso. Para terminar, hemos concluido además, que en el Perú la cantidad de empresas que han participado en procesos de escisión desde Enero de 1998, fecha en que entra en vigencia la nueva LGS, es muy reducido, configurando un universo poco significativo en el que ha predominado mayoritariamente los casos de escisión parcial que genera desconcentración. Hasta la fecha, son escasas las escisiones, del tipo total, que son las que producen el efecto de concentración empresarial. La escisión aún es un procedimiento de reorganización de sociedades poco conocido, motivo por el cual no es muy utilizado.

FUENTES DE INFORMACIÓN



Jose G. Calderon Moquillaza junto a su hermano Julio C. Calderon Moquillaza, contabilidad de sociedades II, pag 66 – 88.

 http://www.zonacontable.net/2011/06/escision-de-sociedades.html  http://www.buenastareas.com/ensayos/El-Proceso-De-Escision-DeSociedades/4820734.html  http://recordarcontabilidad.blogspot.com/2013/01/escision-de-unasociedad.html  http://www.aempresarial.com/web/revitem/41_12135_47817.pdf  http://www.aempresarial.com/servicios/revista/272_41_WXLSOXNTOIX RBXZEQLKWJXDJPXRVBNYYKKRZHETVNRMPOMUFXE.pdf